Buen día Doctor le agradecería me podría apoyar en unas dudas. En una conducta por doble venta de inmueble el 1.º comprador no escritura pues el vendedor le da largas para entregarle y el 2.º comprador si eleva a escritura su contrato esto meses después de la 1.º venta. Quedando pagado el inmueble al 80% en el 1.º. Se puede ir por vía penal y civil simultáneamente ? Hacer valer su derecho en ambas. Pues en la civil es demandar el cumplimiento y en el penal se buscaría castigar la conducta ? Es así ? Pues dolosamente vendió a 2 personas casi al mismo lapso de tiempo. Cdmx
Hola Mónica, efectivamente se trata de un Fraude Específico por Doble venta, por lo que desde mi punto de vista, prospera la acción penal, pero tendría mis reservas respecto del Juicio de Cumplimiento de Contrato, dado que el bien ya fue vendido a otra persona y esta ya inscribió el mismo en el registro público de la propiedad, por ende ya es oponible a terceros, mientras que el otro no lo hizo.
Agradezco enormemente su opinión. Seguiremos disfrutando de sus vídeos. Saludos desde CDMX. Le contaré en breve la conclusión de este hecho por ambas vías.
me encantan todos sus videos, aprendo mucho y admiro su eficacia , sencillez y experiencia con la que habla. Solo pequeñito error que espero estar en lo correcto, en vez de decir se diferencia dice se diferencía . Me interesa porque mi objeto es aprender a hablar mejor así como obtener conocimientos sobre la materia que sus vídeos le ocupan.
Hola Itamar, es importante determinar el tipo penal de manera muy concreta y especifica, en atención a que no debe existir duda sobre su contenido, ya que de ello depende la acreditación de un delito, entre mas concreto y especifico sea el tipo penal, mayor será la seguridad jurídica al momento de aplicarlo en los casos concretos. Desafortunadamente existen tipos penales abiertos, es decir lo contrario a los tipos penales concretos, en donde se le concede mayor arbitrio de interpretación al juzgador. Ejemplo: En algunos Estados de la República mexicana existe el aborto denominado "honoris causam" el cual indica que la penalidad sea mínima siempre y cuando se acredite entre otras cosas que la madre que abortó o que permitió que otro la hiciera abortar, "no tenga mala fama", expresión que no nos da certeza jurídica, ya que cada juez podría interpretar ese término como mejor le parezca hasta que no se forme un criterio uniforme por la Corte. Entre otros muchos casos. Saludos a es bellas tierras.
Hola Edder, claro que si, de hecho en el canal contamos con un video que aborda los elementos subjetivos del tipo penal. Igualmente saludos cordiales, igual radicamos en la bella Puebla.
Hola Rose. Claro de hecho el injusto penal es la acreditación de los dos primeros elementos del delito Tipicidad y Antijuridicidad. El injusto es aquel hecho típico y antijuridico. De todos modos lo mencionaré en un video posterior. Saludos cordiales.
Hola tengo una pregunta respecto al concurso real de delitos; si un hombre entra en la noche a una tlapaleria para robar herramienta y dinero de la caja y para eso realiza un boquete en la pared. la pregunta es: estamos frente a un concurso real pq es robo y daño a propiedad ajena o sólo estamos frente a un robo calificado en lugar cerrado? ayer no supe contestar esta pregunta en mi examen 😫
Hola, en efecto es concurso real de delitos, cuando el daño en el robo a casa habitación es mínimo el tipo penal de robo subsume al tipo penal de daños, ejemplo rompió un pequeño vidrio para meter la mano, pero cuando el daño es mayor como abrir un boquete en la pared no es subsumible esa conducta, deben perseguirse los delitos. Santiago Mir Puig indicó en un ejemplo: que en el caso del robo a una Iglesia para entrar queman una puerta del siglo XVIII no puede ser subsumible dada la magnitud del daño causado.
considero que ese caso a mi criterio cabe dentro de los delitos de robo con fractura. si alguien lo sabe mejor también me gustaría leer otras opiniones. Saludos.
Hola Gustavo, no se si ya viste los demás videos de este tema, ahí explico el porqué, podría resumir con algunos ejemplos sobre su utilidad. 1. La persona que se ha robado la luz por más de 1 año, CFE no tendría que presentar 365 denuncias una por cada día, pues atendiendo a la clasificación por su duración, se trata de un delito permanente o continuo, por lo cual, basta con una sola denuncia; referente a la clasificación por su procedibilidad podremos saber la diferencia entre un delito de oficio y otro de querella, sobre todo por sus alcances jurídicos, en el primero no procede el perdón de la víctima. La clasificación de los tipos penales te permite distinguir claramente entre un homicidio básico doloso de uno calificado. Entre otras ventajas.
