Gracias doctor por volver a compartir sus conocimientos en materia penal, Dios siga derramando mucho conocimiento, sabiduria y discernimiento en su vida.
Honorable Profesor, Es un honor dirigirme a una persona tan distinguida y respetada en el ámbito penal. Si esta imputación formulada por la Fiscalía a título de dolo de concierto para delinquir agravado, con fines de tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes, extorsión, porte de armas de fuego y desplazamiento, entre otros, en virtud del Artículo 340, incisos 2 y 3, en concordancia con el Artículo 342 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación y tráfico de estupefacientes según el Artículo 376, incisos 2 y 3, bajo los verbos rectores conservar y almacenar, estuviera mal imputada, ¿habría posibilidad de solicitar una nulidad? Dado que el concierto para delinquir agravado incluye ya los fines relacionados con estupefacientes, pero luego vuelve a imputarse el delito de tráfico y porte de estupefacientes por separado, ¿podría esto representar un error en la formulación de cargos? Es importante denotar que los estupefacientes en mención fueron encontrados en otra diligencia de allanamiento y en posesión de otras personas, quienes no se encontraban junto a la persona a la cual se le imputa este delito. Es de notar que la etapa de acusación ya ha pasado, pero quisiera conocer su opinión sobre la posibilidad de nulidad y los caminos posibles para argumentarla. Muchas gracias por su sabiduría e ilustración.
VIDEO MUY NUTRIDO DE INFORMACIÓN ÚTIL..... USTED BRILLA COMO ABOGADO...... LO FELICITO PREGUNTA: Y SI LA SENTENCIA YA FUE EMITIDA Y LA DEFENSA FUE POR DECLARACIÓN DE IMPUTADO AUSENTE, HASTA QUE PUNTO DEBEN DECRETAR LA NULIDAD?..HASTA LA DECLARACIÓN DE AUSENTE O HASTA DONDE?
Dr .... No puso las sentencias que habla de la aplicabilidad de los principios de la ley 600 de 2000 no las he conseguido y en la descripcion no se ve nada
Mil gracias por estar pendiente. Tiene razón. Le recomiendo la Sentencia SP823-2021con radicado N° 57194 del 10 de marzo del 2021, con magistrado ponente Eyder Patiño Cabrera
Doctor Trespalacios, solo el tópico de las nulidades nos daría para varios videos, pero como siempre lo felicito por su claridad y la forma tan didáctica como a borda un tema tan interesante. Acá mi pregunta como usted sabe la CSJ ha definido que la solicitud de nulidad en el proceso ordinario cuando tiene como objeto el acto procesal de imputación debe realizarse en sede de acusación, pero que pasa en el abreviado donde NO EXISTE DICHA AUDIENCIA; me explico si por ejemplo el acto procesal objeto de nulidad se dio en la audiencia concentrada (formulación de acusación) no debería alegarse la nulidad en el tramite posterior a dicha audiencia, por ejemplo en la preparatoria como indica el numeral 11 del 542, se lo pregunto por que la CSJ en otros pronunciamientos ha dicho que la nulidad solo se puede proponer cuando el acto complejo de la acusación ha finalizado. Gracias
doctor muy interesante el video y su pedagogía, muchas gracias, no encuentro es la sentencia que enunció, sería muy bueno contar con esos pronunciamientos
Buenas tardes. Una nulidad puede ser presentada por las víctimas del proceso? En mi caso se llevaron a cabo las audiencias correspondientes y no se tuvo en cuenta a las víctimas. Asignaron abogados de oficio sin nuestro conocimiento
Sobre las nulidades en el proceso penal pueden consultarse providencias como: el Auto con radicado 62.296 del 20 de septiembre de 2023; la sentencia radicado 54.658 del 10 de marzo de 2021. En lo que respecta a la nulidades por indebida formulación de hechos jurídicamente relevantes hay dos sentencias de obligada consulta: la del radicado 44.599 del 8 de marzo de 2016 y la del radicado 51.007 del 5 de junio de 2019.
