Pensión de incapacidad permanente total cualificada
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- Опубликовано: 7 фев 2025
- En este vídeo el abogado Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169) experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y Seguridad Social, explica en que consiste la pensión de incapacidad permanente total cualificada.
Tenemos que partir en primer lugar que la pensión citada consiste en un incremento del 20% de la base reguladora que se ha utilizado para obtener la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual del afectado.
Por ello es fundamental para tener derecho a este incremento que representa la pensión cualificada, el tener derecho a percibir una pensión permanente total para el trabajo habitual.
La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual consiste en la percepción de un 55% de la base reguladora que en cada caso se determine dadas las circunstancias personales y de cotización del afectado. La percepción de este tipo de incapacidad permite al afectado poder realizar otro tipo de trabajo diferente al que ha determinado el cobro de esa pensión y que además no resulte incompatible. Por ello, el perceptor de esta pensión puede desarrollar otro trabajo sin perder el derecho a percibir la misma.
Sin embargo, este hecho, es decir, el poder desempeñar otro trabajo, en muchos casos es muy difícil, por no decir una utopía, y para esos casos es para los que la ley permite incrementar la base reguladora en un 20% mas y que el afectado pueda ver incrementada su pensión. Los requisitos legales son dos:
1.- Tener 55 años o más de edad.
2.- Que debido a la escasa preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia del interesado, se considere que existen serias dificultades para que pueda encontrar otro trabajo diferente al habitual.
Si esos dos requisitos se cumplen, el perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual podrá ver incrementada su pensión en un 20%, siempre y cando, claro está, no trabaje en ningún otro trabajo.
A los trabajadores por cuenta propia, además, se les exige no tener relación alguna con ningún comercio o negocio ni a título de propietarios, arrendatario, usufructuario, etc.
Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica o online gratis. Llame al 958-274169 y centenos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que le supondría contratarnos para reclamar su pensión.
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Muy buenas Ramon. Mi madre tiene 60 años y ahora le han dado el 55%. ¿Que tiene que hacer para conseguir el 20% de más? Tiene un mes para presentar una reclamación. ¿Hace la reclamación o tiene que presentar la solicitud?
Mil gracias, te has ganado un suscriptor.
Si le han dado la total como dice y quiere obtener la total cualificada debe solicitarlo rellenando un impreso y solicitándolo.