Dr. buenas noches. tuve un problema familiar mi cuñado abusó de mi privacidad mientras me bañaba, el tenía su celular oculto me fije cuando ya termine de bañarme, al salir el entro rapido se encerró y actúo raro, cuando volví a entrar al baño apenas salió ya el celular no estaba oculto entre una tualla entre otros objetos, me dije que la cámara miraba asía la regadera. cuando regreso de la casa no quería entregar su celular. en este caso como se aria la demanda para obligarlo a que ese celular se cheque aunque el haya borrado el video. ayuda vivo con miedo desconfianza
Me ayudo un montòn el video. Me quedo una duda no màs. En el caso que dice de la persona que lleva capsulas en su estomago con droga, lo debe denunciar el medico o lo tomarian como violacion de secreto profesional?
Antonella: es un caso especialmente problemático porque el médico en principio tiene obligación de denunciar, pero a la vez implica una afectación a la garantía de no auto incriminación. Es por ello que en muchos casos se declara la nulidad de la prueba obtenida de ese modo. Ver CSJN causa Baldivieso (20-4-10) y Zambrana Daza. Más detalles en mi manual de Derecho penal, Parte especial p. 480.
Lucía: como regla general, cualquier invasión a la privacidad en aparatos con contraseñas podría ser delito. Pero en algunos casos, ciertas personas están autorizadas. Por ejemplo: los padres en relación a los hijos menores de edad.
buenas tardes Dr, en el caso del art 153 cuales podrían ser considerados esos sistemas de carácter privado o acceso restringido? muchas gracias por sus vídeos!
Muy buena explicación, Le agradecería si me pudiere ayudar en la siguiente interrogante Si un guardia de seguridad sin consentimiento registra bolsas , o portafolio de una persona, ( la ley de vigilantes no permite lo anterior) así como ninguna causa de justificación en el CP , . Cual seria la figura penal en la que incurriría? Acá también podríamos tener un supuesto de delito contra la privacidad ??? Este un tema recurrente y muy preguntado en Chile, La legislación Chilena no permite hacer registros de ningún tipo , solamente le permite a un vigilante aprender una persona en supuestos de flagrancia ( LD de terceros) y solo con el propósito de presentarlo a la autoridad La infracción a lo anterior está sancionado en el siguiente artículo El particular que fuera de los casos permitidos por la ley aprenderé una persona para presentarla a la autoridad Estoy preparando mis faccimiles de examen penal e impresionante después de haber escuchado sus clases muchas veces estoy promediando 95 en los simulacros Saludos cordiales desde Vitacura Santiago
Victor: no conozco el código penal de Chile, pero en el argentino podría ser un delito de coacción. Entiendo que en el caso que mencionas esas requisas o registros se hacen en la vía pública. De ser así, podría ser un delito contra la libertad de las personas. Sería diferente en el caso de los comercios que tienen un guardia de seguridad y el registro de las pertenencias es un requisito para el ingreso. En este caso, la persona acepta voluntariamente ese control para ingresar.
