Caso real en donde se demanda el reembolso de dinero que mi representada perdió con una financiera fraudulenta. En esta audiencia se desahoga la prueba confesional a través de un interrogatorio y se formulan alegatos orales.
ABOGADO,RETIRO MIS ANTERIORES COMENTARIOS,,,,,,,,HOY QUE YA ENTENDÍ Y APRENDÍ GRACIAS A USTED Y OTROS ABOGADOS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,LE REITERO GRACIAS,,,,,GRACIAS POR REGALARNOS SUS CONOCIMIENTOS..........
me agrada que compartas tus videos, gracias, sin embargo, tus preguntas son sumamente amplias y no claras.
3 года назад+10
Hola, Daniel. En estos juicios, la naturaleza del asunto me obliga a formular un interrogatorio complejo. En los juicios orales es equivocado hacer preguntas del tipo "¿Cumplió con su obligación?", "¿Firmó usted el contrato?" Es necesario construir un interrogatorio sentando las bases de las preguntas (preguntas premisa, preguntas introductorias), para obtener información de calidad que ayude al juez a entrar al fondo del asunto. Las preguntas son tan claras que la juez las permitió y no me hizo observaciones. Lo que sucede es que estamos acostumbrados a una forma arcaica de construir interrogatorios, a base de posiciones o de preguntas que no son estructuradas de manera adecuada.
Exelente respuesta. Y creo q tal cual es así. La mayoría se van por los formatos de antaño y no se atreven a formular sus preguntas.. gracias por compartir
Lo que pudiese hacer como crítica constructiva o no se si la juez pasaba por alto. Si ví q algunas preguntas contenía más de dos hechos y qisa si debía desechar alguna.. corrígeme si estoy mal saludos
Buenas tardes licenciado, le agradezco poder compartir su material y en mi caso enriquecer mi formación como futuro abogado. Licenciado tiene o donde puedo ver el escrito de demanda con la respectiva contestación? Lo anterior con fines educativos, saludos y que gran interrogatorio..
Deberías de subir la audiencia preliminar de este juicio.
4 года назад+3
En este caso, la audiencia preliminar fue muy simple, ya que la parte demandada no se presentó y la juez simplemente se limitó a admitir las pruebas de cada una de las partes. Fue por ello que no consideré que valiera la pena solicitar el video de esa audiencia, pues desde mi punto de vista, carecía de contenido interesante para el público. Saludos.
La abogada de Maria elena permitió preguntas confusas. Afirmativas y la juez apoyo al actor . Hay algún juicio donde te den la vuelta a ti como abogado? .
3 года назад+2
La juez no apoyó a nadie. Simplemente se limitó a cumplir con lo que la ley le confiere: calificar las preguntas que tienen relación con los hechos controvertidos y que sean propias de la declarante. Las preguntas no son confusas, simplemente tienen una estructura compleja que por lo visto no tienes la capacidad de comprender. Te recomiendo que pongas más atención al interrogatorio.
en los juicios orales mercantiles el proceso como tal no le permite a los abogados objetar las preguntas, es por eso que al inicio de la audiencia el juez les explico que ella las calificaría, si la abogada de la parte demandada se hubiera puesto las pilas hace un amparo por la conducción del proceso. En todo caso quien tendría que haber frenado al abogado al realizar las preguntas tendría que haber sido la juez por lo que obviamente si no lo apercibió es porque no las considero como tu dices.
me sirvio mucho para comprender un juicio oral en esta materia, ya ha pasado tiempo, pero en este caso, por que no dio lugar a una prejudicialidad penal? quiero decir; que cuando dentro de la naturaleza de la demanda existen hechos punible, en este caso fraude/estafa, abuso de confianza, etc. soy estudiante a punto de concluir, pero me gustaria una experiencia de alguien preparado como usted, gracias.
Год назад+3
Hola, me da mucho gusto que el video te haya servido. En el caso que se presenta en el video, no me pareció conveniente iniciar un proceso penal por alguno de los delitos que comentas, debido a que mi prioridad era recuperar lo más rápido posible el dinero que mi clienta había perdido con la empresa, lo cual solo se podía lograr demandando la rescisión del contrato a través de la vía oral mercantil. Lo anterior debido a que la finalidad primordial de una acción penal es la persecución y sanción de los delitos y no la restauración del daño patrimonial de la víctima (lo cual debe ventilarse en una vía civil paralela al proceso penal). Por otra parte, la tramitación de un proceso penal para perseguir un delito como el de fraude, resulta demasiado costosa y llena de trabas, lo que la convierte en una opción poco viable para los clientes. Espero haberte podido ayudar y quedo atento para cualquier otra duda o comentario.