En la audiencia preparatoria puedo pedir la nulidad de la acusación, luego del tralado EMP me di cuenta que habianuna violación al principio de inocencia
Puedo proponer la nulidad mediante el recurso de apelación? O mejor dicho, si la causal de nulidad se presenta durante los alegatos de conclusión, puedo interponer recurso de apelación para sustentar la en el mismo?
Buenas, una pregunta para el que me la pueda responder, me encuentro en etapa juicio por presuntos delitos penales, encontré que la fiscalía adulteró una versión de un testigo en contra mía, ósea le hizo la entrevista al testigo pero le quitó lo que no le servía escaneó la entrevista y la presento como prueba, no sabiendo que lo descubrimos, puedo pedir la nulidad de otro el proceso ? Muchísimas gracias si alguien me puede indicar que puedo hacer.
Buenas noches como para anular una escritura que una persona me engaño para que isiera firmar a mi mamá estando eferma de los nervios ya que a estado en el cari desde los 15 años y luego mayor
Uy. Debe denunciarse y solicitarle al fiscal el restablecimiento de derechos (que se hace ante un juez de control de garantías). La mejor recomendación es ir y comentarle su caso a un abogado para que lo oriente de manera precisa.
No me queda claro porqué se ha de convalidar la ausencia de competencia, cuando el articulo 29 CN, articulo 6 y articulo 4 fijan que la competencia no es un elemento menor sino un elemento de la estructura de la esencia procesal. Tampoco me queda claro porqué si existe un prinicipio que irradia todo el derecho que es la prevalencia de lo sustancial sobre lo procesal, se hable de convalidación, si lo constitucional es probar que lo sustancial superó a lo procesal.
Se esta volviendo una práctica perversa, la actitud de los jueces de conocimiento cuando de manera por demás grosera, resuelven la propuesta de nulidad con un simple auto de substanciación, bajo el cliché de estar dilatando la actuación, respuesta demasiada gaseosa y sin la mínima motivación jurídica. Por qué ese temor?
Gracias doctor por volver a compartir sus conocimientos en materia penal, Dios siga derramando mucho conocimiento, sabiduria y discernimiento en su vida.
Mil gracias por semejantes palabras. Saludos
Excelente exposición. Muchas gracias profesor
Profe que maravilloso sería dedicar uno o varios episodios a instruirnos en la técnica de impugnar credibilidad y refrescar memoria en el juicio oral
Anotado
Que bueno volver a ver esos videos tan buenos y esa técnica oratoria tan buena
Mil y mil gracias
Honorable Profesor, Es un honor dirigirme a una persona tan distinguida y respetada en el ámbito penal.
Si esta imputación formulada por la Fiscalía a título de dolo de concierto para delinquir agravado, con fines de tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes, extorsión, porte de armas de fuego y desplazamiento, entre otros, en virtud del Artículo 340, incisos 2 y 3, en concordancia con el Artículo 342 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación y tráfico de estupefacientes según el Artículo 376, incisos 2 y 3, bajo los verbos rectores conservar y almacenar, estuviera mal imputada, ¿habría posibilidad de solicitar una nulidad? Dado que el concierto para delinquir agravado incluye ya los fines relacionados con estupefacientes, pero luego vuelve a imputarse el delito de tráfico y porte de estupefacientes por separado, ¿podría esto representar un error en la formulación de cargos?
Es importante denotar que los estupefacientes en mención fueron encontrados en otra diligencia de allanamiento y en posesión de otras personas, quienes no se encontraban junto a la persona a la cual se le imputa este delito.
Es de notar que la etapa de acusación ya ha pasado, pero quisiera conocer su opinión sobre la posibilidad de nulidad y los caminos posibles para argumentarla. Muchas gracias por su sabiduría e ilustración.
muchas gracias, profe por tomarse el tiempo de compartir todo ese conocimiento es ud un gran maestro
Es con mucho cariño y gusto. Mil gracias por el apoyo.
Excelente distinguido profesor Trespalacios. Gracias.
🎉 preparados mi doctor, y un feliz día del abogado, muchas gracias por compartir sus conocimientos, total admiración
¡Mil gracias!
Me gustaría algún día estar en unas clases con este profe, admiración. Gracias por realizar estos materiales y por compartir conocimientos.
Mil y mil gracias por su valioso comentario.
