CAUSAS DE JUSTIFICACION 1 LEGITIMA DEFENSA Y EDO DE NECESIDAD

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  • Опубликовано: 11 сен 2024
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Комментарии • 232

  • @bryanllocllavasquez889
    @bryanllocllavasquez889 3 года назад +12

    Trabajo como agente de seguridad, y me pareció muy importante saber emplear la legítima defensa. Gracias doctor.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Perfecto Bryan, así es, sobre todo Ustedes que tienen mas probabilidad de utilizarla. Saludos cordiales.

  • @gracocalpurnius219
    @gracocalpurnius219 4 года назад +2

    Yo soy Litigante, cazador, me especializo en Derechos. Fundamentales y Materia Civil he llevado algunos casos de legítima defensa(pro bono solo por amor al derecho y a las armas) si es un tema s complejo, está lleno de ideas equivocadas y mitos entre muchos incluso usuarios de armas deportivas e instructores de tiro que cuando llegan a juico las cosas no eran como esperaban, , tengo material de investigaciones que realice con gusto puedo compartir y desarrollar ideas con colegas, Me especializo en Derechos fundamentales y no debemos. Olvidarnos que la legítima defenza tambien es un derecho fundamental y en estos tiempos el debate en Filosofía de Derecho etaa abierto e interesante, incluso Hobbes y Rousseau aondaron en ese tema

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +3

      Excelente comentario Graco, así es, la legitima defensa es un tema complejo que depende de muchas circunstancias para su acreditación, desafortunadamente depende mucho de lo que se acredite fehacientemente en el proceso penal. Así es, la legitima defensa es parte de la autotutela cuando el Estado no es capaz de otorganos la seguridad y protección de nuestros bienes jurídicos se nos faculta para defendernos a nosotros mismos o a un tercero. Hobbes y Rousseau filósofos que pertenecen a esa corriente contractualista la abordaron desde una perspectiva diferente cada uno de ellos. Finalmente se dice que renunciamos a ese Derecho que los Griegos llamabas vis, el derecho de defender lo nuestro y que cuando los romanos llegaron le llamaron ius, lo anterior en palabras del Dr. Fernando Tenorio Tagle. Definitivamente el tema es muy interesante. Saludos cordiales.👍

  • @noelgaravitosherrera7488
    @noelgaravitosherrera7488 5 лет назад +3

    Buenas tardes Lic. y mucho gusto en saludarle,soy Lic.criminalista,y trabajo en una empresa en el dpto Jurídico,el tema extraordinario,sin tanto tecnicismo,más claro gracias por su tiempo y atención,me servirá de mucho este tema,ya que estoy muy métido en la carrera y siempre es bueno seguir aprendiendo buena explicación.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Noel. Perfecto. Excelente carrera, derecho, Criminalistica y Criminologia están estrechamente relacionadas. 👍

  • @victoriahenriquez9898
    @victoriahenriquez9898 4 года назад +7

    Se ha vuelto usted mi amigo, mi hermanooo virtual, gracias de verdad por tanta ayuda con estas excelentes explicaciones... Saludos nuevamente desde Panamá

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muchas gracias Victoria por esa deferencia. Me honras con tu fraterna amistad y es recíproca esa consideración. Saludos cordiales hasta esas bonitas tierras panameñas.

    • @annavictorialuceroalarcon5175
      @annavictorialuceroalarcon5175 2 года назад

      B

  • @antoniosimon7909
    @antoniosimon7909 4 года назад +2

    Que bueno me da gusto que suva mas video hay estamos al pendiente

  • @alejandroangelespalma3186
    @alejandroangelespalma3186 4 года назад +6

    Excelente ejemplo en Estado de necesidad, me quedó claro. Muchas gracias!

  • @yajairae.covarrubiaslopez.7271
    @yajairae.covarrubiaslopez.7271 2 года назад +2

    Gracias soy estudiante y ahora podré explicarles bien Amis compañeros

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Excelente Yajaira. Que bueno que te sea de utilidad. Saludos cordiales

  • @angelpedro1777
    @angelpedro1777 5 месяцев назад +2

    Gracias por su información

  • @stellamarisbrizuela8700
    @stellamarisbrizuela8700 5 лет назад +3

    Excelente video me ayuda como estudiante de derecho a entender la antijuricidad en la legitima defensa .gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Perfecto Stella. Es una forma básica. Saludos cordiales

  • @Slilianacorrea
    @Slilianacorrea 6 месяцев назад +1

    Excelente Dr me ayudara mucho para mí Defensa tengo casi de este tema

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 месяцев назад

      Que bien Mariangel. Me da gusto que así sea.

  • @TheJivac
    @TheJivac 5 лет назад +9

    Que Excelentes videos Lic. me hace ver el penal mas facil :)

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Me da gusto Jivac, esa es una de las finalidiades. Saludos cordiales.

