Mi hermano ingreso con una enfermedad de base que era una Esquizofrenia en una institucion mental de cali, luego alli hace un sindrome Neureleptico Maligno y luego lo llevan a una clinica de Cali, se cae por tomar agua en la UCI por el mismo sindrome. Se fractura la columna y luego vertebral y queda invalido deporvida nos toca reclamar pañales, sondas, pañitos, cremas etc...Entonces nosotros con una debilidad manifiesta nos demostrar que se cayo....Perdimos porque no se logro demostrar que se cayo, porque los medicos no escribieron nada en la historia clinica, diciendo la enfermera que se cayo y luego en el proceso dijo que no por miedo a perder su empleo.....Estoy deacuerdo con lo ultimo.
Considero que el argumento conclusivo que esboza desde el min 28:00 es errado. Es decir, sugerir que la Carga dinámica termina estableciendo una presunción en la práctica en contra del demandado. Según entendí, se plantea que si el designado por el juez, como titular de la carga de la prueba, no logra satisfacer su responsabilidad probatoria, entonces la condena se explica a través de la existencia de una presunción en su contra que 'el designado' no pudo desvirtuar y que estuvo 'desde el principio'. Por eso su alusión a que el "origen [de dicha presunción] sería una demanda judicial" (30:06). El error está, en mi concepto, en que pasa por alto que la decisión del juez debe estar motivada y, por ende, se debe regir bajo los parámetros del art. 167. En ese sentido, no es que 'con la simple demanda' se establezca una inversión de la carga de la prueba, etc. sino que la decisión del juez deberá exponer los elementos de juicio que permiten demostrar la existencia de uno de los supuestos fácticos necesarios para la distribución de la responsabilidad probatoria (por ej, la cercanía con el material probatorio). Es más, dicha decisión judicial admite recurso. Es decir, el ejercicio valorativo del juez, que deberá explicar en su motivación, no existe con el mero establecimiento de la demanda y, por ende, no hay la tal presunción, en la práctica, en contra desde el inicio.
muy buen aporte, gracias por compartir estos temas tan interesantes
Excelente, gracias
Mi hermano ingreso con una enfermedad de base que era una Esquizofrenia en una institucion mental de cali, luego alli hace un sindrome Neureleptico Maligno y luego lo llevan a una clinica de Cali, se cae por tomar agua en la UCI por el mismo sindrome. Se fractura la columna y luego vertebral y queda invalido deporvida nos toca reclamar pañales, sondas, pañitos, cremas etc...Entonces nosotros con una debilidad manifiesta nos demostrar que se cayo....Perdimos porque no se logro demostrar que se cayo, porque los medicos no escribieron nada en la historia clinica, diciendo la enfermera que se cayo y luego en el proceso dijo que no por miedo a perder su empleo.....Estoy deacuerdo con lo ultimo.
Considero que el argumento conclusivo que esboza desde el min 28:00 es errado. Es decir, sugerir que la Carga dinámica termina estableciendo una presunción en la práctica en contra del demandado. Según entendí, se plantea que si el designado por el juez, como titular de la carga de la prueba, no logra satisfacer su responsabilidad probatoria, entonces la condena se explica a través de la existencia de una presunción en su contra que 'el designado' no pudo desvirtuar y que estuvo 'desde el principio'. Por eso su alusión a que el "origen [de dicha presunción] sería una demanda judicial" (30:06). El error está, en mi concepto, en que pasa por alto que la decisión del juez debe estar motivada y, por ende, se debe regir bajo los parámetros del art. 167. En ese sentido, no es que 'con la simple demanda' se establezca una inversión de la carga de la prueba, etc. sino que la decisión del juez deberá exponer los elementos de juicio que permiten demostrar la existencia de uno de los supuestos fácticos necesarios para la distribución de la responsabilidad probatoria (por ej, la cercanía con el material probatorio). Es más, dicha decisión judicial admite recurso. Es decir, el ejercicio valorativo del juez, que deberá explicar en su motivación, no existe con el mero establecimiento de la demanda y, por ende, no hay la tal presunción, en la práctica, en contra desde el inicio.