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¡NUEVO CÁLCULO PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL!

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  • Опубликовано: 12 авг 2024
  • Si queréis contactar conmigo os dejo a continuación los datos del despacho:
    sanchezbutron.com/
    Tlf: 625 59 79 42
    Email: coper.lorente@sanchezbutron.com
    Después de que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declarase nulo la manera de obtener el resultado a pagar por el impuesto de Plusvalía Municipal, el gobierno ha tenido que aprobar, de forma urgente, un nuevo sistema de cálculo para no permitir desestabilizar los ingresos que genera este impuesto a favor de los ayuntamientos.
    Espero que os guste el vídeo, no olvidar dejar un me gusta y comentario en caso de duda, y por supuesto, suscribiros.
    Un saludo.
    #coperlorente #asesorfiscal #plusvaliamunicipal #IIVTNU

Комментарии • 96

  • @anunciacionsantolaria2850
    @anunciacionsantolaria2850 2 года назад +1

    Muy bien explicado. Gracias

  • @amaiatorres7489
    @amaiatorres7489 3 месяца назад

    Gracias por el vídeo, un saludo.

  • @WorkerJJ
    @WorkerJJ Год назад +1

    Tus videos son buenísimos y de gran ayuda. Otro suscriptor más.

  • @ramonjolis4594
    @ramonjolis4594 Год назад

    muy bueno. Gracias

  • @josemendoza6761
    @josemendoza6761 Год назад

    Muchas gracias!

  • @rutnmarco5199
    @rutnmarco5199 Год назад

    Muy bien explicado! Me ha ayudado a entenderlo cara a la oposición! Gracias

  • @conchagimeno8648
    @conchagimeno8648 Год назад

    Hola, gracias por el interesante video

  • @JuanHernandezRey
    @JuanHernandezRey 2 месяца назад

    Muchas gracias por el vídeo. Muy claro todo. Lo calcularé en mi caso y en caso de alguna duda le consultaré. Gracias

  • @duvansantiagolinarezrey7090
    @duvansantiagolinarezrey7090 2 года назад +2

    MUY BUEN VIDEO COPER! Realmente tienes un contenido increíble en tu canal. Sin duda te tendré en cuenta en el momento de cualquier operación.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Muchas gracias Duvan Santiago!
      Se agradece mucho comentarios como el tuyo 🙏🏻
      Y si quieres localizarme o contratar mis servicios trabajo en el despacho: Sánchez Butrón Abogados. En el próximo comentario te paso enlace web de este despacho para poder contactar.
      Un saludo!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      sanchezbutron.com/

  • @cdourense
    @cdourense 2 года назад +1

    Gracias! Fantástica explicación.

  • @mohatissir133
    @mohatissir133 2 года назад +4

    Muy buen video, suscriptor nuevo y apasionado por el mundo inmobiliario, muchas gracias sigue haciendo contenido de estilo con ejemplos, se aprende mucho y también te tendré en cuenta a la hora de hacer alguna operación. Muchas gracias por el contenido

  • @antoniomartinezortega6145
    @antoniomartinezortega6145 2 года назад

    Muy bien explicado

  • @susanasujial4049
    @susanasujial4049 2 года назад +1

    Muchas gracias , me ha quedado muy claro por tus explicaciones y tus ejemplos

  • @carlosjimenez3881
    @carlosjimenez3881 Год назад

    Gracias por la información

  • @mariaimoreno4756
    @mariaimoreno4756 3 месяца назад +1

    En primer lugar, muchísimas gracias por explicar de una manera tan clara este impuesto. Y en segundo lugar, ¿podrías enviar un link para acceder a los ejemplos publicados por el Gobierno?. Soy incapaz de encontrarlos en la página de la AEAT. Gracias.

  • @ABIAFUND_AM
    @ABIAFUND_AM Год назад

    Una explicación de 10

  • @richardyuste1696
    @richardyuste1696 2 года назад +1

    Que buen vídeo!!
    Muy bien explicado.
    Una cuestión:
    ¿Qué ocurre si adquieres un suelo urbano y realizas una obra nueva?
    Ponemos un ejemplo:
    - Compras un solar y te haces una piscina y una barbacoa.
    - Precio de adquisición del solar: 20k
    - Precio de venta del solar con piscina y barbacoa 50k.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Buenas Richard,
      Tu pregunta es ¿cómo saber de los 50k de venta que parte corresponde al suelo? pues te lo tiene que decir el valor catastral. Después de construir la piscina y la barbacoa se deberá comunicar a castrato, para que asigne un valor de construcción catastral. Una vez, tenemos los siguientes valores podemos:
      - Valor Catastral del Suelo
      - Valor Catastral de la Construcción
      - Valor Catastral total (suma de las dos anteriores)
      Podemos obtener el % del valor del suelo sobre los 50k.
      Un saludo.