  • @01inquisidor
    @01inquisidor 4 года назад +2

    Hola Lic. Muy buena idea intentar persuadir al delincuente. Esa norma de disparar sólo sí te disparan primero, lo vi en la corte mundial. No sé sí sea una regla de la ONU o de la OTAN. Por ejemplo los soldados que ingresan a un país en conflicto no pueden abrir fuego hasta que que alguien dispare primero contra ellos. Ahí se denomina repeler la agresión. Pasó en Afganistán con tropas de USA, no podían abrir fuego hasta que alguien les disparará primero.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola inquisidor, si en efecto, obedece a la regla referente al uso racional del medio empleado para repeler la agresión.

  • @h.jonathantorresvelasco7538
    @h.jonathantorresvelasco7538 4 года назад +3

    Excelente explicación acerca de los tipos de agresión en el uso de la fuerza

  • @antoniosimon7909
    @antoniosimon7909 5 лет назад +1

    Bonito video lic.siga suviendo videos a si de explicados no deje de sunir videos lic

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Antonio. muchas gracias. Ya empezamos a subir mas. Saludos cordiales.

  • @l.m.c.l.i.d1640
    @l.m.c.l.i.d1640 4 года назад

    Estimado Jurista... si me muestra una sentencia firme conforme a esos ejemplos y argumentos """imaginativos" es Usted un genio en cuanto la planeación de un suceso en la condición humana de actuar, es decir, conoce y plantea los hechos futuros... es decir todo lo contrario a su hipótesis jurídica¡¡¡

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Israel. Te tuve que enviar la información por partes, porque me permitió en una sola respuesta, gracias por el tiempo y la critica, no son argumentos imaginativos y gracias por lo de "genio" =)
      Te he presentado solo algunos de los criterios que existen de los tribunales federales, como sabrás son la resolución de casos reales (no de la rosa de Guadalupe ni de Silvia Pinal ) son aquellos que llegan por la tramitación de un medio de impugnación o bien un juicio de amparo. Y con los cuales se respalda la información vertida en este tema. Saludos
      7.- En cuanto a los requisitos y excesos de la legitima defensa.
      LEGITIMA DEFENSA. HAY EXCESO EN ELLA CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA ACCION DEFENSIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
      Para que exista la excluyente de legítima defensa, se requiere en primer lugar que estén satisfechos íntegramente los elementos que la constituyen, esto es, que se encuentre comprobada una agresión, que ésta sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente en términos del artículo 26 del Código de Defensa Social; y en segundo lugar, la respuesta a esa agresión por parte del pasivo, con la única finalidad de salvar su propia persona, o sus bienes o la persona o bienes de otro, si no existe otro medio practicable y menos perjudicial para repeler el ataque. Ahora bien, si se reúnen esos requisitos pero el agredido prolonga su acción defensiva en forma innecesaria, esto es, cuando ya había cesado el peligro al ser desarmado el agresor, y ocasiona a éste lesiones o la muerte, esa circunstancia actualiza la figura jurídica denominada exceso en la legítima defensa que contempla el artículo 27 del propio ordenamiento.
      PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
      Amparo directo 158/92. Arturo Bermúdez García y Francisco Villanueva González. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
      Época: Octava Época. Registro: 218227. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1992 Materia(s): Penal. Tesis: Página: 366
      8.- En cuanto a la existencia del Estado de Necesidad Justificante como causa de justificación o excluyente de responsabilidad. Así como la antijuridicidad formal y material.
      DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
      En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). Así, de los artículos 15, fracciones III a VI y 17 del Código Penal Federal, se advierte que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.
      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
      Época: Décima Época. Registro: 2007870. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV. Materia(s): Penal Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.) Página: 2712
      SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE POR QUÉ NO SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSA DE ATIPICIDAD, JUSTIFICACIÓN O DE INCULPABILIDAD EN FAVOR DEL SENTENCIADO.
      De acuerdo con el precepto mencionado, en toda sentencia condenatoria se "argumentará" por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad. Por ello, en concordancia con el diverso artículo 405 del mismo ordenamiento, dicho fallo debe explicar adecuadamente por qué no se actualiza a favor del reo alguno de los siguientes rubros: a) causas de atipicidad: i) la ausencia de voluntad o de conducta; ii) la falta de alguno de los elementos del tipo penal (componentes objetivos, normativos o subjetivos específicos de la descripción típica); iii) el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible; iv) el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal (objetivo o normativo) que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable; y, v) el error de tipo invencible. b) causas de justificación: i) consentimiento presunto; ii) la legítima defensa; iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber; y, c) causas de inculpabilidad: i) la inimputabilidad ii) el error de prohibición invencible; iii) el estado de necesidad disculpante; y, iv) la inexigibilidad de otra conducta. Luego, en la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal acusatorio y oral, deberán realizarse los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, y señalarse expresamente, mediante la exteriorización de un raciocinio o conjunto de proposiciones eslabonadas, por qué el sentenciado no está favorecido con alguna causal excluyente del delito.
      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
      Época: Décima Época. Registro: 2013673. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o.33 P (10a.). Página: 2359

  • @DonCuervo-uq8th
    @DonCuervo-uq8th Месяц назад +1

    Excelente video licenciado!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Месяц назад

      @@DonCuervo-uq8th gracias. Saludos cordiales.