Buenas observaciones Licenciado pero en verdad la parte hoy demandada evadió todas las preguntas , donde se podrá ver la concluciones de alegatos y/o veredicto
3 года назад+1
Hola, puedes encontrar el video de la sentencia también en mi canal.
PREGUNTO............no era necesario pedir primeramente como acción principal la nulidad del contrato de adhesión y como consecuencia la devolución de lo otorgado
opino que mi persona hubiera ofrecido otras pruebas de las ofrecidas por usted abogado,,,,,,,,,,,por ejemplo solicitar a las instituciones crediticias de la ciudad de mexico, para que informen si la persona moral demandad, ha realizado gestiones de un crédito bancario en favor de sus clientes,,,,,,,,,y para el caso que así mismo que indiquen los bancos cuantos creditos se han otorgado créditos por conducto de la moral demandada, así como las fechas de tal otorgamiento
En efecto, ni el Código de Comercio ni el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México contemplan la figura de las objeciones. En la práctica, me he dado cuenta de que algunos jueces sí las admiten y otros no, por lo que he llegado a la conclusión de que las objeciones son un uso o práctica procesal sin fundamento legal que es permitido o rechazado a criterio de cada juez. Saludos.
@ considero que aquí en el tema de las objeciones, cabria aplicar uno de los principios generales del derecho, según el cual establece que lo que no esta prohibido, esta jurídicamente permitido, debieron admitir las objeciones a la abogada.... por otra parte agradezco tu aporte y te envió un cordial saludo abogado.
@@rubenlucero4597 solo un juez despistado llegaría a permitir en un juicio oral mercantil tal cosa, en la realidad un juez te callaría con el primer error de objetar una pregunta en este proceso, no se viola ningún principio pues por eso también existe el amparo.
Gracias lic muy amable ya lo ví perfecto. Que Dios lo bendiga y siga dando sabiduría para seguir apoyando a la gente humilde de gente que se dedica a lucrar con su inexperiencia
La prueba confesional debe desahogarse a base de posiciones (preguntas cerradas) y es una prueba dirigida a desvirtuar lo sostenido por tu contraria o a demostrar lo que sostiene la parte que representas. La primera prueba que se desahoga no es propiamente una confesional, sino mas bien una declaración de parte. La abogada contraria por estrategia dejo que su contrario le extrajera toda la información posible pero a favor de su causa, pues ya estaba preparada la supuesta confesante.
4 года назад+8
No es así. La prueba confesional se desahoga a través de un interrogatorio libre relacionado con los hechos controvertidos. Te recomiendo que leas bien el artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio.
Las posiciones son cosa del pasado. Afortunadamente en los nuevos procesos orales se acabo con esa nefasta forma de desahogar la confesional.
3 года назад+2
@@joaqabs5650 Efectivamente, tal como lo dices, la confesional por posiciones es una prueba nefasta y anacrónica. Desgraciadamente, todavía está regulada en muchos códigos procesales de varios estados, por ejemplo, en el juicio ordinario civil tanto en la CDMX como en el Estado de México.
Caso real en donde se demanda el reembolso de dinero que mi representada perdió con una financiera fraudulenta. En esta audiencia se desahoga la prueba confesional a través de un interrogatorio y se formulan alegatos orales.
Buenas noches Licenciado me puedes proporcionar datos de contacto ?
Buenísimo, hay muchas GESTORIAS fraudulentas hasta de venta de inmuebles en remate.
Increíble que la representante legal no tenga ni la preparatoria.
Excelente abogado saludos desde Chiapas.
Muchas gracias, Mario. Saludos desde la Ciudad de México.
Y cuál fue la sentencia??
Me aventé el vídeo completo. Qué arrastrada les puso en la confesional Lic 😃
Gracias, Licenciado. Saludos hasta Ensenada, Baja California.
En dónde está completo?
buen interrogatorio, perfecto material didáctico para los que estámos en esto, gracias Lic.
Gracias por compartir el video. Me sirve mucho para el proceso de aprendizaje.
Me alegro que te haya servido.
ABOGADO,RETIRO MIS ANTERIORES COMENTARIOS,,,,,,,,HOY QUE YA ENTENDÍ Y APRENDÍ GRACIAS A USTED Y OTROS ABOGADOS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,LE REITERO GRACIAS,,,,,GRACIAS POR REGALARNOS SUS CONOCIMIENTOS..........
Tema interesante, mucho mejor si suben el video de la sentencia de este caso.
Hola, Ernesto. La audiencia del dictado de la sentencia también está publicada en mi canal: ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
Gracias por compartir Licenciado.
Ojalá que te haya servido. Saludos.
me agrada que compartas tus videos, gracias, sin embargo, tus preguntas son sumamente amplias y no claras.
