Nueva norma de Vivienda Turística en Comunidad Valenciana.
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- Опубликовано: 15 сен 2024
- Nueva norma de Vivienda Turística en Comunidad Valenciana.
Hablamos del DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
Nos centramos en la Modificaciones de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en concreto en su artículo 65.
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Yo tengo un apartamento y vivo en el de Octubre a Mayo , el resto de meses de junio , julio , agosto , septiembre . Hay que pagar la hipoteca .
Gracias por su comentario.
Es de locos, en verano la gente suele alquilar por quincenas…
La que se va a liar pollito... 🐥
Muchas gracias por tu video!
Cómo muy bien indicas Álvaro, va a dar mucha guerra ésta nueva normativa (decreto ley), ya que es incompatible con otras,l y tiene muchos elementos que no parecen dejarse claros, "como si" hubiera sido escrita por un grupo que no tiene los suficientes conocimientos respecto al asunto.
Creo que además, se usará para la retirada de licencias por no cumplir... una normativa que se hace muy difícil de cumplir.
Ahora, que pasa con las reservas de más de 10 días a través de la otas? Muchos se preguntarán si han de cancelarles a sus clientes, o si tendrán que usar otas que permitan limitar el máximo número de noches.
Por mi parte asumo que otas como Booking y Airbnb, seguirían declarando tributariamente las reservas que son de 11 o más días (y que no haran excepciones por comunidad...), lo cual también va a generar buen lio, para el caso de reservas de más de 10 días.
Otro punto interesante es que a los pisos que obtuvieron la licencia antes de 2018 no se les toca con respecto a la necesitad de informe de compatibilidad urbanística. Ésto parece contrario a la lógica, pues seguramente sean esos apartamentos los que no tengan las condiciones necesarias y además... Genera desigualdad legislacional para los ciudadanos... Es decir, una calamidad de gestión por los legisladores, según mi opinión.
Saludos
Muchas gracias por su comentario. Y estamos de acuerdo con que se ha generado mucha incertidumbre, veremos que ocurre con los casos que se judicialicen.
Álvaro, este decreto aplica por igual a los bajos turísticos? Gracias por todas tus publicaciones. Son oro puro!!!
Gracias por su comentario. Se aplica a las Viviendas de Uso Turístico individuales, con independencia de dónde se ubiquen.
Pero el bajo tiene que contar son Cédula de Habitabilidad, Lo que implica una inspección técnica por parte del Ayuntamiento, no?
Es incompatible antes y ahora con la Legislación vigente antes de este decreto y después de este decreto.
1. Por que la Ley 15/2018 ya te indica que debes comunicar el cese de actividad por constituir una modificación importante en tu declaración responsable y ahora lo que hace el decreto es endurecer la sanción que recibirás en caso de que persistas en el desarrollo de la NO actividad turística durante más de 2 meses.
Gracias por su comentario. Si tiene alguna duda puede concertar una cita con nosotros: gracianiasesores.com/consultas/
@@silviablasco3417 ayer en Turismo de Granada me dijeron que tienes que hacer la actividad de uso turistico 1 mes y se puede comunicar el periodo que vas a ofrecer la actividad.
Quizás es más sencillo. No sé pueden alquilar habitaciones por menos de 11 días y publicitar en otas.
Con licencia turística cumpliendo los requisitos de partes de viajeros etc puedes alquilar por días o más de 10 y publicitarte en otas. Los que no tienen licencia turística pues podrán alquilar a partir de 11 días y no publicitarse en otas. Porque vaya palo tener que paralizar la licencia para poder alquilar más de 10 días. Donde hacer el corte? En la playa te aseguro que las reservas largas de invierno son turistas y así lo tributamos.
Gracias por su comentario.
Lo que se traduce en que se va a seguir alquilando de cualquier manera a cualquiera. Que es lo que se viene haciendo.
Buenas tardes, por favor a ver si me podéis dar un poco de luz con este tema que necesito ayuda. Con un apartamento de uso turístico en Comunidad Valenciana, la duda es si recibo reservas de 11 días o más, como debo actuar ?
Comunicación de Fechas para Alquiler de temporada (+10 días): ¿Cuál es el procedimiento, el plazo y el lugar adecuado para informar las fechas en las que deseo destinar la vivienda a alquiler de temporada o de larga ocupación? ¿Cuántos tramos se pueden solicitar como alquiler de temporada ? ¿con cuánta antelación hay que informar ?
Gracias
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La pppsoe cárcel. Estamos cansados.
Gracias por su comentario.
Entonces ahora podemos alquilar habitaciones a partir de 11 dias?? 😅
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Alquilar habitaciones no está prohibido?
@@susanaescriba977Hasta donde yo se está prohibido el alquiler vacacional de habitaciones. Esta diciendo que a partir de 11 días ya no es vacacional. Considero que si antes se podía a partir de 31 días ahora a partir de 11.
@@CrisRomero-hn6sh Pero eso es una tonteria porque seguirán alquilando a turistas por el tiempo que quieran. El alquiler de habitaciones además solo se admite si el dueño está con ellos, no?
Vaya rollo
Gracias por su comentario.
GRACIANO HOLA!! Tengo registrada la vivienda de uso turistico registrada, con la pandemia alquile con contrato de larga temporada, puedo seguir comunicando cese temporal? O ya es incompatible con la nueva modificación. Gracias.
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