  • @rubenpavontoro
    @rubenpavontoro 2 года назад +3

    Muy buen vídeo! Te he descubierto hace poco y ha sido todo un hallazgo! Felicidades por el contenido. Y como propuesta, podrías preñar un vídeo en el que hables sobre si ¿es mejor vender una vivienda como particular como como empresa? Un saludo 👋

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +2

      Muchas gracias Pavón!!! Tomo nota sobre tu sugerencia 😉👌🏻

  • @marianjelestausdeluque1845
    @marianjelestausdeluque1845 2 месяца назад

    Hola , cuando es una herencia , no hay ganancia de venta , como se calcula la estimación directa??? Gracias

  • @nachopinteno6782
    @nachopinteno6782 2 месяца назад

    No entiendo de donde sale el 30%. Me podeis ayudar ?? El tipo de gravamen supuestamente, pero eso que es ?

  • @MarijoseBorregoTejero
    @MarijoseBorregoTejero Год назад

    Muy bien explicado, espero me sirva de ayuda para un examen que tengo que presentarme en los próximos días. He estado mirando y no veo ningún video de como hacer el IAE.
    Ya tienes otro suscriptor mas!! Saludos!!!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Год назад +1

      El IAE es un impuesto que debe desaparecer, vulnera el art. 31 de la constitución. El simple hecho de tener que pagar por facturar por encima de 1.000.000 euros, aún teniendo pérdidas, es inconstitucional. Recientemente, un cliente mío que llevaba un supermercado ha cerrado en buena parte por este impuesto.
      Dicho esto, puede que planteé en algún vídeo su cálculo.
      Un saludo y gracias.

    • @MarijoseBorregoTejero
      @MarijoseBorregoTejero Год назад

      @@coperlorente6569 muchas gracias por la informacion, te agradezco de antemano si subes el vídeo sobre este tema. Saludos!!

  • @tascanapoleontapasycanas6289
    @tascanapoleontapasycanas6289 Год назад

    Maravilloso contenido, estoy iniciandome como agente de la propiedad, y se me ha presentado , un caso en el que quiero saber que importe tendria que pagar mi cliente en concepto de plusvalia, se cerrara la venta por 300.000€

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Год назад

      Buenas Tasca,
      Lo primero que tienes que hacer es leer la ordenanza municipal para conocer, sobre ese ayuntamiento, los coeficientes y el tipo de gravamen aprobado, y si hubiera alguna bonificación sobre este impuesto para el caso de tu cliente. DIcho esto, muchos ayuntamientos tienen simuladores en su web para el cálculo de este impuesto, pero si no lo hubiera, no es difícil de calcular.

  • @javiergallo6187
    @javiergallo6187 3 месяца назад

    Muy buena explicación. Tengo una duda. En caso de estimación directa y tratándose de una nave escritura da en 1987 en aproximadamente 8,7 millones de pts, ¿Qué valor de adquisición tengo que usar?
    Se me ocurren dos opciones:
    1- Valor de adquisición 8,7 millones pts pasado a euros
    2- Si está prevista alguna fórmula para actualizar e valor de 1987 a 2024 u otra fecha.
    Muchas gracias

  • @xxlucapro_ytxx3544
    @xxlucapro_ytxx3544 2 года назад +2

    ¿Y si es por herencia post mortem?. ¿Sólo se podría hacer por el método de estimación objetiva?...
    Entiendo que es así, porque si hago por estimación directa sería Base imponible= Valor transmisión del terreno (0€)- Valor adquisición del terreno (x €) siempre saldría 0€ (negativo)
    Agradecería aclaración. Muchas gracias.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Que se haga por herencia o donación no quiere decir que no se asigne un valor al inmueble. En herencia se asigna el valor en la escritura de aceptación de herencia, ese será tu valor de transmisión.
      Un saludo.

