dr bejarano que gran aporte ando muy pendiente de sus publicaciones y opiniones lo admiro mucho gracias por permitirnos tener una clase con ud y posdata son 5 dias que el juez da para pagar cuando son sumas de dinero no 10 días .
#ProfesorBejaranoResponde Profe, respetuoso saludo. En un proceso ejecutivo donde la base de la obligación es una letra de cambio, ¿Es posible solicitar como medida cautelar el embargo y retención del salario del conyuge del demandado?, de ser posible, ¿Cuál sería el fundamento normativo?. Gracias por compartir su invaluable conocimiento, felicitaciones por tan loable labor, sepa que lo enseñado inclusive ha llegado a un pequeño poblado del Sur de Colombia. Bendiciones desde Belén, Nariño.
Art. 1781 Código civil y Art. 156 CST. En teoría se podría embargar el salario del conyuge, teniendo en cuenta el límite normativo, y siendo que hace parte de la sociedad conyugal.... Si estoy mal, por fa que alguien me oriente, gracias.
Dr Bejarano es usted todo lo bueno que hay pa estudiar derecho 12:47 am aqui casual escuchandolo jaja Saludos le admiro y gracias por estos videos. (estoy esperando TP jajaja).
Este sr hace que uno no pierda las esperanzas, en que al uno contratar un abogado uno va sentir que va velar por mis derechos y no por del mismo. Para decirlo de manera más clara, que al contratar un abogado no terminé uno como la víctima del mismo
Buenos dias, excelentes clases. me podrian decir porfa si quiero demandar a alguien porq me debe dos letras, lo puedo hacer en la misma demanda? o hacerlo en separadas y pedir acumulacion?
Hola doctor, con todo respeto, conforme al artículo 431 cuando lo que se pretende es el pago de sumas de dinero el mandamiento de pago concede un término de 5 días para realizar dicho pago, no de 10 días. Gracias por el vídeo.
@@syq3s BB. PRESTELE ATENCIÓN A LA DOCTRINA, NO AL TIEMPO. LOS TIEMPOS LOS DA LA NORMA CONCRETA. USTED NO PUEDE PRETENDER QUE UN DOCENTE MEMORICE TIEMPOS. PERO SI ES NATO, LA BUENA EXPLICACIÓN Y CONOCIMIENTO COMO LO HIZO EL VERSADO EN EL VIDEO.
Cordial saludo Héctor. No existe un régimen probatorio especial para el ejecutivo, por lo que las reglas sobre pruebas son las mismas de los demás procesos. #ProfesorBejaranoResponde
Dr. me gustaría salir de una duda respecto al termino que se da en el "pago de sumas de dinero", ya que en el minuto 11:33 de este vídeo, usted menciona que son 10 días siguientes, sin animo de discusión, el termino que estipula la norma es de 5 días. Me gustaría salir de esa duda. Agradezco su colaboración.
Sí, pero cuando el proceso avance debe notificarse al acreedor hipotecado, este deberá entrar al proceso para defender su interés, quien seguramente tendrá prelación de crédito y por tanto en el remate se pagará primero su obligación y luego la del título ejecutivo, según la prelación de créditos.
Agradezco su comentario. Sí es posible embargar un inmueble hipotecado. En tal caso, podrán presentarse dos situaciones: Primero, dentro de un proceso ejecutivo quirografario, si el certificado de la oficina de registro acredita que sobre el bien embargado recae una garantía real, de oficio o a petición de parte, el juez debe citar al acreedor hipotecario para que haga valer su crédito, el cual se torna exigible inmediatamente (art. 462 del C.G.P.). Segundo, en el caso de un proceso ejecutivo hipotecario, si la oficina de registro señala que además de la garantía real que se pretende hacer efectiva existen otras, el juez deberá citar a los demás acreedores, cuyos créditos también serán exigibles a partir de ese momento (C.G.P., art. 468 num. 4). #ProfesorBejaranoResponde
Buen día Dr Bejarano, tengo una duda puedo iniciar un proceso ejecutivo , con la certificación de el cobro de unos títulos por parte de un abogado en un proceso laboral , de los cuales nunca le entrego dinero a la clienta. ella inicio proceso penal por abuso de confianza pero de eso ya hace casi dos años y hay resultado , Gracias
Jorge, gracias por su pregunta. Cuando se pretenda la ejecución de cuotas alimentarias, sí se podrá conciliar, pues el proceso recae sobre pretensiones de carácter económico. Sin embargo, por tratarse de un derecho cierto e indiscutible, pues ha sido reconocido previamente en acta de conciliación o sentencia judicial, el conciliador deberá velar por que no se menoscabe dicho derecho (Ley 640 de 2001, art. 8, par.). #ProfesorBejaranoResponde
Cordial saludo. La liquidación del crédito y las costas (C.G.P., art. 446) deberá presentarse luego de que el juez decrete el remate. Cuando se cumpla esto y los demás requisitos señalados en la ley procesal (C.G.P., art. 448), el juez, de oficio o a petición de parte, señalará fecha y hora para la diligencia de remate. #ProfesorBejaranoResponde
Que pasa con el embargo de un bien inmueble por deudas (letras de cambio), ya regsitrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, cuando el esposo interpone otra demandada ejecutiva en contra de la deudora para fijacion de alimentos de menor, con el fin de que se levante dicho embargo y proceda el de ellos y el bien no sea rematado?
