@@TomasCanalini iría con mucho gusto. Voy todos los años a la UCA a la Especializacion de Penal Y en la UNR doy en la Especializacion por zoo También este año hicimos una clase por zoom con alumnos de grado de UNR Si organizamos, me gustaría ir
@@NelsonSalas-f9u l diferencia entre la conducta típica del primer párrafo y el tercero no es solamente el arma usada Son conductas distintas En el caso del primer párrafo se exige el disparo contra la victima
Buenas noches Dr Gonzalo Molina muy explicativa su clase y lo estoy utilizando su explicación para estudiar Derecho Penal II pues tengo que rendirla en la facultad de derecho y ciencias sociales de la UNT.
Buenos dias Doctor, tengo una consulta Quien puede cometer el "abuso de armas" ? Y sobre la modalidad culposa y dolosa o ambas sobre este tema como seria ? Espero su ayuda
Se dice "adelanto de la punición" cuando el legislador decide sancionar penalmente también a las conductas previas a la lesión del bien jurídico. Ejemplo: en el delito de tenencia de armas, se sanciona esa conducta aunque no se haya matado o lesionado a nadie. Pero la intención del legislador es sancionarlas par evitar que se llegue a esa etapa posterior que podría implicar lesiones o muerte de alguien
en ese caso como diferenciar un dolo eventual para causar lesiones de uno para homicidio?? que criterio usar como base?? y una pregunta más la agresion con toda arma es el 2do parrafo?? yo crei que eran 3 párrafos, el primero dispararle sin que le lesione y el segundo era de la "herida más grave" y el ultimo con toda arma
Disculpas, había puesto la respuesta en otro comentario. La copio aquí. Son dos supuestos los previstos en el tipo penal: en el primero el autor dispara un arma de fuego (abarca los dos primeros párrafos). En el segundo, se trata de la agresión con toda arma: ej, con un facón. En relación a la pregunta de cómo diferenciar el dolo de lesión del dolo de peligro, es precisamente el problema que existe en estos delitos de peligro, que protegen el mismo bien jurídico que los de lesión, pero en un estado previo a la lesión. Ocurre con el abandono de personas (art. 106 C.P)., también con las lesiones graves, (del art. 90 C.P. ) etc. Si el autor tuvo dolo de lesión, debería aplicarse la pena de la tentativa del respectivo delito de lesión.
me confunde mucho la figura, si es necesario disparar contra la persona... y es con dolo, puedo aplicar si no tengo certeza del tipo de dolo que tiene la persona?? si fuera como porque se ofusco y disparó pero no tengo entendido que tipo de dolo tendria
El problema es que se trata de una figura de peligro (se sanciona la conducta previa a la lesión del bien jurídico protegido) y por ello se confunde con la tentativa del respectivo delito de lesión (homicidio o lesiones en grado de tentativa).
Buenas tardes Dr. Gonzalo Molina muy interesante su clase de Abuso de Armas y la catedra A de Derecho Penal II del Dr. Rubinstein justo estoy viendo que me falta este tema de las armas propias e impropias pues no aparece en el texto de Buompadre edicion 2021 ni tampoco en el texto de Creus. De donde me aconseja ampliarlo y tenerlo bien preparado para el examen. Perdone que lo moleste Dr. Espero mensaje.
En el caso de un funcionario policial que ante una situación ya sea identificación de un individuo o reducción del mismo saque y esgrima su arma a la voz de alto sin disparar y así hacer que esta persona no oponga resistencia se encuadra en un abuso o no?
Gracias mi estimado así le respondí al abogado de un detenido que me quiso imputar abuso de armas el sujeto al momento de la demora tenía entre sus ropas un revolver y para ganarle de mano esgrimi mi arma y lo puse de rodillas con las manos en la nuca para poder esposarlo
Hola doctor, me surgio otra duda, que pasa en el caso de que el autor apunta, direcciona y dispara contra B pero el proyectil no impacta en el cuerpo de B, se de una tentativa o se aplica el primer párrafo de dicho artículo?
Gracias! La delimitación entre abuso de armas y tentativa de homicidio es un problema complejo. Igualmente la distinción entre lesiones graves (por puesta en peligro de la vida) del art. 90 C.P. y la tentativa de homicidio. Podrás ver tratado el tema en mi Manual de D. Penal, Parte especial, p. 194.
Profe que tal, no estaría encontrando las explicaciones de los arts 97 a 103, del delito de duelo, excelente sus explicaciones muchas gracias, un abrazo !
@@gonzalojaviermolina2503 gracias profe por la respuesta, nos vemos dios mediante en la mesa libre de febrero, que siga pasando unas felices vacaciones un abrazo enorme!
Hola Doctor, alguna vez tendría que venir a dar una clase a la facultad nacional de Rosario, muchas gracias por sus videos.
@@TomasCanalini iría con mucho gusto.
Voy todos los años a la UCA a la Especializacion de Penal
Y en la UNR doy en la Especializacion por zoo
También este año hicimos una clase por zoom con alumnos de grado de UNR
Si organizamos, me gustaría ir
LO AMO SEÑOR PROFE, siempre que me siento perdida ,en derecho penal, recurrir a sus videos me aclara las ideas
Buenos días, o sea la diferencia de saber si estoy en el primer párrafo o el segundo, es según el arma uso? (prop o impro)
@@NelsonSalas-f9u l diferencia entre la conducta típica del primer párrafo y el tercero no es solamente el arma usada
Son conductas distintas
En el caso del primer párrafo se exige el disparo contra la victima
Buenas noches Dr Gonzalo Molina muy explicativa su clase y lo estoy utilizando su explicación para estudiar Derecho Penal II pues tengo que rendirla en la facultad de derecho y ciencias sociales de la UNT.