@@gonzalojaviermolina2503 El supuesto era distinto, En Chile los guardias de seguridad solo tienen permitido aprender en casos de flagrancia ( quien es visto cometiendo un delito , se da a la fuga ) Ahora en los supermercados a los guardias de seguridad les ha dado por " ilegalmente" interrumpir a un cliente y registrar su bolsa o bien pedirle que la abra para que pueda verla y cotejarla con la boleta de no hacerlo lo conduce a la sala . En nuestro CP , no hay causa de justificación , y tampoco otras legislaciones y como es más que obvio nadie puede consentir que se cometa un delito . Es decir acá se tpifica como " registro ilegal de pertenencia" , el bien jurídico protegido es la intimidad, En cuanto a la segunda parte es decir si llega a conducirlo a la sala de vigilancia acá es lo siguiente " el particular que fuera de los casos permitidos por la ley ( no está en flagrancia está fuera de ley ) aprenderé una persona para presentarla a la autoridad comete el delito de aprensión ilegal" , Ahora digamos que ni siquiera lo presenta a la autoridad y lo deja 4 horas como es un tipo de ultrafinalidad " para " presentarlo a la autoridad y no lo hizo en Chile es igual que allá " privación ilegal de libertad" , En cuanto al primer escenario registro en Chile no existe en el ámbito presuntivo solo reactivo ( flagrancia) , la tipificación es registro ilegal, Ni siquiera la policía en un control preventivo de Identidad puede registrar menos un guardia, La diferencia es que acá es delito contra intimidad , Puede darse el supuesto de coacción toda vez que si una persona no posee autodeterminación para consentir o no abrir su bolsa " se dan los supuestos, También se usa esta vía El CP dice lo siguiente " el que fuera de los casos permitidos por ley ,( no hay flagrancia = fuera de ley ) abrirte , regístrate , se intimare de pertenencia ajenas " Lo normal sería abordar por uno de dos coacción ( igual aca ) o por registro ilegal Este punto acá es enredado Saludos cordiales y gracias por sus clases Saludos cordiales
Hola Doctor! gracis por sus videos. En cuanto a la afectacion a la intimidad generada por construcciones linderas, existe proteccion por parte del derecho?
Doctor, buenas tardes. ¿Qué pasa cuándo el cónyuge de una persona fallecida accede a todas las comunicaciones electrónicas de esta (mails y chats en redes sociales) ? Y a través de ese acceso vulnera la privacidad de las personas que mantenían conversaciones con quien falleció. ¿Eso es delito?
Marisa: muy buena pregunta. Sería delito del art. 153 C.P.? En principio, digamos que no se afecta la intimidad del muerto, porque su intimidad se extingue con su vida, de modo similar al honor. Visto desde esa posible víctima, no podría haber delito. Pero, también se podría considerar que es afectado el remitente (o remitentes, si fueron varios) ya que cuando envió el chat o mail tenía la expectativa de intimidad. La respuesta a la pregunta inicial depende entonces de cuál es el bien jurídico protegido en este delito: ¿es la intimidad del destinatario, o es también la intimidad de los remitentes? Creo que esta segunda es la respuesta correcta, aunque reconozco que tendría que profundizar el estudio del tema. Tengamos en cuenta también que se trata de un delito de acción privada, de modo que tendría que promover la acción el sujeto afectado (el muerto no podría en este caso, pero tendrían que promover la acción los que fueron remitentes).
Buenos días Dr., en el supuesto caso de que ingrese a la guardia de un hospital publico un paciente herido por arma de fuego y al ser atendido el paciente me comunica que los mismos fueron realizados en un acto delictivo donde participó, el médico actuante por una lado debe no revelar el secreto médico por lo establecido enel artículo 156 del CP y por el otro debe denunciar delitos perseguibles de oficio según el inc 2 del art 177 del CP. Como debe actuar el médico? tambien se basa en la jurisprudencia como los casos Zambrana, Frias y Baldivieso? Como debe proceder con la evidencia física? (balas en este caso o en el caso de las "mulas" las capsulas con estupefacientes)
@@gonzalojaviermolina2503 Otra duda! tendria la obligación de denunciar la evidencia material del delito (ej: las drogas encontradas o las balas extraidas?) o solo lo asiento en la historia clínica, quizas apoyado con registro fotográfico.
Julieta: si la persona que acude al hospital público lo hace por una necesidad de salvar su vida o evitar un grave daño a la salud, estaría “declarando contra sí mismo” en un estado de necesidad, y por ello no se admite que un proceso penal pueda iniciarse válidamente con ese acto como noticia criminal. Si esa es la situación, serían iguales a "Baldivieso".
Molina, que pasaria con los policias que teniendo el acceso a fotos, en su trabajo de criminalistica, posteriormente venden dichas fotos a los medios de comunicacion. Cabrian estas figuras?