  • @ninorep1800
    @ninorep1800 5 лет назад +5

    Excelente vídeo. Saludos desde Ecuador.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Nino. Gracias. Saludos cordiales hasta esas bellas tierras.

  • @rossrodriguez4644
    @rossrodriguez4644 3 года назад +1

    Exelente explicación Licenciado, me ayudara mucho en mi defensa. Me quedo claro el concepto de legítima defensa!!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Ros. Que bien que te hayan sido de utilidad. Saludos cordiales 👍

  • @cienciapolicial2977
    @cienciapolicial2977 2 месяца назад +1

    Decir que hay que enfocarse a partes no vitales es una falacia. Se han dado casos donde un disparo en una pierna o brazo, si es que da en el blanco, resulta en herida o muerte para quien intenta defenderse porque se le dio oportunidad de reacción al agresor. Por eso se debe disparar al centro de masa, independientemente de si resulta muerto o no el agresor, se actua en función de un derecho: salvaguardar la propia vida o la de un tercero. Uno no se defiende de alguien que no haga nada, el agresor siempre lleva toda la intención. Eso es igual a una persona que te ataca con un machete y le sales con el paño de la cocina porque no lo quieres herir. Así es como los delincuentes profesionales, no profesionales y en potencia se aprovechan del sistema y al final quien se defiende termina siendo el acusado, máxime si tiene un abogado que está en todas y sabe que puede sacar el caso bien.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 месяца назад

      @@cienciapolicial2977 respetable tu punto de vista. Saludos cordiales 👍🏻

  • @docholliday5592
    @docholliday5592 Год назад +1

    Muchas gracias lic! Excelente información

  • @cristianalejandroechalarlo1547
    @cristianalejandroechalarlo1547 Год назад +1

    Muy bien profesor, muy útil su explicación profesional. Gracias.

  • @Hno_hector
    @Hno_hector 3 года назад +1

    Excelente explicación de la legítima defensa y el estado de necesidad. Muy claro

  • @pabloemiliocalambas4412
    @pabloemiliocalambas4412 Год назад +1

    Gracias Dr. Oscarv

  • @berenicecervanteshernandez4514
    @berenicecervanteshernandez4514 3 года назад +2

    Muchas gracias Lic. Excelente explicación, me ayuda muchísimo

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад +1

      Hola Berenice, que bien, me da gusto que así sea. Gracias 😊👍👍

  • @christiangh5555
    @christiangh5555 3 года назад +1

    Este es mi tema de tésis "ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y SUS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS" muy buena explicación. Me gustarian más vídeos saludos

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Perfecto Christian. En breve subiremos más material. Saludos cordiales 👍

  • @edgarvazquez1995
    @edgarvazquez1995 5 лет назад +7

    Gracias profe, me fue de gran ayuda.

  • @mesiasmontes6409
    @mesiasmontes6409 4 года назад +2

    Los ladrones no tienen racionalidad...

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Mesías. En efecto creo que es lo que menos tienen, sobre todo aquellos que van decididos a cometer su ilícito. Por ese motivo el legislador nos faculta para repeler esa agresión. Pero el problema radica en que la ley nos establece que no podemos excedernos en la legítima defensa. La racionalidad del medio empleado no implica permitir que lesione tu bien jurídico, sólo trata de ser proporcional, es decir, se refiere a aquellos casos en donde se ha logrado someter al agresor pero se le sigue golpeando hasta matarlo cuando ya no era necesario pues la legítima defensa sólo tiene la finalidad de evitar a toda costa un daño a tu bien jurídico y si ya lo has logrado evitar, el Estado ya no legítima una acción posterior. Es complejo pero en la práctica hemos podido acreditar algunos casos de legítima defensa. Saludos cordiales.

    • @mesiasmontes6409
      @mesiasmontes6409 4 года назад +1

      @@iuspuniendi3436 Claro pero el ladrón no usa la fuerza hasta someter al dueño de casa. ...el ladrón mata ...al dueño de casa o negocio..éso sería que los políticos ineptos disculpa la franqueza...deberían pensar y cambiar la constitución para que más bien las leyes salgan en defensa al pobre dueño de casa en lugar de salir en defensa del ladrón..