Gracias Eduardo por el comentario.
Éxitos!
Buenos dias Doctor, tengo una consulta Quien puede cometer el "abuso de armas" ? Y sobre la modalidad culposa y dolosa o ambas sobre este tema como seria ? Espero su ayuda
El delito lo puede cometer cualquier persona.
Sólo está previsto en forma dolosa.
Dr Molina solo encontre una clasificacion de armas segun la ANmac que las clasifica en clasificador de armas y el nomenclador de las armas de fuego.
Eduardo: la clasificación en propias e impropias no la hace la ley, sino la jurisprudencia y doctrina
Gracias dr por responderme. seguimos en contacto.
profe consulta, en que sentido sería un adelanto de la punición, en que situaciones ocurriria eso??
Se dice "adelanto de la punición" cuando el legislador decide sancionar penalmente también a las conductas previas a la lesión del bien jurídico.
Ejemplo: en el delito de tenencia de armas, se sanciona esa conducta aunque no se haya matado o lesionado a nadie. Pero la intención del legislador es sancionarlas par evitar que se llegue a esa etapa posterior que podría implicar lesiones o muerte de alguien
en ese caso como diferenciar un dolo eventual para causar lesiones de uno para homicidio?? que criterio usar como base?? y una pregunta más la agresion con toda arma es el 2do parrafo?? yo crei que eran 3 párrafos, el primero dispararle sin que le lesione y el segundo era de la "herida más grave" y el ultimo con toda arma
Disculpas, había puesto la respuesta en otro comentario. La copio aquí.
Son dos supuestos los previstos en el tipo penal: en el primero el autor dispara un arma de fuego (abarca los dos primeros párrafos). En el segundo, se trata de la agresión con toda arma: ej, con un facón.
En relación a la pregunta de cómo diferenciar el dolo de lesión del dolo de peligro, es precisamente el problema que existe en estos delitos de peligro, que protegen el mismo bien jurídico que los de lesión, pero en un estado previo a la lesión. Ocurre con el abandono de personas (art. 106 C.P)., también con las lesiones graves, (del art. 90 C.P. ) etc.
Si el autor tuvo dolo de lesión, debería aplicarse la pena de la tentativa del respectivo delito de lesión.
me confunde mucho la figura, si es necesario disparar contra la persona... y es con dolo, puedo aplicar si no tengo certeza del tipo de dolo que tiene la persona?? si fuera como porque se ofusco y disparó pero no tengo entendido que tipo de dolo tendria
El problema es que se trata de una figura de peligro (se sanciona la conducta previa a la lesión del bien jurídico protegido) y por ello se confunde con la tentativa del respectivo delito de lesión (homicidio o lesiones en grado de tentativa).
Buenas tardes Dr. Gonzalo Molina muy interesante su clase de Abuso de Armas y la catedra A de Derecho Penal II del Dr. Rubinstein justo estoy viendo que me falta este tema de las armas propias e impropias pues no aparece en el texto de Buompadre edicion 2021 ni tampoco en el texto de Creus. De donde me aconseja ampliarlo y tenerlo bien preparado para el examen. Perdone que lo moleste Dr. Espero mensaje.
El tema sería el delito de abuso de armas?
el tema seria armas propias e impropias.
Muy interesantes sus videos me ayudan y mucho, pero como única crítica es que se escucha muyyyy bajo el resto impecable
Gracias por comentar.
En estos primeros videos (delitos contra las personas) el audio era bajo. Mejora en los otros.
En el caso de un funcionario policial que ante una situación ya sea identificación de un individuo o reducción del mismo saque y esgrima su arma a la voz de alto sin disparar y así hacer que esta persona no oponga resistencia se encuadra en un abuso o no?
Jorge: para que se configure este delito, sería necesario que dispare el arma de fuego.
Gracias mi estimado así le respondí al abogado de un detenido que me quiso imputar abuso de armas el sujeto al momento de la demora tenía entre sus ropas un revolver y para ganarle de mano esgrimi mi arma y lo puse de rodillas con las manos en la nuca para poder esposarlo
Hola doctor, me surgio otra duda, que pasa en el caso de que el autor apunta, direcciona y dispara contra B pero el proyectil no impacta en el cuerpo de B, se de una tentativa o se aplica el primer párrafo de dicho artículo?
Si hay dolo de homicidio es tentativa de homicidio
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias por la respuesta, muy clara su explicación tanto en los videos como en los comentarios!!
Gracias!
La delimitación entre abuso de armas y tentativa de homicidio es un problema complejo. Igualmente la distinción entre lesiones graves (por puesta en peligro de la vida) del art. 90 C.P. y la tentativa de homicidio.
Podrás ver tratado el tema en mi Manual de D. Penal, Parte especial, p. 194.
Buenas noches, no se escucha bien este video. Habrá otro medio de comunicacion con usted para consultarle algunas dudas?
gonzalomoli@yahoo.com.ar
yo lo conecte a un mini parlante para poder escuchar mejor, es una muy buena explicación.
Profe que tal, no estaría encontrando las explicaciones de los arts 97 a 103, del delito de duelo, excelente sus explicaciones muchas gracias, un abrazo !
Darío: son los únicos delitos del código penal que no están.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias profe por la respuesta, nos vemos dios mediante en la mesa libre de febrero, que siga pasando unas felices vacaciones un abrazo enorme!
Excelente compilado de videos, se planteo hacer videos sobre otras ramas del derecho? Saludos y muchas gracias por compartir su conocimiento.
Gracias, Renzo. Solamente de Derecho Penal.
excelente explicacion, mil gracias :)
impecable.
Gracias!!