Hola: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Estimado Carlos: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Buenísimo, el hecho que el SII hubiera rechazado esta gasto habría complicado muchas situaciones que son del diario vivir de todos los emprendimientos en nuestro país; tales como asesorías por cambios de estructura social, juicios laborales, comparendos, citaciones del mismo SII, que como usted muy bien dice, son del todo necesarios para la vida y desarrollo de toda empresa.
Hola: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Estimado Pablo: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Excelente Master, pero raro sería que abogados sugieran que los honorarios de abogados no son necesarios en defensas judiciales tributarias. Solo estaría en juego la subsistencia de la empresa, si la sanción es la clausura de la misma. En mi opinión el gasto depende del tipo de juicio que se enfrenta y tambien del resultado del juicio. "Lo accesorio seguiría la suerte de lo principal", todonse debe analizar caso a caso, algún senseí de la tributaria dijo alguna vez "en tributaria todo depende" Saludos eminencia!!
Para nada se trata de una defensa corporativa. Solo estimo que sin la defensa jurídica, la empresa se ve afectada en términos importantes, que incluso podrían llevarla a la extinción. Pero como siempre, son temas opinables, como muchos en materia tributaria.
Hola: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Excelente video como de costumbre. respecto a lo atingente al caso, según la prensa ( fuente no del todo confiable) la RAV en comento hace referencia al año año tributario 2018, según lo anterior, ¿ habría que irse a las disposiciones vigentes en esa fecha ( ley 20.899) donde el concepto de gasto necesario era más restrictivo que ahora?. Por último vi una sesión de la cámara donde el director del servicio manifestó que solo se aceptó como gasto "la asesoría en la defensa" ( ya que ésta es inevitable) , por otro lado el gasto incurrido en el juicio propiamente tal se rechazó. Para algunos resultará plausible la explicación y para otros no, estos últimos hablan de la existencia de un vicio o dolo como fuente generadora del gasto, que no se relaciona con litigios generados por causa u ocasión del giro del contribuyente, sin perjuicio de lo anterior también se podría interpretar que sí es procede el gasto, pero en el ejercicio libre de la profesión resulta habitual ver una interpretación indubio pro fisco de estas disposiciones por parte del servicio, en mi caso particular hicieron que un cliente deba enviar "una foto del camino de cemento realizado entre su casa y el taller", para justificar compras relacionadas a ello, que en conjunto no superaban los 100.000 CLP. En definitiva lo cierto es que las actuaciones del servicio a veces adolecen de un trato desigual entre un contribuyente y otro, cétiris paribus.
Estimado Felipe: yo creo q aunque se use el concepto antiguo de gasto, la defensa jurídica es gasto necesario. Es cierto q en el caso, en parte es asesoría jurídica en una querella por delito tributario, lo q se alejaría del concepto de gasto necesario para generar la renta. Como todo, es discutible... estimado amigo
En una entrevista, el Director del SII señaló q la defensa jurídica, siendo una garantía constitucional, es gasto aceptado, no debiendo distinguirse la materia en q se presta la defensa o asesoría jurídica.
Estimado Felipe: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Creo que en estos casos debería establecerse una excepción para que no sean acogidos como gasto aceptado los provenientes de defensa jurídica de delitos tributarios a modo de sancionar tales actos, o por ejemplo que existiendo sentencia condenatoria probados los hechos constitutivos de delitos tributarios, los gastos en representación jurídica sean rechazados. Saludos profesor y gracias por los videos.
No es una alternativa descartable, toda vez q, efectivamente cuando estamos en presencia de un honorario por una querella por delito tributario, se comienza a alejar el concepto de gasto necesario para generar la renta. Ahora bien, en una entrevista al director del SII, el estima q siendo una garantía constitucional, no debe distinguirse la materia en q asesora el abogado.
Estimado: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
a propósito de las decisiones sobre si querellarse o no, y de la falta de igualdad para todos los contribuyentes, se habla de que este tipo de decisiones pasan mucho por quién es el director, su forma de ver lo que hace el SII, sus contactos etc. (por ej. Barraza y Harry ampliamente repasados por afiich). Quizás haya que reformularse la estructura del SII, pienso que la figura del director nacional debiese ser reemplazada por un consejo, como ocurre en CMF.
Estimado: En lo que a la titularidad de la acción penal tributaria, me parece que debe modificarse la norma, de forma tal que sea un órgano colectivo el que decida. Inserto en el Servicio de Impuestos Internos, integrado por el Director y algunos Subdirectores, pero también compuesto por gente externa al Servicio: Un miembro de la Corte Suprema; y de otras instituciones que se revisaría. Lo otro que es que deben fijarse criterios claros en cuanto al ejercicio de la acción penal, en este sentido la Circular 8, de 2010, resulta ser totalmente insuficiente.
Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
gracias profesor muy claro¡¡¡¡
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Grande máster
Estimado Carlos: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Buenísimo, el hecho que el SII hubiera rechazado esta gasto habría complicado muchas situaciones que son del diario vivir de todos los emprendimientos en nuestro país; tales como asesorías por cambios de estructura social, juicios laborales, comparendos, citaciones del mismo SII, que como usted muy bien dice, son del todo necesarios para la vida y desarrollo de toda empresa.
Así es ...
Hola: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Gracias maestro
Estimado Pablo: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Excelente Master, pero raro sería que abogados sugieran que los honorarios de abogados no son necesarios en defensas judiciales tributarias.
Solo estaría en juego la subsistencia de la empresa, si la sanción es la clausura de la misma.
En mi opinión el gasto depende del tipo de juicio que se enfrenta y tambien del resultado del juicio. "Lo accesorio seguiría la suerte de lo principal", todonse debe analizar caso a caso, algún senseí de la tributaria dijo alguna vez "en tributaria todo depende"
Saludos eminencia!!
Para nada se trata de una defensa corporativa. Solo estimo que sin la defensa jurídica, la empresa se ve afectada en términos importantes, que incluso podrían llevarla a la extinción. Pero como siempre, son temas opinables, como muchos en materia tributaria.
Hola: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Excelente video como de costumbre. respecto a lo atingente al caso, según la prensa ( fuente no del todo confiable) la RAV en comento hace referencia al año año tributario 2018, según lo anterior, ¿ habría que irse a las disposiciones vigentes en esa fecha ( ley 20.899) donde el concepto de gasto necesario era más restrictivo que ahora?. Por último vi una sesión de la cámara donde el director del servicio manifestó que solo se aceptó como gasto "la asesoría en la defensa" ( ya que ésta es inevitable) , por otro lado el gasto incurrido en el juicio propiamente tal se rechazó. Para algunos resultará plausible la explicación y para otros no, estos últimos hablan de la existencia de un vicio o dolo como fuente generadora del gasto, que no se relaciona con litigios generados por causa u ocasión del giro del contribuyente, sin perjuicio de lo anterior también se podría interpretar que sí es procede el gasto, pero en el ejercicio libre de la profesión resulta habitual ver una interpretación indubio pro fisco de estas disposiciones por parte del servicio, en mi caso particular hicieron que un cliente deba enviar "una foto del camino de cemento realizado entre su casa y el taller", para justificar compras relacionadas a ello, que en conjunto no superaban los 100.000 CLP. En definitiva lo cierto es que las actuaciones del servicio a veces adolecen de un trato desigual entre un contribuyente y otro, cétiris paribus.
Estimado Felipe: yo creo q aunque se use el concepto antiguo de gasto, la defensa jurídica es gasto necesario.
Es cierto q en el caso, en parte es asesoría jurídica en una querella por delito tributario, lo q se alejaría del concepto de gasto necesario para generar la renta. Como todo, es discutible... estimado amigo
En una entrevista, el Director del SII señaló q la defensa jurídica, siendo una garantía constitucional, es gasto aceptado, no debiendo distinguirse la materia en q se presta la defensa o asesoría jurídica.
Estimado Felipe: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
Creo que en estos casos debería establecerse una excepción para que no sean acogidos como gasto aceptado los provenientes de defensa jurídica de delitos tributarios a modo de sancionar tales actos, o por ejemplo que existiendo sentencia condenatoria probados los hechos constitutivos de delitos tributarios, los gastos en representación jurídica sean rechazados. Saludos profesor y gracias por los videos.
No es una alternativa descartable, toda vez q, efectivamente cuando estamos en presencia de un honorario por una querella por delito tributario, se comienza a alejar el concepto de gasto necesario para generar la renta.
Ahora bien, en una entrevista al director del SII, el estima q siendo una garantía constitucional, no debe distinguirse la materia en q asesora el abogado.
Estimado: Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com
a propósito de las decisiones sobre si querellarse o no, y de la falta de igualdad para todos los contribuyentes, se habla de que este tipo de decisiones pasan mucho por quién es el director, su forma de ver lo que hace el SII, sus contactos etc. (por ej. Barraza y Harry ampliamente repasados por afiich). Quizás haya que reformularse la estructura del SII, pienso que la figura del director nacional debiese ser reemplazada por un consejo, como ocurre en CMF.
Estimado: En lo que a la titularidad de la acción penal tributaria, me parece que debe modificarse la norma, de forma tal que sea un órgano colectivo el que decida. Inserto en el Servicio de Impuestos Internos, integrado por el Director y algunos Subdirectores, pero también compuesto por gente externa al Servicio: Un miembro de la Corte Suprema; y de otras instituciones que se revisaría. Lo otro que es que deben fijarse criterios claros en cuanto al ejercicio de la acción penal, en este sentido la Circular 8, de 2010, resulta ser totalmente insuficiente.
Te cuento que los días 24 , 26 y 27 de agosto reeditaremos el curso de justificación de inversiones y prescripción, por zoom desde las 18,30 hasta las 21.50. El costo es $ 90.000. Si te interesa, envíame un correo a jaime.garcia@jaimegarcia.cl Mi página es www.jaimegarciatributario.com