@@iuspuniendi3436 qué opina usted le pongo un ejemplo: " Juan, harto que su vecino entre en su propiedad, hizo unos disparos al aire con el fin de amedentrarlo" ...estamos hablando de un delito de "violacion al domicilio" o un delito de orden público "intimidacion pública" ? ( Creo q el ejemplo puede encajar en los dos verdad ?)
Soy estudiando de Derecho en la Universidad de El Salvador. Me gustaría que explicará sobre los elementos descriptivos de los tipos penales, me urge, es para una tarea 😊
Hola Verónica. Te refieres a los elementos del tipo penal? La ciencia del derecho reconoce cuatro:objetivo, subjetivo, subjetivo específico y normativo. El primero y el último son descriptivos. Aunque me gustaría que me especificarás un poco más tu duda. Todos esos elementos ya los aborde en los videos. Los encuentras con esas denominaciones.
@@iuspuniendi3436 la intención no es ser irrespetuosa, sino hacer ver que usa mucho la muletilla en base a esto, en base aquello, cuando lo correcto es con base a esto y con base a esto. Saludos
@@alejandrarojas26 Por su puesto que no eres irrespetuosa. Y todos los comentarios y sugerencias son bienvenidos. De hecho ya habían hecho la observación. La idea es mejorar siempre. Saludos Alejandra.
Pensaba seriamente en terminar de ver su video cuando dijo "En base" 🙄 no puede ser que a un nivel en el que da Cátedra no sepa hablar adecuadamente ya me lo hubiera comido en Juicio. 😂
A todos nos falla al hablar y creo que tu también así hablabas antes Brandon, esta muy bien que hables correctamente, pero no te da derecho a burlarte de los demás, en lugar de mofarse, mejor sugiere y actúa.
Me parece q son unos envidiosos de la sabiduria del profesor, son criticas con mucho morbo y se les nota la rabia , ya quisieran tener ese don de saber explicar y q todos entiendan como lo hace el profesor. No critiquen , aporten. Soy de Panama y m gusta mucho la forma d explicar se le entiende toooodooo. Gracias.
Me encantan sus videos Lic. Soy estudiante de Derecho y estoy aprendiendo mucho, muchas gracias.
Muchas gracias 👍🏻👍🏻
MUCHAS GRACIAS POR APORTAR SUS CONOCIMIENTOS LIC Y SUS VIDEOS, LOS CUALES SON EXCELENTES PARA PODERNOS CAPACITAR, DIOS LO BENDIGA
Muchas gracias Maria. Me da gusto que sean de utilidad. Saludos cordiales 👍
clarisimo . es de mucha ayuda para fijar conocimientos. gracias
Gracias Sandra. Un cordial saludo.
Excelentes videos Maestro soy estudiante de Derecho y aprendo de sus videos.
Hola Martín. Me da gusto. 👍🏻Saludos cordiales
Buen día Doctor le agradecería me podría apoyar en unas dudas. En una conducta por doble venta de inmueble el 1.º comprador no escritura pues el vendedor le da largas para entregarle y el 2.º comprador si eleva a escritura su contrato esto meses después de la 1.º venta. Quedando pagado el inmueble al 80% en el 1.º.
Se puede ir por vía penal y civil simultáneamente ? Hacer valer su derecho en ambas.
Pues en la civil es demandar el cumplimiento y en el penal se buscaría castigar la conducta ? Es así ? Pues dolosamente vendió a 2 personas casi al mismo lapso de tiempo. Cdmx
Hola Mónica, efectivamente se trata de un Fraude Específico por Doble venta, por lo que desde mi punto de vista, prospera la acción penal, pero tendría mis reservas respecto del Juicio de Cumplimiento de Contrato, dado que el bien ya fue vendido a otra persona y esta ya inscribió el mismo en el registro público de la propiedad, por ende ya es oponible a terceros, mientras que el otro no lo hizo.
Muchas gracias doctor Saludos desde Bolivia
Gracias Loli, tierras muy bonitas. Saludos desde México.
Buen día Maestro. Muchas gracias por su ilustración. Saludos cordiales.
Saludos cordiales Wendy=)
Agradezco enormemente su opinión. Seguiremos disfrutando de sus vídeos. Saludos desde CDMX. Le contaré en breve la conclusión de este hecho por ambas vías.
Excelente video.
Saludos desde Ecuador.
Hola Juli, muchas gracias, saludos cordiales hasta esas bellas tierras del Ecuador😊👍
Excelente explicación. Siga adelante con mas vídeos.
