Discrepo con la colega sobre su comentario de que "ud es Dios ",Creo que Dios es mucho mas alla de una simple clase de Derecho Penal, no se le quita su merito al disertante, pero de ahi para llamarlo "Dios" dista mucha distancia, es mi simple opinion.
Buenas noches licenciado antes que nada lo quiero felicitar por su trabajo, y sólo para darle a mi opinión acerca del hipnotismo, considero que este se puede llegar a aplicar, cuando una persona está absolutamente enamorada, como soy escéptico del románce, pudiera ocurrir cuando un sujeto A masculino a un sujeto B femenino,
La obligue bajo ese "enamoramiento" a hacer actos delictivos, sé que es un tema de debate pero es mi opinión, porque según la hipnosis consiste en crear patrones mentales a las personas mediante una serie de afirmaciones, en este caso los tipos que son peligrosos por lo general tienen mucha labia hablando coloquialmente y esas palabras hacen que el subconsciente de las féminas sea manipulable, o al menos esa es mi opinión
Hola Betulio. Interesante comentario. Vamos a analizarlo, aunque el derecho penal ya regula la ausencia de responsabilidad por sentimientos como el amor en algunas conductas, ejemplo, el encubrimiento, la evasión de presos entre otros pocos y contados casos. En donde la persona que actúa por amor no es responsable del delito.
HOLA PROFE SIGO ESTUDIANDO CON USTED. CAPITAN MARIN LARRAHONDO JOHN FABIO, DESDE COLOMBIA UNIVERSIDAD UNINAVARRA, ESPERAMOS TENERLO ALGUNDIA DANDONOS UNA CONFERENCIA
Hola John. Me da gusto que así sea. Claro que sí será un honor. Saludos cordiales hasta esas bellas tierras colombianas donde están muy avanzados en materia procesal penal. Un abrazo.
Hola Jair. Mencionamos un poco del tema en el video tipicidad 3 elemento subjetivo. A partir del minuto 3 me parece. Revisa el video y si tienes duda me comentas. 👍
Habra caso fortuito cuando la conducta no se llevó a cabo con dolo o culpa. Es decir, no tuvo la intención de matarlo pero tampoco fue por culpa. No falto a la previsibilidad y tampoco violo un deber de cuidado. Conducía su vehículo a 40km/h en una zona permitida a 60km, el peaton se atraviesa la calle de manera imprudente y el conductor acciona el freno inmediatamente pero por la cercanía no logra evitarlo y lo priva de la vida. No hay culpa y mucho menos dolo. Revisa el video: tipicidad 4. Elemento subjetivo, culpa. Ahí lo explico el caso fortuito en forma más amplia, minuto 4. Para entender el caso fortuito debemos comprender en qué consiste la culpa y cuales son sus elementos. Me comentas si lograste entenderlo. Saludos
Mmm abogado está literalmente- recitando el libro del gran profesor Fernando Castellano Tena LINEAMIENTOS ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)
Hola Mc Maddox. Un gran maestro. Sin el la dogmática en México no hubiera evolucionado tanto, aunque como todos los autores fue rebasado por otros Juristas y sistemáticas penales. El gran maestro es la base de ese conocimiento pero debemos complementarlo. En realidad nuestra aportación es un compilado de varios autores como el gran Gustavo Malo Camacho, Zaffaroni, mi profesor Santiago Mir Puig, Francisco Muñoz Conde, Juan Bustos y otros más de los cuales hemos tenido la fortuna de estar en sus cátedras. Del Dr. Juan Bustos no porque el ya falleció hace varios años pero si de su Colaborador Hormazabal. Roxin, Miguel Polaino Navarrte en fin son muchos los Juristas en esta materia y todos excelentes. =)
@@iuspuniendi3436 claro pero me refería a que has hecho tú vídeo, casi igual al libro del gran Profesor, ello porque lo estoy volviendo a leer y se asemeja demasiado
Si la concepción del maestro es muy clara en muchos temas, pero recuerda que finalmente toda la dogmática proviene de Alemania, y todos los maestros destacados como Castellanos tomaron como punto de partida a los autores alemanes y algunos españoles puesto que ellos han destacado mucho en la traducción de libros alemanes. De ahí que si tu analizas a Orellana Wiarco, Amuchategui, el propio maestro Castellanos, Jiménez de Asua, Mariano Jiménez Huerta, estos dos últimos españoles por cierto, tienen una concepción muy similar en cuanto al contenido de diversos temas de la parte general del Derecho penal, ellos citan a grandes autores alemanes en común desde Von Lizst, Reinhar Frank, Mezger, Freudenthal, Welzel, etc. Lo que quiero decir es que sin duda alguna el maestro Castellanos es la base de un conocimiento muy asequible en México pero no es su concepción ya que como te refería casi toda la Dogmática proviene de Alemania. Entonces cuando lees al maestro Castellanos te percatas de que eso ya lo habías leído con los autores que dieron origen a ese conocimiento. En algún tiempo se llegó a considerar que el Dr. Celestino Porte Petit por ejemplo había sido el creador de la teoría heptatomica del delito por el concepto que plasmaba en su obra, pero posteriormente se percataron de que la misma había sido tomada de un autor alemán. Casi todos los autores mexicanos por no decir que todos los que dominan la teoría del delito han estado el Alemania o España ya sea en algún máster o Doctorado y de ahí que la concepción sea uniforme, claro siempre y cuando se refieran a una misma sistemática. Porque obviamente hay divergencias y grandes discusiones entre causalistas, finalistas y funcionalistas. Saludos cordiales.