comprendo que el profesor tiene amplio conocimiento y sabiduría en el derecho civil, pero cuanto habla de LIMITES MORALES me acuerdo que el fue director del DAS
La mejor manera de inmortalizarse es, COMPARTIR el conocimiento" dijo Dalai Lama. Gracias
Iñññ.
...pñ
O dejar traumas de abuso en los niños.
Doctor Bejarano, muchas gracias por sus videos, porfin estoy entendiendo procesal!
excelente, este señor esta en otro nivel.
Gracias Dr. por transmitir sus magnificos conocimientos del derecho, a los que estamos ansiosos de obtenerlos.
Mil gracias maestro, admirable labor altruista de compartir el conocimiento para todos.
Excelente esta magistral manera de compartir sus conocimientos, felicitaciones Dr. Bejarano.
Gracias Doctor Bejarano, es usted muy amable al compartir su conocimiento.Ademas, lo hace de una manera bien estructurada.
Gracias Dr . Muy útil, interesante y claro!! Espero más videos con entusiasmo!
Yo aprendí a leer Por usted profesor eskiner :v
dr bejarano que gran aporte ando muy pendiente de sus publicaciones y opiniones lo admiro mucho gracias por permitirnos tener una clase con ud y posdata son 5 dias que el juez da para pagar cuando son sumas de dinero no 10 días .
Magistral Doctor bejarano, gracias por sus cátedras, nos nutre inmensamente.
Gracias por compartir su conocimiento, muy claro.
Excelente explicación, gracias dr.👍📚⚖️🧞♂️
Gracias, tan claro como siempre
Graciad respetado Doctor, es usted una persona muy amable por ampliarnos los conocimientos sobre esta materia.
Gracias por este espacio de enseñanza maestro, muy útil
Dr. Bejarano, le solicito respetuosamente, exponga sobre las audiencias del C.Paca.
Dr. UD es lo mejor con sus explicaciónes ♥️♥️♥️♥️
Gracias por esta valiosa información Dr. Bejarano, en el minuto 11:33 hay un lapsus. Saludos!!
M. S.V. Claro, no son dentro de los 10 dias siguientes, sino dentro de los 5 dias siguientes.
DR. BEJARANO LE COMENTO QUE TODOS LOS DOMINGOS, CON UN DICIOSO TINTO, LEO SU COLUMNA DEL ESPECTADOR,
Excelente
12:43 no son opciones de presentar la demanda, son las opciones de presentar las pretensiones de la demanda.
#ProfesorBejaranoResponde Profe, respetuoso saludo. En un proceso ejecutivo donde la base de la obligación es una letra de cambio, ¿Es posible solicitar como medida cautelar el embargo y retención del salario del conyuge del demandado?, de ser posible, ¿Cuál sería el fundamento normativo?. Gracias por compartir su invaluable conocimiento, felicitaciones por tan loable labor, sepa que lo enseñado inclusive ha llegado a un pequeño poblado del Sur de Colombia. Bendiciones desde Belén, Nariño.
Art. 1781 Código civil y Art. 156 CST.
En teoría se podría embargar el salario del conyuge, teniendo en cuenta el límite normativo, y siendo que hace parte de la sociedad conyugal.... Si estoy mal, por fa que alguien me oriente, gracias.
Dr Bejarano es usted todo lo bueno que hay pa estudiar derecho 12:47 am aqui casual escuchandolo jaja Saludos le admiro y gracias por estos videos. (estoy esperando TP jajaja).
Ya eres abogada?
Saludos desde La Llanada Nariño
hola en donde se buscan los clientes interesdos en ejecutivo
Muy interesante, para poner en práctica.
Distinguido doctor, cordial saludo
Un demandado puede negociar la parte adeudada con acuerdos de pagos cortos , hay algún derecho o ley??.
Este sr hace que uno no pierda las esperanzas, en que al uno contratar un abogado uno va sentir que va velar por mis derechos y no por del mismo.
Para decirlo de manera más clara, que al contratar un abogado no terminé uno como la víctima del mismo
Gracias Dr Bejarano gracias
Buenos dias, excelentes clases. me podrian decir porfa si quiero demandar a alguien porq me debe dos letras, lo puedo hacer en la misma demanda? o hacerlo en separadas y pedir acumulacion?