  • @mariagarcia9788
    @mariagarcia9788 Месяц назад

    Hola, el sistema de cálculo estimado del plusvalía municipal lo escoge el usuario que va a vender el piso o te lo escoge el Ayuntamiento? Muchas gracias es que voy a vender mi piso y no lo tengo del todo claro

  • @miguelsanz1381
    @miguelsanz1381 2 года назад +1

    Gran vídeo y nuevo suscriptor!! Muchas gracias 🙏.
    En el ayuntamiento de Madrid me dicen que al comprar la vivienda a un no residente tiene que hacer la declaración de plusvalía el comprador y que en este caso tiene que hacerse el cálculo por el método objetivo con el valor de referencia catastral (habría que pagar) en lugar de poder acogerse al de estimación directa (que en este caso, el vendedor, al vender por menor valor que compró no tendría que pagar nada). Esto es así?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +2

      Buenas Miguel,
      En primer lugar gracias por tu comentario.
      Contestado tú pregunta. En lo que se refiere a qué cuando adquieres un inmueble a un NO residente el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el comprador están en lo correcto. Ahora bien, en referente a que este tipo de compraventas no se puedan acoger al sistema de estimación directa no es verdad. El real decreto 26/2021 que es el que se aprobó con el nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal en ningún momento distingue entre compraventas de residentes y no residentes.
      Por tanto, tú como Interesado debes solicitar por escrito la no sujeción del impuesto por realizar la compraventa en pérdidas y deberás aportar escritura de venta , y también escritura de compra que en su momento realizó el No Residente.
      Un saludo.

    • @miguelsanz1381
      @miguelsanz1381 2 года назад +1

      @@coperlorente6569 eso les insistí en la oficina de atención al contribuyente pero me respondían que YO no había tenido esa pérdida porque yo no compré en su día sino el vendedor y que en ese caso lo tenía que hacer por el método objetivo con el valor de referencia catastral. Que podía probar a hacerlo de la manera que tú dices pero que lo mandarían a estudio y podría resultar a pagar si deciden que es como te expliqué en el primer comentario 🤷🏻‍♂️. El vendedor no quiere que le retenga la cantidad y si no hay que pagar se la devuelva y yo no quiero no retenerla y que me toque pagar un dineral a mí después. Qué puedo hacer?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      @@miguelsanz1381 yo en tu lugar, retengo la cantidad al vendedor y en caso de que finalmente emitan carta de pago con estimación objetiva pagarla y recurrirla. Así, tú estás libre de cualquier responsabilidad.

    • @miguelsanz1381
      @miguelsanz1381 2 года назад

      @@coperlorente6569 ok. Muchas gracias. Es increíble que no lo tengan claro ni ellos todavía…

  • @ratolinac3482
    @ratolinac3482 2 года назад +2

    Hola me parece genial tu contenido y de mucha ayuda. En mi caso tengo mitad indivisa de una finca urbana edificada en suelo rústico, la adquirí en 2001, por herencia de mi madre. Mi padre y yo queremos vender, en las escrituras de aceptación de herencia pone que el valor es de 5269 € y tenemos propuesta de venta de 50000€, para el cálculo de plusvalía puedo acogerme al q mencionas q no tiene en cuenta el beneficio, eso sí entiendo q al 45%.
    Y el IRPF, si se calcula por las ganancias ( no tengo facturas de las obras, calefacción, ni mejoras q se hicieron) será un importe brutal N?? Dios q estresss. Gracias de antemano

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Buenas Raquel,
      En tu comentario demuestras que has entendido muy bien los vídeos. Y que entiendes como funciona la plusvalía municipal, y como funciona el IRPF. Sólo dos cosas:
      Con respecto a la plusvalía municipal, el sistema predeterminado de cálculo es la estimación objetiva, la que a ti más te beneficia. Por tanto, en ese sentido puedes estar tranquila. Con respecto al coeficiente del 45% por tiene el inmueble más de 20 años, es el máximo que puede aprobar el Ayto, quizás apruebe uno más bajo. Ahora bien, me dices que es finca urbana en suelo rústico, yo a esta frase no le encuentro lógica, o es suelo urbano o es suelo rústico, pero ambas no. Y ya te anticipo que si es suelo rústico no pagarás plusvalía municipal.
      Con respecto al IRPF, es imprescindible tener las facturas sobre las obras de mejora. Porque en caso de requerimiento de Hacienda vas a tener problemas.
      Un saludo, y gracias por seguir mis videos.