Es usted un Dios.
No se si es docente en su vida cotidiana, pero, que envidia de quien fuese su alumno si es el caso. Bendiciones
Muchas gracias Julieta. 👍🤗👍👍
Discrepo con la colega sobre su comentario de que "ud es Dios ",Creo que Dios es mucho mas alla de una simple clase de Derecho Penal, no se le quita su merito al disertante, pero de ahi para llamarlo "Dios" dista mucha distancia, es mi simple opinion.
buena catedra clara y al punto gracias
Gracias Iván, saludos 🙋🏻♂️👍
Muy buena explicación, todo muy claro.👌🏻
Que bien Monserrat, saludos cordiales =)
Excelente video como todos los que ha realizado. Muy claro.
Gracias, pronto subiremos mas, saludos
Muy bien explicado, me a servido de mucho
Perfecto Dani. 👍
Excelente aporte.
Gracias Isaías. Saludos cordiales 👍
excelente catedrático, me ilustra en la presente asignatura que llevo teoria del delito
Hola Luis, perfecto, esa es la intención. Saludos =)
Muy bien explicado me ayuda mucho a entender el derecho penal
Gracias por su video, me aclaro muchas interrogantes.
Gracias portatalino, Saludos cordiales 👍
Saludos estimado. Gracias
Muy clara e ilustrativa esta video conferencia.
Gracias. Saludos.
excelente Video
Muchas gracias =)
Eres un crack
Gracias Jesús. Saludos cordiales.
Excelente!
Gracias. Saludos
Excelente
gracias profe
Saludos cordiales Enrique
Buenas noches licenciado antes que nada lo quiero felicitar por su trabajo, y sólo para darle a mi opinión acerca del hipnotismo, considero que este se puede llegar a aplicar, cuando una persona está absolutamente enamorada, como soy escéptico del románce, pudiera ocurrir cuando un sujeto A masculino a un sujeto B femenino,
La obligue bajo ese "enamoramiento" a hacer actos delictivos, sé que es un tema de debate pero es mi opinión, porque según la hipnosis consiste en crear patrones mentales a las personas mediante una serie de afirmaciones, en este caso los tipos que son peligrosos por lo general tienen mucha labia hablando coloquialmente y esas palabras hacen que el subconsciente de las féminas sea manipulable, o al menos esa es mi opinión
Hola Betulio. Interesante comentario. Vamos a analizarlo, aunque el derecho penal ya regula la ausencia de responsabilidad por sentimientos como el amor en
algunas conductas, ejemplo, el encubrimiento, la evasión de presos entre otros pocos y contados casos. En donde la persona que actúa por amor no es responsable del delito.
excelente
Saludos Héctor, gracias =)
mi héroeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
Que amable Ximena. Gracias 😊👍🙋🏻♂️🙅🏻♂️
Mi gran amigo y compañero de la facultad de derecho en uabjo
Un abrazo mi apreciable Moy.
Muvhas gracias
Saludos Jorje.👍
Buen dia Lic. Que articulo dice si no hay voluntad no hay delito escuche que usted lo menciono en un video gracias le agradesco.
Hola Martín. Depende de cada codificación penal. En el Código Penal para el Estado de Puebla, es el artículo 26 fracción I.
@@iuspuniendi3436 Gracias Lic. Le agradesco mucho
HOLA PROFE SIGO ESTUDIANDO CON USTED. CAPITAN MARIN LARRAHONDO JOHN FABIO, DESDE COLOMBIA UNIVERSIDAD UNINAVARRA, ESPERAMOS TENERLO ALGUNDIA DANDONOS UNA CONFERENCIA
Hola John. Me da gusto que así sea. Claro que sí será un honor. Saludos cordiales hasta esas bellas tierras colombianas donde están muy avanzados en materia procesal penal. Un abrazo.
