Profe buenos días, si ya se ha hecho una provisión de 2 años de un cliente y la a presentado a la declaración de renta pero resulta que en el siguiente año aparece el cliente para abonar a la deuda. La pregunta es, se debe de seguir provisionando? y que efectos tiene las provisiones de años anteriores que ya han sido deducibles en la declaración de renta? Excelente videos profe
Buenas tardes, Juan Camilo Respuesta primera pregunta: Si áun queda un saldo pendiente por recuperar, y este sigue presentando la morosidad para ser objeto de provisión, se debe seguir provisionando bajo las mismas condiciones, según el método de provisión que se esté utilizando. Respuesta a la segunda pregunta: El efecto de las provisiones en las declaraciones de renta de años anteriores, es que disminuyeron como gasto, la base gravable del impuesto a pagar (en esos años se pago un menor impuesto); en el momento en que se recupere la CxC, deberá pagarse sobre esta, el impuesto de renta, sin imputarle costo o gasto alguno, es decir, que debe ser tratada como una renta gravable o lo que se conoce como rentas liquidas especiales. Espero haber dado respuesta a sus inquietudes. Muchas gracias por visitar mi canal. Feliz tarde
Excelente explicación.
Profe buenos días, si ya se ha hecho una provisión de 2 años de un cliente y la a presentado a la declaración de renta pero resulta que en el siguiente año aparece el cliente para abonar a la deuda. La pregunta es, se debe de seguir provisionando? y que efectos tiene las provisiones de años anteriores que ya han sido deducibles en la declaración de renta?
Excelente videos profe
Buenas tardes, Juan Camilo
Respuesta primera pregunta:
Si áun queda un saldo pendiente por recuperar, y este sigue presentando la morosidad para ser objeto de provisión, se debe seguir provisionando bajo las mismas condiciones, según el método de provisión que se esté utilizando.
Respuesta a la segunda pregunta:
El efecto de las provisiones en las declaraciones de renta de años anteriores, es que disminuyeron como gasto, la base gravable del impuesto a pagar (en esos años se pago un menor impuesto); en el momento en que se recupere la CxC, deberá pagarse sobre esta, el impuesto de renta, sin imputarle costo o gasto alguno, es decir, que debe ser tratada como una renta gravable o lo que se conoce como rentas liquidas especiales.
Espero haber dado respuesta a sus inquietudes.
Muchas gracias por visitar mi canal.
Feliz tarde
@@REPASETUCLASE Profesor buenas tardes, muchas gracias por la respuesta, fue muy claro. Feliz tarde
Buenas noches. Qué norma consagra los dos métodos, sus respectivos porcentajes y demás detalles?
Articulo 74 y 75 del Decreto 187 de 1975, articulo 145 del Estatuto Tributario, articulo 1.2.1.18.20 del Decreto 1625 de 2016,