VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO, ¡MUY IMPORTANTE AL ADQUIRIR UN INMUEBLE A PARTIR DE 2022!
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- Опубликовано: 18 ноя 2024
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El Valor de Referencia es un valor individualizado a cada Inmueble situado en España emitido por Catastro en su web.
Este valor será imprescindible consultar a la hora de adquirir un Inmueble a partir de 2022, porque en caso de adquirir el Inmueble por un valor por debajo del Valor de Referencia, en Hacienda habrá que liquidar por la adquisición del Inmueble por este valor que da Catastro.
En este video veremos como consultar este Valor de Referencia en la web de Catastro, y descargar el Certificado necesario frente Hacienda.
No olvidar dejar Un Me Gusta y caso de dudas un comentario, que yo responderé muy agradecido.
Un saludo y feliz año.
#coperlorente #asesorfiscal #valordereferencia #catastro #inmuebles #TPO #AJD #2022 #ISD
Excelente vídeo ! Tenía algúnas dudas de como trastear en la página del Catastro y definitivamente has resuelto todas mis dudas con creces. Muchas gracias y ojalá continúes grabando vídeos y aportando tanto valor.
Gracias, yo también aprendo siempre algo nuevo
Gracias Antonio!
Muchas gracias !!!
De nada!
Buenos días, muchas gracias por enseñarnos siempre algo más.
Gracias Loli por ese comentario de agradecimiento que siempre haces!
Te lo mereces, ya q le dedicas tu tiempo a enseñarnos a gente como yo q somos de a pie y estamos interesados en todos estos temas y estamos un poco perdidos, yo estoy intentando encauzar mi vida financiera hacia los inmuebles, pero soy totalmente autodidacta en este tema y las personas q hacéis estos vídeos como tú me enseñaste muchísimo y eso es de agradecer.
El mejor vídeo de este tema que he visto hasta la fecha. Enhorabuena. Por favor sigue colgando este tipo de vídeos tan bien explicado y detallado como este. Un saludo
Muchas gracias Alfonso!
Ante todo gracias por tu deferencia de grabar este tipo de videos que nos ahorra perdidas de tiempo a la hora de consultar por fuera, y a veces no nos enterarmos por no ser repetitivos y pesados, ya que con las preguntas que te hacemos nos despejas y nos dejas muchas dudas resueltas.
Mi pregunta es la siguiente ... ¿sustituye el valor de referencia de un inmueble al valor fiscal? ....... ¿nos tenemos que olvidar de la frase valor fiscal? ....... grs
Gracias
Gracias por el vídeo Coper!
Qué bien explicado todo!! Por favor , podrías indicarme que ocurre con el vendedor, si vende por debajo del Valor de Referencia de mercado? GRACIAS!
Buenas Paloma,
Es muy buena pregunta, el vendedor no se ve afectado por el valor de referencia.
Otra cosa, es en donación, el donante si se ve afectado por el valor de referencia luego al declarar en su IRPF, pero no es tu caso.
Un saludo.
INCREIBLE! aunque este video es del 2022, lo acabo de descubrir. Siempre sacando el dinero a la gente, Hacienda es chupasangre, el mentado valor de referencia es el doble del valor catastral.
Hola, perdona una pregunta.... mis suegros compraron un terreno hace 50 años y hace 30 se hicieron una casa. En el año 2023 la vendieron y tenemos dudas a la hacer la declaración de la renta de este año.
No podemos calcular el precio de adquisición de la casa ya que no tienen todas las facturas despues de tantos años, ¿se puede usar al valor de referencia de catastro (no el valor de referencia catastral) como precio de adquisición a la hora de hacer la declaración de la renta?
Gracias
Muchas gracias por la información. Entonces en una operación de compraventa tendríamos tres valores, referencia catastral, tasación y precio de venta, pero pagaríamos ITP por el mayor de estos tres?. Gracias nuevamente por aportar valor. Un saludo.
Buenas Sole,
La tasación ya no se tiene en cuenta a efectos de liquidar en hacienda por la compra. Por tanto, se tributará por el mayor de 2 valores:
- Valor real de adquisición.