Hola doctor, con todo respeto, conforme al artículo 431 cuando lo que se pretende es el pago de sumas de dinero el mandamiento de pago concede un término de 5 días para realizar dicho pago, no de 10 días. Gracias por el vídeo.
Sí, así es.
@@syq3s BB. PRESTELE ATENCIÓN A LA DOCTRINA, NO AL TIEMPO. LOS TIEMPOS LOS DA LA NORMA CONCRETA. USTED NO PUEDE PRETENDER QUE UN DOCENTE MEMORICE TIEMPOS. PERO SI ES NATO, LA BUENA EXPLICACIÓN Y CONOCIMIENTO COMO LO HIZO EL VERSADO EN EL VIDEO.
profe lo quiero
Profe la presentación de recurso de reposición suspende los términos de la demanda
Exelente la clase, lastima que en la práctica es totalmente distinto.
La entrega prevista parte general del código 3 opciones perjuicios moratorio obligación de dar mandamiento de pago.
proceso ejecutivo (I)
como se produce la prueba en el proceso ejecutivo ?
Cordial saludo Héctor. No existe un régimen probatorio especial para el ejecutivo, por lo que las reglas sobre pruebas son las mismas de los demás procesos. #ProfesorBejaranoResponde
Excelente.
Dr. me gustaría salir de una duda respecto al termino que se da en el "pago de sumas de dinero", ya que en el minuto 11:33 de este vídeo, usted menciona que son 10 días siguientes, sin animo de discusión, el termino que estipula la norma es de 5 días. Me gustaría salir de esa duda. Agradezco su colaboración.
Excelentes temas y muy claros. ¿Se puede embargar un inmueble hipotecado? Gracias.
Sí, pero cuando el proceso avance debe notificarse al acreedor hipotecado, este deberá entrar al proceso para defender su interés, quien seguramente tendrá prelación de crédito y por tanto en el remate se pagará primero su obligación y luego la del título ejecutivo, según la prelación de créditos.
Agradezco su comentario. Sí es posible embargar un inmueble hipotecado. En tal caso, podrán presentarse dos situaciones:
Primero, dentro de un proceso ejecutivo quirografario, si el certificado de la oficina de registro acredita que sobre el bien embargado recae una garantía real, de oficio o a petición de parte, el juez debe citar al acreedor hipotecario para que haga valer su crédito, el cual se torna exigible inmediatamente (art. 462 del C.G.P.).
Segundo, en el caso de un proceso ejecutivo hipotecario, si la oficina de registro señala que además de la garantía real que se pretende hacer efectiva existen otras, el juez deberá citar a los demás acreedores, cuyos créditos también serán exigibles a partir de ese momento (C.G.P., art. 468 num. 4). #ProfesorBejaranoResponde
Buen día Dr Bejarano, tengo una duda puedo iniciar un proceso ejecutivo , con la certificación de el cobro de unos títulos por parte de un abogado en un proceso laboral , de los cuales nunca le entrego dinero a la clienta. ella inicio proceso penal por abuso de confianza pero de eso ya hace casi dos años y hay resultado , Gracias
Cómo me encuentro esta joya?
Doctor tiene razón es difícil encontrar abogados honesto que pesar . Si le contará lo que me ha pasó a mi . Se sorprendería
en el ejecutivo de alimentos durante el proceso se puede conciliar ?
Jorge, gracias por su pregunta. Cuando se pretenda la ejecución de cuotas alimentarias, sí se podrá conciliar, pues el proceso recae sobre pretensiones de carácter económico.
Sin embargo, por tratarse de un derecho cierto e indiscutible, pues ha sido reconocido previamente en acta de conciliación o sentencia judicial, el conciliador deberá velar por que no se menoscabe dicho derecho (Ley 640 de 2001, art. 8, par.). #ProfesorBejaranoResponde
Profe no nos puede compartir el documento?
Buenos días doctor una pregunta después de presentar la liquidación que pasó continúa gracias
Cordial saludo. La liquidación del crédito y las costas (C.G.P., art. 446) deberá presentarse luego de que el juez decrete el remate. Cuando se cumpla esto y los demás requisitos señalados en la ley procesal (C.G.P., art. 448), el juez, de oficio o a petición de parte, señalará fecha y hora para la diligencia de remate.
#ProfesorBejaranoResponde
Que pasa con el embargo de un bien inmueble por deudas (letras de cambio), ya regsitrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, cuando el esposo interpone otra demandada ejecutiva en contra de la deudora para fijacion de alimentos de menor, con el fin de que se levante dicho embargo y proceda el de ellos y el bien no sea rematado?
comprendo que el profesor tiene amplio conocimiento y sabiduría en el derecho civil, pero cuanto habla de LIMITES MORALES me acuerdo que el fue director del DAS
Y si no pago lo dicho por la sentencia debe pagar con intereses
Antijueces y antiabogados amorales
Excelente