Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo 7a Parte - Instrucción del procedimiento
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- Опубликовано: 5 май 2024
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 70 a 74
www.boe.es/buscar/act.php?id=...
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PATREON
/ pacobarbie
El lugar donde público resúmenes, test y exámenes, consultas que apoyan al estudio y haces que esto merezca un poco más la pena por una pequeña cantidad al mes y sin compromiso de permanencia.
Te sale a cuenta, te lo aseguro. :):)
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LISTAS DE VIDEOS ORDENADAS POR BLOQUES
ADMINISTRATIVO
- Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo
• Procedimiento Administ...
- Ley 9/2017 - Contratos del Sector Público
• Ley de Contratos 9/2017
PERSONAL
- RDL 5/2015 - TR Estatuto Básico del Empleado Público
• TREBEP 5/2015
- REAL DECRETO 364/1995 - Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional
• Real Decreto 364/1995
- REAL DECRETO 365/1995 - Situaciones Administrativas
• Real Decreto 365/1995
- IV Convenio Colectivo Personal Laboral AGE
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- REAL DECRETO 33/1986 - Régimen disciplinario
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- REAL DECRETO - Real Decreto 2073/1999 - Registro Central de Personal
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- Ley 53/1984 - Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
• Ley 53/1984
- RDL 4/2000 - Funcionarios Civiles del Estado y Mutualismo Administrativo
• RDL 4/2000 - RD 375/2003
- RDL 670/1987 - Clases pasivas del Estado
• RDL 670/1987
FINANCIERO
- Ley 47/2003 - General presupuestaria
• Ley 47/2003
- Ley 38/2003 - Subvenciones
• Ley 38/2003 Subvenciones
- Ley Orgánica 2/2012 - Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• Ley Orgánica 2/2012
- Orden Confección de nóminas
• Orden de 30 de julio d...
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CONSEJOS DE ESTUDIO:
- • Consejos estudio
MARCAS DE TIEMPO:
0:00 Intro
0:08 Actos de instrucción
1:42 Alegaciones
2:47 Medios y periodos de prueba
5:38 Práctica de la prueba
7:03 Petición de informes
7:42 Emisión de informes
10:45 Trámite de audiencia
12:33 Información Pública
Eres maravilloso, Paco. Qué pena haberte descubierto hace poco, aunque nunca es tarde si la dicha es buena. No quería dejar de darte las gracias por lo que haces y cómo lo haces. Todo se ve más fácil después de ver tus vídeos, tan amenos, todo tan bien explicado... ¡¡¡¡Gracias!!!!
Yo ya sé que te adulamos todos los días, pero el nivel de generosidad que manejas es increíble, por eso no podemos dejar de decírtelo. Tus habilidades pedagógicas son inmensas, pero la generosidad y la buena "onda", es lo que me tiene más enganchada en estos días previos al examen.
Muchas más gracias por resumir tan bien estos artículos e ir al grano para poder entenderlos mejor.
Con el fin de semana llegan los videos de Paco, a salvarnos la opo. Gracias por tanto!! 🥰🥰🥰
OLE!!! Y aquí está un nuevo vídeo. Como siempre GRACIAS Paco por tu inmensa labor es genial ver uno de tus vídeos y contar con esos trucos y preguntas que hacer buscar en nuestros conocimientos, mil gracias.
:):)
En serio Paco que manera mas amena de estudiar algo que a veces resulta infumable. No me canso de verte. Mil gracias por facilitarnos la vida con tus videos
Gracias Paco, trucazo el del periódico 👏👏
"y aqui vamos a dejar el tema de los informes y los articulos 79 y 80 porque nos va a dar un patatus" era algo que no me esperaba pero que necesitaba escuchar. Me ha sacado una carcajada. Grande Paco. Muchas gracias por hacerlo todo de esta manera.
impecable!!! mil gracias por tu generosidad!!!
Y yo aquí, lavando los baños de casa mientras escucho a Paco para repasar la 39/2015 que la tenía un poco abandonada 😁 gracias Paco!!!
Jajajajja. :):)
Muchas gracias.
Jajaja qué bueno!!
