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Jaime García Tributario
Чили
Добавлен 10 авг 2012
Abogado Tributarista
Circulares y Recurso de Protección
¿Procede la interposición de un recurso de protección en contra de una Circular emitida por el Servicio de Impuestos Internos? La Corte de Apelaciones de Santiago resuelve que sí es procedente.
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Ley 21681 Impuesto sustitutivo a los impuestos finales
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Se trata de un análisis de la ley N° 21.681, sobre un impuesto sustitutivo a los impuestos global complementario o adicional
Porque Una Tesis Doctoral
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El video explica porqué motivos vale la pena realizar una tesis doctoral.
Una correcta interpretación del artículo 103 de la Ley de la Renta.
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El artículo 103 de la ley de la renta consagra una causal de suspensión de la prescripción que se aplica al impuesto Global Complementario. El SII estima que se aplica a todos los impuestos. La Corte de Apelaciones de Santiago interpreta correctamente la norma.
Delito de devoluciones
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Este video se refiere al delito tributario que establece el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario y del caso de Lozapenco - Feliciano Palma Matus
Prescripción extintiva tributaria en España y en Chile
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Este video es una comparación entre las normas de prescripción extintiva tributaria en España y en Chile
Tribunal Constitucional y los intereses por deudas tributarias
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En este video analizamos una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inaplicable el artículo 53 del Código tributario, norma que establece la tasa de interés de un 1,5% por mes o fracción de mes por atraso en el pago de obligaciones tributarias
Exentricidades del proyecto de Constitución
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Este video se refiere a diversos aspectos, exentricidades, del proyecto de constitución
Malicia en las declaraciones1
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En este video nos hacemos cargo de algunos aspectos de la malicia en las declaraciones de impuestos
Art 71 Ley de la Renta
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Este video analiza el artículo 71 de la Ley de la Renta, referido a justificación de inversiones
Proyecto reducciones y derogaciones exenciones
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El video da cuenrta del proyecto de ley a través del cual el ejecutivo propone reducir y derogar algunas exenciones tributarias.
Ponencia Tercderas Jornadas de Derecho Tributario - Abandono del procedimiento
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Se trata de la ponencia presentada en las Terceras Jornadas de Derecho Tributario, relativo al abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
Los Tribunales Tributarios y Aduanero y la Sana crítica
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El video se refiere a una crítica de la forma en que los TTA están aplicando la sana crítica en la apreciación de la prueba.
Video Nulidad Derecho Público
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En este video se comenta una sentencia de un Tribunal Civil referida a una petición de nulidad de derecho público de giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos
Justificación de inversiones y las personas juridicas
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El video se refiere a la aplicación del art. 70 sobre justificación de inversiones a las personas jurídicas.
Etica profesional del abogado en un juicio tributario
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Levantamiento del Secreto bancario para el Servicio
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Autorización de documentos del artículo 8 ter del Código Tributario
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REPOSICION ADMINISTRATIVO VOLUNTARIA
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Aumento plazo de prescripción en materia tributaria
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Caso Penta. ¿Son deducibles los gastos en honorarios de abogados?
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Interrupción de la Prescripción tributaria
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Beneficio para contribuyentes con juicios tributarios
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Normas de relación de la Ley N° 21.210
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Recursos para proteger los Derechos de los contribuyentes
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Muy bueno su comentario pero donde usted manifiesta que está Remuneración Empresarial no debe pagar las cotizaciones según la Ley 21.210 pero los sistemas como Previred o las instrucciones de fiscalización como Inspección del trabajo exige el descuento.... como se puede la opción de No pago
Muchísimas gracias, me sirvió para comprender el artículo
Excelente!
gracias profesor
Gracias profesor
Muchas gracias porfesor , siper claro.
Gracias a ti
Excelente análisis Profesor y es lo que todo Contribuyente exige!! Que exista Justicia ante la emisión de Circulares y no la imposición de algo que afecte a los Contribuyentes.
Efectivamente Laura , es una importante sentencia!!
