MIGUEL ALVAREZ
MIGUEL ALVAREZ
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AUDIENCIA DE REAPERTURA DE INVESTIGACION ART. 333
Los jueces frecuentemente niegan la reapertura de investigación por un mal planteamiento en la solicitud de esta audiencia. Así se pide, argumenta y justifica una solicitud de reapertura de investigación conforme al artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Se logra libertad por portación de arma de fuego. Se demuestra tortura y que el hecho no existió.
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Se logra libertad por portación de arma de fuego. Se demuestra tortura y que el hecho no existió.
Asi se contrainterroga a una víctima de s3cu3stro. La sentencia fue absolutoria.
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En etapa intermedia se logra excluir dictamen de necropsia a la fiscalía.
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En etapa intermedia se logra excluir dictamen de necropsia a la fiscalía.
Fallo absolutorio.
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AUDIENCIA DE ALEGATOS Y FALLO
Audiencia de cumplimiento de amparo. Reclasificacion jurídica y libertad.
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Audiencia de cumplimiento de amparo. Reclasificacion jurídica y libertad.
Reconocimiento a nuestra labor de defensor durante la audiencia. Delito Secuestro.
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Reconocimiento a nuestra labor de defensor durante la audiencia. Delito Secuestro.
Audiencia de juicio oral mercantil.
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Abogado de demandadas Licenciado Miguel Ángel Álvarez Salgado. El tema fue cobro indebido por parte de un sistema de autofinanciamiento automotriz. Acción causal. Absolvieron a nuestras representadas y a la autofinanciera les negaron el amparo.
Audiencia preliminar juicio oral mercantil.
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Cobro indebido en un sistema de autofinanciamiento automotriz. Abogado de las demandadas: Licenciado Miguel Ángel Álvarez Salgado.

Комментарии

  • @joseluis-dj7ur
    @joseluis-dj7ur 22 дня назад

    Que buena audiencia. No se entiende nada 😂😂😂😂😂

  • @josejaviermoraleshernandez5982
    @josejaviermoraleshernandez5982 Месяц назад

    Que gran analisis felicidades

  • @Alejandro_Zamudio_Abogado
    @Alejandro_Zamudio_Abogado 2 месяца назад

    Me agradó que fuera conciso en la exposición de sus argumentos. Bien por el Juez de Control

  • @alberteinstein9946
    @alberteinstein9946 3 месяца назад

    Aquí el MP deja de ver una posible comision de un delito por parte de las personas que le dieron dinero al policia, tan es asi que el juez previene al MP diciendole que por logica en los hechos acontecidos no le hubieran dado dinero al policia para que dejara de hacer lo que que estaba obligado hacer, si las personas que estaban en la camioneta no estuvieran ante la posible comision de un delito. Al MP le falto pronuciarse en este aspecto, ya que de lo contrario se dejaria dejando de investigar la posible comision de uno o varios delitos por parte de los tripulantes de la camioneta.

  • @FARIANXX
    @FARIANXX 3 месяца назад

    El juez alcantara muy polémico, cuando estuvo en tribunal de enjuiciamiento lo bajaron nuevamente a control, ya que aplicaba su criterio en sentencias y se pasaba por el arco del triunfo la norma.

  • @EstebanAleSol
    @EstebanAleSol 4 месяца назад

    Y el video de la sentencia ?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 4 месяца назад

      En este caso la sentencia se emitió por escrito y fue a favor.

  • @ofeliavaladez5297
    @ofeliavaladez5297 4 месяца назад

    Excelente

  • @brasilcuadra2413
    @brasilcuadra2413 4 месяца назад

    la revisión del amparo: sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=7/0007000033513666006.pdf_1&sec=Estrella__N%C3%BA%C3%B1ez__Godinez_&svp=1

  • @luciabarojasalcantara7214
    @luciabarojasalcantara7214 5 месяцев назад

    Por favor podría compartir el inicio de la primera parte de esta audiencia.

  • @UNNOVATOENBICI-tb8ws
    @UNNOVATOENBICI-tb8ws 5 месяцев назад

    Gracias lic por motivarme, me preguntaba si de pura casualidad imparte cursos en materia mercantil; y de ser así donde podría contactarlo para lo mismo.

  • @recuperabogadosdelarosa7574
    @recuperabogadosdelarosa7574 5 месяцев назад

    Muy interesante aportación, muchas gracias. felicitaciones por el resultado.