  • @ericgerardocastrohernandez4774
    @ericgerardocastrohernandez4774 5 лет назад +2

    Licenciado muchas gracias, espero siga subiendo videos. Saludos.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Eric. Si. Seguiremos subiendo. Muchas gracias.

  • @sabadocalienteoficial
    @sabadocalienteoficial Год назад +1

    Excelente explicación, gracias

  • @jhowanderssequera5434
    @jhowanderssequera5434 Год назад +1

    Muy buenaaa explicación, graciaaassss...

  • @franeliasfloresguevara9934
    @franeliasfloresguevara9934 3 года назад +1

    Excelente lo felicito Dr, el estado de necesidad se pudiera dar confuso a la hora de actuar, como por ejemplo el que se esta ahogando, y hay otra persona que no sabe nadar,. Y ataca el miedo. Teniendo la posibilidad de salvarlo. Como seria en ese caso

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Fran. Muchas gracias. El caso que mencionas podría encuadrar en los limites de la calidad de garante o en su caso en la obligación de actuar ante el peligro en el que se encuentra una persona. En ambos casos el límite que establece el legislador es que "no se ponga en riesgo la vida o integridad personal de quien tiene esa obligación de actuar ya sea en omisión simple o comisión por omisión" sobre todo si la persona que debería auxiliar no sabe nadar. Es decir, debería ayudar o auxiliar pero sin poner en riesgo su propia vida, lo cual no le impide llamar al salvavidas o a otra persona que se encontrara en el lugar o tirarle una soga o algún objeto para ayudarle. A no ser que se pudiera acreditar el miedo insuperable, el cual le impide realizar la conducta.

  • @selenesaavedra1503
    @selenesaavedra1503 4 года назад +4

    Si una madre encuentra a su esposo abusando sexualmente de su menor hija de 5 años, y ante esta situación ella reacciona y ocasiona la muerte del agresor sexual... su accionar incurre en alguna de las causames de justificación????

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Selene, si lo es con ciertos requisitos pero si.

  • @xenixfenix
    @xenixfenix 4 года назад +3

    Esta genial el video! me sirvió mucho para mi ensayo gracias! :3

  • @oscarbenitez5236
    @oscarbenitez5236 4 года назад +2

    Buena explicación. Me sirvió mucho para mi materia de Penal.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Que bien que te haya sido útil. Saludos cordiales.

  • @Alejandro-wv3ko
    @Alejandro-wv3ko 3 года назад +1

    Muy claro

  • @victorcanales2711
    @victorcanales2711 6 лет назад

    hola me atrevo a escribirle y darle las gracias por aportar sus conocimientos soy estudiante de derecho y me a servido de mucho sus vídeos tan bien explicados espero y abusando de usted siga subiendo mas vídeos ya que de verdad me a servido me a sacado de muchas y esta por demas decirle que es un placer verlo y escucharlo un fuerte abrazo y un saludo

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 лет назад

      Igualmente Victor, claro que si esa es la intención, seguiré subiendo mas, gracias, saludos.

  • @aalonewolf
    @aalonewolf 2 года назад +1

    Excelente explicación caballero. Pregunta: Portación de objetos punzo cortantes es decir navaja utilitaria o multiherramienta que hay de cierto con las caracterizticas mencionadas del codigo penal federal como "apto para agredir", puede excluirse el porte cuando es por una actividad tan simple como el trayecto de casa a trabajo o viceversa o para uno que es coleccionista lo excluye de este motivo que indica el codigo penal federal? Muchas gracias, un saludo!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola, así es, el 160 de esa codificación establece que, solo se castigará la portación de armas prohibidas, cuando no se tenga un fin licito, en el caso de un coleccionista es una actividad licita.

  • @stravaganzza26
    @stravaganzza26 3 года назад +2

    Maestro, excelente explicación, solo una duda y si pudiera aclarar, tengo entendido para que se de la legítima defensa la agresión deber ser real, actual o inminente, es decir que puede ser actual mas no inminente o viceversa debido a que como bien dijo actual que está sucediendo o inminente que está próximo a suceder. Muchas gracias.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Stravaganzza. Asi es, en efecto, lo explique en la respuesta a la pregunta que me hace Luis Arturo. La podrías revisar? Es una anterior a la tuya.