Es un agrado escuchar su análisis, profesor. Por mi parte, estoy evaluando recurrir contra aquella nefasta circular que repuso, después de haber sido expresamente derogado por el legislador, la exigencia de presentar apostillada o legalizada la documentación extranjera que acredita el foreing tax credit, y de la que el SII abusó hasta el hartazgo como medio de rehusar los créditos. Más aún: cuando se le llevaba dicha información apostillada, llegaron a exigirme que acreditara que los impuestos que se señalaban pagados por la autoridad tributaria extranjera ¡¡habían sido efectivamente enterados en arcas fiscales extranjeras!!. Varias veces les pregunté si acaso es posible acreditar que el IUSC que nos descuentan todos los meses fue enterado al fisco, como medio de probar que algo tan común no puede acreditarse localmente, menos aún tratándose de sistemas foráneos. Desde luego la respuesta de la funcionaria de turno fue un leve encogimiento de hombros (más la hubiera cansado, y podría causarle lesiones pagadas por todos en el sistema de salud) acompañados de algo símil a "no se va a poderse ná". En fin. Merecido se lo tiene el SII. Esto le ocurre por la misma razón por la que se crearon los TTA: abuso.
Me parece fantástico, cuando el Sii actúa ilegalmente hay q ejercer todos los derechos q otorga la ley!!!
EXCELENTE EL ANÁLISIS Y VAYA QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN QUE NOS RIGE ES LA VIGENTE. EL DIRECTOR PASO A LLEVAR A EL LEGISLADOR. GRACIAS PROFE
@@jacquelinesepulvedabahamon9496 gracias a ti!!!!
No entiendo profesor cuando dice que "fue una ley exquisitamente bien redactada y que estableció un sistema sobre renta ATRIBUIDA y que perduro por décadas en Chile" ¿A que ley o periodo se refiere? Lo que yo entiendo es que la renta atribuida solo duro 3 años 2017 -2019
Profesor como le va, que pasa con los créditos que no podré imputar en el caso del 14 A? seguirán conservándose en el SAC o se perderán? Saludos!
Buen día, si la empresa se acoge a este régimen sustitutivo, los accionistas que hagan retiro de sus utilidades no estarán afecto a impuestos?? es así ? muchas gracias
Efectivamente, esas rentas se registran en el registro Rex, entendiendo q tienen la tributación cumplida
@@jaimegarciatributario83 Agradecido
O sea los 14 D3 pierden?? Yo vi en en el sii que el 2025 seria del 12,5%
Si pero el año comercial 2026 será de 25%, que es la tasa que siempre estuvo. Lo que sucede que suscesivas leyes la fueron dejando en 10%
Estimado Señor esta ley tiene que vez con la creación de Fondos ora para la reconstrucción de casa del incendio Valparaíso, Viña del Mar
Estimado: El impuesto sustitutivo se encuentra regulado en los artículos 10 y 11 de la citada Ley N° 21.681. Saludos.
@@jaimegarciatributario83 eso ya lo se, pero quería saber si era para la creación de un fondo para la reconstrucción de casa de los incendios de Valparaíso y Viña...?
No, no tiene ese objetivo
@@vilma88866 es para financiar a los politicos que no salieron electos
Hola profesor, buenos días. Ojalá me pueda ayudar con la siguiente pregunta: ¿En Chile la declaración extemporánea de renta se entiende como una "declaración no realizada" o como una "declaración tardía" y que es considerada, por tanto, como una "declaración presentada"? Si el contributyente presentó su declaración de renta tres años después de la fecha que le correspondía (es un adulto mayor que vendió su propiedad, no sabía que debía declarar), tenía que presentarla el 2020 pero lo hizo el 2023, ¿quedaría bajo el plazo de prescripción de tres años o de los seis años? Tomando en consideración que el plazo de seis años rige para declaraciones no realizadas y declaraciones maliciosamente falsas. Además, ¿una eventual declaración rectificatoria podría extender o renovar el plazo de prescripción?; ¿cuándo lo podría extender y cuándo no? Sus videos son de mucha utilidad, muchas gracias.
Hola estimado: Al no declarar el plazo se aumenta a 6 años. Ahora bien, podría alegarse que la declaración en el año 2023, es un reconocimiento, y por lo tanto, una causal de interrupción, naciendo un nuevo plazo de 3 o 5 años (de acuerdo al art 201 del Código Tributario) ... abrazo
Ojala algun dia el estado deje de cobrar contribuciones a la primera casa DFL2
Tu confiabas en tu gobierno y en tu banco?