Hola, Daniel. En estos juicios, la naturaleza del asunto me obliga a formular un interrogatorio complejo. En los juicios orales es equivocado hacer preguntas del tipo "¿Cumplió con su obligación?", "¿Firmó usted el contrato?" Es necesario construir un interrogatorio sentando las bases de las preguntas (preguntas premisa, preguntas introductorias), para obtener información de calidad que ayude al juez a entrar al fondo del asunto. Las preguntas son tan claras que la juez las permitió y no me hizo observaciones. Lo que sucede es que estamos acostumbrados a una forma arcaica de construir interrogatorios, a base de posiciones o de preguntas que no son estructuradas de manera adecuada.
Exelente respuesta. Y creo q tal cual es así. La mayoría se van por los formatos de antaño y no se atreven a formular sus preguntas.. gracias por compartir
Lo que pudiese hacer como crítica constructiva o no se si la juez pasaba por alto. Si ví q algunas preguntas contenía más de dos hechos y qisa si debía desechar alguna.. corrígeme si estoy mal saludos
Excelente abogado
Muchas gracias.
Buenas tardes licenciado, le agradezco poder compartir su material y en mi caso enriquecer mi formación como futuro abogado. Licenciado tiene o donde puedo ver el escrito de demanda con la respectiva contestación? Lo anterior con fines educativos, saludos y que gran interrogatorio..
chulada de confesional !!!
Gracias. Me da gusto que te haya gustado. Saludos.
Más bien es una declaración de parte no es una confesiónal?.. la conf.es responder un si o un no.
Deberías de subir la audiencia preliminar de este juicio.
En este caso, la audiencia preliminar fue muy simple, ya que la parte demandada no se presentó y la juez simplemente se limitó a admitir las pruebas de cada una de las partes. Fue por ello que no consideré que valiera la pena solicitar el video de esa audiencia, pues desde mi punto de vista, carecía de contenido interesante para el público. Saludos.
No firmen contratos leoninos o bien si no le entienden a una cláusula pregunten a un abogado.
ABOGADO, AQUI TIENES UN COLEGA Y SUSCRIPTOR TUYO. GRACIAS POR TUS VIDEOS. HAY MANERA DE CONTACTARTE?
Claro. Mi número es 5516493392. Saludos cordiales.
Parecía que estaba hablando Roberto Palazuelos...
xD
BUENA CONFESIONAL LIC.....
Gracias.
@ LIC. TIENE EL final final?
@@luisdalvarez605 Sí, también está en el canal, pero te dejo el link ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
20 no hay objeciones en materia mercantil
Tiene lic la audiencia preliminar
Lic cuéntenos qué determinó la juez en la sentencia 🥸
Hola, Anabel. Se condenó a la empresa al reembolso del dinero. Aquí te dejo el video de la sentencia: ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
Y la sentencia?
La abogada de Maria elena permitió preguntas confusas. Afirmativas y la juez apoyo al actor .
Hay algún juicio donde te den la vuelta a ti como abogado? .
La juez no apoyó a nadie. Simplemente se limitó a cumplir con lo que la ley le confiere: calificar las preguntas que tienen relación con los hechos controvertidos y que sean propias de la declarante. Las preguntas no son confusas, simplemente tienen una estructura compleja que por lo visto no tienes la capacidad de comprender. Te recomiendo que pongas más atención al interrogatorio.
en los juicios orales mercantiles el proceso como tal no le permite a los abogados objetar las preguntas, es por eso que al inicio de la audiencia el juez les explico que ella las calificaría, si la abogada de la parte demandada se hubiera puesto las pilas hace un amparo por la conducción del proceso.
En todo caso quien tendría que haber frenado al abogado al realizar las preguntas tendría que haber sido la juez por lo que obviamente si no lo apercibió es porque no las considero como tu dices.
me sirvio mucho para comprender un juicio oral en esta materia, ya ha pasado tiempo, pero en este caso, por que no dio lugar a una prejudicialidad penal? quiero decir; que cuando dentro de la naturaleza de la demanda existen hechos punible, en este caso fraude/estafa, abuso de confianza, etc. soy estudiante a punto de concluir, pero me gustaria una experiencia de alguien preparado como usted, gracias.
Hola, me da mucho gusto que el video te haya servido. En el caso que se presenta en el video, no me pareció conveniente iniciar un proceso penal por alguno de los delitos que comentas, debido a que mi prioridad era recuperar lo más rápido posible el dinero que mi clienta había perdido con la empresa, lo cual solo se podía lograr demandando la rescisión del contrato a través de la vía oral mercantil. Lo anterior debido a que la finalidad primordial de una acción penal es la persecución y sanción de los delitos y no la restauración del daño patrimonial de la víctima (lo cual debe ventilarse en una vía civil paralela al proceso penal). Por otra parte, la tramitación de un proceso penal para perseguir un delito como el de fraude, resulta demasiado costosa y llena de trabas, lo que la convierte en una opción poco viable para los clientes. Espero haberte podido ayudar y quedo atento para cualquier otra duda o comentario.
