Excelente exposición del doctor Marco Antonio Alvarez sobre las modificaciones del nuevo Codigo, como igualmente todo lo referente al proceso ejecutivo hoy.
Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.
Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.
Que bueno, esto si hace falta que se lo enseñen a los funcionarios y jueces, porque al ciudadano le toca atenerse a la escaeces de conocimientos de los funcionarios, quienes son pocos los que se actualizan. especialmente en los procesos de única instancia.
yo le pregunto al señor JUEZ, donde queda el estado social de Derecho, es decir el juez hace lo que el quiera hacer, eso es desonestidad, abuso del estado. no hay reglas claras de juego, la balanza desde ya esta inclinada.
en cuanto a los intereses de mora, me parece que se deben desde el dia siguiente al del cumplimiento o presentacion del titulo, no es menester constituir en mora, creo que no esta bien que diga que para los intereses moratorios debe esperar hasta la notificación, siendo este un acto procesal aveces muy engorroso. o sea, que si voy a presentar una demanda por un cheque, lo presentaron y protestaron el 13 de mayo y tengo que esperar hasta que notifique al ejecutado para empezar a cobrar intereses moratorios? no entiendo....
lf cassa. La constitución en mora al deudor se entiende desde su notificación .. pero es preciso aclarar que esa situación opera en las obligaciones que no están sometidas a un plazo o día cierto, porque de lo contrario la mora inicia llegado el día cierto o fecha de exigibilidad de la obligación
Habrá que distinguir los tipos de mora entonces, habrá mora judicial y mora automática. La primera se aplica la tesis del Expositor mientras que en la segunda no.
será que con los tipos de jueces que tenemos, que en su mayoria son corruptos, se podria confiar?, considero que esta nueva legislación vulnera flagramente los derechos de los deudores, por cuanto sin haber un titulo ejecutivo, se pueden ordenar medidas cautelares, vulnerando a mi saber el debido proceso
muy respetuosamente me causa confusion el minuto 13.35 "en las obligaciones dinerarias los intereses moratorios se generan a partir del mandamiento de pago" si es así donde lo dice el CGP?
Claro, esto es en la obligaciones que no están sometidas a un plazo o tienen una fecha cierta, porque entonces la mora se causará desde que el momento en que se cumple el plazo o llega la fecha.
El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.
Complacida al oír valiosas enseñanzas, gracias.
Excelente exposición del doctor Marco Antonio Alvarez sobre las modificaciones del nuevo Codigo, como igualmente todo lo referente al proceso ejecutivo hoy.
Empieza en el minuto 8:05
Excelente labor realizada, gracias por permitir que los disfrutemos.
Gracias por permitir actualizarnos.
Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.
héroe :D
Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.
O sea que te ahuevaste.
Excelente exposicion doctor . Como quisiera que fuera asi en la relidad
Empieza en el minuto 3:00
Que bueno, esto si hace falta que se lo enseñen a los funcionarios y jueces, porque al ciudadano le toca atenerse a la escaeces de conocimientos de los funcionarios, quienes son pocos los que se actualizan. especialmente en los procesos de única instancia.
Gracias por compartir esta conferencia.
excelente intervencion y muy buen seminario gracias
exelente conversatorio muy puntual y suficiente
Muchas gracias, valioso material.
Gracias, muy amables en compartir,
palabras concretas, excelente...
MUCHAS GRACIAS COLEGAS
excelente exposición Doctor. De igual manera estoy en desacuerdo con la implementación prematura del Código General del proceso
Infinitos agradecimientos.
valiosa información,me gustaría saber sobre el procedimiento de secuestro de vehiculo servicio publico de carga
gracias
"las liquidaciones serán procedentes sólo cuando la ley las autorice" 😭 como teheran ... muy tarde lo conocí
Gracias
EXPOSICIONES DE GRAN VALOR DE FORMACION PROFESIONAL
Excelente
yo le pregunto al señor JUEZ, donde queda el estado social de Derecho, es decir el juez hace lo que el quiera hacer, eso es desonestidad, abuso del estado. no hay reglas claras de juego, la balanza desde ya esta inclinada.
en cuanto a los intereses de mora, me parece que se deben desde el dia siguiente al del cumplimiento o presentacion del titulo, no es menester constituir en mora, creo que no esta bien que diga que para los intereses moratorios debe esperar hasta la notificación, siendo este un acto procesal aveces muy engorroso. o sea, que si voy a presentar una demanda por un cheque, lo presentaron y protestaron el 13 de mayo y tengo que esperar hasta que notifique al ejecutado para empezar a cobrar intereses moratorios? no entiendo....
lf cassa. La constitución en mora al deudor se entiende desde su notificación .. pero es preciso aclarar que esa situación opera en las obligaciones que no están sometidas a un plazo o día cierto, porque de lo contrario la mora inicia llegado el día cierto o fecha de exigibilidad de la obligación
Habrá que distinguir los tipos de mora entonces, habrá mora judicial y mora automática. La primera se aplica la tesis del Expositor mientras que en la segunda no.
será que con los tipos de jueces que tenemos, que en su mayoria son corruptos, se podria confiar?, considero que esta nueva legislación vulnera flagramente los derechos de los deudores, por cuanto sin haber un titulo ejecutivo, se pueden ordenar medidas cautelares, vulnerando a mi saber el debido proceso
aa ya lo entendi
muy respetuosamente me causa confusion el minuto 13.35 "en las obligaciones dinerarias los intereses moratorios se generan a partir del mandamiento de pago" si es así donde lo dice el CGP?
raul hernando bonilla parra en los procesos ejecutivos la constitución en mora se genera desde la notificación del mandamiento de pago... art. 94 CGP
Claro, esto es en la obligaciones que no están sometidas a un plazo o tienen una fecha cierta, porque entonces la mora se causará desde que el momento en que se cumple el plazo o llega la fecha.
yo viendo como hablar en publico
El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.
¿Estelar? ¿ Lo sorprendió la retorica del sujeto? ¿ Que estudia usted?
Inciso 3 del art 430 del cgp
Usted debe dedicarse es a la política hermano. Habla más miércoles que lo puntual que debió explicar.