  • @Riky1946
    @Riky1946 5 месяцев назад

    Definitivamente el Juez tiene mucha experiencia y capacidad jurídica por eso esta en ese lugar, en lo personal me toco en un asunto con el Juez y mis respetos, resolvió conforme a derecho en un asunto de violencia familiar contra una menor hay que reconocer que hay buenos juzgadores

  • @recuperabogadosdelarosa7574
    @recuperabogadosdelarosa7574 5 месяцев назад

    Con esta policía no necesariamente la ofendida debio hacer algo malo. Con la amenaza y la facilidad que tienen para fabricar delitos. Cualquiera lo haría. Con el debido respeto al Juez.

  • @justiciayderechoenmexico
    @justiciayderechoenmexico 5 месяцев назад

    YA NO HAY SONIDO 🇲🇽

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Por el formato del video, en ocasiones no puede reproducirse.

  • @israelc.3787
    @israelc.3787 5 месяцев назад

    Pésimo Juez, además de las limitaciones técnicas que tiene, muestra una actitud inapropiada cuando hablan las partes y las interrumpe continuamente, el momento para pronunciarse de los argumentos de las partes es en su resolución. Es peculiar ver como "regaña" al Ministerio Público por lo relativo a las pautas, y él se la pasó leyendo el 90% de su resolución. Tal vez, tomando en cuenta lo malo que es, debería bajarle a su arrogancia.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Debo reconocer, que en efecto, es un juez que impone un poco en audiencia. Hay un dicho que señala: "jamás le vas a ganar a un juez en su cancha".

  • @irmacruz978
    @irmacruz978 5 месяцев назад

    El imputado tiene acceso a la Carpeta de Investigación por conducto de sus abogados, porque no hsy abogado que le niegue a su representado el acceso a su Carpeta, obviamente sus defensores no lo van a decir.

  • @irmacruz978
    @irmacruz978 5 месяцев назад

    Hay extorsion porque el dinero que obtuvo el policia fue a cambio de no presentarla a juez federal. El juez está suponiendo porque eso que supone no está puntualuzado en el hecho fáctico ni es parte de la teoría del caso de la defensa. El juez juzga con prejuicio pues ya escucho que la víctima tiene un proceso penal y en relacion al mismo es que va a firmar, éste hecho sí fue condiderado por el Colegiado y por eso dice que verifique si se reclasifica como extorsión u otro. El juez Alcantara juzga con prejuicio y con suposiciones, y no en base a inferencias sostenidas en dato de prueba.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Respetable su opinión, pero es subjetiva, dado que no conoce lo que hay en la investigación. Para que exista extorsión se debe acreditar que la voluntad fue coaccionada, en el caso las pruebas que se practicaron a la denunciante no mostraron esa coacción, y en cambio si se encontraron antecedentes de que con anterioridad había tenido prácticas similares. Por eso el juez le dice que tenga cuidado en lo que debe declarar, porque en el cohecho se castiga tanto al servidor público, como al particular.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Y otro punto, si formó parte de la teoría del caso de la defensa, tan formó parte que por ese motivo se presentó el amparo que se cumplimentó.

    • @irmacruz978
      @irmacruz978 5 месяцев назад

      @@SencilloAngel ¿Por qué no la presento ante el juez por el reporte de auto robado y demas ilicitos? Si recibió el dinero fue para no presentarla ante el juez y en el cohecho es tan responsable es quien pide como quien da.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Como usted podrá ver, es una audiencia de cumplimiento de amparo. Eso significa que hubo una audiencia que fue impugnada a través de ese amparo. Luego entonces, en la primera audiencia fue donde se aportaron esos datos de prueba. Por ello fue que la ejecutoria señaló que el juez debia darle cumplimiento al amparo sin abrir nuevo debate, pero ese reporte si se aporto, que no lo haya mencionado el juez es otra cosa. Hay que tener cuidado en suponer o prejuzgar si no tiene toda la información, de lo contrario usted incurre en el mismo problema que el juez al suponer tanto.@@irmacruz978

    • @_..._868
      @_..._868 5 месяцев назад

      Excelente defensa 🛡️ agradezco infinitamente nos deje ver y conocer su excelente labor como abogado, Dios le bendiga siempre 🙏.yo soy estudiante de derecho y no tengo experiencia, pero con estos videos puedo dejar de ignorar menos, muchas gracias abogado 🙏💼🖨️⚖️🖥️

  • @Bankside1997
    @Bankside1997 5 месяцев назад

    ¿A que Ley de Enjuiciamiento Penal Nacional se refiere el juez en varias ocasiones? en 1:03:00 del video.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

    • @irmacruz978
      @irmacruz978 5 месяцев назад

      ¿Está criminalizando a la víctima? ¿Es la víctima responsable del delito atribuido al imputado? ¿El reporte de auto robado existe o el juez cree que existe?

