160.- Audiencia inicial por cateo, nulidad y libertad. Federal. Puebla 2018 (1 de 2).
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- Опубликовано: 13 сен 2024
- Esta audiencia de control es derivada de un cateo. Verifica el tipo, si hay flagrancia, los objetos asegurados y viol a DDHH. ¿Cuales serían tus argumentos para debatir? coméntame tu punto de vista ¿Consideras el actuar del Juez acorde a derecho? No calificó legal la detención.
Por favor Maestro Sauceda, suba el video de la Resolucion del Juez del presente asunto para tener el aprendizaje completo. Muchas gracias. Petición hecha con todo respeto y humildad.
Estoy en eso
“Teoría del Fruto del Árbol envenenado” muy claro
Una audiencia interesante, en referencia al derecho del imputado de que se le haga saber que tiene derecho a señalar testigos, el ministerio público al hacerse cargo de lo manifestado por usted maestro, éste manifiesta que dentro de la carpeta de investigación, específicamente en el acta de cateo, en esta se refiere que se le preguntó a los imputados que si había alguien dentro del inmueble que los asistiera en ese momento, a lo que ellos contestaron que sí, pretendiendo la representación social sorprender al juzgador, haciendole creer que con dicha circunstancia se da cumplimiento a las reglas que debe llevar un cateo, en específico a la oportunidad de los imputados a designar a los testigos; en mi punto de vista, yo me hubiera hecho cargo de la manifestación del ministerio público, respondiendo que la representación social pretende sorprender a su señoría, haciéndole creer que dicha diligencia fue apegada a derecho y sin violación de dh, ya que, si bien es cierto que en el acta de cateo viene que se le preguntó a los imputados si contaban con alguien que los asistiera, dicha pregunta no va dirigida al fondo de dar oportunidad a señalar testigos, y por otra parte también es cierto que la fiscalía solo se limito a realizar dicha pregunta a los imputados, omitiendo hacerles del conocimiento su derecho a designar testigos, violentando dicho derecho, toda vez que, aparte de que no se les permitió designar a sus testigos no se les hace saber sobre dicho derecho y la fiscalía en una flagrante violación a DH a su libre elección designa a los testigos, siendo ilógico que designe como testigos a los propios imputado. El mp solo daba patadas de ahogado
Exacto
@@JuridicoSaucedoMx aprendo mucho con usted maestro
Muchas gracias por compartir maestro, con usted se aprende mucho. Saludos
Esta teoría de nulidad, es algo que a nosotros los estudiantes nos enseñan en la escuela y que en ocasiones no le damos la atención que merece, pero está es una forma clarísima de darse cuenta de su importancia.
Con este video aprendemos mucho.
Gracias.
Saludos Maestro🎅🇲🇽
Su amigo Glenn😀
Grs
No había visto estos videos que son de gran utilidad, me ayudó a entender varias de mis dudas. Mi pregunta sería; ¿cuántos cateos al año se pueden hacer en un mismo domicilio? Porque por ejemplo en la casa de mi tía, entran como dos o tres veces por año, sin nunca encontrar algo... Solo hacen muchos destrozos y roban los bienes que ahí. Ya no se si sea legal que entren a cada rato.
Carajo
Y cómo resolvió el juez al término del receso?
Nulidad y libertad!
@@JuridicoSaucedoMx Lo adecuado,. gracias.
@@JuridicoSaucedoMx muchas felicidades hermano, y gracias por difundir la cultura juridica, abrazos y que sigan los éxitos!!!
Buen día Maestro invoca usted un artículo del código Federal de protección penales para los testigos del cateo, la pregunta es en el código nacional de procedimientos penales hay un artículo similar o la regla es la misma?, ya que no lo encontré. Saludos
Siiii
@@JuridicoSaucedoMx no la encontré
Testigos!!
🍾
Los MPs eran de seido??
Siiii
Los de seido nunca dan una...
@@sandraalanis8655 Y según son la élite de FGR pero creo que cualquier MP del fuero común litiga mejor
No saben hablé los mpf🤦
Los de seido no dan una
MAESTRO, YO TENGO UNA PREGUNTA, LA LEGISLACION ADJETIVA, REFIERE TERMINADA LA CATEO, SE REFIERE AL MOMENTO QUE LOS AGENTES ASEGURAN EL LUGAR , ES LOGICO CUANDO FORMALMENTE DICEN LOS AGENTES Q TOCARON LA PUERTA, JAMAS TOCAN LA PUERTA , MAS BIEN LA TUMBAN, EMPERO EL CRITERIO DEL JUEZ DE CONTROL DE CD OBREGON, REFIERE QUE AL ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBE INICIARSE ANTES , SOLAPANDO QUE LOS EJECUTORES VIOLEN DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES , PUESTO QUE EL DERECHO HUMANOS FUNDAMENDAL DE LOS OCUPANTES , ES COMO BIEN SE DEBATE, DEBE HACER VALER A CADA UNO DE LAS PERSONAS Y NO SOLO A UNO DE ELLOS , ADEMAS QUE FORMATO DE REALIZACION DE CATEO, SE ENCUENTRA IMPRESO O HECHO A MAQUINA , DESPREDIENDOSE NO SOLO LA IMPOSICION DE TESTIGOS INSTRUMENTALES DENTRO DE LA DILIGENCIA DE CATEO, SINO LA VOLUNTAD MANIFIESTA DE FALTAR A LA PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FE, PUESTO , ADEMAS QUE DICHO FORMATO INGRESADO A LA CARPETA DE INVESTIGACION , ESTA ENGLOBA LA SUPUESTA ACTA DE CATEO, COMO OBSERVACIONES, LO QUE ANTES SE HACIA UN INFORME A LA AUTORIDAD, MAS SIN EMBARGO LA INDEPENDENCIA Y AUTOMONIA CONSTITUCIONAL, DE LA AUTORIDAD DE REALIZAR DICHA ACTA CIRCUNSTANCIADA , DESPRENDIENDOSE QUE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA FUERON IMPUESTOS POR LA AUTORIDAD POLICIACO