Sinceramente, nooo
Abogado 😂
Sigo aprendiendo de usted profesor
Es la idea Miguel, siempre aprendiendo ¡¡¡ Abrazo
felicidades Don Jaime , solo un comentario respecto a ud como persona, miraba que a todos les responde yo pase por aca de puro copuchento pero resaltar su compromiso, por ayudar compartir y poner su conicimiento a disposicion, seguro tendra largas noches de estudio para cooperar a la genta, dios le de mucha vida, bendiciones a ud y familis
Fue un honor investirte de Doctor. Muy buen video. Un abrazo. Antonio Vaquera
Gracias Doctor. Ojalá podamos generar interesados en hacer doctorados en España. Abrazo¡¡
¡Felicidades! Esperamos ver publicada su tesis doctoral, dada la relevancia del tema que aborda.
Estimado Raimundo: espero tenerla publicada este año, a fin que sea un aporte en e estudio de la ciencia del derecho tributario. Abrazo
Dice ser abogao, no abogaDo.
Grande Profe, ayudandome a egresar
Excelente¡¡¡¡
Una clase de alto contenido técnico. Claro y preciso. Morrocotudo!!!!!!
Gracias estimado. En enero haré un taller sobre la Ley 21.595 de los Delitos económicos. Se trata de una norma que modificará en forma muy importante este tema. Abrazo
Grande, mi profe de la U. de Talca en 2001 🙌
Holaaaaa: q tiempos aquellos en Talca. Muy buenos alumnos!! Abrazo!!
gracias tatita tkm <3
Que bueno encontrar el canal de un profesor que me formó., un abrazo profe, jamás olvidé a "la cruela"
No se si te llegó la respuesta , pero te agradezco … Además , uno de andar con los tiempos, esos, creo, eran más libres pero muy desenfadados … Abrazo!!!
Un tema importantísimo, y poco comentado. Bueno el caso. Muchas gracias profesor. Exito en la capacitación en Mayo 2023.
Gracias Julio. Los delitos tributarios son un temazo, tributaria y penalmente. Abrazo
TANTO TIEMPO PROFE BUENAS TARDES.
Hola Jacqueline
¡Excelente explicación! Para el caso de soc. en 14D3 con Soc. renta presunta(carga), Se relacionan igual? socios PN, ambos con 50% en ambas sociedades. 👏👏
estimado jaime,entiendo que por una parte no existe la obligacion de cotizar como requisito para optar a sueldo empresarial pero no entendi bien en cual parte de todo esto si debo cotizar. le agradezco de ante mano.
Estimado Jorge: Cuando estás activo, debes cotizar para tener derecho al beneficio.
Profesor tiene algún video en dónde explique o de su opinión respecto a la Reforma Tributaria que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso?
Grande eminencia!!!
Gracias Mauricio
Clarísimo como siempre, profesor. Muy buen aporte. Se agradece.
Gracias Jorge
BUENAS TARDES PROFE. VEREMOS EL TUTORIAL. ACÁ DESDE REGIÓN DEL BIO BIO CONCEPCIÓN.
Excelente!!!!
Gracias por el video profesor
PROFE , MUY BUENA EXPOLICACION PERO SALIO EL OFICIO 1452 DE FECHA 4 DE JUNIO 2021 QUE OBLIGA A COTIZAR PORQUE DICE QUE SON CONTRIBUYENTES DEL ART.41 Y PIENSO QUE ESTE OFICIO CONTRADICE EL OFICIO 780,,, ME GUSTARIA SABER SU OPINION AL RESPECTO PORQUE TENGO UN ACCIONISTA DE UNA SPA CON EL 100% DE LOS DERECHOS Y QUIERE CONFIGURAR UN SUELDO EMPRESARIAL Y NO COTIZAR...GRACIAS
Estimado: el oficio 1452, en su conclusión 1, no exige, como requisito para deducir el gasto, el pago de cotizaciones respecto del sueldo empresarial. Sin perjuicio , vale decir se puede usa el gasto sin cotizar, el oficio agrega q el titular la de la remuneración empresarial , debe efectuar cotizaciones de acuerdo a las reglas previsionales. O sea, parece decir q si es gasto tributario, pero para lo provisional, debe cotizar
Profe, que buen video! Saludos!!
Gracias Valentina
Buenas tardes profe Ahora lo vi con mayor entendimiento . El proyecto de Constitución en materia Tributaria. Me parece interesante. Lo señalado y su análisis Del Presidente de abogados Don Ramiro Mendoza.