    • @irmacruz978
      @irmacruz978 5 месяцев назад

      Desde mi punto de vista si no hay reporte de auto robado, hay extorsión no cohecho.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      No se criminaliza a la víctima, en la carpeta si existe el reporte del auto robado, pero como usted podra observar del video el ministerio público ni siquiera llevaba la carpeta, y si la victima es responsable o no, eso se va a determinar en una nueva investigación que se lleva a cabo @@irmacruz978

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 5 месяцев назад

      Pues le informo que si hay reporte, y el tema del reporte no actualiza la diferencia entre cohecho y extorsion. La diferencia entre ambos delitos se encuentra en el elemento normativo "obligar" caracteristico de la extorsión, en el cohecho hay "negociación ilícita".

  • @SencilloAngel
    @SencilloAngel 7 месяцев назад

    Es correcto.

  • @Kalamardator
    @Kalamardator 7 месяцев назад

    La voz del juez se parece a la del Lic. Ricardo Ojeda ¿Era?

  • @VictorOrtiz-ei4rr
    @VictorOrtiz-ei4rr 7 месяцев назад

    No se entiende absolutamente nada

    • @oscarfrancisco13
      @oscarfrancisco13 2 месяца назад

      Ponte audífonos, cambia el audio totalmente. 👌🏼

  • @ivanpaniagua76
    @ivanpaniagua76 8 месяцев назад

    Que bonita contraria.

  • @arturoandradebravo3638
    @arturoandradebravo3638 9 месяцев назад

    No se entiende nada, pésima grabación...

  • @ms3808
    @ms3808 11 месяцев назад

    Buen días lic, conforme su expertiz, la no admisión de una prueba pericial en audiencia preliminar, ¿se debería recurrir mediante amparo indirecto?, ¿o esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva y promover el amparo directo? Muchas gracias por compartir su conocimiento.

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 11 месяцев назад

      Es violacion procesal debe impugnarse hasta amparo directo.

    • @ms3808
      @ms3808 11 месяцев назад

      @@SencilloAngel gracias lic, estos vídeos son de gran ayuda para los nuevos litigantes.

  • @elitorres5227
    @elitorres5227 11 месяцев назад

    gracias abogado, excelente argumentación, oralidad, me motiva a seguir preparándome como futura abogada.

  • @gcc1001
    @gcc1001 Год назад

    Exelente abogado que revolcada le propino con sus alegatos.

  • @loretoveristain3964
    @loretoveristain3964 Год назад

    No sé escucha nada está fatal mejor bórralo, por qué no es didáctico, se agradece el gesto pero no es fungible

    • @_Fresamilk
      @_Fresamilk 9 месяцев назад

      Mejor consigue un buen equipo de audio, si se escucha muy bien 😅

  • @user-jz3dh7vp7q
    @user-jz3dh7vp7q Год назад

    Estimado licenciado. Excelente participación, ojalá complemente con el dictado de sentencia

  • @carmenhernandez6783
    @carmenhernandez6783 Год назад

    Un verdadero placer ver sus videos, como buen jurista que es.muchas felicidades Licenciado

  • @juantoss16
    @juantoss16 Год назад

    Por qué no se escucha bien?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel Год назад

      Por el formato del vídeo si lo ve en el teléfono tiene que usar audífonos.

  • @ericrubio2056
    @ericrubio2056 Год назад

    Le metiste todo el rifle abogado, eres una riata y manejas muy bien la acción causal, al no exhibir el documento base de la acción seguramente en sentencia te absolvieron del pago por qué no acreditó la causa u origen del pagaré así me la aplicaron hace unos años.😊

  • @marielestevez2026
    @marielestevez2026 2 года назад

    Buen día Lic, cómo lo puedo contactar??