    • @stravaganzza26
      @stravaganzza26 3 года назад +1

      @@iuspuniendi3436 Muchas gracias, me fue de mucha ayuda, ya que próximamente daré una platica de legítima defensa a Maestros, Instructores y Prácticamentes de artes marciales, quienes no son abogados y cuyo tema tiene muchas distorsiones debido a las oídas de otras personas. Saludos

  • @juanalangoalmaguer3410
    @juanalangoalmaguer3410 3 года назад +1

    Agradecemos Estos Temas Ya que en el Ministerio al Igual Que algunas instancias De Derecho no son Competentes Gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Desafortunadamente en muchas ocasiones así es Juana, gracias, saludos cordiales 😊👍

  • @milenaruiz5234
    @milenaruiz5234 4 года назад +2

    gracias

  • @JoseGarcia-rw8ds
    @JoseGarcia-rw8ds Год назад +1

    EXCELENTE VIDEO, CRACK

  • @ndiazsuarez699
    @ndiazsuarez699 2 года назад +1

    Si es un grupo de personas que lo único que hacen es provocar con palabras cosas que hacen para molestar a la persona, para mentalmente dañar a la otra provocando le que explote y le salga que uno le grité o le diga algo

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola Noemi, dependiente del tipo de palabras, podrían ser amenazas.

  • @luisarturoorduna2098
    @luisarturoorduna2098 3 года назад +1

    De hecho me parece que la norma citada hace mención a una agresión Actual O inminente, no Actual E inminente, entendiéndose una agresión actual como una que en efecto está ocurriendo (Yo actualmente estoy escribiendo estas líneas), mientras que una inminente es aquella que puede con toda probabilidad presumier que ocurrirá en un futuro inmediato (el hecho de que yo deje de esribir este párrafo es inminente). Asi pues, la legítima defensa puede calificarse como tal tanto si se utilizó para repeler una agresión que se estaba efectuando como cuando se utilizó para evitar una agresión que estaba a punto de ocurrir (aquí se hablaría aparte de la proporcionalidad y demás). Si en cambio la norma hablase de una agresión actual y a la vez inminente, no tendría sentido, pues lo que está ocurriendo (presente) no puede al mismo tiempo estar a punto de ocurrir (futuro).

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад +1

      Hola Luis. Excelente análisis. Estoy de acuerdo contigo. Aunque la norma local no lo establece de esa forma, solo habría que respaldarlo con una jurisprudencia para el caso concreto. Desde mi punto de vista si podría existir un peligro actual, que se esta dando en el momento (agresión apuntando con el arma) y del cual se puede generar otro inminente, que es muy probable que dispare el arma. O bien, una agresión actual que esta amenazando con un machete y del cual derive uno inminente cuando levanta el machete y esta a punto de darle un machetazo. Es decir, de la agresión actual deviene otra inminente. La ley lo establece como una agresión actual de la cual puede surgir un peligro inminente. Pero coincido contigo debe ser agresión real, actual o inminente.
      Codigo Penal para el Estado de Puebla.
      Artículo 26.- Son causas de exclusión del
      delito: *
      IV.- Obrar el autor en defensa de su
      persona, de su honor o de sus bienes, o de
      la persona, honor o bienes de otro,
      repeliendo una agresión actual, violenta,
      sin derecho y de la cual resulte un peligro
      inminente;

    • @luisarturoorduna2098
      @luisarturoorduna2098 3 года назад +1

      @@iuspuniendi3436 De acuerdo con la idea de una agresión actual que incluso en si misa represente una agresión inminente. Gracias por la respuesta. Me parece muy interesante en la cita al código penal del estado de Puebla la mención del concepto de honor propio o de un tercero como causa de exclusión del delito.

  • @victorrojaspardaian7695
    @victorrojaspardaian7695 5 лет назад +2

    Entran dos o tres tipos a tu casa, violando las cerraduras, no sabes si van armados. Les disparas o no con una escopeta cal 12? Gracias por su asesoría.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Luger, recuerda que la ley establece que desde el momento en que se esta verificando la invasión puedes causarles un daño, solo que también recuerda que el limite es la racionalidad del medio empleado, me refiero a que puede ser un disparo de advertencia o en su caso un disparo a parte no vitales según se trate del caso. =)

  • @briseidajailynquintanabrio656
    @briseidajailynquintanabrio656 3 года назад +1

    Gracias maestro excelente video

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Muchas gracias Briseida. Saludos cordiales 👍

  • @Lailalegal11
    @Lailalegal11 3 года назад +1

    Me encanto , gracias colega.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Muchas gracias Laila. Saludos cordiales 👍

  • @joliehurtado1694
    @joliehurtado1694 4 года назад +2

    Nueva suscriptora

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Jolie. No me aparecía tu comentario. Saludos cordiales.

  • @fatimamaldonado7583
    @fatimamaldonado7583 4 года назад +2

    Exelente!!!!

  • @docholliday5592
    @docholliday5592 Год назад +1

    Nuevamente gran licenciado. Me surge una duda, y esos gastos quien los cubre?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Год назад

      Hola Doc. A qué gastos específicamente te refieres ?

