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Coordinadora Jurídica
Добавлен 31 окт 2014
Legal y Derecho.
Una nueva forma de lo jurídico.
Te acercamos al Estado, a la Ley y a la solución.
Carrera 67 B # 48 B - 39, Medellín - Colombia.
Teléfono: 054 + 444 90 45 - Móvil: 3113547841
www.coordinadorajuridica.com
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La Prueba Pericial (la mecánica y su manejo en la audiencia). Código General del Proceso.
La Prueba Pericial (la mecánica y su manejo en la audiencia).
Expositor: Jairo Parra Quijano.
Qué y cómo preguntar, calidades del périto, papel de juez, actuación de los abogados.
Código General del Proceso.
Expositor: Jairo Parra Quijano.
Qué y cómo preguntar, calidades del périto, papel de juez, actuación de los abogados.
Código General del Proceso.
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Remate de Bienes en el Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso.
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Remate de Bienes en el Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso. Expositor: Doctor Edgar Sanabria Melo.
Visión Crítica del Código General del Proceso Colombiano.
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Visión Crítica del Código General del Proceso Colombiano. Expositora: Doctora María del Socorro Rueda.
Las Partes, Terceros y Apoderados. Código General del Proceso.
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Las Partes, Terceros y Apoderados. Código General del Proceso. Expositor: Doctor Grégory Torregrosa Rebolledo.
Ministerio Público y Auxiliares de la Justicia. Código General del Proceso.
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Ministerio Público y Auxiliares de la Justicia. Código General del Proceso. Expositor: Doctor Juan David Gutiérrez Rodríguez.
Medios de Impugnación: Reposición, Apelación, Súplica y Queja. Código General del Proceso.
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Cód. General del Proceso: Reposición, Apelación, Súplica y Queja. Expositor Doctor Ricardo Sopó Mendez.
La Competencia y Cuantía, Comisión y Trámites Notariales. Cód.G.P.
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Tema: La Competencia y Cuantía, Comisión y Trámites Notariales. Expositor: Doctor Horacio Cruz Tejada. Código General del Proceso.
La Carga de la Prueba. Código General del Proceso.
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La Carga de la Prueba en el Nuevo Código General del Proceso. Expositor Doctor Luis Guillermo Acero Gallego.
El Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso
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El Proceso Ejecutivo en el Código General del Proceso. Expositor Doctor Marco Antonio Álvarez. Colombia.
Disposiciones Generales Régimen Probatorio y Pruebas Extraprocesales. Cód. General del Proceso.
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Disposiciones Generales Régimen Probatorio y Pruebas Extraprocesales. Código General del Proceso (C.G.P.). Expositor Doctor Fredy Toscano López.
Deberes y Poderes del Juez. C.G.P.
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Los deberes y poderes del juez en el Nuevo Código General del Proceso colombiano.
Justice What's The Right Thing To Do Episode 01 'THE MORAL SIDE OF MURDER' 1
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PART ONE: THE MORAL SIDE OF MURDER If you had to choose between (1) killing one person to save the lives of five others and (2) doing nothing even though you knew that five people would die right before your eyes if you did nothing-what would you do? What would be the right thing to do? Thats the hypothetical scenario Professor Michael Sandel uses to launch his course on moral reasoning. After ...
👏👏👏
Excelente gracias
El Dr. Zopo es el mejor profesor de la U. LIbre.
buena la presentación
Enhorabuena. Mejor no me pudo caer esta magistral catedra del doctor Parra Quijano.
13:18 comenzar desde cero es absurdo y genera un desgaste
8:46 yo diría sólo aplica para la reposición por su ubicación normativa
En derecho es mejor no decir este año,el año pasado,etc 😇😇😇😇🇨🇴🇨🇴
13:34 muy importante esto.
Auxiliares de la justicia minuto 9:12
yo viendo como hablar en publico
Mi hermano ingreso con una enfermedad de base que era una Esquizofrenia en una institucion mental de cali, luego alli hace un sindrome Neureleptico Maligno y luego lo llevan a una clinica de Cali, se cae por tomar agua en la UCI por el mismo sindrome. Se fractura la columna y luego vertebral y queda invalido deporvida nos toca reclamar pañales, sondas, pañitos, cremas etc...Entonces nosotros con una debilidad manifiesta nos demostrar que se cayo....Perdimos porque no se logro demostrar que se cayo, porque los medicos no escribieron nada en la historia clinica, diciendo la enfermera que se cayo y luego en el proceso dijo que no por miedo a perder su empleo.....Estoy deacuerdo con lo ultimo.
Gracias por el video. Pero el “doctor” no es doctor, no tiene doctorado. Seamos cuidadosos con las palabras por favor
Si en una sentencia, de orabilidad, no se presento el recurso de apelacion, pero se presento en la ejecutoria de acuerdo al articulo 322 C.G.P. , donde la juez manda a consulta la sentencia ¿ Es viable el recurso, ante el tribunal ?
Usted debe dedicarse es a la política hermano. Habla más miércoles que lo puntual que debió explicar.