  • @raulcastilloolvera4017
    @raulcastilloolvera4017 2 года назад

    Aunque sea la máxima autoridad, la jueza no se conduce con respeto hacia la secretaria de acuerdos.

  • @raulcastilloolvera4017
    @raulcastilloolvera4017 2 года назад

    Cuando se tiene amplio conocimiento de la legislación materia del asunto y una buena argumentación jurídica. Felicidades, abogado, excelente intervención. Saludos.

  • @juanpuentes6188
    @juanpuentes6188 2 года назад

    Excelente argumentación, la defensa fue inadecuada,

  • @angelangel431
    @angelangel431 2 года назад

    y la sentencia definitiva? donde esta en video del dictado de la sentencia definitiva para saber cuales fueron los argumentos de la juez al dictar su fallo, o perdiste y no lo quieres subir

  • @marcoantoniocendejas424
    @marcoantoniocendejas424 2 года назад

    donde se puede localizar abogado

  • @mercedesrios
    @mercedesrios 3 года назад

    Gracias por estos videos, me ayudan mucho. Tendrán la audiencia donde se dicta sentencia?

  • @SosaMonster
    @SosaMonster 3 года назад

    Soy yo o no se entiende nada?

  • @nectaralejandroespinosasar4927
    @nectaralejandroespinosasar4927 3 года назад

    Lic. MIGUEL ANGEL ALVARES SALGADO, excelente video gracias por compartir sus conocimientos

  • @ruthmacedo7411
    @ruthmacedo7411 3 года назад

    No se escucha...

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 3 года назад

      Hola Ruth, solo puede escucharse en PC, no se escucha en celulares, por el formato del video.

  • @abrahamrayx2672
    @abrahamrayx2672 3 года назад

    Podré hacer una sustitución de Perito en audiencia PRELIMINAR?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 3 года назад

      Si, hasta de testigos.

    • @abrahamrayx2672
      @abrahamrayx2672 3 года назад

      @@SencilloAngel gracias por la aclaración, es la primera vez que un Perito me queda mal y ahora me veo en la.necesidsd de sustitución. Consideras que solo debo anunciar su nombre y pericia ?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 3 года назад

      @@abrahamrayx2672 En la fase de acuerdos probatorios le señalas al Juez que previamente a que se vaya a pronunciar sobre la admisión de la pericial vas a realizar la sustitución del perito con base en la siguiente tesis: Registro digital: 2021001 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.13o.C.31 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2461 Tipo: Aislada PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO AÚN NO HA ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Conforme a lo previsto en los artículos 468, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contenidos en el título séptimo "De los juicios especiales y de las vías de apremio", capítulo III "Del juicio hipotecario", en dicho juicio especial, las pruebas deben acreditar la acción y las excepciones y deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, esto es, no existe periodo de ofrecimiento de pruebas; además, tratándose de la prueba pericial, su preparación y desahogo debe atender a las normas previstas para el juicio ordinario, cuyos artículos 290, 347 y 348 del código adjetivo citado, prevén que en el procedimiento ordinario el Juez abre el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas por el término de diez días; que dentro de este periodo deberá proponerse la pericial, así como los requisitos de su ofrecimiento y que, cuando se trate de juicios especiales, las partes deben presentar a sus peritos a los tres días siguientes al proveído que los tenga por designados, quienes deben rendir su dictamen en un plazo de cinco días posteriores al en que acepten y protesten el cargo; que la sustitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que éste se hubiera extinguido, procede la sustitución hasta antes de la audiencia, siempre que esté justificada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 348 citado, la sustitución de perito puede llevarse a cabo en dos momentos: i. dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que en los juicios ordinarios es de diez días; ii. extinguido ese periodo, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, siempre y cuando se justifique la causa de la sustitución. Sin embargo, teniendo en consideración que en el juicio especial hipotecario las pruebas se ofrecen en el escrito de demanda y contestación, es evidente que no existe un periodo o plazo específico para el ofrecimiento de pruebas; entonces, no puede obligarse al oferente a solicitar la sustitución del perito en el periodo de ofrecimiento de pruebas, porque no existe, ya que las pruebas se tienen que ofrecer con los escritos de demanda, contestación, reconvención o contestación a ésta. Lo que evidencia que esa regla sólo opera en los casos de los juicios ordinarios que sí prevén un plazo para el ofrecimiento de pruebas (diez días) y en los cuales la sustitución podrá solicitarse hasta antes de que concluya ese plazo previsto en la ley. En consecuencia, cuando no existe un plazo de ofrecimiento de pruebas, es válida la sustitución sin necesidad de justificación, cuando el perito aún no ha aceptado y protestado el cargo, sin mayor complicación, pues al aceptarse esa sustitución, se salvaguarda el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, al no afectarse a la contraparte en sus intereses jurídicos. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 86/2019. Eko System, S.C. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xóchitl Vergara Godínez. Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    • @abrahamrayx2672
      @abrahamrayx2672 3 года назад