Holaa Omar. Gracias, así lo haremos. Saludos cordiales.
me encantan todos sus videos, aprendo mucho y admiro su eficacia , sencillez y experiencia con la que habla. Solo pequeñito error que espero estar en lo correcto, en vez de decir se diferencia dice se diferencía . Me interesa porque mi objeto es aprender a hablar mejor así como obtener conocimientos sobre la materia que sus vídeos le ocupan.
Excelente observación Geraldina. La tomaremos muy en cuenta. Saludos cordiales.
Excelente video me sirvió muchísimo gracias
Gracias Edgar. Saludos cordiales 👍
Me encantan sus videos .
Hola Araceli. Muchas gracias. Saludos cordiales 🤗👍
Excelente video, me podría dar información de una fuente informativa? De este tema?
Hola Belém. Podrías consultar a Gustavo Malo Camacho. "Derecho Penal Mexicano" o Orellana Wiarco. Derecho penal.
gracias desde colombia doctor
Hola John. Gracias. Saludos hasta esas bellas tierras colombianas 👍👍👍
gracias lic, le entendi mas a usted que a mi profesora.
Gracias.Saludos cordiales =)
muchas gracias, que bien explica:)
Gracias Berenice. Saludos cordiales 👍
Excelente video 👍
Gracias Michael 👍
Muchas gracias doc
👍👍👍
Gracias por compartir sus conocimientos.
Saludos =) Gracias
Hola, podría hacer un video de cuándo se habla de un tipo de delito autónomo, complementario, y especial?
¿Podría mencionar a cerca del concepto del derecho penal simbólico y el derecho penal de la sociedad de riesgo?
Hola Giselle, con mucho gusto, trataremos de platicarlo en un video posterior. =)
Saludos desde Santo Domingo
Gracias por ilustrarnos con su enseñanza..
Saludos Man. =)
Saludos gracias , buen día .
Gracias, Saludos.
Saludos desde Perú, tengo una pregunta ¿porque es importante determinar el tipo penal?
Hola Itamar, es importante determinar el tipo penal de manera muy concreta y especifica, en atención a que no debe existir duda sobre su contenido, ya que de ello depende la acreditación de un delito, entre mas concreto y especifico sea el tipo penal, mayor será la seguridad jurídica al momento de aplicarlo en los casos concretos. Desafortunadamente existen tipos penales abiertos, es decir lo contrario a los tipos penales concretos, en donde se le concede mayor arbitrio de interpretación al juzgador. Ejemplo: En algunos Estados de la República mexicana existe el aborto denominado "honoris causam" el cual indica que la penalidad sea mínima siempre y cuando se acredite entre otras cosas que la madre que abortó o que permitió que otro la hiciera abortar, "no tenga mala fama", expresión que no nos da certeza jurídica, ya que cada juez podría interpretar ese término como mejor le parezca hasta que no se forme un criterio uniforme por la Corte. Entre otros muchos casos. Saludos a es bellas tierras.
Muchas gracias, Doctor! Me es muy útil su respuesta. Bendiciones y saludos desde Perú 🇵🇪
Maestro, si nos pudiera ilustrar con una cápsula sobre los "Elementos Subjetivos del Injusto"
envio un cordial saludo desde Puebla!
Hola Edder, claro que si, de hecho en el canal contamos con un video que aborda los elementos subjetivos del tipo penal. Igualmente saludos cordiales, igual radicamos en la bella Puebla.
Mejor se daña, perfecto entendi todo , explica sin complicaciones ni palabras extrañas ni rebuscadas.
Gracias. Lourdes. Saludos cordiales.
Gracias maestro.
👍👍👍
Muy bien expuesto profesor gracias
Gracias. Saludos cordiales Gerardo.
Son dudas que tengo en la materia penal 3. Gracias
Que bien Diego. En lo que pueda ayudarte con gusto. 👍
¿Podría mencionarme algo de “El injusto penal" ?
Me encantan sus videos ❤
Hola Rose. Claro de hecho el injusto penal es la acreditación de los dos primeros elementos del delito Tipicidad y Antijuridicidad. El injusto es aquel hecho típico y antijuridico. De todos modos lo mencionaré en un video posterior. Saludos cordiales.
Y el injusto penal objetivo como seria?
Hola tengo una pregunta respecto al concurso real de delitos; si un hombre entra en la noche a una tlapaleria para robar herramienta y dinero de la caja y para eso realiza un boquete en la pared. la pregunta es: estamos frente a un concurso real pq es robo y daño a propiedad ajena o sólo estamos frente a un robo calificado en lugar cerrado? ayer no supe contestar esta pregunta en mi examen 😫
Hola, en efecto es concurso real de delitos, cuando el daño en el robo a casa habitación es mínimo el tipo penal de robo subsume al tipo penal de daños, ejemplo rompió un pequeño vidrio para meter la mano, pero cuando el daño es mayor como abrir un boquete en la pared no es subsumible esa conducta, deben perseguirse los delitos. Santiago Mir Puig indicó en un ejemplo: que en el caso del robo a una Iglesia para entrar queman una puerta del siglo XVIII no puede ser subsumible dada la magnitud del daño causado.
