Don Víctor, justo y necesario ese Departamento a su cargo. Los copropietarios de nuestra Comuna, al fin tienen a quien recurrir frente a una duda o a las "lagunas" o vacíos de la Ley y sus Reglamentos. Algunos Edificios, mas de los que se puede uno imaginar, las faltas a la ley de Copropiedad y sus Reglamentos, ya son parte del inventario. Comités que llevan 10 años y no se han renovado ni aceptan Asambleas, para su renovación, al nombrarse entre ellos mismos o sus amistades, como reemplazantes, es el vicio mas recurrido. Qué decir de los quórums, que se acomodan después de las asambleas, por arte de magia. Además lo tendremos a usted con sus orientaciones y respuestas claras, precisas e informadas. Mucho éxito en esta labor tan importante y visionaria, que ese Municipio ha instalado. Felicitaciones por las cápsulas. Tiene tema para rato. Un saludo.
Lo mismo nosesta ocurriendo a nosotros. Me iseero pagar dinero para restaurar Nolo an echo es tan cobrando unas penalidades. Sin yo deberles. Es terrible
Bueno, seguiré subiendo videos abordando temáticas de copropiedad y derecho laboral, cuando surjan consultas, me pueden escribir a mi correo que siempre lo dejo en la explicación o por aqui. Saludos cordiales.-
Hola estoy suscrito a su canal, pueden ser parte del comite arrendatarios? qué hay que exigirle a parte de papel notarial del dueño, además tiene que hacerlo como escritura pública ? Gracias
Los arrendatarios pueden ser parte del Comité de Administración, para ello deben cumplir con los requisitos que señala la Ley en el art 17 letra A.- Basicamente es un Poder Suficiente del dueño que conste en en un instrumento público otorgado ante notario.- Ademas, ese documento debe estar y presentarse a la asamblea al momento de la elección, no sirve una semana después o al otro día de la elección, recuerden que para ser candidatos deben estar al día en los Gastos Comunes.- Pueden ponerse otros requisitos que no signifiquen discriminación arbitraria , pero deben estar contenidos en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria.-
Hola Víctor, tengo una pregunta bueno son dos. Ella puede tratar a un trabajador de el condominio ya sea albañil o una empresa de jardinería. Mi otra pregunta es puede el o la administradora puede detener el cheque ya sea que tenga un problema con un o más de una trabajadora de la empresa de jardinería y solo por venganza? Espero una respuesta gracias.
Entiendo que cuando me dice "ella" se refiere a la administración, no? y ella puede tratar , tratar mal? o contratar? ahi no te entiendo , acláreme la pregunta y feliz le contesto. No puede detener el pago a menos que según su criterio la administración crea que no se ha realizado un buen trabajo. La administración de un edificio depende del comité de Administración, le recomiendo trate de hablar con ellos , ellos le darán la orden a la administración para que libere los pagos.-
Hola!! Se entiende que la administración en esas condiciones podría restringir, condicionar y normar las visitas , pero no prohibirlas. Cómo lo veo y en virtud de las circunstancias actuales del país y la comuna en que sucede esto, me parece que es un atropello a sus derechos de dominio, demasiado celo sin una justificación legal.
Muchas Gracias. Tremendo Profesional !!!!!
Don Víctor, justo y necesario ese Departamento a su cargo. Los copropietarios de nuestra Comuna, al fin tienen a quien recurrir frente a una duda o a las "lagunas" o vacíos de la Ley y sus Reglamentos. Algunos Edificios, mas de los que se puede uno imaginar, las faltas a la ley de Copropiedad y sus Reglamentos, ya son parte del inventario. Comités que llevan 10 años y no se han renovado ni aceptan Asambleas, para su renovación, al nombrarse entre ellos mismos o sus amistades, como reemplazantes, es el vicio mas recurrido. Qué decir de los quórums, que se acomodan después de las asambleas, por arte de magia.