  • @mariavazquez6233
    @mariavazquez6233 2 года назад +2

    Gracias por la informaci'on.una pregunta si vendo un piso en propiedad 50% el calculo para la plusvalia es la mitad del valor catrastal y del suelo o entero.gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      Buenos días María,
      Buena pregunta, el cálculo de la plusvalía para tí sería sobre el 50%. El otro 50% lo pagará el otro propietario cuando venda. Sí vendéis a la misma vez pues se devengará la mitad de la plusvalía a tu nombre y la otra mitad al otro propietario. Un saludo.

    • @mariavazquez6233
      @mariavazquez6233 2 года назад +1

      Gracias,en concreto el calculode mi parte 50% se hace sobre el valor catrastal total o la mitad del valor catrastal,ya que la otra mitad lo pagara por su cuenta y yo por la mia,un saludo y y darte las gracias nuevamente

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      @@mariavazquez6233 la fórmula del cálculo objetivo en tu caso quedaría así: Valor Catastral suelo (total) x 0'5 x Coeficiente= Base Imponible. O bien: 1/2 Valor Catastral suelo x Coeficiente= Base Imponible. Los dos métodos te llevan al mismo resultado.
      También puedes obtener la Base Imponible por estimación directa si te interesa más. En primer lugar debes sacar el % de la vivienda que corresponde al suelo con los valores catastrales total y suelo que aparecen en tu recibo de IBI y aplicar una regla de 3. Y después aplicar ese % a tu valor de adquisición y valor de transmisión. Cómo tienes en propiedad el 50% la fórmula quedaría: 50% de valor de transmisión del suelo - 50% de valor de adquisición del suelo= Base Imponible. En caso de que vendas con pérdidas no tendrás que pagar plusvalía municipal.
      Recuerda, una vez obtenida la Base Imponible se debe aplicar el tipo de gravamen (Max 30%).
      Recuerda que cuando vendes un inmueble, además de la plusvalía municipal también estás obligada a declarar en tu impuesto de la renta la ganancia patrimonial obtenida. Sobre este tema hablo en el vídeo que te dejo en enlace: ruclips.net/video/cr4xt7Uz7JE/видео.html

    • @mariavazquez6233
      @mariavazquez6233 2 года назад +1

      @@coperlorente6569 Muchísimas gracias de verdad pero no me aclaro muy bien soy para estas cosa un poco torpe.nuevsmente gracias por la contestación ya tengo mucha información gracias a ti.

  • @hugocarugatticortes4310
    @hugocarugatticortes4310 Год назад

    Hola Coper, gracias por estos videos tan bien detallados. Quería preguntarte si habría alguna posibilidad de personalizar unos cálculos de plusvalía y nos podrías ayudar a mi mujer y a mí que tenemos que hacer unas operaciones con exención por reinversión incluida y nos gustaría alguien que nos asesorase para no tener ningún susto.
    Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Год назад

      Buenas Hugo,
      Sí ,claro que si, en la descripción de mi vídeo aparece mi correo de trabajo, escríbeme por ahí, y te paso presupuesto.
      Un saludo

  • @joseignaciodiaz5040
    @joseignaciodiaz5040 2 года назад

    Buenos dias, si cobras una pension de invalidez absoluta y recibir otros ingresos tengo que hacer la declaracion de hacienda, es por la venta de un piso compartido por herencia, gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      Buenas Jose,
      En primer lugar decirte, que vender una vivienda implicar pagar dos impuestos:
      -Plusvalía Municipal. (Es de lo que hablo en este vídeo)
      - IRPF (tengo un vídeo subido en mi canal llamado "claves para el máximo ahorro fiscal por la venta de tu vivienda" que recomiendo que veas.
      Por el motivo de invalidez no exonera el no tener que tributar por la venta de la vivienda.
      Un saludo.

