Buenas tardes profesor, en el rapto impropio por que se atenua la pena cuando hay consentimiento del menor, si para la legislacion ese consentimiento no es valido?
Doctor, una pregunta en el caso que no se llegue a menoscabar la integridad sexual de la victima, el solo hecho sustraer o rapto, podria encuadrar en el 142 inc 1 ya que objetivamente cumple con el tipo de privación ilegitima. Muchas gracias
Mauro: sí. En caso de no tener la finalidad de menoscabar la integridad sexual, podría ser 142 inc. 1°. Pero si tuviere la intención de menoscabar su integridad sexual, sería 130, aunque no llegue a menoscabarla, basta con la sustracción o retención.
Disculpe la molestia, en el caso en donde una niña de 14 años sea raptada, y luego la misma sea abusada. El delito se subsume en el primer párrafo del art 130?
Angel: en la figura del segundo párrafo la pena es menor en relación al primero porque el sujeto pasivo presta su consentimiento. Claro que ese consentimiento no tiene suficiente entidad para quitar la tipicidad, porque es de un menor de 16
Buenas tardes Dr. el caso nro 2 de su libro, podria entonces ser un caso de Rapto propio o es solamente una consideracion suya? porque no esta tipificado en el codigo ese tipo de acto. Carlos intercepta en la calle a Barbara y la amenaza con un cuchillo para que se quite la ropa y se toque los pechos. El se masturba mirandola. Gracias
Valentina: el caso está hecho para pensar en el concepto de abuso sexual Si es necesario tocamientos entre autor y victima, entonces esto no puede ser 119 porque no se cumple ese requisito La opción es imputar coacción. El caso muestra también las incoherencias de nuestro C.P. porque tendría más pena que el abuso sexual
Buenísimo muy claro. Gracias
excelente y clarisimo! ya me mire mas de diez videos suyos y me aclaran muchas dudas! considereme su fan dr Molina!
Muchas gracias, Erica!.
Ah algún código que esté relacionado con la Constitución nacional ??
Tendría competencia federal?
El delito de rapto no
Buenas tardes profesor, en el rapto impropio por que se atenua la pena cuando hay consentimiento del menor, si para la legislacion ese consentimiento no es valido?
Por los mismos motivos que en el delito del art. 120
En el manual se explica a partir de pág. 326.
Doctor, una pregunta en el caso que no se llegue a menoscabar la integridad sexual de la victima, el solo hecho sustraer o rapto, podria encuadrar en el 142 inc 1 ya que objetivamente cumple con el tipo de privación ilegitima. Muchas gracias
Mauro: sí. En caso de no tener la finalidad de menoscabar la integridad sexual, podría ser 142 inc. 1°.
Pero si tuviere la intención de menoscabar su integridad sexual, sería 130, aunque no llegue a menoscabarla, basta con la sustracción o retención.
Hola profesor. El rapto impropio es el del segundo parrafo ¿Y el rapto propio ? Es el del primer parrafo ? Espero su respuesta
@@rodrigoalfaro3848 así es
Disculpe la molestia, en el caso en donde una niña de 14 años sea raptada, y luego la misma sea abusada. El delito se subsume en el primer párrafo del art 130?
Primer párrafo del 130 además del delito de abuso que corresponda
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias!!!
Disculpe doctor, pero no me quedo claro porque la figura del 2 párrafo es más atenuada que la figura básica.
Angel: en la figura del segundo párrafo la pena es menor en relación al primero porque el sujeto pasivo presta su consentimiento. Claro que ese consentimiento no tiene suficiente entidad para quitar la tipicidad, porque es de un menor de 16
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias por aclararme la duda doctor.
Buenas tardes Dr. el caso nro 2 de su libro, podria entonces ser un caso de Rapto propio o es solamente una consideracion suya? porque no esta tipificado en el codigo ese tipo de acto.
Carlos intercepta en la calle a Barbara y la amenaza con un cuchillo para que se quite la ropa y se toque los pechos. El se masturba mirandola.
Gracias
La variante tiene las mismas condiciones, pero agrega la intención de Carlos de tocarle los pechos a Barbara. Como quedaria en ambos casos?
Valentina: el caso está hecho para pensar en el concepto de abuso sexual
Si es necesario tocamientos entre autor y victima, entonces esto no puede ser 119 porque no se cumple ese requisito
La opción es imputar coacción. El caso muestra también las incoherencias de nuestro C.P. porque tendría más pena que el abuso sexual