@ me ayudaste demasiado, muchas gracias lic (por respeto, si tiene mas grado una disculpa por ignorarlo) siga asi de buen justiciero!
Gracias
Buenas observaciones Licenciado pero en verdad la parte hoy demandada evadió todas las preguntas , donde se podrá ver la concluciones de alegatos y/o veredicto
Hola, puedes encontrar el video de la sentencia también en mi canal.
Chafa la abogada de la demandada
PREGUNTO............no era necesario pedir primeramente como acción principal la nulidad del contrato de adhesión y como consecuencia la devolución de lo otorgado
Cómo timán a las personas.
opino que mi persona hubiera ofrecido otras pruebas de las ofrecidas por usted abogado,,,,,,,,,,,por ejemplo solicitar a las instituciones crediticias de la ciudad de mexico, para que informen si la persona moral demandad, ha realizado gestiones de un crédito bancario en favor de sus clientes,,,,,,,,,y para el caso que así mismo que indiquen los bancos cuantos creditos se han otorgado créditos por conducto de la moral demandada, así como las fechas de tal otorgamiento
Jesús Huerta, podría usted proporcionarme sus datos de contacto
Hola. Mi número es 5516493392.
Cual fue la resolución?
ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
¿ Y la sentencia ?
ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
Es neta que no hay objeciones?
En efecto, ni el Código de Comercio ni el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México contemplan la figura de las objeciones. En la práctica, me he dado cuenta de que algunos jueces sí las admiten y otros no, por lo que he llegado a la conclusión de que las objeciones son un uso o práctica procesal sin fundamento legal que es permitido o rechazado a criterio de cada juez. Saludos.
@ la juez debió calificar como procedente la pregunta y se pude solicitar que declare improcedente la pregunta.
@ considero que aquí en el tema de las objeciones, cabria aplicar uno de los principios generales del derecho, según el cual establece que lo que no esta prohibido, esta jurídicamente permitido, debieron admitir las objeciones a la abogada.... por otra parte agradezco tu aporte y te envió un cordial saludo abogado.
@@rubenlucero4597 solo un juez despistado llegaría a permitir en un juicio oral mercantil tal cosa, en la realidad un juez te callaría con el primer error de objetar una pregunta en este proceso, no se viola ningún principio pues por eso también existe el amparo.
que resolvio la juez en este juicio
ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
Gracias lic muy amable ya lo ví perfecto. Que Dios lo bendiga y siga dando sabiduría para seguir apoyando a la gente humilde de gente que se dedica a lucrar con su inexperiencia
Otra vez la misma Gestora fraudulenta 😂
Licenciado Jesus Huerta me puedes pasar tus datos por fsvor
Hola, mi número es 5516493392.
Abogado y como concluyo ? perdió?
Los condenaron. Tengo el video de la sentencia en mi canal.
@ comparte el link para verlo
Basta con que lo busques en el canal, pero de todas maneras lo pongo aquí: ruclips.net/video/o49n30EUZ9I/видео.html
auto fin pofavor
Si tuviste algún problema con autofin puedo revisar tu caso. Mi número es 5516493392. Con gusto te puedo brindar asesoría sin costo.
La prueba confesional debe desahogarse a base de posiciones (preguntas cerradas) y es una prueba dirigida a desvirtuar lo sostenido por tu contraria o a demostrar lo que sostiene la parte que representas. La primera prueba que se desahoga no es propiamente una confesional, sino mas bien una declaración de parte. La abogada contraria por estrategia dejo que su contrario le extrajera toda la información posible pero a favor de su causa, pues ya estaba preparada la supuesta confesante.
No es así. La prueba confesional se desahoga a través de un interrogatorio libre relacionado con los hechos controvertidos. Te recomiendo que leas bien el artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio.
@ Gracias Lic. por la observación.
Las posiciones son cosa del pasado. Afortunadamente en los nuevos procesos orales se acabo con esa nefasta forma de desahogar la confesional.
@@joaqabs5650 Efectivamente, tal como lo dices, la confesional por posiciones es una prueba nefasta y anacrónica. Desgraciadamente, todavía está regulada en muchos códigos procesales de varios estados, por ejemplo, en el juicio ordinario civil tanto en la CDMX como en el Estado de México.
@ Así es, por eso urge el Código Federal de Procedimientos Civiles.