- Valor de referencia
@@coperlorente6569 muy bien. Pues en otros inmuebles he pagado por la tasación para evitar paralelas según los notarios. Muchas gracias 🙂
@@Karina-SV hasta el 31/12/21 al comprar un inmueble la Ley de TPO decía que había que liquidar por su valor de mercado. ¿Pero qué es el valor de mercado?... ¿El precio de adquisición? ¿El precio de tasación? Había mucha incertidumbre hacia el contribuyente con ese concepto de valor de mercado... Porque ni la propia Hacienda te lo sabía decir
Tengo una pregunta ❓,si compro un terreno a un banco por 20.000 sin IVA ,el IVA luego yo pago aparte a hacienda por esos 20.000 pero en el recibo catastral pone que vale 50.000 ,luego en la declaración es cuando me piden la diferencia no? Pero me dicen q se puede recurrir a la hora de hacer la paralela y si te pedía hacienda 8.000 al final pagas como 1000 si recurres y demuestras en el valor q se compró es así?
Hola, gracias por la explicación pero tengo una duda si han tasado el piso que es de obra nueva, unos 60.000€ más alto que el valor de compra y no hay valor de referencia aún, al ser obra nueva. Te puede reclamar hacienda la diferencia de I.V.A entre el valor de compra y el de tasación o lo que pagarás de más será sólo la diferencia de AJD? Gracias de antemano.
Con respecto al IVA es sobre el precio de compra, ya que quien te repercute este impuesto es el promotor, y no puede aplicar un IVA en su factura de venta que no sea el 10% sobre el precio de compra. Con respecto al AJD, si que es el mayor en entre el precio de compra y el valor de referencia, en caso de no tener valor referencia, pues valor de mercado.
@@coperlorente6569 Muchas gracias por la explicación!. Me ha quedado muy claro todo.
Muchas gracias por la dedicación en la realización de estos vídeos. Habiendo escuchado con atención este, mi duda es la siguiente: dos hermanas sin familia alguna se han ido a vivir a una residencia de ancianos y quieren venderme su antiguo piso en el centro de Madrid por un precio muy módico tal y como están las cosas (150.000 €, corriendo yo con todos los gastos que se deriven). El caso es que hemos visto que el Valor de Referencia de este piso es 275.000 € (en números redondos). ¿Es posible que formalicemos un contrato de compraventa por 150.000 o tendremos problemas? Entiendo que luego, en Hacienda, hay que declarar por los 275.000. Disculpa por la duda; a lo mejor parece una tontería, pero entiendo muy poco de estas cosas. Muchas gracias y felicidades por el canal.
Buenas Enrique,
Gracias por tu comentario, estás en lo correcto. Puedes comprar por 150.000 y luego en el impuesto de TPO, declaras el valor de referencia como base imponible del impuesto.
Un saludo.
@@coperlorente6569 ¡¡Muchísimas gracias por la respuesta!! Es que cada persona me decía una cosa diferente y lo que más "moquea" es la diferencia tan alta entre el valor de referencia (275.000) y el precio al que estas amigas de la familia me quieren vender el piso (150.000). Si yo liquido el ITP por el valor de referencia, a pesar de todo, ¿no puedo tener problemas con Hacienda? Hay quien me dice que es que pueden pensar que hay dinero negro de por medio. Mil y mil gracias de nuevo.
Hola, muchas gracias por tu explicación, me ha encantado tu vídeo y ahora una pregunta se puede decir que tu casa en el mercado vale lo que diga el valor de referencia + 0,9 % y para hacienda tu casa vale como mínimo el valor de referencia. Gracias
Se puede decir que, según catastro, el valor de mercado de tu vivienda es valor de referencia/0,9, y para hacienda , como bien dices, tu casa vale como mínimo el valor de referencia.
Tengo una duda a ver si me lo puede aclarar, vamos a comprar un chalet pero es rustico y no tiene valor de referencia precio venta 135000 , tasacion 210.000 que es imposible pero lo han tasado muy alto y no lo vale. Para pagar ITP pagaria lo que en la escritura ponga 135000?? Mi duda es hacienda puede revisarlo y pedirme más dinero... Lo que me extraña es la tasación porque tiene agua de pozo no es urbano y tengo que hacer una reforma, pero si hacienda viene a valorarlo cuando ya lo he reformado como lo valoraria.
