¿CUÁL ES LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD?

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  • Опубликовано: 13 сен 2024
  • Los profesionales y trabajadores de la salud, tienen una jornada laboral dependiendo de sus formas de vinculación:
    1. Trabajador Particular: La jornada máxima legal son 8 horas diarias, 48 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 48 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada diaria y la semanal será considerado y pagado como hora extra.
    2. Empleado Público: La jornada máxima legal son 44 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 66 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada semanal de 44 horas será considerado y pagado como hora extra.
    3. Trabajador Oficial: La jornada máxima legal son 8 horas diarias, 48 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 48 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada diaria y la semanal será considerado y pagado como hora extra.
    4. Otras formas de contratación (Trabajadores y Profesionales de la Salud vinculados con una IPS Privada o con una E.S.E. o con una Subred por medio de un contrato de prestación de servicios, como afiliado participe o por medio de figuras de tercerización (SAS, S.A., Cooperativa, Entidad sin ánimo de lucro). La jornada máxima legal son 12 horas diarias y 66 horas semanales.
    5. Turnos de disponibilidad: Son turnos de llamado, porque se cumplen por fuera del lugar de trabajo. Sin embargo, deben ser remunerados independientemente de si se acude o no a la institución.

Комментарии • 12

  • @claudioenriqueguzmancaraba8261
    @claudioenriqueguzmancaraba8261 2 года назад

    Como ya nos tiene acostumbrados Dr Barona, usted siempre muy puntual y muy didáctico en la presentación del tema que nos esté regalando! 🎯 Gracias 🙏🏽

  • @Knitery
    @Knitery Год назад +1

    No señor, con todo respeto, aquí hay un error, y ojo los estudiantes de medicina. La jornada laboral máxima en Colombia para todos los trabajadores es de 8 horas diarias, 48 semanales. Lo qué pasa es que si tiene más de 1 vinculación, o sea, más de 1 contrato por, puede laborar hasta 12 horas diarias, es decir: 8 horas con un salario, y tener, si quisiera, otro trabajo (con el mismo empleador o con otro), por 4 horas diarias, con otro salario independiente del anterior. Es que la excepción se da, no porque el trabajo sea por turnos, o sin turnos, sino que se aplica cuando se tenga más de 1 vinculación laboral.

    • @baronallanosabogadosconsul9313
      @baronallanosabogadosconsul9313  Год назад

      Una precisión la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales solo aplica para las personas reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo o para los trabajadores vinculados con entidades privadas por medio de contrato de trabajo. Por el contrario a los empleados públicos se les aplica la jornada máxima semanal de 44 horas. Adicionalmente, la ley 269 de 1996 había de 12 horas diarias para el sector salud.

  • @isabeljaracruz2529
    @isabeljaracruz2529 9 месяцев назад

    Hola estimado Dr. Barona, de que país? Son las jornadas que menciona para el personal de salud?

  • @osdarlinochoa1241
    @osdarlinochoa1241 2 года назад

    Buenas tardes.
    Cómo sabemos si las horas de trabajo están bien remuneradas?
    Gracias

    • @baronallanosabogadosconsul9313
      @baronallanosabogadosconsul9313  2 года назад

      En este punto es importante revisar cada caso particular, cada forma de contratación y cada tipo de contrato, porque de acuerdo a lo anterior se podrá revisar si están bien o mal liquidadas las horas de trabajo

  • @adria6407
    @adria6407 2 года назад

    Pero que se debe hacer para lograr que los turnos de disponibilidad nos los paguen

    • @baronallanosabogadosconsul9313
      @baronallanosabogadosconsul9313  2 года назад

      Es exigir a las entidades el cumplimiento de estos conceptos, normas y decisiones presidenciales

    • @Knitery
      @Knitery Год назад

      Para exigir su pago se debe acudir en primer lugar, a la misma entidad pero siempre por escrito. Si no contestan favorablemente, acudir a la entidad superiora jerárquica, por ejemplo, si es una alcaldía, acudir a la personeria de la localidad y al ministerio de salud. Yo, le enviaría un derecho de petición a la personeria, al ministerio, a la súpersalud, y todos al mismo tiempo. Con los derechos de los trabajadores no se juega.

  • @physioccu-saluddeltrabajador
    @physioccu-saluddeltrabajador 2 года назад

    Muy interesante, también les invitamos a ver nuestro contenido. ¡SALUDOS!