Hola Doctor, Mi nombre es Ingrit y necesito su opinión acerca de : Dormí con una persona , no tuve relaciones sexuales con esa persona, ni contacto físico, nada ,, dormí simplemente alado y como tenía mucho sueño , esa noche estaba en estado de embriaguez, y me encontraba con una persona que creía que era de confianza pero no ,, esa persona resultó ser todo lo contrari esa noche llegamos a su casa , eran como las 3 de la mañana, y esa persona me dijo que , no están seguro de hacerme quedar porque se había acostado con la mayoría de mujeres que se quedaban en su habitación, me quedé en su casa porque el hotel donde yo vivía lo cerraron, arrendaba en un hotel , y a las horas que regrese , como acabe de mencionar estaba cerrando, no tenía otra opción que quedarme la madrugada en la casa de esa persona, la persona me previno de lo creía que podía pasar ,, yo le respondí que esa no IVA a pasar ,, tenía mucho sueño y el se acostó de su lado , yo del mío y dormí ,, el igual ,, amaneció , desperte , y me despedí de la persona , y me fui de casa como a las 8 y media de la mañana,, tiempo después esa persona se inventó que yo había relaciónes sexuales ,,me enteré que cuando esa persona hablaba de mi ,insinuaba en chistes , y en conversaciones con sus amistades, que yo había tenía relaciones sexuales con el ,, tengo un pantallazo en el que afirma que está en la cama conmigo ,, ... necesito Doctor que me asesore sobre que delito se cometió , que falta ,, hasta ahora tengo entendido que esa persona invadido mi privacidad, me difamo , que delito o falta de cometio realmente y cuáles son las consecuencias?
Buenas noches, en Argentina aplicaría este delito como por ejemplo lo referente al sexting o delitos de violacion a la indemnidad sexual como lo es el delito de violacion a la intimidad sexual? o tiene por aparte ese delito en otra ley? gracias. saludos
Profe Buenas Tardes..Aparte de las penas que establece el Código Penal se puede reclamar indemnización por daños y perjuicio por violación de la privacidad?
Buenos tardes Dr. En el caso particular del artículo 156 del CP violación de secreto particular, en el caso hipotético de que un abogado en el ejercicio de su profesión, su cliente le revele que va cometer un homicidio, hasta qué punto se puede sostener el secreto profesional cuando está en juego un bien jurídico como la vida?
dr, si un medico no realiza la denuncia en los casos de aborto o el transporte de estupefacientes que atendiere como profesional, estaria confgurando un encubrimiento? y en el caso de denunciar, el juez estaria priorizando la violacion del art 156 y no el delito cometido? gracias
Es el caso Baldivieso de la C.S.J.N.. Siempre que el sujeto haya llegado en forma "obligada" para salvar su vida o salud. Lo comentamos con Julieta más abajo en relación a este mismo video.
Guillermo: no lo había pensado. Y creo que el legislador tampoco. Pero sería difícil que se considere una comunicación electrónica si se trata de una conferencia, que está destinada a un público abierto. Incluso una clase por Zoom, creo difícil considerarlo dentro del art. 153.
El tema es de los robos a los que nos vemos expuestos por estos grupos que al saber sobre los datos de las personas a las cuáles investigan o hacen trafico de datos los dejan expuestos a robos por las mismas mafias con las que terminan arreglando el negociado de ventas de drogas o pagos por las mismas en zonas liberadas que el aparato del estado entrega en base a los hilos que mantienen atados....A quien le reclamamos? A los Lopez de Rega a los Perez Ezquivel o al plan Condor?
Dr. buenas noches.
tuve un problema familiar
mi cuñado abusó de mi privacidad mientras me bañaba, el tenía su celular oculto me fije cuando ya termine de bañarme, al salir el entro rapido se encerró y actúo raro, cuando volví a entrar al baño apenas salió ya el celular no estaba oculto entre una tualla entre otros objetos, me dije que la cámara miraba asía la regadera. cuando regreso de la casa no quería entregar su celular.
en este caso como se aria la demanda para obligarlo a que ese celular se cheque aunque el haya borrado el video. ayuda vivo con miedo desconfianza
Yo lo denunciaria igual
Me ayudo un montòn el video.
