Audiencia preliminar juicio oral mercantil.

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  • Опубликовано: 22 авг 2024
  • Cobro indebido en un sistema de autofinanciamiento automotriz.
    Abogado de las demandadas: Licenciado Miguel Ángel Álvarez Salgado.

Комментарии • 34

  • @elitorres5227
    @elitorres5227 10 месяцев назад +5

    gracias abogado, excelente argumentación, oralidad, me motiva a seguir preparándome como futura abogada.

  • @carmenhernandez6783
    @carmenhernandez6783 Год назад +3

    Un verdadero placer ver sus videos, como buen jurista que es.muchas felicidades Licenciado

  • @raulcastilloolvera4017
    @raulcastilloolvera4017 2 года назад +2

    Cuando se tiene amplio conocimiento de la legislación materia del asunto y una buena argumentación jurídica. Felicidades, abogado, excelente intervención. Saludos.

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 года назад

    De mi parte abogado gracias,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,dio usted una cátedra mas que jurídica por sus exposiciones,,,,,,,,,,usted me motivo a ser mejor,,,,,,,,bueno humildemente a tratar de ser buen abogado

  • @juancarlosmarbansanchez1411
    @juancarlosmarbansanchez1411 4 года назад

    Que buena argumentación, soy estudiante de derecho, precisamente estoy haciendo tarea acerca de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios sobre hechos no controvertidos, muy buen video.

  • @ericrubio2056
    @ericrubio2056 Год назад +2

    Le metiste todo el rifle abogado, eres una riata y manejas muy bien la acción causal, al no exhibir el documento base de la acción seguramente en sentencia te absolvieron del pago por qué no acreditó la causa u origen del pagaré así me la aplicaron hace unos años.😊

  • @SosaMonster
    @SosaMonster 3 года назад +6

    Soy yo o no se entiende nada?

  • @juanpuentes6188
    @juanpuentes6188 2 года назад

    Excelente argumentación, la defensa fue inadecuada,

  • @ivanpaniagua76
    @ivanpaniagua76 7 месяцев назад

    Que bonita contraria.

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 года назад +1

    abogado LIC. MIGUEL ANGEL ALVARES SALGADO, le comento y pregunto, ahora a las posiciones en este sistema oral mercantil se le llamaran interrogatorios,,,,,,,,,,,,,,,,desaparece el si es cierto como lo es,,,,,,,,,,,,,,,,,osea que ya no se haran en sentido afirmatico, si no atrevez de interrogatorio como a un testigo,,,,,,,,,,,,,,,cito la jurisprudencia,,,,,,,,,,,PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE NO HAYA EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES Y LA PERSONA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES, SIN JUSTIFICACIÓN, NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO.
    Del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la exhibición del pliego de posiciones de manera previa a la diligencia de desahogo de la prueba confesional constituye una carga procesal del oferente de la prueba, cuyo incumplimiento impide al juzgador tener por confesa a la parte que, de forma injustificada, no asista a absolver las posiciones. Ahora bien, del proceso legislativo que culminó con la reforma de ese precepto, se advierte que el legislador, ante la omisión del oferente de exhibir el pliego cerrado de posiciones, no previó la posibilidad de que se le diera la oportunidad de formular posiciones de forma oral; menos aún que, no obstante esa omisión, se declarara confesa a la parte que no compareció. Por tanto, cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba no exhibe de manera precautoria antes de la audiencia un pliego cerrado que contenga posiciones y la parte que ha de declarar no se presenta, la prueba confesional debe declararse desierta ante la ausencia de posiciones que puedan calificarse de legales.
    Contradicción de tesis 199/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Melesio Ramos Martínez.
    Tesis y criterio contendientes:
    El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 581/2013, que dio origen a la tesis aislada VI.2o.C.47 C (10a.), de título y subtítulo: “PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1914, con número de registro digital: 2007198.
    El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2018-II, en el que consideró que de una interpretación del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, se advertía que cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba confesional no exhibe antes de la audiencia de desahogo el pliego cerrado que contenga las posiciones que deben formularse, no debe declararse desierta la prueba, sino declararse confesa fictamente a la persona que debía absolver posiciones; ello dado que el oferente de la prueba puede articular posiciones de forma oral en el momento de la audiencia, pues la exhibición del pliego cerrado de posiciones constituye una facultad del oferente, no una obligación.
    Tesis de jurisprudencia 63/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

  • @arturoandradebravo3638
    @arturoandradebravo3638 8 месяцев назад +1

    No se entiende nada, pésima grabación...

  • @EduardoRamos-do2ur
    @EduardoRamos-do2ur 4 года назад +1

    Que putiza le paraste a la parte actora abogado, excelente video.

  • @manueljim8992
    @manueljim8992 4 года назад

    Bien!!!

  • @joseluis-dj7ur
    @joseluis-dj7ur 2 дня назад

    Que buena audiencia.
    No se entiende nada
    😂😂😂😂😂

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 года назад

    antes a la reforma del código de comercio se tenia mas que claro que era un interrogatorio,,,,,,,,,,,,,,,,,y un cuestiona miento por medio de posiciones,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,pero ahora veo que la confesional se hará por medio de interrogatorios,,,,,,,,,,,,,

  • @erickbrandonalonsozepeda4316
    @erickbrandonalonsozepeda4316 4 года назад

    Que tal lic Miguel buenas noches un gusto saludarte y a la vez comentarte que quede impactado con la tremenda oralidad que desempeñaste en el juicio.
    Soy estudiante de derecho y me gustaría hacerte unas preguntas, claro si estás de acuerdo con ello.
    Recibe un cordial saludo de tu servidor y espero poder contactarte saludos!!