IUS PUNIENDI muchas gracias
considero que ese caso a mi criterio cabe dentro de los delitos de robo con fractura. si alguien lo sabe mejor también me gustaría leer otras opiniones. Saludos.
Gracias 😁
😊👍👍
Apenas me suscribí pero si te hago esa observación ya que si se escucha muy mal, el decir "en base"
Hola Salinas. Muchas gracias por la aportación, ya me habían hecho la observación y la tomamos muy en cuenta.
@@iuspuniendi3436 tus videos son geniales, muchas gracias
Una pregunta ( perdón si es muy obvia) ¿de q me sirve saber la clasificación de los tipos y como los aplicó? ...esq no estaría entendiendo Jaja
Hola Gustavo, no se si ya viste los demás videos de este tema, ahí explico el porqué, podría resumir con algunos ejemplos sobre su utilidad. 1. La persona que se ha robado la luz por más de 1 año, CFE no tendría que presentar 365 denuncias una por cada día, pues atendiendo a la clasificación por su duración, se trata de un delito permanente o continuo, por lo cual, basta con una sola denuncia; referente a la clasificación por su procedibilidad podremos saber la diferencia entre un delito de oficio y otro de querella, sobre todo por sus alcances jurídicos, en el primero no procede el perdón de la víctima. La clasificación de los tipos penales te permite distinguir claramente entre un homicidio básico doloso de uno calificado. Entre otras ventajas.
@@iuspuniendi3436 tengo otra pregunta ,¿todos los tipos penales tienen agravantes y atenuantes ?
Casi todos. Es cuestión de analizar cada tipo penal.
@@iuspuniendi3436 qué opina usted le pongo un ejemplo: " Juan, harto que su vecino entre en su propiedad, hizo unos disparos al aire con el fin de amedentrarlo" ...estamos hablando de un delito de "violacion al domicilio" o un delito de orden público "intimidacion pública" ? ( Creo q el ejemplo puede encajar en los dos verdad ?)
Soy estudiando de Derecho en la Universidad de El Salvador. Me gustaría que explicará sobre los elementos descriptivos de los tipos penales, me urge, es para una tarea 😊
Hola Verónica. Te refieres a los elementos del tipo penal? La ciencia del derecho reconoce cuatro:objetivo, subjetivo, subjetivo específico y normativo. El primero y el último son descriptivos. Aunque me gustaría que me especificarás un poco más tu duda. Todos esos elementos ya los aborde en los videos. Los encuentras con esas denominaciones.
Buenos dias. Me podría ayudar por favor en decirme ejemplos de tipos penal
Hola Jerónimo. Te refieres a tipos penales como tal? Todos los que están en la Ley Penal, homicidio, robo, fraude, etc.
estoy a favor del derecho penal y de todas las ramas del derecho
Excelente 👍
Con base, "envase" es una botella
La base, es un punto de partida. El envase podría ser una botella. Saludos Alejandra.
@@iuspuniendi3436 la intención no es ser irrespetuosa, sino hacer ver que usa mucho la muletilla en base a esto, en base aquello, cuando lo correcto es con base a esto y con base a esto. Saludos
@@alejandrarojas26 Por su puesto que no eres irrespetuosa. Y todos los comentarios y sugerencias son bienvenidos. De hecho ya habían hecho la observación. La idea es mejorar siempre. Saludos Alejandra.
Pensaba seriamente en terminar de ver su video cuando dijo "En base" 🙄 no puede ser que a un nivel en el que da Cátedra no sepa hablar adecuadamente ya me lo hubiera comido en Juicio. 😂
Hola Brandon. Buena aportación en gramática la tomaremos en cuenta. Saludos cordiales.
No jodas a mi profesor.
A todos nos falla al hablar y creo que tu también así hablabas antes Brandon, esta muy bien que hables correctamente, pero no te da derecho a burlarte de los demás, en lugar de mofarse, mejor sugiere y actúa.
Me parece q son unos envidiosos de la sabiduria del profesor, son criticas con mucho morbo y se les nota la rabia , ya quisieran tener ese don de saber explicar y q todos entiendan como lo hace el profesor. No critiquen , aporten. Soy de Panama y m gusta mucho la forma d explicar se le entiende toooodooo. Gracias.