Me quedo una duda no màs. En el caso que dice de la persona que lleva capsulas en su estomago con droga, lo debe denunciar el medico o lo tomarian como violacion de secreto profesional?
Antonella: es un caso especialmente problemático porque el médico en principio tiene obligación de denunciar, pero a la vez implica una afectación a la garantía de no auto incriminación.
Es por ello que en muchos casos se declara la nulidad de la prueba obtenida de ese modo.
Ver CSJN causa Baldivieso (20-4-10) y Zambrana Daza.
Más detalles en mi manual de Derecho penal, Parte especial p. 480.
buenas tarde dr si mi madre biologica entra a mi celular y ve mis conversaciones de whatsapp podria hacerle una denuncia por invadir la privacidad?
Lucía: como regla general, cualquier invasión a la privacidad en aparatos con contraseñas podría ser delito.
Pero en algunos casos, ciertas personas están autorizadas. Por ejemplo: los padres en relación a los hijos menores de edad.
buenas tardes Dr, en el caso del art 153 cuales podrían ser considerados esos sistemas de carácter privado o acceso restringido? muchas gracias por sus vídeos!
Gracias por comentar, Lucila.
Dato informático de acceso restringido podría ser la cuenta de facebook, cuenta de mail.
Muy buena explicación,
Le agradecería si me pudiere ayudar en la siguiente interrogante
Si un guardia de seguridad sin consentimiento registra bolsas , o portafolio de una persona, ( la ley de vigilantes no permite lo anterior) así como ninguna causa de justificación en el CP , . Cual seria la figura penal en la que incurriría? Acá también podríamos tener un supuesto de delito contra la privacidad ???
Este un tema recurrente y muy preguntado en Chile,
La legislación Chilena no permite hacer registros de ningún tipo , solamente le permite a un vigilante aprender una persona en supuestos de flagrancia ( LD de terceros) y solo con el propósito de presentarlo a la autoridad La infracción a lo anterior está sancionado en el siguiente artículo
El particular que fuera de los casos permitidos por la ley aprenderé una persona para presentarla a la autoridad
Estoy preparando mis faccimiles de examen penal e impresionante después de haber escuchado sus clases muchas veces estoy promediando 95 en los simulacros
Saludos cordiales desde Vitacura Santiago
Victor: no conozco el código penal de Chile, pero en el argentino podría ser un delito de coacción.
Entiendo que en el caso que mencionas esas requisas o registros se hacen en la vía pública. De ser así, podría ser un delito contra la libertad de las personas.
Sería diferente en el caso de los comercios que tienen un guardia de seguridad y el registro de las pertenencias es un requisito para el ingreso. En este caso, la persona acepta voluntariamente ese control para ingresar.
@@gonzalojaviermolina2503 El supuesto era distinto, En Chile los guardias de seguridad solo tienen permitido aprender en casos de flagrancia ( quien es visto cometiendo un delito , se da a la fuga ) Ahora en los supermercados a los guardias de seguridad les ha dado por " ilegalmente" interrumpir a un cliente y registrar su bolsa o bien pedirle que la abra para que pueda verla y cotejarla con la boleta de no hacerlo lo conduce a la sala .
En nuestro CP , no hay causa de justificación , y tampoco otras legislaciones y como es más que obvio nadie puede consentir que se cometa un delito . Es decir acá se tpifica como " registro ilegal de pertenencia" , el bien jurídico protegido es la intimidad, En cuanto a la segunda parte es decir si llega a conducirlo a la sala de vigilancia acá es lo siguiente " el particular que fuera de los casos permitidos por la ley ( no está en flagrancia está fuera de ley ) aprenderé una persona para presentarla a la autoridad comete el delito de aprensión ilegal" , Ahora digamos que ni siquiera lo presenta a la autoridad y lo deja 4 horas como es un tipo de ultrafinalidad " para " presentarlo a la autoridad y no lo hizo en Chile es igual que allá " privación ilegal de libertad" ,
En cuanto al primer escenario registro en Chile no existe en el ámbito presuntivo solo reactivo ( flagrancia) , la tipificación es registro ilegal, Ni siquiera la policía en un control preventivo de Identidad puede registrar menos un guardia,
La diferencia es que acá es delito contra intimidad ,
Puede darse el supuesto de coacción toda vez que si una persona no posee autodeterminación para consentir o no abrir su bolsa " se dan los supuestos, También se usa esta vía
El CP dice lo siguiente " el que fuera de los casos permitidos por ley ,( no hay flagrancia = fuera de ley ) abrirte , regístrate , se intimare de pertenencia ajenas "
Lo normal sería abordar por uno de dos coacción ( igual aca ) o por registro ilegal
Este punto acá es enredado
Saludos cordiales y gracias por sus clases
Saludos cordiales
@@victormanuelmbisbee9743 gracias por aclararlo!