Buenas Laura,
El ITP lo llevan las agencias tributarias autonómicas, y sus recursos son limitados, y con el valor de referencia, sus comprobaciones de valor real se van a reducir drásticamente. Pero no quita que lo puedan hacer.
Si haces una reforma, pide facturas de todo, no vale presupuestos o facturas proforma, sólo facturas. En ellas se verá la fecha de realización, que será posterior a la compra. Además, estas factura te valdrán para desgravar tu posible ganancia patrimonial, si el día de mañana vendes esta vivienda, o la pones en alquiler.
Un saludo
Muchas gracias por las explicaciones. Una pregunta, en Sevilla un pueblo quiero comprar una vivienda y escriturar al minimo para pagar menos ITP. Si el valor de referencia es 134000, q cuantia me recomiendas escriturar la compraventa de la vivienda?
Buenas Sara,
No puedo contestar preguntas que son contrarias a la ley. Pero te doy un consejo, hoy te ahorras un 10% de lo que escritures en "B", pero si mañana vendes esta vivienda a un precio más alto de lo que lo compraste, lo que te ahorraste hoy (10%) tendrás que pagarlo por más del doble, ya que en IRPF la ganancia se tributa en tramos del 19% al 26%, y la parte B no podrás deducírtelo, me he encontrado con clientes en esta situación y se han echado las manos a la cabeza.
Muchas gracias por el vídeo Coper Lorente, he visto varios vídeos suyos y siempre explica los temas de manera muy clara y concisa, se lo agradezco. En mi caso, estoy inmerso en un proceso de herencia y necesito saber los valores de referencia de dos fincas para poder calcular la cuantía del impuesto de sucesiones. He seguido todos los pasos que ha indicado, pero donde deber indicar el valor de referencia pone "No existe valor de referencia", y un poco más abajo al lado de un símbolo de información se especifica que "Existen circunstancias técnicas que impiden la existencia del valor de referencia". ¿A qué cree que se podría deber? Le adelanto que los inmuebles consisten en dos fincas con dos plantas cada una con varias viviendas y locales pero sin división horizontal. Le agradecería su respuesta, un saludo y enhorabuena por el canal!
Buenas Eduardo,
Al no tener valor de referencia esas fincas, debes sacar igualmente certificado donde se indicará que a esta fecha no hay valor de referencia.
Por tanto, a la hora de valorar las dos fincas lo harás igualmente que antes de este año donde no existía valor de referencia. Es decir por su valor real o valor de mercado. Aunque este valor no está definido de cómo calcular en ningún sitio, simplemente se define como el precio que se pagaría por dichas fincas entre un comprador y un vendedor que no tengan ningún tipo de vínculo familiar.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenos días. ¿Es cierto que si tienes algunas ventanas de tu casa dando al patio un vecino, no podrá obligarte a cerrarlas si las ventanas son anteriores a la construccion del vecino? Muchas gracias.
Buenas Juana,
No es una pregunta fiscal, no sé la respuesta. Te aconsejo que lo consultes con un abogado especializado en la materia.
Gracias por el vídeo, me ha ayudado bastante, ya que me ha cogido en medio de una operación.
Lo que no entiendo es que si se aplica el factor de minoracion el adjetivo está mal puesto porque tú en el ejemplo has aplicado al valor de referencia el factor de minoracion 0,9 dividiéndolo, entonces si se divide entre esta cantidad (menos de uno) nunca será de minoracion, siempre saldra un valor superior al de referencia. ???????? Es así ??? Entiendo que para que saliera de minoracion habría que multiplicar por x 0,9 y no dividirlo. !!!!!!!
Gracias.
Buenas Jos,
Creo que no lo he puesto del todo claro el ejemplo. Repito, el ejemplo:
- si obtenemos un Valor de Referencia de 90.000€ ( Recuerda, en este valor ya siempre viene aplicado el factor de minoración)
- Su Valor de mercado (según Catastro) sería de 100.000€ (90.000€/0'9).