Muchas gracias Paco por tus vídeos, no te imaginas lo que he llegado a avanzar en poco tiempo con ellos. Mil gracias de verdad!! Enorme trabajo!
Que maravilla de persona eres, Paco!!! Gracias, gracias, gracias!!!
Creo que la palabra más citada es "podrá". Me la grabo a fuego. Me gustó mucho el truco para el plazo de información pública. Tengo un lío de plazos en la cabeza bestial y esto ayuda mucho. Muchas gracias!
No me extraña.
A mi se cruzan muchísimos plazos de las distintas leyes. :):)
Tus clases me están dando la vida de cara al examen. Y bonita camiseta por cierto.
PD: ¡Por la Horda!
Muchas gracias por tus vídeos, Paco. Facilitas mucho la comprensión de cualquier ley y haces más llevadero su estudio. Mil gracias por tus explicaciones, ejemplos y sobre todo por regalarnos parte de tu tiempo haciendo estos vídeos. Infinitamente agradecida! Un saludo!🥰🥰🥰🥰
TITO PACO.....ASI TE TENEMOS EN LA FAMILIA Y AMIGOS OPOSITORES,,,,JA JA,,,,ERES UN CRACK ,.
Estoy enganchada a tus videos, se hace super ameno y mas comprensible todo. Muchas gracias!!!!
Muchas gracias por tus explicaciones e incluso por tus trucos recordatorios, "PERIÓDICO 20 MINUTOS", jjjj estupendo
Maravillosa manera de explicar. El mejor sin duda. Sigue con tus vídeos, son de grandísima ayuda. Bravo
Paco se ve que te esfuerzas mucho por transmitirnos tus conocimientos, tus esfuerzos se merecen felicitaciones!!! muchas gracias por tu enorme generosidad. Un abrazo
Muchas gracias por tus videos explicativos, me han ayudado a entender un poco más esta ley.
Muchas gracias y enhorabuena por como explicas y trasmites, un crack.
Muchísimas gracias por tus vídeos Paco, eres un crack!!
Fantásticos como todos. Muchas gracias
MUCHAS GRACIAS PACO!!!
Muchas gracias, gran trabajo, me encantan tus videos, aprendo mucho!
Mil gracias !!!!!!!!! Genial como siempre
Tu forma de saludar al principio me encanta. La repito como 15 veces. Me anima y me alegra mucho ese "Muy buenas" :). Muchísimas gracias por tu tiempo y esfuerzo.
Muchísimas gracias. :):)
He sobrevivido al patatús de todos estos artículos gracias a Pacosss. Gracias😷
Genial, me ha encantado y ayudado mucho...Mucas gracias
Excelente!!! 👏👏👏
No te haces una idea de lo que me has ayudado !!! no tengo nada qeu ver con el ámbito legal y haces que los temas sean fáciles !! muchas gracias de verdad.
mil gracias por tus videos Paco, son geniales....trucazo el del periódico 20 min...genial!!
Mil gracias!!!
Felicidades Paco por llegar a los 10000 suscriptores. Te lo mereces y llegarás mucho más lejos. Un abrazo
Fíjate ahora, seis meses después de tu comentario va por 26.000. A razón de unos 100 diarios. Es un crack! Cada vez somos más!
@@cucarodriguez1942 Un auténtico Maestro
Eres un crack paisano. Te acabo de descubrir estos días y me gusta muchísimo como explicas. Esa claridad en tus explicaciones no deja duda.Ya tienes una nueva suscriptora
Buenos días, muchas gracias por todos los vídeos, esquemas y explicaciones, amenas y comprensibles,. No salto un anuncio ;)
Muchísimas gracias, Paula. :):)
Mil gracias
Paco lo has bordado con ese olé!! jajaja. Eres único. Que natural me lo has hecho entender todo con las preguntas con la que has desmenuzado toda la instrucción. Un millón de gracias como siempre. Y yo mecena! me voy al test de Pantreón.Feliz domingo y feliz puente que te lo mereces!
