El Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso

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  • Опубликовано: 6 янв 2015
  • El Proceso Ejecutivo en el Código General del Proceso.
    Expositor Doctor Marco Antonio Álvarez.
    Colombia.

Комментарии • 42

  • @davidalbertozuletadiaz9817
    @davidalbertozuletadiaz9817 7 лет назад +1

    Complacida al oír valiosas enseñanzas, gracias.

  • @nelcyhoyos1082
    @nelcyhoyos1082 9 лет назад +1

    Excelente exposición del doctor Marco Antonio Alvarez sobre las modificaciones del nuevo Codigo, como igualmente todo lo referente al proceso ejecutivo hoy.

  • @sharismartinez6292
    @sharismartinez6292 5 лет назад +9

    Empieza en el minuto 8:05

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh 7 лет назад +1

    Excelente labor realizada, gracias por permitir que los disfrutemos.

  • @tufhefolzzafhjopsavall1580
    @tufhefolzzafhjopsavall1580 7 лет назад +1

    Gracias por permitir actualizarnos.

  • @lhgut2001
    @lhgut2001 7 лет назад +22

    Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.

    • @cultra100
      @cultra100 7 лет назад

      héroe :D

    • @TorresCarlos11235
      @TorresCarlos11235 5 лет назад +3

      Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.

    • @jonathanduquec.8167
      @jonathanduquec.8167 5 лет назад +2

      O sea que te ahuevaste.

  • @stacionradiobogota
    @stacionradiobogota 8 лет назад +3

    Excelente exposicion doctor . Como quisiera que fuera asi en la relidad

  • @natsufairy6006
    @natsufairy6006 7 лет назад +12

    Empieza en el minuto 3:00

  • @arcediocalderonl.8558
    @arcediocalderonl.8558 8 лет назад

    Que bueno, esto si hace falta que se lo enseñen a los funcionarios y jueces, porque al ciudadano le toca atenerse a la escaeces de conocimientos de los funcionarios, quienes son pocos los que se actualizan. especialmente en los procesos de única instancia.

  • @Efradm
    @Efradm 9 лет назад +2

    Gracias por compartir esta conferencia.

  • @ferneyfigueroa2745
    @ferneyfigueroa2745 7 лет назад +3

    excelente intervencion y muy buen seminario gracias

  • @ramon84538
    @ramon84538 9 лет назад +1

    exelente conversatorio muy puntual y suficiente

  • @notificacionesjudiciales7156
    @notificacionesjudiciales7156 8 лет назад +1

    Muchas gracias, valioso material.

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 7 лет назад +1

    Gracias, muy amables en compartir,

  • @nilsv.r2470
    @nilsv.r2470 8 лет назад +2

    palabras concretas, excelente...

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555
    @gloriamarcelaromeroflorez5555 8 лет назад +2

    MUCHAS GRACIAS COLEGAS

  • @yessicanunez9010
    @yessicanunez9010 8 лет назад +2

    excelente exposición Doctor. De igual manera estoy en desacuerdo con la implementación prematura del Código General del proceso

  • @jopsavalltufhefolzzafhabog7876
    @jopsavalltufhefolzzafhabog7876 7 лет назад +1

    Infinitos agradecimientos.

  • @fredyaltafulla2812
    @fredyaltafulla2812 8 лет назад +1

    valiosa información,me gustaría saber sobre el procedimiento de secuestro de vehiculo servicio publico de carga

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 8 лет назад +3

    gracias

  • @diegochimbi6759
    @diegochimbi6759 7 лет назад +2

    "las liquidaciones serán procedentes sólo cuando la ley las autorice" 😭 como teheran ... muy tarde lo conocí

  • @andresfelipegrajaleslopez4303
    @andresfelipegrajaleslopez4303 8 лет назад +2

    Gracias

  • @marialuisatellezcaceres4394
    @marialuisatellezcaceres4394 8 лет назад +2

    EXPOSICIONES DE GRAN VALOR DE FORMACION PROFESIONAL

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555
    @gloriamarcelaromeroflorez5555 8 лет назад +1

    Excelente

  • @DAVILAMOLINA10
    @DAVILAMOLINA10 8 лет назад

    yo le pregunto al señor JUEZ, donde queda el estado social de Derecho, es decir el juez hace lo que el quiera hacer, eso es desonestidad, abuso del estado. no hay reglas claras de juego, la balanza desde ya esta inclinada.

  • @MrMainmadman
    @MrMainmadman 8 лет назад +2

    en cuanto a los intereses de mora, me parece que se deben desde el dia siguiente al del cumplimiento o presentacion del titulo, no es menester constituir en mora, creo que no esta bien que diga que para los intereses moratorios debe esperar hasta la notificación, siendo este un acto procesal aveces muy engorroso. o sea, que si voy a presentar una demanda por un cheque, lo presentaron y protestaron el 13 de mayo y tengo que esperar hasta que notifique al ejecutado para empezar a cobrar intereses moratorios? no entiendo....

    • @andres31133113
      @andres31133113 6 лет назад +1

      lf cassa. La constitución en mora al deudor se entiende desde su notificación .. pero es preciso aclarar que esa situación opera en las obligaciones que no están sometidas a un plazo o día cierto, porque de lo contrario la mora inicia llegado el día cierto o fecha de exigibilidad de la obligación

    • @Str8edgeprolife
      @Str8edgeprolife 6 лет назад

      Habrá que distinguir los tipos de mora entonces, habrá mora judicial y mora automática. La primera se aplica la tesis del Expositor mientras que en la segunda no.

  • @luisfierro9907
    @luisfierro9907 8 лет назад

    será que con los tipos de jueces que tenemos, que en su mayoria son corruptos, se podria confiar?, considero que esta nueva legislación vulnera flagramente los derechos de los deudores, por cuanto sin haber un titulo ejecutivo, se pueden ordenar medidas cautelares, vulnerando a mi saber el debido proceso

  • @raulhernandobonillaparra912
    @raulhernandobonillaparra912 8 лет назад

    aa ya lo entendi

  • @raulhernandobonillaparra912
    @raulhernandobonillaparra912 8 лет назад +2

    muy respetuosamente me causa confusion el minuto 13.35 "en las obligaciones dinerarias los intereses moratorios se generan a partir del mandamiento de pago" si es así donde lo dice el CGP?

    • @lizethcarolinacorreacampos9113
      @lizethcarolinacorreacampos9113 7 лет назад +1

      raul hernando bonilla parra en los procesos ejecutivos la constitución en mora se genera desde la notificación del mandamiento de pago... art. 94 CGP

    • @lizethcarolinacorreacampos9113
      @lizethcarolinacorreacampos9113 7 лет назад

      Claro, esto es en la obligaciones que no están sometidas a un plazo o tienen una fecha cierta, porque entonces la mora se causará desde que el momento en que se cumple el plazo o llega la fecha.

  • @musicayletra7911
    @musicayletra7911 3 года назад

    yo viendo como hablar en publico

  • @jeisrechidtdelgado-mendez6386
    @jeisrechidtdelgado-mendez6386 7 лет назад

    El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.

    • @2101216171819
      @2101216171819 6 лет назад

      ¿Estelar? ¿ Lo sorprendió la retorica del sujeto? ¿ Que estudia usted?

    • @diegodelatorre218
      @diegodelatorre218 5 лет назад

      Inciso 3 del art 430 del cgp

  • @yessidfigueroaemiliani764
    @yessidfigueroaemiliani764 4 года назад

    Usted debe dedicarse es a la política hermano. Habla más miércoles que lo puntual que debió explicar.