  • @alejandrorangel2633
    @alejandrorangel2633 3 года назад +1

    No se escucha

  • @Masqueunrecuerdo...
    @Masqueunrecuerdo... 3 года назад

    Lic por que es ejecutivo mercantil oral, si el capital esta por debajo de lo establecido en el artículo 1390 ter 1, que no debería ser mercantil ejecutivo?

  • @ms3808
    @ms3808 10 месяцев назад

    Buen días lic, conforme su expertiz, la no admisión de una prueba pericial en audiencia preliminar, ¿se debería recurrir mediante amparo indirecto?, ¿o esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva y promover el amparo directo?
    Muchas gracias por compartir su conocimiento.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel  10 месяцев назад +1

      Es violacion procesal debe impugnarse hasta amparo directo.

    • @ms3808
      @ms3808 10 месяцев назад

      @@SencilloAngel gracias lic, estos vídeos son de gran ayuda para los nuevos litigantes.

  • @pepevillarreal2272
    @pepevillarreal2272 4 года назад

    Audiencia

  • @abrahamrayx2672
    @abrahamrayx2672 3 года назад

    Podré hacer una sustitución de Perito en audiencia PRELIMINAR?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel  3 года назад +1

      Si, hasta de testigos.

    • @abrahamrayx2672
      @abrahamrayx2672 3 года назад

      @@SencilloAngel gracias por la aclaración, es la primera vez que un Perito me queda mal y ahora me veo en la.necesidsd de sustitución. Consideras que solo debo anunciar su nombre y pericia ?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel  3 года назад +1

      @@abrahamrayx2672 En la fase de acuerdos probatorios le señalas al Juez que previamente a que se vaya a pronunciar sobre la admisión de la pericial vas a realizar la sustitución del perito con base en la siguiente tesis:
      Registro digital: 2021001
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Décima Época
      Materias(s): Civil
      Tesis: I.13o.C.31 C (10a.)
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2461
      Tipo: Aislada
      PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO AÚN NO HA ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
      Conforme a lo previsto en los artículos 468, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contenidos en el título séptimo "De los juicios especiales y de las vías de apremio", capítulo III "Del juicio hipotecario", en dicho juicio especial, las pruebas deben acreditar la acción y las excepciones y deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, esto es, no existe periodo de ofrecimiento de pruebas; además, tratándose de la prueba pericial, su preparación y desahogo debe atender a las normas previstas para el juicio ordinario, cuyos artículos 290, 347 y 348 del código adjetivo citado, prevén que en el procedimiento ordinario el Juez abre el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas por el término de diez días; que dentro de este periodo deberá proponerse la pericial, así como los requisitos de su ofrecimiento y que, cuando se trate de juicios especiales, las partes deben presentar a sus peritos a los tres días siguientes al proveído que los tenga por designados, quienes deben rendir su dictamen en un plazo de cinco días posteriores al en que acepten y protesten el cargo; que la sustitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que éste se hubiera extinguido, procede la sustitución hasta antes de la audiencia, siempre que esté justificada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 348 citado, la sustitución de perito puede llevarse a cabo en dos momentos: i. dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que en los juicios ordinarios es de diez días; ii. extinguido ese periodo, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, siempre y cuando se justifique la causa de la sustitución. Sin embargo, teniendo en consideración que en el juicio especial hipotecario las pruebas se ofrecen en el escrito de demanda y contestación, es evidente que no existe un periodo o plazo específico para el ofrecimiento de pruebas; entonces, no puede obligarse al oferente a solicitar la sustitución del perito en el periodo de ofrecimiento de pruebas, porque no existe, ya que las pruebas se tienen que ofrecer con los escritos de demanda, contestación, reconvención o contestación a ésta. Lo que evidencia que esa regla sólo opera en los casos de los juicios ordinarios que sí prevén un plazo para el ofrecimiento de pruebas (diez días) y en los cuales la sustitución podrá solicitarse hasta antes de que concluya ese plazo previsto en la ley. En consecuencia, cuando no existe un plazo de ofrecimiento de pruebas, es válida la sustitución sin necesidad de justificación, cuando el perito aún no ha aceptado y protestado el cargo, sin mayor complicación, pues al aceptarse esa sustitución, se salvaguarda el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, al no afectarse a la contraparte en sus intereses jurídicos.
      DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
      Amparo directo 86/2019. Eko System, S.C. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xóchitl Vergara Godínez.
      Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    • @abrahamrayx2672
      @abrahamrayx2672 3 года назад

      @@SencilloAngel muchas gracias por su ilustre comentario, a ponerlo en práctica

  • @marielestevez2026
    @marielestevez2026 2 года назад

    Buen día Lic, cómo lo puedo contactar??

  • @loretoveristain3964
    @loretoveristain3964 Год назад +1

    No sé escucha nada está fatal mejor bórralo, por qué no es didáctico, se agradece el gesto pero no es fungible

    • @_Fresamilk
      @_Fresamilk 8 месяцев назад +1

      Mejor consigue un buen equipo de audio, si se escucha muy bien 😅