Doctor mil gracias, por la información tan importante que nos brinda en todos sus videos
Profesor, excelentes son todos sus videos: sus explicaciones son claras y objetivas.Mis felicitaciones maestro
No sé si objetivas, pero intentamos que estén sustentadas. Un abrazo lleno de agradecimiento.
Dr,gracias por compartir sus conocimientos de una manera tan precisa. Me han servido mucho sus clases.
Gracias Dr, bastante enriquecedor estas conferencias, ....DIOS..lo siga bendiciendo
Un abrazo gigante
Muchas gracias Profe excelente explicación
¡Gracias!
¡Vamos que vamos, doctor Santiago!
¡Gracias!
Muchas Gracias Dr. Santiago.
A usted
profe ya estudie con usted este tema, muy buen tema, desde neiva capitan pensionado y abogado john fabio marin larrahondo
Excelente, Capitán, aquí firmes.
Excelente explicación. Felicitaciones por su idoneidad.
Eso profe, que maquinota sos!! Mi profesor de derecho penal general este semestre en la u! 👏🏻
¡Mil y mil gracias!
Muchas gracias Mi Dr.
Excelente explicación del tema,
Excelente video muchas gracias, que buena pedagogía
Mil gracias. Un abrazo.
Super Doctor que comparta estos conocimientos.
Gracias. Saludos
Doctor buen video. Me gustaria que se hablara sobre el proceso penal militar. Cada una de sus etapas. Algo bien sustancioso. Le agradeceria.
Ufff muy buen tema
Gracias Dr.
A usted
gracias por compartir sus conocimientos, doctor cuales son las sentencias que hablan de la ausencia de defensa tecnica?
excelente video
Mil gracias
Gracias Dr por compartir sus conocimientos !
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Muchas gracias profesor....
Mil y mil gracias
Excelente explicación
Mi excelentisimo doctor🤓 favor las sentencias que nombro, relacionadas con la Nulidad... Muchisimas gracias...
Ahí están en diversos comentarios. Necesitas alguna en específico?
VIDEO MUY NUTRIDO DE INFORMACIÓN ÚTIL..... USTED BRILLA COMO ABOGADO...... LO FELICITO PREGUNTA: Y SI LA SENTENCIA YA FUE EMITIDA Y LA DEFENSA FUE POR DECLARACIÓN DE IMPUTADO AUSENTE, HASTA QUE PUNTO DEBEN DECRETAR LA NULIDAD?..HASTA LA DECLARACIÓN DE AUSENTE O HASTA DONDE?
Mil gracias por su comentario. Desde el momento donde se haya presentado la irregularidad.
Doctor Trespalacios ¿cómo opera el principio de convalidación en relación con las garantías del procesado?
Dr .... No puso las sentencias que habla de la aplicabilidad de los principios de la ley 600 de 2000 no las he conseguido y en la descripcion no se ve nada
Mil gracias por estar pendiente. Tiene razón. Le recomiendo la Sentencia SP823-2021con radicado N° 57194 del 10 de marzo del 2021, con magistrado ponente Eyder Patiño Cabrera
Buenas se puede hablar de hurto informativo agravado y utilización ilícita de redes de comunicación
Doctor Trespalacios, solo el tópico de las nulidades nos daría para varios videos, pero como siempre lo felicito por su claridad y la forma tan didáctica como a borda un tema tan interesante. Acá mi pregunta como usted sabe la CSJ ha definido que la solicitud de nulidad en el proceso ordinario cuando tiene como objeto el acto procesal de imputación debe realizarse en sede de acusación, pero que pasa en el abreviado donde NO EXISTE DICHA AUDIENCIA; me explico si por ejemplo el acto procesal objeto de nulidad se dio en la audiencia concentrada (formulación de acusación) no debería alegarse la nulidad en el tramite posterior a dicha audiencia, por ejemplo en la preparatoria como indica el numeral 11 del 542, se lo pregunto por que la CSJ en otros pronunciamientos ha dicho que la nulidad solo se puede proponer cuando el acto complejo de la acusación ha finalizado. Gracias
Buenas noches, Doctor, importantisimo y aplicable en un proceso donde existe doble investigación en dos Fiscalias, cuál es la verdadera 1a o 2a.