  • @yolandarodrigues6985
    @yolandarodrigues6985 9 месяцев назад

    Hola buenos días a mi no me aclara nada.. Mi caso es de una herencia y tengo un estado de nervios que no se ni que hacer.... Hay posibilidad de que me lo expliques?? Un millón de gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 месяцев назад

      Buenas Yolanda,
      Tengo un correo electrónico en la descripción de mi video, las consultas privadas tienen un coste de 30 euros, puedes explicarme con todo detalle tu duda por emial y yo te respondo con todo detalle.
      Un saludo

  • @ThePedregal7
    @ThePedregal7 2 года назад

    Muestro otra variante de desajuste brutal de valor de los terrenos. En un pueblo de la España vaciada, donde el valor de las viviendas está cayendo en picado y el ayuntamiento, por el contrario sigue subiendo las valoraciones; ¿Que se puede hacer en el caso de una herencia?
    He observado casos en los que los herederos se ven obligados a renunciar, pues les obligan a pagar más que el valor total de mercado que la vivienda tiene.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      En el impuesto de sucesiones y donaciones se aplican unos tipos de gravámenes totalmente desproporcionados, y espero que algún día el tribunal constitucional los eche abajo.
      Desconozco que cdad autónoma hablas, habría que ver si hay reducciones en donaciones por ejemplo de padres a hijos, y si es tu caso hacer particiones de la masa patrimonial e ir transmitiendo poco a poco al hijo. Pero hay que llevar mucho cuidado de cumplir con todos los requisitos sobre todo de espacio de tiempo entre una donación y otra, para aplicar las reducciones una y otra vez.

  • @dguillamon
    @dguillamon 9 месяцев назад

    Hola, muchisimas gracias por el video!! Una duda, dices que no se puede aumentar el orecio de compra con los gastos de la compra ni disminuir el de venta con los gastos, pero qué pasa si hemos hecho una ampliación llevando a cabo la.actualizacion se metros en catastro y regitro? Puedo meter el importe de la inversion en la reforma? A priori supongo que si actualizo las superficies en catastro disminuye porcentualmente el valor del suelo, por lo que ya rasco algo. Muchas gracias de nuevo!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  9 месяцев назад

      No he entendido muy bien... Te han regalado metros de suelo??? O simplemente no estaba bien inscrito cuándo adquiriste y se ha tenido que actualizar los metros en catastro y registro???

    • @dguillamon
      @dguillamon 9 месяцев назад

      No, Ampliamos la superficie construida del chalet invirtiendo 100.000 eur. y se modificaron lo valores de construcción en el catastro. La parcela es la misma. La pregunta es si se puede considerar la inversión en ampliación como mayor valor de adquisición.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  9 месяцев назад

      @@dguillamon de cara al irpf si, pero de cara a la plusvalía municipal no.

  • @cancillernitro
    @cancillernitro 2 года назад

    Me dicen en el ayuntamiento de murcia que no puedo pagar con el metodo real pero no se porque

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Están obligados por Real decreto ley 26/2021 a que el contribuyente pueda acogerse a la estimación real si le beneficia, imprime el decreto y se lo llevas, modif art 107.5.

  • @plhco2890
    @plhco2890 2 года назад +1

    Suscrito! Gracias por el video! Tengo una duda...Si vendo mi primera vivienda por 515000€ , 400000€ lo utilizo para comprarme otra primera vivienda y los otros 115.000 me los quedo. Pagaría solo plusvalia de los 115.000? y luego tendria que pagar irpf por ser un aumento de patrimonio? Muchas dudas! Gracias. Gran canal!

    • @plhco2890
      @plhco2890 2 года назад

      El valor del catastro es de 175.000 y la casa es del año 1984

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      En tu primer comentario has mezclado impuestos. La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica en IRPF, no en plusvalía municipal. Con respecto a este exención, a parte de equivocarte sobre que impuesto se aplica, también te equivocas parcialmente en el planteamiento. Tu en IRPF pagas impuestos por la ganancia patrimonial, es decir valor de venta - valor de compra del inmueble. Ahora bien, si reinviertes todo el precio venta en una nueva vivienda habitual, toda la ganancia estaría exenta. Si reinviertes el 80% del precio de venta, el 80% de la ganancia patrimonial estaría exenta. Quiero que veas un vídeo mío que hablo de cómo obtener el máximo ahorro fiscal en IRPF por la venta de tu vivienda

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      ruclips.net/video/cr4xt7Uz7JE/видео.html

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      Con respecto a tu segundo comentario. Con estos datos podemos calcular una de las maneras de obtener la plusvalía municipal 175.000x0'45x30%.
      Recuerda que hay otra opción de calcular plusvalía: precio de venta % del suelo - precio de compra% de suelo. Este método es opcional para el contribuyente podrá exigir que se aplique si paga menos plusvalía municipal que con el otro método.