Una duda, el caso fortuito, ¿abarca todos esos elementos?
Hola Jair. Mencionamos un poco del tema en el video tipicidad 3 elemento subjetivo. A partir del minuto 3 me parece. Revisa el video y si tienes duda me comentas. 👍
No logré diferenciarlos de estos elementos, en caso de un homicidio, cuál sería esa conducta donde hablamos de un caso fortuito
Habra caso fortuito cuando la conducta no se llevó a cabo con dolo o culpa. Es decir, no tuvo la intención de matarlo pero tampoco fue por culpa. No falto a la previsibilidad y tampoco violo un deber de cuidado. Conducía su vehículo a 40km/h en una zona permitida a 60km, el peaton se atraviesa la calle de manera imprudente y el conductor acciona el freno inmediatamente pero por la cercanía no logra evitarlo y lo priva de la vida. No hay culpa y mucho menos dolo.
Revisa el video: tipicidad 4. Elemento subjetivo, culpa. Ahí lo explico el caso fortuito en forma más amplia, minuto 4. Para entender el caso fortuito debemos comprender en qué consiste la culpa y cuales son sus elementos. Me comentas si lograste entenderlo. Saludos
Entendido, muchas gracias por tomarse el tiempo de escribir, nuevamente gracias, excelente día
@@jairjosuesanchezaguirre2266 saludos cordiales Jair 🙋🏻♂️👍
O habría que ver a qué se quiso referir el legislador con la palabra hipnosis , no será que es como dirijido a somnoliento
Así es Android. Las palabras requieren de una interpretación. Posteriormente subiré un video sobre la hermenéutica jurídica. Saludos cordiales
te amo coño
Mmm abogado está literalmente- recitando el libro del gran profesor Fernando Castellano Tena LINEAMIENTOS ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)
Hola Mc Maddox. Un gran maestro. Sin el la dogmática en México no hubiera evolucionado tanto, aunque como todos los autores fue rebasado por otros Juristas y sistemáticas penales. El gran maestro es la base de ese conocimiento pero debemos complementarlo. En realidad nuestra aportación es un compilado de varios autores como el gran Gustavo Malo Camacho, Zaffaroni, mi profesor Santiago Mir Puig, Francisco Muñoz Conde, Juan Bustos y otros más de los cuales hemos tenido la fortuna de estar en sus cátedras. Del Dr. Juan Bustos no porque el ya falleció hace varios años pero si de su Colaborador Hormazabal. Roxin, Miguel Polaino Navarrte en fin son muchos los Juristas en esta materia y todos excelentes. =)
@@iuspuniendi3436 claro pero me refería a que has hecho tú vídeo, casi igual al libro del gran Profesor, ello porque lo estoy volviendo a leer y se asemeja demasiado
Si la concepción del maestro es muy clara en muchos temas, pero recuerda que finalmente toda la dogmática proviene de Alemania, y todos los maestros destacados como Castellanos tomaron como punto de partida a los autores alemanes y algunos españoles puesto que ellos han destacado mucho en la traducción de libros alemanes. De ahí que si tu analizas a Orellana Wiarco, Amuchategui, el propio maestro Castellanos, Jiménez de Asua, Mariano Jiménez Huerta, estos dos últimos españoles por cierto, tienen una concepción muy similar en cuanto al contenido de diversos temas de la parte general del Derecho penal, ellos citan a grandes autores alemanes en común desde Von Lizst, Reinhar Frank, Mezger, Freudenthal, Welzel, etc. Lo que quiero decir es que sin duda alguna el maestro Castellanos es la base de un conocimiento muy asequible en México pero no es su concepción ya que como te refería casi toda la Dogmática proviene de Alemania. Entonces cuando lees al maestro Castellanos te percatas de que eso ya lo habías leído con los autores que dieron origen a ese conocimiento. En algún tiempo se llegó a considerar que el Dr. Celestino Porte Petit por ejemplo había sido el creador de la teoría heptatomica del delito por el concepto que plasmaba en su obra, pero posteriormente se percataron de que la misma había sido tomada de un autor alemán. Casi todos los autores mexicanos por no decir que todos los que dominan la teoría del delito han estado el Alemania o España ya sea en algún máster o Doctorado y de ahí que la concepción sea uniforme, claro siempre y cuando se refieran a una misma sistemática. Porque obviamente hay divergencias y grandes discusiones entre causalistas, finalistas y funcionalistas. Saludos cordiales.
Pues.... De donde más sacaría la información jamás alegó o. Agrego q es investigación propia