  • @JoseFlores-kg7fm
    @JoseFlores-kg7fm 3 года назад +1

    Cuando existe amenaza para hijos para realizar la acción típica como se puede argumentar la justificación de miedo insuperable o causa de justificación?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Jose. No alcanzo a comprender la duda. Podrías ampliar la información?

  • @carlosuribegonzalez3685
    @carlosuribegonzalez3685 5 лет назад +4

    Pues muy bonito el video y todo pero a la hora de la hora no se cumple y van inocentes a la carcel

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Carlos. Así es, generalmente las autoridades no lo hacen de oficio, pero ahí está la función de los abogados defensores, si esta probado en el proceso debemos hacerlo valer con los medios de impugnación y el juicio de amparo, la ventaja es que esas figuras jurídicas existen y están reconocidas por la ley. La desventaja es que no todos tienen acceso a una defensa que las haga valer. =)

  • @antoniohernandez4397
    @antoniohernandez4397 5 лет назад +2

    Muy bueno gracias

  • @marycarmenbandavela7981
    @marycarmenbandavela7981 6 лет назад +2

    muy buen video. muchas gracias.

  • @luzberthaymarojas1514
    @luzberthaymarojas1514 2 года назад +1

    Dr . Osea en el caso del campo de golf los daños no lo pagaría el piloto?? Lo que pasa es que en mi texto indica que en legítima defensa no paga los daños y en estado de necesidad indica reparación de daños por parte de la persona en cuyo favor se hubiera precavido el mal

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola Luzberth. El Estado de Necesidad, es una Causa de Exclusión del Delito. La cual se debe hacer valer en cualquier momento del proceso, si el caso llega a juicio, el tribunal emitirá una Sentencia Absolutoria exponiendo la causa de justificación que corresponda. Al existir una Sentencia Absolutoria no hay responsabilidad penal. Como consecuencia no hay individualizacion de la pena y pago de reparación del daño. Ya que esta última se establece en función de la responsabilidad penal del sentenciado, su grado de culpabilidad.
      Conclusión no hay pago de reparación del daño.
      Debo comentarte que existe un gran sector de la doctrina que considera que en algunos casos si debería existir pago de reparación del daño. Pero nuestra legislación lo establece en los términos mencionados. Saludos cordiales

  • @enriquenieto2442
    @enriquenieto2442 5 лет назад +1

    Excelentes aportes

  • @300amvlogs3
    @300amvlogs3 4 года назад +2

    Buena explicación 👏🏼

  • @martincandela5458
    @martincandela5458 2 года назад +1

    Soy estudiante de derecho y mi apaciona mucho el Derecho.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад +1

      Muy bien Martín, es una de las mejores elecciones que tomaste 👍

  • @omarmvelez4973
    @omarmvelez4973 4 года назад +2

    Buenas noches maestro, excelente explicación.
    Maestro que es la defensa putativa ?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Omar, la defensa putativa es una falsa defensa, repeler una agresión inexistente, que haya sido por una figuración del activo. El que golpea al sujeto que se le acerca sospechosamente para pedirle la hora, pero el cree que lo iba a agredir.

  • @citlalivivas8444
    @citlalivivas8444 4 года назад +1

    Qué pasa si policías del estado agreden con disparos a policías federales y en el enfrentamiento muere un tercero y les atribuyen responsabilidad a los federales pero ellos cumplían con su función de escoltas hacia una persona solo porque ellos dijeron que dispararon su arma pero en las parciales dicen que no se puede saber de qué arma salió y por eso le fincan como probables responsables ahí se puede emplear la legítima defensa?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Citlali. No sería legítima defensa porque al que privan de la vida no es la persona que agredió. En todo caso y dependiendo de los hechos y pruebas periciales podríamos estar ante un homicidio culposo. A reserva de mejor estudio.

  • @mundodeliliput8025
    @mundodeliliput8025 2 года назад +1

    Se podria considerar legitima defensa de los ciudadanos contra El Estado? Especialmente en este tiempo cuando El Estado esta expropiando derechos en nombre de la pandemia escondiendose detras de una emergencia.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola Mundo de Liliput, habría que analizar el caso en concreto. Cada caso tiene sus particularidades. Un cordial saludo.

  • @braulioperalta685
    @braulioperalta685 4 года назад +1

    Si una persona me viene sobre mi con una arma blanca y yo me defiendo con una arma de fuego, se aplica la legítima defensa?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Braulio, así es, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la legítima defensa, sobre todo la racionalidad del medio empleado, no se debe incurrir en exceso a la legitima defensa. Significa que no hay otra manera de evitar la lesión de la cual serás objeto de manera inminente. Pueden darse muchos supuestos. Pero todos deben sujetarse a esos elementos.