Que diferencia ahí en que seas un funcionario público o no? 😮
En qué delito?
Hola Doctor! gracis por sus videos. En cuanto a la afectacion a la intimidad generada por construcciones linderas, existe proteccion por parte del derecho?
Seguramente en el ámbito del derecho civil
Doctor, buenas tardes. ¿Qué pasa cuándo el cónyuge de una persona fallecida accede a todas las comunicaciones electrónicas de esta (mails y chats en redes sociales) ? Y a través de ese acceso vulnera la privacidad de las personas que mantenían conversaciones con quien falleció. ¿Eso es delito?
Marisa: muy buena pregunta. Sería delito del art. 153 C.P.?
En principio, digamos que no se afecta la intimidad del muerto, porque su intimidad se extingue con su vida, de modo similar al honor. Visto desde esa posible víctima, no podría haber delito.
Pero, también se podría considerar que es afectado el remitente (o remitentes, si fueron varios) ya que cuando envió el chat o mail tenía la expectativa de intimidad.
La respuesta a la pregunta inicial depende entonces de cuál es el bien jurídico protegido en este delito: ¿es la intimidad del destinatario, o es también la intimidad de los remitentes?
Creo que esta segunda es la respuesta correcta, aunque reconozco que tendría que profundizar el estudio del tema.
Tengamos en cuenta también que se trata de un delito de acción privada, de modo que tendría que promover la acción el sujeto afectado (el muerto no podría en este caso, pero tendrían que promover la acción los que fueron remitentes).
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias por responder!
Buenos días Dr., en el supuesto caso de que ingrese a la guardia de un hospital publico un paciente herido por arma de fuego y al ser atendido el paciente me comunica que los mismos fueron realizados en un acto delictivo donde participó, el médico actuante por una lado debe no revelar el secreto médico por lo establecido enel artículo 156 del CP y por el otro debe denunciar delitos perseguibles de oficio según el inc 2 del art 177 del CP. Como debe actuar el médico? tambien se basa en la jurisprudencia como los casos Zambrana, Frias y Baldivieso? Como debe proceder con la evidencia física? (balas en este caso o en el caso de las "mulas" las capsulas con estupefacientes)
Julieta: es la misma situación de Baldivieso.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias por la respuesta! un placer escuchar sus ideos!
@@gonzalojaviermolina2503 Otra duda! tendria la obligación de denunciar la evidencia material del delito (ej: las drogas encontradas o las balas extraidas?) o solo lo asiento en la historia clínica, quizas apoyado con registro fotográfico.
Julieta: si la persona que acude al hospital público lo hace por una necesidad de salvar su vida o evitar un grave daño a la salud, estaría “declarando contra sí mismo” en un estado de necesidad, y por ello no se admite que un proceso penal pueda iniciarse válidamente con ese acto como noticia criminal. Si esa es la situación, serían iguales a "Baldivieso".
Muchas gracias, Julieta.
Molina, que pasaria con los policias que teniendo el acceso a fotos, en su trabajo de criminalistica, posteriormente venden dichas fotos a los medios de comunicacion. Cabrian estas figuras?
Podría ser un caso del art. 153 o 157, según se den los requisitos allí exigidos.
