No existe obligación legal de remitir el poder especial al correo electrónico del Abogado.

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  • Опубликовано: 1 авг 2024
  • El análisis del video de hoy recae sobre un tema abordado por un Tribunal Superior de Distrito esta semana, a través del cual el TS- en dicha providencia - concluyó que el poder especial, amplio y suficiente que se le otorga al apoderado judicial para que represente a una de las partes dentro de un proceso judicial, no tiene que ser remitido única y exclusivamente al correo electrónico que tiene el abogado registrado en el SIRNA.
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