Profesor buenas Noches. ¿Podría por favor dedicar un programa EXCLUSIVAMENTE para los conceptos de DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO? Muchas Gracias señor profesor.
Dr. como observacion a la edición del vídeo en el minuto 19:45 en el texto Call Out dice "bajo insuperable COALICIÓN" en vez de insuperable coacción. Uno aqui haciendo aportes para perfeccionar la edición de estos vídeos que tienen un contenido muy entendible e importante para los estudiantes y estudiosos del derecho. Cordial saludo.
Doc una pregunta sobre la coautoría propia. Porque está figura no cumple con uno de los requisitos de coautoría (división de tareas) como si lo hace la impropia. Le agradezco su respuesta.
En el 28 se establece que intervienen los autores y los partícipes. La autoría mediata la encuentras en el 29 cuando dice que es autor quien realiza la conducta utilizando a otro como instrumento.
Una pregunta, como logramos diferenciar el concepto de: autor mediato y el de determinador; entiendo uno es partícipe y el otro autor, pero más de lo que explican los artículos no logro diferenciarlos.😊
El autor mediato, por norma general, anula la voluntad del instrumento; mientras que el determinador lo incita a delinquir sin anularla. Por ejemplo, si yo amenazo de muerte a alguien para que apodere de un bien en mi favor sería autor mediato, pero si lo que hago es sugerirle que haga lo mismo y que partimos la utilidad, entonces seré determinador.
Hola buenos días Me gustaría saber En Colombia en cual de las 3 formas de autoría califican ustedes a la " promesa " remuneratoria ?? Ejemplo A esta cansado de B ( que no le paga la renta ) y pata asustar a su inquilino contrata a C para que lo asuste con un arma y C lo amedrenta con una pistola al ( el inquilino) En que Categoría queda A ( el que le pago e hizo promesa remunerativa?) En Chile en algunos juicios aun se escucha el termino " Intelectual" Saludos cordiales desde Chile
Gracias!!!Dr. por sus conferencias en Derecho.
Qué locura, profe. Supremamente interesante la explicación.
¡Gracias!
Gracias Dr Trespalacios. Magistral. Muy fructífero..
¡Mil gracias!
Excelente clase.
Profesor Santiago, sería genial profundizar más en las estructuras de poder organizado. Muchas gracias.
Excelente tema.
dr. Excelente explicacion. muchas gracias.
Gracias a usted, un abrazo.
Excelente ponencia.
Profesor buenas Noches. ¿Podría por favor dedicar un programa EXCLUSIVAMENTE para los conceptos de DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO?
Muchas Gracias señor profesor.
Muy buena idea, a más tardar en dos meses lo montamos
Dr. como observacion a la edición del vídeo en el minuto 19:45 en el texto Call Out dice "bajo insuperable COALICIÓN" en vez de insuperable coacción. Uno aqui haciendo aportes para perfeccionar la edición de estos vídeos que tienen un contenido muy entendible e importante para los estudiantes y estudiosos del derecho. Cordial saludo.
Me reí mucho y aprendí aún más. Gracias!! 🙌🏽
Eso, eso. Mil gracias.
Felicitaciones. Gracias por compartir
Mil gracias
Mis respetos mi doc
Me gustaría saber de quiénes son las estatuas en la repisa ?
Sería una buena idea irlas mencionando dentro de próximos videos!
Cordial saludo. Saludos desde la frontera con Brazil. Podría profe hablar sobre PRETERINTENCIÓN.
Lo tendré en cuenta
Doc una pregunta sobre la coautoría propia. Porque está figura no cumple con uno de los requisitos de coautoría (división de tareas) como si lo hace la impropia. Le agradezco su respuesta.
Porque la propia en verdad no es coautoría sino pluriautoria, es decir cada uno, por sí solo, viene siendo un autor directo
Excelente explicación
¡Mil gracias!
Profe estuve revisando el 28 del CP y de autoría mediata como tal, No lo encuentro.
En el 28 se establece que intervienen los autores y los partícipes. La autoría mediata la encuentras en el 29 cuando dice que es autor quien realiza la conducta utilizando a otro como instrumento.
@@SoyDefensor Pero autoría mediata como titulo NO aparece, sería más terminó doctrinal? Pues no veo el título de autoría mediata .
Gracias
Gracias a usted.
Una pregunta, como logramos diferenciar el concepto de: autor mediato y el de determinador; entiendo uno es partícipe y el otro autor, pero más de lo que explican los artículos no logro diferenciarlos.😊
El autor mediato, por norma general, anula la voluntad del instrumento; mientras que el determinador lo incita a delinquir sin anularla. Por ejemplo, si yo amenazo de muerte a alguien para que apodere de un bien en mi favor sería autor mediato, pero si lo que hago es sugerirle que haga lo mismo y que partimos la utilidad, entonces seré determinador.
Hola buenos días
Me gustaría saber En Colombia en cual de las 3 formas de autoría califican ustedes a la " promesa " remuneratoria ??
Ejemplo A esta cansado de B ( que no le paga la renta ) y pata asustar a su inquilino contrata a C para que lo asuste con un arma y C lo amedrenta con una pistola al ( el inquilino)
En que Categoría queda A ( el que le pago e hizo promesa remunerativa?)
En Chile en algunos juicios aun se escucha el termino " Intelectual"
Saludos cordiales desde Chile
Sería un determinador, en otras legislaciones aparece como instigador.
Coacción es diferente a coalición
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Zuluaga y su hijo,es raro no comprender que ambos sabían de la ilicitud...
Gracias por compartir con nosotros su opinión.