  • @jeniffervanegasgaelano7336
    @jeniffervanegasgaelano7336 3 года назад +1

    Buenos días, Me comparten un vídeo, donde hay conflictos entre un Ingeniero y un colaborador, el ingeniero lo retiran, pero el colaborador coge un tubo de metal y va hasta donde está el ingeniero pero antes de pegarle el ingeniero le da con una piedra en la cabeza. (En el vídeo no se logra ver si el Ingeniero tenía la piedra en mano antes o la agarró cuando el colaborador iba hacia a él). (después el colaborador queda desorientado por el golpe, pero el ingeniero se va, no se preocupa y no lo auxilia) ¿legítima defensa?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Jeniffer. Desde mi perspectiva. Si habría legitima defensa solo si el golpe con el tubo es inminente, es decir, si el agresor realiza acciones tendientes a eso, como empezar a levantar el tubo en su contra, de lo contrario, si solo se acerca con el tubo se generaría la duda porque no se sabría si realmente quería golpearlo o solo amenazarlo.

  • @luiscavero6120
    @luiscavero6120 5 лет назад +2

    Dr buenos dias una consulta que pasaria si estoy parado esperando el bus y se acerca un individiduo con intension de asaltarme con un cuchillo y yo tengo mi arma de fuego de defenza personal que podria hacer

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Lucho. La intención debe manifestarse a través de una agresión que recuerda debe ser real y actual, de tal forma que ante un ataque inminente puedas repeler con tu arma, siempre y cuando no exista otra forma de evitar ese daño hacia tu persona. Recuerda que también existe la legítima defensa putativa, es decir, erróneamente se considera que la persona será atacada y contesta la supuesta agresión.

  • @DJMONROE525
    @DJMONROE525 6 лет назад +1

    Después de explicar toda la estructura del delito, podría explicar las escuelas y corrientes penales? Tales como la causalista (y sus autores) neokantianos (autores) funcionalistas y sus clases de (autores) y la finalista (autores)

  • @franciscodejesusmirandahui7113
    @franciscodejesusmirandahui7113 4 года назад +2

    Me podrían decir en que legislación se encuentran las causas de justificación?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Francisco. Todas las legislaciones penales la regulan, tanto las estatales como las federales. Se encuentran en los primeros artículos como causas de exclusión de responsabilidad.

  • @ValCating88
    @ValCating88 4 года назад +2

    Profe apenas estoy empezando con derecho penal y quisiera saber cual es la diferencia de pena y sanción

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +2

      Hola Valeria. El concepto obedece a su origen, en realidad tienen un significado muy similar pero el concepto de sanción surge con la escuela positiva del derecho Penal, con Lombroso, Ferri y Garofalo. Quienes sustituyen el concepto de pena por el de Sanción. Ya que uno de sus postulados indicaba que se enfocaban más por la prevención que por la represión, aunque fue muy cuestionada su prevención ya que esta aplicaba por conductas de peligrosidad.

  • @daphnepedraza4597
    @daphnepedraza4597 4 года назад

    Usted salvó mi semestre

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Daphne. Que gusto que te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo 😊👍

  • @antoofaciolo1589
    @antoofaciolo1589 6 лет назад +2

    Excelente Dr. Gracias!!!

  • @martincandela4469
    @martincandela4469 Год назад +1

    Lic. Buenas tardes cual el articulo en legitima defensa que uno puede causarle al agresor el daño que sea, saludos Lic.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Год назад

      Hola Martin, te lo proporcioné en otro mensaje. Saludos

  • @martincandela4469
    @martincandela4469 Год назад +1

    Buen dia Lic. Le pregunto en que articulo del codigo penal del estado de puebla dice que puede ocasionarle el daño que sea al agresor en la legitima defensa, saludos Lic. Muy buenos sus videos

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Год назад

      Hola Martín. Art. 26, frac IV, inciso d), segundo párrafo.

    • @martincandela4469
      @martincandela4469 Год назад +1

      Gracias Lic. Estoy estudiando Derecho h participo mucho después de alimentarme con sus videos muy interesantes Lic. Le agradesco

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Год назад

      Perfecto @@martincandela4469 me da gusto. La Teoría del Delito como parte sustantiva siempre vigente.

  • @carlosguzman4985
    @carlosguzman4985 4 года назад +2

    A un amigo lo intentaron asaltar en su carro se lo querían robar el se bajó y lo golpeó sin ninguna arma el delincuente murió que procede en estos casos ?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Carlos, el articulo 15 del código penal federal nos establece: "... Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados... " En el supuesto que me comentas deben analizarse en forma muy minuciosa los hechos y circunstancias, salvo prueba en contrario considero que si hay legítima defensa. Saludos.

    • @carlosguzman4985
      @carlosguzman4985 4 года назад

      Muchas gracias
      Otra pregunta el proceso tarda mucho ?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Depende de muchas circunstancias algunos son rápidos de 4 a 6 meses. Algunos muy tardados 1 a 2 años.