Al dividir sobre el valor de referencia quito el factor de minoración que se está aplicando y así obtengo el valor de mercado.
@@coperlorente6569 ahora sí que lo entiendo. Gracias.
Haces un buen trabajo.
Entonces si compras por 90mil€ se escritura por 100mil? Con valor de referencia 90mil!
@@jfran5980 no, nada que ver. Si compras por el 90.000 escrituras por 90.000. siempre escrituras por el precio de compra, no puedes escriturar por un precio distinto al que pagas, de hecho tienes que justificar el pago en la escritura.
Luego tienes que liquidar TPO(o IVA y AJD) por la compra del inmueble, es aquí donde tienes que comprobar si tu precio de compra ha quedado por debajo del valor de referencia de catastro, porque si fuera ese el caso tienes que liquidar el impuesto por el valor de referencia. En tu comentario dices que el valor de referencia es 90.000 euros, coincide con el precio de compra, líquidas por 90.000. Si el valor de referencia hubiera sido 95.000 euros, hubieras liquidado por 95.000 euros. Si el valor referencia hubiera sido 85.000, hubieras liquidado por 90.000€. Es decir, siempre líquidas por el mayor entre precio de compra y valor de referencia. Y aquí acabaría todo lo que debes saber por la compra del inmueble.
Ahora, sólo a título informativo, para obtener el valor de referencia que emite catastro se realiza un cálculo dónde se obtiene un valor de mercado de cada inmueble, y después se aplica un factor de minoración de 0,9. Es decir, si el inmueble que tú compras tiene un valor de referencia de 90.000€, quiere decir, y repito sólo a título informativo, que catastro otorga un valor a tu inmueble de 100.000€.
Espero que ahora se haya entendido.
Gracias por explicarlo de una forma tan entendible. Te quería preguntar, hace poco inscribí en el registro de la propiedad un inmueble de herencia y la minuta me la cobraron en base a este valor de referencia, en lugar de en base al valor de la escritura que era bastante inferior. Eso es legal ?
Buenas Carlos,
Es normativa del registrador, no te puedo contestar porque no lo sé, pero es curioso.
Hola, haber si me puedes sacar de dudas. Me venden una casa de 200 metros en ruinas la cual no tiene valor de referencia. El precio es de 6000€ . Tendré problemas con Hacienda por ser el precio tan bajo ?por estar en ruinas no vale más de esos 6000€ pero claro ellos no saben el estado de la casa .
Un saludo
Buenas Dani,
Gracias por tu comentario. Entiendo que la casa la vas a echar abajo, y construir una desde 0. Yo lo que haría es indicarlo en la escritura de compra. Por otro lado, guarda muy bien las facturas de la construcción de tu nueva casa y realiza la declaración de obra nueva ante notario cuando esté terminada. Todo esto son pruebas de que compraste un solar, y la casa que había no tenía ningún valor.
@@coperlorente6569 Pues en principio quería dejar las cuatro paredes de la casa y vaciarla por dentro. Es decir tirar forjado y todo el tejado. Y poner vigas pretensadas en vez de los maderos que están podridos.
@@danidani7254 aquí la clave está en certificar el estado de la casa en el momento de la compra, para que luego hacienda no diga que la casa estaba para vivir, y ha sido capricho tuyo el tirarla abajo. Por ejemplo, el informe de un tasador, donde valore de forma monetaria el inmueble conforme se encuentra en el momento de la compra. Estos informes tienen mucho peso en caso de comprobación.
@@coperlorente6569 Gracias por la respuesta. Tiene mucha lógica.
Buenas, consulta, al valor de referencia se le aplica algún coeficiente o tasa de cada ayuntamiento para hacer el cálculo, lo he visto en algún vídeo y no encuentro nada de información al respecto.
Un saludo, muchas gracias!
Buenas Claudia,
El valor de referencia no tiene ninguna vinculación con el ayuntamiento. A los impuestos que afecta el valor de referencia es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos sucesiones y donaciones por la transmisión de un inmueble.