Muchísimas gracias. :):)
Buen video, sinceramente me has pillado en el art 78 ese "con antelación suficiente", yo dándole vueltas tratando de recordar plazos...👏👏
Es un plazo que me encanta. :):)
ES que con tus explicaciones todo es mas fácil!! Por cierto me encantan tus camisetas!!!!
Muchísimas gracias!!
Tus vídeos ayudan un montón 👍🏼
Me ha encantado este video (bueno como todos). Fantástico el detalle del periódico 20 minutos para el plazo de formular alegaciones....Muchísimas gracias!!
Y por curiosidad, sigue existiendo en formato digital :D
5:48 ¡¡ Un plazo magnífico !! 😂😂
Olé y olé 💃🏻💃🏻
Barbié... esa camiseta... uno aquí estudiando y pensando "qué ganas de aprobar para poder tener tiempo de jugar de vuelta".
Qué máquina eres Paco!!! estoy más que enganchada a tus vídeos! Enhorabuena
Muchas gracias, Rocio. :):)
Enhorabuena y muchas gracias :)
un máquina, gracias
gracias! 😀😀
Paco, felicidades! 10000 subscriptores y 10000 amigos agradecidos!!!
Increible. Seguiremos como si fuesemos 10. :):)
graciasss...
Olé...vaya actorazo! Qué bien cuentas las cosas. Bravo profe y gracias por esta clase teatralizada!!. Una buena historia contada de una forma llana y sencilla. Es un gustazo aprender así las leyes. Tus vídeos díficil de superar. Un abrazo y buen fin de semana.
:):)
Genial......graciaasss
Eres lo mássss!! además de aprender, me troncho con tus comentarios; Creí entender que estás opositando, si es así , por favor que me toque contigo!! Gracias Paco
Ahora estoy en otra fase que no estoy opositando pero lo llevo muy de cerca. :):)
@@PacoBarbie algún día y en alguna parte, espero coincidir contigo en la vida, muchísimas gracias por todo, crack!!
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación Paco,eres muy grande.
Me gustaría saber como funciona a esto del Patrón, que ofreces y qué tengo que hacer si me interesa. Gracias!!
Hola Paco 👋👋 vas a darnos los recursos y el contencioso administrativo? Sería genial, como todo lo que haces 😉😘
Hola Paco! Que maravilla! Muchas gracias! Una duda: ¿vas a seguir con la ley 39/2015? Aun quedarían cosas, ¿no? No no dejes así :___(
Me encantan tus videos, felicidades!!!! Mil gracias, me parto con " la cabeza nos explota con tanto plazos pq pensé lo mismo jajjaja " eres un crack, un saludo
:):)
Cuando pensaba que no podías caerme mejor, llega el día en el que te veo con una camiseta de Thrall 😎
Hola Paco, los resúmenes completos de esto videos, estan en Patreon?? Es que solo he vistouno que se titula "Fases del Procedimiento administrativo" y es como un Re-resumen de estos...Muchas gracias por todo
Hola los informes preceptivos son antes o después del tramite de audiencia ?
❤❤❤❤❤❤❤❤
Perdón ¿Qué es esto de "los mecenas"?...
Muchas gracias por toda la ayuda que aportan tus vídeos, app de testea y demás...
Nota: ya que en este vídeo se habla del artículo 77 de la 39/2015, a recordar que se ha añadido el apartado 3 bis.
👍
Gracias como siempre Paco.
Una duda:
El periodo de información pública (gran truco 20m)
No es para todos los procedimientos verdad?
No, ni muchos otros trámites que vemos.
En un procedimiento normal, de los rutinarios, sólo se realizan unos pocos trámites de los que viene en la 39/2015.
Un saludo, Maria José.
El infinitivo no debe usarse como imperativo.
Paco, para mí eres como Dios…te llevo a todas partes. Mientras estudio, mientras cocino, mientras hago las camas, mientras plancho…😂😂😂 ¡Gracias por tanto! 🥰
Jajajajaj, muchas gracias.