Considero que el argumento conclusivo que esboza desde el min 28:00 es errado. Es decir, sugerir que la Carga dinámica termina estableciendo una presunción en la práctica en contra del demandado. Según entendí, se plantea que si el designado por el juez, como titular de la carga de la prueba, no logra satisfacer su responsabilidad probatoria, entonces la condena se explica a través de la existencia de una presunción en su contra que 'el designado' no pudo desvirtuar y que estuvo 'desde el principio'. Por eso su alusión a que el "origen [de dicha presunción] sería una demanda judicial" (30:06). El error está, en mi concepto, en que pasa por alto que la decisión del juez debe estar motivada y, por ende, se debe regir bajo los parámetros del art. 167. En ese sentido, no es que 'con la simple demanda' se establezca una inversión de la carga de la prueba, etc. sino que la decisión del juez deberá exponer los elementos de juicio que permiten demostrar la existencia de uno de los supuestos fácticos necesarios para la distribución de la responsabilidad probatoria (por ej, la cercanía con el material probatorio). Es más, dicha decisión judicial admite recurso. Es decir, el ejercicio valorativo del juez, que deberá explicar en su motivación, no existe con el mero establecimiento de la demanda y, por ende, no hay la tal presunción, en la práctica, en contra desde el inicio.
Mil gracias. Excelente exposición.
Ojalá pase el parcial
Considero que confunde la prueba extra-litem con la prueba extrajudicial,no todas las pruebas practicadas extra-litem son susceptibles de ser ratificadas en juicio,por ejemplo , la inspección extra-litem de una inundación (ya el agua se evaporó).Todas las pruebas están sujetas a contradicción,eso es un principio cardinal en materia probatoria.El juez puede decretar cuantas pruebas sean necesarias para la búsqueda de la verdad,y esto debe hacerlo una vez trabada la litis,y en cualquier otra oportunidad en que los hechos controvertidos no resulten claros a los fines de dictar sentencia de fondo.El proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad,y solo bajo esa premisa es que se puede dictar sentencia definitiva.El principio in dubio pro reo es inconstitucional ,no se puede proferir sentencia en un escenario de duda.
BUEN DIA, GRACIAS POR EL VIDEO ¿ DONDE PUEDO YO COMO TOPOGRAFO INSCRIBIRME U OBTENER EL CERTIFICADO DE PERITO ?. MUCHAS GRACIAS.
Para México, la instancia certificadora en materia Pericial son Peritos INCUS
1:49 3:01
Yo pregunto, por que hay tantas falencias en las leyes de este País. En mi caso personal, somos 4 herederos de una casa, de los cuales 3 queremos vender por muchos problemas con el oponente a la no venta. por qué diablos la ley no favorece a la mayoría, y nos obliga a una venta forzada mal llamada "venta de bien común", la cual nos causa grandes perjuicios, por que el bien es rematado en un valor muy bajo y no por el valor comercial del inmueble. Cuando se va a pronunciar un experto con una ponencia bien magistral que nos favorezca a la mayoría y no a un sólo oponente, que esta causando daños y perjuicios al resto. He dicho!. Atento a cualquier respuesta.
Orgullosa de haber sido su alumna en especializacion y lo sigo siendo con estos videoa. Muchas gracias
Muchas gracias por esa excelente conferencia
Que pasa si ya un lote esta registrado y los dueños anteriores después de 8 años piden mejoras, y su dueño mira que su lote tenia una anotación, de un embargo laboral primero, y que hay una anotación, que eran dos lotes y hace 8 años se segregaron, pero en catastro, piden levantamiento por metros de demas
Las mejoras las hacen es en el 2018, y hubo un dueño anterior y se resilia la escritura ,pero el remate fue 2009 y registrado2011 por y vendido 2016 y resiliado 2018
Tema interesante, lastima que cortaron el tema. Tremenda grosería e irrespeto. ¿ Donde consultar el tema completo ?
😱
Lo del articulo 78 numeral 14 los jueces no lo aplican.
Hola, cómo podría escuchar las otras conferencias que se dieron en esa jornada. Quedo atenta a sus comentarios
Cuando se dejan embargar y otro compra el anterior pierde la posesión
Empieza en el minuto 8:05
me sirve para la clase de derecho procesal
Yo llevo esperando 3 años a que termine un proceso de cesion de credito hipotearia y cada vez se atasca por una u otra manera. De nunca a cabar esos procesos con la lentitud de los juzgados, sobretodo los de la Cartagena.
pida PERDIDA DE LA COMPETENCIA por mora (art 121 CGP)
ME HA FUNCIONADO. porque algunos mueven rápidamente el proceso y no declaran la pérdida.
en cuanto a la entrega del bien rematado, la cual le corresponde prima facie al secuetre y en ultima instancia al juez si el primero no lo hace, que pasa si en la diligencia de entrega del bien al rematante hay oposicion fisica con palo y machete por parte del ejecutado y terceros, estos ultimos alegando posesion
evidentemente la norma dice que no se admite oposicion, pero si de hecho y por la fuerza impiden la entrega, que debe hacer el juez?
@@3126539694 se ordena al inspector hacer la entrega con la fuerza policial.
Mi pregunta es si la dilegia de remate no cuenta con la dirección que corresponde la bien osea es otra dirección distinta queda nulo ese remate además de esto el bien no costa de escrituras publicas
Esa dilege cis está viciada de nulidad @@jorgeobando3761
Parra Quijano es supersticioso increible
Jajajaja
excelente, de gran ayuda
"las liquidaciones serán procedentes sólo cuando la ley las autorice" 😭 como teheran ... muy tarde lo conocí
muy buen aporte, gracias por compartir estos temas tan interesantes
Gracias
El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.
¿Estelar? ¿ Lo sorprendió la retorica del sujeto? ¿ Que estudia usted?
Inciso 3 del art 430 del cgp
Excelente exposición del Doctor, orgullosa de ser su alumna
v v
el si motiva explica bien lo felicito
Hola
Excelente !!!
excelente intervención
Empieza en el minuto 3:00
excelente intervencion y muy buen seminario gracias
Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.
héroe :D
Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.
O sea que te ahuevaste.
Gracias, muy amables en compartir,
Excelente, gracias,felicitaciones.