Yo creo que estás confundiendo el Valor de Referencia con el Valor Catastral. Ya que ambos son valores que da catastro, pero no tienen nada que ver. El valor catastral si se usa en los ayuntamientos para el cálculo del IBI y la Plusvalía Municipal (ambos impuestos los gestiona los Ayto) aplicando una serie de coeficientes sobre dicho valor catastral.
@@coperlorente6569 muchas gracias!
Hola. No comentas nada sobre si el valor de compra es menor al de referencia que opciones hay,.. ya que estamos pagando unos impuestos por encima de la realidad.... en estos casos, hay algún tipo de recurso? Cuándo? antes o después de pagar..... Esto puede ser un problema para viviendas que estén en mal estado,.. o con okupas... y cuyo valor de mercado sea mucho menor al de referencia. Gracias
Es una buena pregunta... Haré una segunda parte contestando preguntas sobre este valor de referencia.
Con respecto a tu pregunta, podrás solicitar rectificación de tu autoliquidación de ITPyAJD o Sucesiones y Donaciones... Esto quiere decir, primero paga y luego pide que te devuelvan el dinero.
La carga de la prueba para demostrar que el valor de referencia de un determinado inmueble está por encima de su valor real la tenemos nosotros los contribuyentes. Una opción es usar un tasador oficial.
En caso de denegación de la rectificación, podrás realizar un recurso al TEAR como cualquier otro procedimiento que tengas contra hacienda.
Un saludo.
@@coperlorente6569 muchas gracias. Esperamos el segundo vídeo
Y si me sale en catastro que aun nohay valor de refencia q hago
Gracias por este video. Tengo una consulta, quiero comprar un terreno que es de una empresa, mi duda es si lo que tengo que pagar es IVA con respecto al valor de venta o con respecto al valor que le da hacienda a ese terreno? Ya que el valor por el que me lo venden es mucho menor que el valor de hacienda
Buenas Manuel,
Con respecto a las operaciones sujetas a IVA el valor de referencia no interviene. Por tanto, tu pagas IVA al vendedor por el precio de compra, y punto final.
@@coperlorente6569 muchas gracias por tu aclaración.
Gracias por la información. ¿Es posible descargar el valor de referencia en formato Shp. para trabar con los datos en un SIG?
Buenas Nacho,
No lo sé. Tendrás que preguntar a Catastro.
Un saludo.
Aclárame una duda, por favor. El valor de referencia que se consigue con una certificación de valor de referencia obtenido por la web de catastro, ¿ ya tiene aplicado ese coeficiente al 90%?.
En Cataluña se aplica un 10% a la base imponible para el cálculo de ITP.
Por ejemplo.
Valor de referencia. 40.000€
Entonces.
ITP 4.000 o 3600 ?
Buenas Antony,
En el valor de referencia ya viene aplicado el factor de minoración, por tanto, en tu ejemplo de compra el impuesto mínimo a pagar es 4.000€ euros
@@coperlorente6569 Gracias por la aclaración.
Me doy cuenta que con estos valores de referencia la administración recauda en herencias y donaciones lo mismo que si fueran compraventas. Cuando anteriormente se aplicaba un porcentaje del 1 al 1,5 multiplicado por el valor catastral, y en la escritura de por ejemplo donación se ponía. A efectos fiscales se hace constar....
Y ahora con la misma situación al existir estos valores de referencia homogéneos que al fin y al cabo son lo mínimo por lo cual se ha de tributar... se paga básicamente el doble.
Hazlontu mismo con el inmueble en propiedad que ahora tienes..
Valor catastral por el anterior coeficiente corrector vs el nuevo importe de valor de referencia.
Saludos y felicidades por el canal. Gran contenido.
Si soy el vendedor de un inmueble solo tendré que verificar en el borrador que me han dado de baja el inmueble transmitido? Además de comprovar los dias que lo he dirfrutado en 2022?
Lo digo porque solo puedo entrar en altas de inmuebles y no existe donde dar de baja? O se supone que no he tenido ni ganancias ni pérdidas al tener escrituras legales.
Igual no ha quedado claro:
Si vendo el 100% tengo una perdida de patrimonio al transmitirla por el valor que paga el comprador....¿Como declaro esa pérdida en la renta del 2022?.