Vas a acabar hasta el gorro de mi. :):)
@@PacoBarbie 😂😂😂
Hola Paco!! Muchas gracias por toda la información y enseñanzas que nos trasmites. Me surge una duda, ¿las pruebas pueden presentarse fuera del periodo de prueba?. Por ejemplo, en fase de instrucción, ¿podría el presunto sancionado, presentar una prueba en una alegación que no esté dentro del periodo de prueba?. Muchas gracias !!!! 🙌
Podría admitirse como mejora del expediente y podría tenerse en cuenta por la Administración. Habría que verlo con detenimiento. :):)
hola paco muchas gracias,somo militares y nos gustaria que nos ayudases con la 39 y la 40 porfavor te vemos todos.
Hola Paco qué tal? yo aquí desde Alicante con un calor🥵 para derretirme y estudiando. Tengo una duda,.... nos podías poner un ejemplo de "Prueba" porque no sé a qué se refiere con prueba en un procedimiento administrativo y si la administración la tiene que pagar o no.... ando perdida. Muchas gracias!!!😉
❤ G R A C I A S ❤
Buenas donde puedo encontrar el último examen de auxiliar administrativo promocion interna
www.inap.es/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado
Al final de la página.
@@PacoBarbie Gracias
No entiendo qué es el ppio de contradicción
Buenas tardes Paco, he visto que en el vídeo no tratas el artículo 81, en relación con informes y dictámenes en procedimientos de responsabilidad patrimonial, me ha generado curiosidad y por ello te pregunto, ya que en la fase de finalización, la resolución de procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene cosas relacionadas con el 81. ¿Crees que no es susceptible de salir en el examen o es porque estás intentando acotar la información en los vídeos?
muchas gracias por el trabajo
Es muy preguntable, por supuesto.
Por eso los estoy dejando aparte. Cuando terminemos con el procedimiento general, haremos 2 videos específico de responsabilidad patrimonial y de sancionador.
Un saludo. :):)
en todos los plazos que ha dado son hábiles entiendo,
me lo pueden confirmar por favor, gracias
Salvo que se especifique otra cosa, en los plazos de la ley 39/2015 los días son días hábiles. (Art 30 de la propia ley 39/2015)
G - R - A - C - I - A - S
La palabra "gracias" se queda corta.
Paco el artículo 81 no esta ja ja ja y es importante como el resto del video. Te resumo
Art. 76 Alegaciones en cualquier momento ANTERIOR al trámite de audiencia y alegar los DEFECTOS en todo momento ANTES de la resolución. MUY INTERESANTE.
Art. 77 Período de Prueba No superior a 30 días ni inferior a 10 días y cuando emitan un informe el órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho carácter PRECEPTIVO y ojito con el art 78 Práctica de Prueba la Admón comunicará a los interesados ? CON ANTELACIÓN SUFICIENTE. Cuidadito con esto.
Art 79 la petición de los informes serán PRECEPTIVOS o los que se JUZGUEN NECASARIOS PARA RESOLVER.
Art. 80 Informes medios electrónicos, 10 días, si NO se emite el informe en el plazo señalado se podrá proseguir las actuaciones SALVO se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso SE PODRÁ SUSPENDER.
Los informes preceptivos, plazo suspensión NO podrá exceder en ningún caso de 3 meses.
Art. 82 Trámite de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
Art. 83 Información pública periódico 20 minutos No inferior a 20 días y Diario oficial. MUY BUENO.
Yo tengo resumido el Art. 81 lo más resumido posible:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL informe preceptivo cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable 10 días a CONTAR DESDE finalización trámite de audiencia.
Emitir Dictamen. ----------------------------------------2 meses
Emitir Informe C.G.P.J. -------------------------------------2 meses
Emitir Informe reclamación. ------------------------------2 meses
Las cuantías de las indemnizaciones reclamadas IGUAL o SUPERIOR a 50.000 esto es muy fácil.
Muchas gracias, Jose.
Esos artículos me lo estoy dejando en el tintero para hacer un video exclusivo de responsabilidad patrimonial y otro de sancionador.
Un saludo. :):)
Es que no es lo que explicas, es como lo explicas. Olé tú.
Olé esa flamenca!!! jajajaa
:):)
Y el articulo 81???joooo
Min 12:20. Plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 haha que se te coló. Pero bueno ya todos lo damos por hecho supongo.
Eso espero. :):)