Gracias. Ya haremos un video específicamente, del proyecto en lo tributario
Buenas noches. Profe. A revisado las resoluciones del SII de mayo 2022. Por primera vez en mi carrera cómo contador. Se aplicó un aumento de acuerdo al IPC. En los impuestos Diferidos de Renta F 22. Que manera de dilatar los giros. PRIMERO SI SE PAGA POR TESORERÍA DICHO IMPUESTO UN MONTO MAS ALTO SEGUNDO SI SE PAGA POR EL SII CONDONACIÓN TERCERO SI SE IMPRIME EL GIRO Y SE PAGA EN EL BCO OTRO ADICIONAL ESTÁ MUY MALA LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DE LA CONSTITUCIÓN. LOS JUECES NO ESTÁN ACTUANDO CONFORME A LA LEY MUY INTERESANTE SU ANÁLISIS.
Hay mucha cosa muy rara en el proyecto de constitución !!
muchas gracias profesor me sirvió para comprender el art 14 no lo comprendía
Que bueno jeannette¡¡¡
Gracias por este gran video, profesor. ¿Hay alguna forma de contactarlo por mail, profesor? Necesito preguntarle por una casa de estudios que ofrece magíster en tributario, estoy pronto a dar mi grado y quiero cursar estudios en la rama… Quedo atento. Gracias
Por supuesto, envíame un correo jaime.garcia@jaimegarcia.cl
En una SpA una socia quiere tener sueldo empresarial, pero ella es carga en la Isapre de su marido y no quiere dejar de serlo. ¿Puede tener sueldo empresarial sin dejar de ser carga?
Muy buen video Profesor Jaime García, me ayudo mucho!!! bendiciones 🙌
Que bueno q te haya sido útil, esa es la idea!!!! Abrazo
Hola profesor, muy interesante su video, me quedo la duda respecto a la rebaja de las sobretasas, esto esta en alguna circular o ley ? muchas gracias de antemano.
Estimada Natalia: la sobretasa está establecida en la ley número 21.210, de 2020. Abrazo
@@jaimegarciatributario83 gracias !! Me sirvió leer la circular 28/2020 , logre llegar a los resultados del Sii jaja , gracias por su respuesta
@@Natibeelen excelente Natalia
Super claro y educativo.
Gracias estimado. Como dicen por ahí, hay q tratar de “democratizar” el derecho tributario . Abrazo.
Muy infornativo... tengo mucha confución por falta de información...este impuesto se cobrará todos los años como las contribuciones?...si mi avalúo fiscal no llega a las 670 UTA o el avalúo fiscal no alcanza a lis 400.000.000 igual lo cobran?...que propiedades entran en ese cobro? Las actuales viviendas compradas o las anteriores también?...porque nos están cobrando 10.000.000 de pesos por un depto que se vendió el año pasado y que su avalúo fiscal es de 200.000 pesos y una casita en provincia que se vendió el año 2007, y su avalúo fiscal es de 5.147.000, nos dijeron que en Tesoría que el cobro era porque no se habían actualizado...que cosa no se actualizó si si se vendió hace tantos años y la ley salió creo el 2018...por favor ayudenos en esto!!!... Gracias y abrazos...
Estimada Veronica: contestando las dudas: 1. Si el avalúo no excede del monto, el tributo no nace; 2. Se paga todos los años; 3. Se aplica a todo inmueble q esté en el patrimonio del contribuyente; 4. Para contestar las preguntas de situaciones facticas, habría q conocer los detalles de las mismas.
@@jaimegarciatributario83 le agradezco mucho su respuesta!como me contacto con Ud? Yo sólo tengo wsp...y se complica mucho nuestra situación me gustaría contactarme con Ud...perdón la patudez pero se necesita asesoría... Muchas gracias...
@@veronicaubeda3680 por supuesto Veronica. Me Celu es 997449055 y mi correo es jaime.garcia@jaimegarcia.cl
Saludos Profesor!
Feliz año Constanza!!
Buenas tardes Profe nosotros no descansamos. Siempre atentos. Feliz navidad.
Igualmente para ti Jacqueline¡¡¡¡
Un Maestro.
Nooooooo, solo un aprendiz ... como todos