  • @fernandojuez8215
    @fernandojuez8215 2 года назад +1

    Es decir, si compro una vivienda por 300.000 +10% IVA = 330.000 y vendo por 320.000 (el comprador pagará el ITP por su cuenta), tendría que pagar plusvalía (320.000 > 300.000) ó no (330.000 > 300.000).
    Gracias por la respuesta

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад +1

      Buenas Fernando!
      Para el cálculo de la plusvalía municipal por estimación directa no se tiene en cuenta los gastos e impuestos ni en la adquisición ni en la venta. Solo el precio de compra y el precio de venta, y a esos precios el % que corresponde del suelo.
      Otra cosa es el cálculo de la Ganancia Patrimonial en el impuesto de la renta (IRPF). En este impuesto si se tiene en cuenta gasto e impuestos para la determinar la ganancia patrimonial. En el siguiente comentario te dejo un video mío sobre obtener el máximo ahorro fiscal en renta por la venta de un inmueble.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      ruclips.net/video/cr4xt7Uz7JE/видео.html

  • @carlosf801
    @carlosf801 2 года назад +1

    Buenas noches Coper. Hay una cosa que has dicho en el video que no acabo de entender. Porque dices que en el método de estimación directa no se tienen en cuenta los tributos y gastos? Pensaba que en el valor de adquisición también había que añadir el IVA y los gastos de notaría y gestoría. Y en el valor de adquisición había que descontar los gastos de cancelación de hipoteca, cédula de habitabilidad, certificado energético etc..Al menos así lo explicabas en otro video en el que hablabas de cómo obtener el máximo ahorro fiscal en la venta de una vivienda.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Buenas Carlos,
      Es una buena pregunta ya que vas al detalle. La respuesta es que hablo de impuestos distintos, y su cálculo es distinto:
      - IRPF: Además del propio precio del inmueble, se tienen en cuenta todos los gatos de adquisición y venta para determinar la ganancia patrimonial.
      - Plusvalía Municipal (método de estimación) no se tiene en cuenta los gastos de adquisición o de venta, sólo el precio del inmueble para determinar si hay beneficio. Y recuerda, no se tiene en cuenta todo el precio del inmueble, sólo el % que corresponde al suelo.
      Saludos

    • @carlosf801
      @carlosf801 2 года назад +2

      @@coperlorente6569 O sea que si lo he entendido bien si por ejemplo en la escritura de adquisición pone que el piso cuesta 140.000 euros y en la de venta pone que se ha vendido por 160.000 y el valor catastral del suelo es de un 30% entonces la base imponible en la estimación directa serían 20.000 euros y aplicando el 30% del porcentaje del suelo que nos daría un cantidad de 6000 euros y finalmente habría que aplicar el impuesto de la plusvalía de un 30% sobre esos 6000 euros que serían 1800 euros. Solamente tendríamos en cuenta el valor de adquisición y de transmisión que pone en la escritura correcto?
      Gracias por tus vídeos . La verdad es que lo explicas todo de una manera muy clara y sencilla. Un abrazo desde Tarragona!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Eso es Carlos, es así como se calcula en estimación directa el cálculo de la plusvalía municipal. Luego habría que calcular el método objetivo y escoger el que más te beneficie de ambos.

    • @carlosf801
      @carlosf801 2 года назад +1

      @@coperlorente6569 Muchas gracias por tu respuesta y por tus vídeos didácticos. Gracias a ti estoy comprendiendo cada día más sobre el sistema fiscal español. Y el vídeo en el que hablas de cómo obtener el mejor beneficio fiscal a la hora de vender una vivienda creo que tendría que ser de visionado obligatorio en todas las escuelas, institutos e universidades porque tal y como comentas en el la gran mayoría de la ciudadanía desconoce cual ha sido el importe real de adquisición de una vivienda. Conozco a gente que sólo ha puesto el valor de compra que pone en la escritura sin sumar el IVA, gatos de notaría, gastos de gestoría o los gastos de mejora del inmueble. Así que muchas gracias de nuevo por la labor divulgativa que estás haciendo. Saludos cordiales!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Muchas gracias Carlos!!!