      @@SencilloAngel muchas gracias por su ilustre comentario, a ponerlo en práctica

  • @alejandrorangel2633
    @alejandrorangel2633 3 года назад

    No se escucha

  • @juanamartinez2359
    @juanamartinez2359 3 года назад

    Qué jueza tan mal educada y carente de respetar la solemnidad de la audiencia hablándole horrible a su secretaria de acuerdos!

  • @pilarlon
    @pilarlon 3 года назад

    Excelente. Gracias por compartir ! Cual fue la sentencia en este asunto ?

    • @SencilloAngel
      @SencilloAngel 3 года назад

      Hola, fue absolutoria, se fueron al amparo y se los negaron. Ganamos!

  • @resiliencia8550
    @resiliencia8550 3 года назад

    👂👂👂👂👂👂

  • @Masqueunrecuerdo...
    @Masqueunrecuerdo... 3 года назад

    Lic por que es ejecutivo mercantil oral, si el capital esta por debajo de lo establecido en el artículo 1390 ter 1, que no debería ser mercantil ejecutivo?

  • @manueljim8992
    @manueljim8992 4 года назад

    Bien!!!

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 года назад

    abogado LIC. MIGUEL ANGEL ALVARES SALGADO, le comento y pregunto, ahora a las posiciones en este sistema oral mercantil se le llamaran interrogatorios,,,,,,,,,,,,,,,,desaparece el si es cierto como lo es,,,,,,,,,,,,,,,,,osea que ya no se haran en sentido afirmatico, si no atrevez de interrogatorio como a un testigo,,,,,,,,,,,,,,,cito la jurisprudencia,,,,,,,,,,,PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE NO HAYA EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES Y LA PERSONA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES, SIN JUSTIFICACIÓN, NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO. Del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la exhibición del pliego de posiciones de manera previa a la diligencia de desahogo de la prueba confesional constituye una carga procesal del oferente de la prueba, cuyo incumplimiento impide al juzgador tener por confesa a la parte que, de forma injustificada, no asista a absolver las posiciones. Ahora bien, del proceso legislativo que culminó con la reforma de ese precepto, se advierte que el legislador, ante la omisión del oferente de exhibir el pliego cerrado de posiciones, no previó la posibilidad de que se le diera la oportunidad de formular posiciones de forma oral; menos aún que, no obstante esa omisión, se declarara confesa a la parte que no compareció. Por tanto, cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba no exhibe de manera precautoria antes de la audiencia un pliego cerrado que contenga posiciones y la parte que ha de declarar no se presenta, la prueba confesional debe declararse desierta ante la ausencia de posiciones que puedan calificarse de legales. Contradicción de tesis 199/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Melesio Ramos Martínez. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 581/2013, que dio origen a la tesis aislada VI.2o.C.47 C (10a.), de título y subtítulo: “PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1914, con número de registro digital: 2007198. El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2018-II, en el que consideró que de una interpretación del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, se advertía que cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba confesional no exhibe antes de la audiencia de desahogo el pliego cerrado que contenga las posiciones que deben formularse, no debe declararse desierta la prueba, sino declararse confesa fictamente a la persona que debía absolver posiciones; ello dado que el oferente de la prueba puede articular posiciones de forma oral en el momento de la audiencia, pues la exhibición del pliego cerrado de posiciones constituye una facultad del oferente, no una obligación. Tesis de jurisprudencia 63/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 года назад

    antes a la reforma del código de comercio se tenia mas que claro que era un interrogatorio,,,,,,,,,,,,,,,,,y un cuestiona miento por medio de posiciones,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,pero ahora veo que la confesional se hará por medio de interrogatorios,,,,,,,,,,,,,