Hola Doctor, Mi nombre es Ingrit y necesito su opinión acerca de : Dormí con una persona , no tuve relaciones sexuales con esa persona, ni contacto físico, nada ,, dormí simplemente alado y como tenía mucho sueño , esa noche estaba en estado de embriaguez, y me encontraba con una persona que creía que era de confianza pero no ,, esa persona resultó ser todo lo contrari esa noche llegamos a su casa , eran como las 3 de la mañana, y esa persona me dijo que , no están seguro de hacerme quedar porque se había acostado con la mayoría de mujeres que se quedaban en su habitación, me quedé en su casa porque el hotel donde yo vivía lo cerraron, arrendaba en un hotel , y a las horas que regrese , como acabe de mencionar estaba cerrando, no tenía otra opción que quedarme la madrugada en la casa de esa persona, la persona me previno de lo creía que podía pasar ,, yo le respondí que esa no IVA a pasar ,, tenía mucho sueño y el se acostó de su lado , yo del mío y dormí ,, el igual ,, amaneció , desperte , y me despedí de la persona , y me fui de casa como a las 8 y media de la mañana,, tiempo después esa persona se inventó que yo había relaciónes sexuales ,,me enteré que cuando esa persona hablaba de mi ,insinuaba en chistes , y en conversaciones con sus amistades, que yo había tenía relaciones sexuales con el ,, tengo un pantallazo en el que afirma que está en la cama conmigo ,, ... necesito Doctor que me asesore sobre que delito se cometió , que falta ,, hasta ahora tengo entendido que esa persona invadido mi privacidad, me difamo , que delito o falta de cometio realmente y cuáles son las consecuencias?
Buenas noches, en Argentina aplicaría este delito como por ejemplo lo referente al sexting o delitos de violacion a la indemnidad sexual como lo es el delito de violacion a la intimidad sexual? o tiene por aparte ese delito en otra ley? gracias. saludos
Ivonne: en el código penal argentino hay un título especial para los delitos sexuales.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias. Saludos
Profe Buenas Tardes..Aparte de las penas que establece el Código Penal se puede reclamar indemnización por daños y perjuicio por violación de la privacidad?
Seguramente que sí, en el ámbito del derecho civil.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias pofre..
Buenos tardes Dr. En el caso particular del artículo 156 del CP violación de secreto particular, en el caso hipotético de que un abogado en el ejercicio de su profesión, su cliente le revele que va cometer un homicidio, hasta qué punto se puede sostener el secreto profesional cuando está en juego un bien jurídico como la vida?
El texto dice "sin justa causa".
Está explicado en el manual , pág. 480.
dr, si un medico no realiza la denuncia en los casos de aborto o el transporte de estupefacientes que atendiere como profesional, estaria confgurando un encubrimiento? y en el caso de denunciar, el juez estaria priorizando la violacion del art 156 y no el delito cometido? gracias
Es el caso Baldivieso de la C.S.J.N.. Siempre que el sujeto haya llegado en forma "obligada" para salvar su vida o salud.
Lo comentamos con Julieta más abajo en relación a este mismo video.
Doctor las conferencias por Zoom, Google Meet y similares estaría contemplado como comunicación electrónica o de otra naturaleza??
Guillermo: no lo había pensado. Y creo que el legislador tampoco.
Pero sería difícil que se considere una comunicación electrónica si se trata de una conferencia, que está destinada a un público abierto. Incluso una clase por Zoom, creo difícil considerarlo dentro del art. 153.
buenas profesor, terminando de ver sus videos. Va cargar pronto delitos contra la propiedad?
Tendría que continuar con un par de temas de la parte general, y luego empezar con delitos contra la propiedad.
El tema es de los robos a los que nos vemos expuestos por estos grupos que al saber sobre los datos de las personas a las cuáles investigan o hacen trafico de datos los dejan expuestos a robos por las mismas mafias con las que terminan arreglando el negociado de ventas de drogas o pagos por las mismas en zonas liberadas que el aparato del estado entrega en base a los hilos que mantienen atados....A quien le reclamamos? A los Lopez de Rega a los Perez Ezquivel o al plan Condor?