Buenas José,
En la descripción de mi vídeo esta mi email de trabajo, si quieres que te haga tu renta puedes escribirme y te mando presupuesto.
Un saludo.
@@coperlorente6569 gracias por ofrecerte para facturar. Pero aunque consiguiese declarar a traves de un apoderamiento la última responsavilidad es la del declarante.
Por tanto prefiero acudir a una oficina de Hacienda para que valores minimos me puedan exigir y en relación a esas cuentas... O las aceptaré en ese momento o no las aceptaré y decidiré en base a ello presentarla telematicamente en casa.
De todas formas gracias por aclarar algunas dudas con tus videos. 👍👋👋👋
Que sucede si compras un inmueble por debajo del valor de tasación, por ejemplo un terreno cuya tasación es 10.000€ y lo compras por 1000 en una subasta o un familiar te lo vende
Buenas Jose,
En una compraventa de un inmueble que esté sujeto a TPO (porque también puede ser que la compraventa del terreno si es a través de un empresario esté sujeto a IVA) lo primero que debemos mirar es su valor de referencia, si no tuviera entonces nos encontramos en la misma situación que antes de que se aprobara el valor de referencia, y es el siguiente, tu liquidas por el valor de la compraventa, y Hacienda, que es quien le recae la carga de la prueba, te liquidará una complementaria por el valor que ésta estime, pero siempre bajo un estudio bien argumentado, de lo contrario tú podrás recurrir y anular esa complementaria.
Como declaro en renta una venta de inmueble heredado si me han pagado más que el valor de referencia?? O solo declaro ganancia patrimonial por diferencia de valores de referencia?
Buenas de nuevo,
Haré un vídeo sobre esto más adelante.
Un saludo
Hola Coper! Decirte que el valor de referencia no tiene en cuenta el estado de la vivienda, ni materiales de construcción, ni otras características propias del inmueble. Ya que ni notarios ni catastro que son las dos fuentes de información no tienen esos datos.
Así que un piso recién reformado con las máximas calidades y el mismo piso que esté de origen y para reformar entero, tendrán el mismo valor de referencia.
Completamente de acuerdo Alex! Pero sólo se puede recurrir este valor si eres quien adquiere la vivienda y, eso sí, después de pagar
@@coperlorente6569 y previo gasto en un tasación y un acta notarial (500€ fácilmente). Pague y luego gaste su dinero y tiempo en probar que tiene razón. Obviamente, no esperen compensaciones por los daños y perjuicios.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia no tiene en cuenta las reformas que no sean estructurales por lo que no afectan al patrimonio..... Vale igual un piso con grandes calidades que el mismo destrozado. La diferencia son bienes de consumo de los que no se declaran impuestos.
Puedes declarar un piso por 50 y haberlo vendido por 100. La diferencia no pertenece ni al suelo ni la construccion ni a las zonas comunes sino al valor de los muebles y accesorios que le has puesto en la reforma (bienes de consumo)
Por eso un asesor te ahorra en imouestos porque siempre pensamos que se paga por el dinero que recibes al vender y no es así 😅
En el caso de VPO,con precio máximo de venta por la comunidad,habría que pagar por esto,no?
No es lógico un precio máximo de venta y luego el valor de referencia sea 40000€ más.
¡Es muy buena pregunta! Sí ocurriera el caso, lo que yo haría es recurrir la liquidación por tener que aplicar el valor de referencia en una VPO
Al ser VPO tendrá un ITP reducido?
Buenos dias Coper. Muchas gracias por tu tiempo y por los videos. Tengo dos dudas importantes, a ver si puedes ayudarme. 1) Necesito saber cual seria la valoracion de mis pisos y como calcularla para saber si me paso del tope para el impuesto del patrimonio. 2) Tambien necesitaria saber la valoracion de dichos pisos de cara al calculo de mi patrimonio pues mi padre va a hacerme una donacion (resido en Valencia) y los primeros 100.000 Euros de la donacion estan bonificados si mi patrimonio es inferior a 600.000 Euros. Muchisimas gracias de antemano.