Uy, hay que analizar el caso con detalle.
doctor muy interesante el video y su pedagogía, muchas gracias, no encuentro es la sentencia que enunció, sería muy bueno contar con esos pronunciamientos
Buena enseñanza 🙂↕️
Gracias me acaba de sacar de una pensadera.
Dr en donde quedo las sentencias?
Buenas tardes.
Una nulidad puede ser presentada por las víctimas del proceso?
En mi caso se llevaron a cabo las audiencias correspondientes y no se tuvo en cuenta a las víctimas. Asignaron abogados de oficio sin nuestro conocimiento
Gracias por esta informacion, cual es la Jurisprudencia que se cita en el video.
Sobre las nulidades en el proceso penal pueden consultarse providencias como: el Auto con radicado 62.296 del 20 de septiembre de 2023; la sentencia radicado 54.658 del 10 de marzo de 2021. En lo que respecta a la nulidades por indebida formulación de hechos jurídicamente relevantes hay dos sentencias de obligada consulta: la del radicado 44.599 del 8 de marzo de 2016 y la del radicado 51.007 del 5 de junio de 2019.
En la audiencia preparatoria puedo pedir la nulidad de la acusación, luego del tralado EMP me di cuenta que habianuna violación al principio de inocencia
Gracias.
A usted.
Puedo proponer la nulidad mediante el recurso de apelación? O mejor dicho, si la causal de nulidad se presenta durante los alegatos de conclusión, puedo interponer recurso de apelación para sustentar la en el mismo?
Profesor buenas noches, puede dar respuesta a esta pregunta, porque yo tengo la misma inquietud, mil gracias
Doc una pregunta, si un allanamiento se hace sin orden judicial y ya se imputo a la persona q se puede hacer ahí?
Las pruebas pueden caerse más adelante.
Buenas, una pregunta para el que me la pueda responder, me encuentro en etapa juicio por presuntos delitos penales, encontré que la fiscalía adulteró una versión de un testigo en contra mía, ósea le hizo la entrevista al testigo pero le quitó lo que no le servía escaneó la entrevista y la presento como prueba, no sabiendo que lo descubrimos, puedo pedir la nulidad de otro el proceso ? Muchísimas gracias si alguien me puede indicar que puedo hacer.
Es una sentencia interpartes. Hablando de la tutela.
Cómo hago para hablar con usted la verdad necesito su ayuda
Qué pena, apenas leí su mensaje. Si todavía somos de utilidad escríbanos a ct@trespalacios.co. Un abrazo.
Buenas noches como para anular una escritura que una persona me engaño para que isiera firmar a mi mamá estando eferma de los nervios ya que a estado en el cari desde los 15 años y luego mayor
Uy. Debe denunciarse y solicitarle al fiscal el restablecimiento de derechos (que se hace ante un juez de control de garantías). La mejor recomendación es ir y comentarle su caso a un abogado para que lo oriente de manera precisa.
Excelente
¡Gracias!
No me queda claro porqué se ha de convalidar la ausencia de competencia, cuando el articulo 29 CN, articulo 6 y articulo 4 fijan que la competencia no es un elemento menor sino un elemento de la estructura de la esencia procesal. Tampoco me queda claro porqué si existe un prinicipio que irradia todo el derecho que es la prevalencia de lo sustancial sobre lo procesal, se hable de convalidación, si lo constitucional es probar que lo sustancial superó a lo procesal.
Buena por el megáfono
Eso eso
Mi hijo fue condenado en el 2020 apenas 3 años después fue notificado
Los abogados pa defender pequeñeces, pero cuando es algo más pesado, se escudan entre ramas.
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Se esta volviendo una práctica perversa, la actitud de los jueces de conocimiento cuando de manera por demás grosera, resuelven la propuesta de nulidad con un simple auto de substanciación, bajo el cliché de estar dilatando la actuación, respuesta demasiada gaseosa y sin la mínima motivación jurídica. Por qué ese temor?
La nulidad será siempre un tema complejo. Debe analizarse cada caso con detalle.
Pareces vendedor ambulante de Valledupar
Jajajajajajajajaja
Gracias Dr.
¡A usted!