Además lo tendremos a usted con sus orientaciones y respuestas claras, precisas e informadas. Mucho éxito en esta labor tan importante y visionaria, que ese Municipio ha instalado.
Felicitaciones por las cápsulas. Tiene tema para rato. Un saludo.
Muchas gracias.-
@@con-dominio Necesito conversar con usted.o puedo llamar fono y a qué hora?
@@felixoteizaalarcon517 escríbame a bienjuridico@gmail.com y le doy mi telefono
Lo mismo nosesta ocurriendo a nosotros. Me iseero pagar dinero para restaurar Nolo an echo es tan cobrando unas penalidades. Sin yo deberles. Es terrible
Que bien ir teniendo en cuenta cada detalle
Muy lúdica y divertida la manera de explicar y fácil de entender... Gracias 👍
Me gustaría saber más.
Me puede ayudar por favor. Gracias
Muchas gracias Víctor, excelente explicación felicitaciones.
muchas gracias sr Victor muy buena información, super
Gracias Victor, muy útil muchas gracias!! Muy claro e impecable👏👏
Envie estos videos a mi comunidad y estan muy agradecidos se les aclaro la pelicula. Gracias
Bueno, seguiré subiendo videos abordando temáticas de copropiedad y derecho laboral, cuando surjan consultas, me pueden escribir a mi correo que siempre lo dejo en la explicación o por aqui.
Saludos cordiales.-
Excelente información! Muchas gracias por compartirla en forma tan clara y didáctica
Super didáctico muy bueno!
Hola !, muchas gracias, si tienes alguna consulta por aqui puedo responder, o me escribes directamente a bienjuridico@gmail.com
Sl2!!
Hola estoy suscrito a su canal, pueden ser parte del comite arrendatarios? qué hay que exigirle a parte de papel notarial del dueño, además tiene que hacerlo como escritura pública ? Gracias
Los arrendatarios pueden ser parte del Comité de Administración, para ello deben cumplir con los requisitos que señala la Ley en el art 17 letra A.-
Basicamente es un Poder Suficiente del dueño que conste en en un instrumento público otorgado ante notario.-
Ademas, ese documento debe estar y presentarse a la asamblea al momento de la elección, no sirve una semana después o al otro día de la elección, recuerden que para ser candidatos deben estar al día en los Gastos Comunes.-
Pueden ponerse otros requisitos que no signifiquen discriminación arbitraria , pero deben estar contenidos en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria.-
Gracias
Hola Víctor, tengo una pregunta bueno son dos. Ella puede tratar a un trabajador de el condominio ya sea albañil o una empresa de jardinería. Mi otra pregunta es puede el o la administradora puede detener el cheque ya sea que tenga un problema con un o más de una trabajadora de la empresa de jardinería y solo por venganza? Espero una respuesta gracias.
Entiendo que cuando me dice "ella" se refiere a la administración, no? y ella puede tratar , tratar mal? o contratar? ahi no te entiendo , acláreme la pregunta y feliz le contesto. No puede detener el pago a menos que según su criterio la administración crea que no se ha realizado un buen trabajo. La administración de un edificio depende del comité de Administración, le recomiendo trate de hablar con ellos , ellos le darán la orden a la administración para que libere los pagos.-
Hola Víctor muy buen canal, tengo una pregunta, la administración del edificio puede prohibir las visitas cuando la comuna de stgo paso a la fase 2
Hola!!
Se entiende que la administración en esas condiciones podría restringir, condicionar y normar las visitas , pero no prohibirlas. Cómo lo veo y en virtud de las circunstancias actuales del país y la comuna en que sucede esto, me parece que es un atropello a sus derechos de dominio, demasiado celo sin una justificación legal.
Nesesito ayuda col juntas es terrible con lo esta sudieno
puede contactarme a mi correo victorperez@con-dominio.cl ahi coordinamos una asesoría.-
Cómo puedo tener una Sita
@@purificaciongomez8963 escribame al correo y coordinamos victorperez@con-dominio.cl
Excelente
GRACIAS JENNY
Yo nesesito ayu