Buenas Jose Manuel,
Es una buena pregunta. Para calcular el valor del patrimonio preexistente, la ley de Sucesiones y Donaciones se remite a la Ley del Impuesto de Patrimonio. Y ésta última valora los bienes inmuebles construidos, entre el mayor de los siguientes valores:
1. Valor de adquisición
2. Valor catastral
3. Valor determinado o comprobado
a efectos de otros tributos (ISD,
ITPAJD)
El punto 3, cuando dice valor determinado, hace mención al Valor de Referencia emitido por catastro, pero siempre y cuando haya sido devengado los impuestos desde que existe este valor de referencia. Es decir, si no ha sido transmitido el inmueble desde el 01/01/2022, no se tiene en cuenta este valor de referencia para valorar el inmueble de cara al Impuesto de Patrimonio, y a la misma ves para el patrimonio preexistentes de Impuesto de Sucesiones y donaciones.
La vivienda habitual también se debe valorar de cara al patrimonio preexistente.
Un gusto. Qué ocurre si se adquiere una propiedad con una distorsión catastral gigantesca. Y el Precio Referencial queda demasiado alto en comparación al precio de venta. Este dilema lo estoy viviendo. Los metros que estoy comprobado son 150 m2 pero escriturados son 250 m2. El precio de compra es de €422.000 pero el Valor de Referencia es de €800.000. Es una brutalidad. ¿Es legal que vendan inmuebles con estas distorsiones? ¿Deberé pagar sobre los €800.000?Quedo muy atento a tu respuesta. De antemano muchas gracias.
Lo que dice la norma, si te ves afectado por un valor de referencia superior a su valor de mercado, paga y luego recurre. Como recurrir... pues con cualquier medio de prueba, por ejemplo una tasación de un perito.
Yo lo que haría, si no quieres pagar, liquidar por el valor de referencia, solicitas aplazamiento al máximo plazo posible, y recurres y a ver si se resuelve antes de que acabe el aplazamiento. De este modo, puede que finalmente tengas pagar algo de interés, pero evitas desbolsar el impuesto por 800.000, si es que se resuelve a tu favor
@@coperlorente6569 Agradecido por tu información y por tu tiempo. Y sí, coincide con la información que tenía presente. Es realmente una medida despiadada. Atrofia la demanda. Mi distorsión catastral es de casi de un 40%. Debería sancionarse vender inmuebles así. Porque los vendedores sin conciencia delegan este problema. No se hacen responsable ni comunican este escenario.
Puffffff que desastre...entonces si el valor de referencia de diciembre a enero se ha duplicado a la hora de liquidar si el valor de venta es mas bajo incluso la tasación es mas baja que el valor de referencia, igual le pueden hacer la reclamación hasta ese valor de referencia al vendedor??
Buenas Aída,
En primer lugar, gracias por tu comentario porque es muy buena pregunta.
Vamos por partes, si el valor real y además el valor de tasación están por debajo del valor de referencia yo recurría este valor:
¿Quién lo tiene que recurrir? El comprador
¿Cómo lo hace?
Tendrá que liquidar el impuestoTPO por la compra, está liquidación tendrá que aplicar y pagar por el valor de referencia. Inmediatamente después realizar una rectificación de modelo aplicando el valor de compra, y aportando todas las pruebas que dispongas... entre ellas la tasación y escritura de compra.
Con respecto al vendedor, en IRPF no debe verse afectado, ya que esta ley habla que en operaciones onerosas (compraventas) valor de transmisión y adquisición de un inmueble será el mayor de valor declarado en escritura o valor mercado. Y en tu caso, el inmueble su valor de mercado y su valor de compra declarado en escritura está por debajo del valor de referencia de catastro.
Voy hacer un segundo video contestando preguntas sobre este valor de referencia, entre ellas la tuya.
Un saludo.
hOLA, A ENERO DEL 2023 COMO CALCULO EL VALOR DE REFERENCIA PARA UN INMUEBLE EN VALENCIA.SALUDOS
La forma de consultar el valor de referencia de 2023 es exactamente la misma a como explico el vídeo
@@coperlorente6569 puedonhacer la compra x el valor de referencia 0 podría tener problemas
@@sebastianferrari35 tienes que liquidar el impuesto por el mayor entre valor de compra y valor de referencia, es lo que dice la norma