  • @coperlorente6569
    @coperlorente6569  2 года назад

    Buenas Gustavo Pino, RUclips me notifica que me has escrito pero no veo tu comentario, quizás lo has borrado. Pero tomo nota sobre tu petición de "reducción sobre ganancia patrimonial por venta de viviendas adquiridas antes del 31-12-94"

  • @vicentefernandezvigara5838
    @vicentefernandezvigara5838 4 месяца назад

    Hemos vendido un inmueble de herencia a perdidas, nos ha notificado el oar con el metodo objetivo el pago del impuesto. Podemos reclamar para que nos lo hagan por el método real?..
    Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  4 месяца назад

      Buenas Vicente,
      El plazo es de 30 días desde el día de la venta sino la liquidación es firme, pero recientemente ha tenido lugar una sentencia de Tribunal Supremo donde dice que, aún siendo liquidación firme, cabe exigir la devolución del pago de la plusvalía si no hay ganancia. Por tanto, reclamar bajo este argumento.

    • @vicentefernandezvigara5838
      @vicentefernandezvigara5838 4 месяца назад

      Aún no hemos hecho el pago, podría ponerme en contacto contigo para si nos puedes llevar el caso, el año pasado se hicieron dos ventas de inmuebles de herencia de mis padres en la misma situación, con lo cual nos va a acurrir lo mismo con el otro inmueble,aún no nos han notificado de la segunda venta, gracias...

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  4 месяца назад

      @@vicentefernandezvigara5838 si, podemos llevar el caso. Escríbeme por correo electrónico, mi correo está en la descripción del vídeo, y te índico honorarios y la documentación que necesito.
      Un saludo.

  • @JuanEspana886
    @JuanEspana886 Год назад

    Mi madre falleció hace un año , no hemos hecho el reparto de herencia , todavía . Los hijos de mi madre creo que solicitaron hace meses los trámites para pagar la plusvalía. Debo yo pagar la plusvalía de la casa que habito a nombre de mi madre sin haber realizado el reparto de la herencia? Muchas gracias. Un saludo.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Год назад

      Buenas Juan,
      Los plazos de pago de los impuestos son los que son. En herencia seis meses, que se puede ampliar a voluntad de los obligados al pago,a seis meses más, total un año. Pasado ese plazo voluntarario hacienda puede liquidaros el pago de impuesto con sanción e intereses de demora.

  • @pedroamado1215
    @pedroamado1215 2 года назад

    Buenas tardes yo compre en 2008 un chalet adosado en Estepona por 450.000,euros y lo vendi en 2017 por 380.000,euros y me han hecho pagar más de 7000,00 euros hice mis documentos de reclamación y el ayuntamiento no contestaba, ni incluso a un burofax, con lo cual me siento indefenso ante este impuesto y si saber a que atenerme. Les pido por favor su ayuda para intentar resolver esta canallada por parte del ayuntamiento de Málaga. Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Escríbeme a mi correo de trabajo coper.lorente@sanchezbutron.com añadiendo tu teléfono y te llamo

  • @Javillosiros
    @Javillosiros 2 года назад

    Hola mi casa tiene 17 años desde que la compre en escritura pública... que coeficiente debo multiplicar para conocer mi plusvalía por el método objetivo ? También obtengo 40000 euros de ganancia ( diferencia compra -venta, vendo por 147000 y compre por 107000 soy de un pueblo de Sevilla) mi valor catrastal son 54000 euros y el valor del suelo 13000.
    Puede ayudarme a calcular mi plusvalía ( creo que el método objetivo me beneficiará más)
    Muchas gracias por su ayuda

    • @Javillosiros
      @Javillosiros 2 года назад

      Me sale unos 780 euros valor objetivo, no sé si lo hice bien

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      Si, te beneficia más el método objetivo.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  2 года назад

      @@Javillosiros es correcto el cálculo. Ese resultado es aplicando el máximo coeficiente (0,2) y el máximo tipo de gravamen (30%) que marca la ley, por tanto, podrías pagar incluso menos, si el ayto aprueba unos coeficientes y tipos de gravamen más bajos de los máximos que permite la ley.

  • @westmanxxx604
    @westmanxxx604 Год назад

    buenas. una pregunta, si te escribo por whatsapp para el calculo de irph y plusvalia de una venta... q precio tendria ese servicio' ? gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Год назад

      Buenas @westmanxxx604,
      50€ por el cálculo de cada impuesto.