Gracias coleguitas y gracias a LP por permitirnos acopiar el conocimiento que se necesita para ser buenos y mejores litigantes. Aprovecho para solicitarles, si no es mucho pedir, se debate sí el delito de lesiones culposas, contemplados en el artículo 124 del código sustantivo, debe sustanciarse por la acción pública o por la privada.
"En cuanto a la naturaleza jurídica que puede atribuírsele a esta etapa [intermedia] SÁNCHEZ VELARDE señala que es una etapa de APRECIACIÓN, de ANÁLISIS para DECIDIR la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y TAMBIÉN PARA QUE SE ANALICEN LAS PRUEBAS" José Neyra Flores "Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, pág 300, Lima, julio 2010. (El resaltado es mío).
si fuera que en la etapa de excepción de improcedencia de acción se podría probar entonces si esta es adversa (se declara infundada) entonces estaríamos ante UNA CONDENA ANUNCIADA....
la cuarta alternativa que el juez de oficio señale el bien juridico o servicio afectado. un juez inquisitivo muy de moda se auto perciben fiscales travestismo juridico
La etapa intermedia viene siendo un fracaso en el proceso penal. Y por otro lado, cuál es la lógica de que el abogado defensor exija imputación necesaria, esto es de que se perfeccione la acusacion una y otra vez para ir a juicio, esto es como pedir que el verdugo afile su hacha
Buen analisis Dr. Benji, y permite tener argumentos.
La , las... Diferencia abismal. Dr Benji, que tal analisis de usted, claro siempre en cuando fue propio. Saludos
que tal diferencia entre el dr excelentisimo nakazaki y los calichines
Gracias coleguitas y gracias a LP por permitirnos acopiar el conocimiento que se necesita para ser buenos y mejores litigantes. Aprovecho para solicitarles, si no es mucho pedir, se debate sí el delito de lesiones culposas, contemplados en el artículo 124 del código sustantivo, debe sustanciarse por la acción pública o por la privada.
Excelente clase gracias por su aporte académico y practico.
Me gustaria que en lugar de ladrar el pelado,hable. Muy bien el dr Nakazaki
Grácias maestros por compartir sus conocimientos
Me gustaria escuchar la postura de los abogados de los agraviados.
"En cuanto a la naturaleza jurídica que puede atribuírsele a esta etapa [intermedia] SÁNCHEZ VELARDE señala que es una etapa de APRECIACIÓN, de ANÁLISIS para DECIDIR la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y TAMBIÉN PARA QUE SE ANALICEN LAS PRUEBAS" José Neyra Flores "Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, pág 300, Lima, julio 2010. (El resaltado es mío).
MIS BUENOS ALUMNOS Y MI PROMOCIÓN NAKA. Escrito está
si fuera que en la etapa de excepción de improcedencia de acción se podría probar entonces si esta es adversa (se declara infundada) entonces estaríamos ante UNA CONDENA ANUNCIADA....
Con razón, Oscorima salió por la puerta grande.
Los tres gritan. Hacen cirrosis. Y los tres tienen el mismo tono de voz. Impulsivos y drenan egocentrismo. Quieren asustar. Eso no es derecho.
Doctores y que pasa con los agraviados ya que por negligencia del fiscal ocioso el imputado queda libre
Todos sus casos lo pierde…los litigantes lo conocen como el abogado HABEAS CORPUS
la cuarta alternativa que el juez de oficio señale el bien juridico o servicio afectado. un juez inquisitivo muy de moda se auto perciben fiscales travestismo juridico
La etapa intermedia viene siendo un fracaso en el proceso penal. Y por otro lado, cuál es la lógica de que el abogado defensor exija imputación necesaria, esto es de que se perfeccione la acusacion una y otra vez para ir a juicio, esto es como pedir que el verdugo afile su hacha
Este corrupto siempre se mete como para des iar el objetivo.
Defensor de los corrutos
Ahora que representa al nefasto presidte. Sigue siendo su amigo?
Estas personas son grandes profesionales y dudo que mezclen amistad con profesionalismo.