  • @MegaRica11
    @MegaRica11 3 года назад +1

    Hola!...Me encantan sus videos!..soy estudiante de derecho en Costa Rica y me encanta esta carrera. algun buen consejo para litigar?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Helena. Me da gusto saber que la información te es útil. Bueno, la verdad es que esta carrera es hermosa y mucho más para los que nos dedicamos a ejercerla plenamente. Creo que no hay mejor consejo que es que muchos sabemos pero a veces no se aplica. Y me refiero a la constante preparación y estudio. Recuerda que si no nos actualizamos cada día somos menos abogados. Esa es la clave, el estudio y la perseverancia. Nunca darse por vencido. Te deseo mucho éxito Helena. Un fuerte abrazo.

  • @andrewbarreto3216
    @andrewbarreto3216 4 года назад +2

    Excelente video, tengo una pregunta, se puede considerar legitima defensa cuando dos personas discuten y luego una agrede al otro y este ultimo se defiende??

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +2

      Hola Andrew. Así es. Siempre cuando los actos sean encaminados a repeler o contestar esta agresión. Que recuerda, deber ser real, actual e inminente. 👍

    • @andrewbarreto3216
      @andrewbarreto3216 4 года назад

      @@iuspuniendi3436 muchas gracias.. Duda aclarada

    • @rossrodriguez4644
      @rossrodriguez4644 3 года назад

      Muchas gracias Licenciado ,despejó mi duda también!!

  • @miguelarias820
    @miguelarias820 6 лет назад +1

    Buenas noches Lic, muy buen video. Se lo agradezco. Una pregunta. Usted comenta que lo inminente de la agresión, dentro del análisis de la legítima defensa, consiste en que no exista otra forma en la cual se pueda evitar la causación y consumación del daño, sin embargo tengo entendido que la necesidad de la defensa radica precisamente en que quien actúe no tenga más alternativa que reaccionar como lo hace -ésto, según el jurista Gustavo Malo Camacho, en su obra 'Derecho Penal Mexicano'-. ¿Cuál es la diferencia, o en qué estriba la distinción entre ambos conceptos? Muchas gracias, y un saludo.

    • @miguelarias820
      @miguelarias820 6 лет назад +1

      Y una segunda pregunta, si es posible. ¿Cómo se puede determinar la racionalidad del medio empleado, qué parámetros hay, o cuáles obras podría consultar para conocer más sobre el tema?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 лет назад +2

      Hola Miguel, en efecto la inminencia se refiere a que la agresión viene en camino inmediato, no evitable, es una agresión que se va a consumar, el golpe esta en proceso hacía la persona y la única forma de detenerlo es actuando (repeliendo la agresión) esa es la única forma de evitar la agresión o el daño al bien jurídico. El maestro Gustavo Malo Camacho lo refiere en su obra, en la página 317 refiriéndose al concepto de agresión inminente como una agresión evidente, "...por lo que quien reacciona no le queda mas alternativa que actuar su reacción para evitar esa agresión o su efecto..." considero que esa inminencia es a su vez el punto de partida de la necesidad de la legitima defensa, en que no existe alternativa para repeler esa agresión. El primer concepto (inminencia) es específico y el segundo es genérico (necesidad de la defensa) Saludos

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 лет назад +1

      La racionalidad del medio empleado, tiene que ver con la defensa idónea, Roxin "... El defensor debe elegir de entre varias clases de defensa posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor..." También se conoce como el principio del medio menos lesivo, claro según muchas circunstancias, porque evidentemente cuando el riesgo el alto, es decir, que quienes entran a un domicilio y están armados, se puede justificar la agresión mayor. Te recomiendo la obra de Roxin "derecho Penal Parte General" Edit Civitas

    • @miguelarias820
      @miguelarias820 6 лет назад +1

      IUS PUNIENDI Muchísimas gracias, maestro. Agradezco el tiempo que se ha tomado en leer y responder a los comentarios. Me han ayudado sus videos notablemente. Que tenga buena noche. Saludos.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 лет назад +1

      Gracias, igualmente saludos.

  • @martincandela5458
    @martincandela5458 2 года назад +1

    Buen dia Lic. Me podria decir el articulo donde comente usted en la legitima defensa la persona puede causarle cualquir daño al elemento activo.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Depende de que Estado Martín, generalmente se encuentra en los primeros artículo, el capítulo se denomina "Causas de Exclusión del Delito" por ejemplo, en el Código Penal para el estado de Puebla es el artículo 26. De que Estado eres?

    • @martincandela5458
      @martincandela5458 2 года назад

      @@iuspuniendi3436 Buen dia Lic. Soy del Estado de Guerreeo Lic.

  • @alejoman1271
    @alejoman1271 4 года назад +2

    Sal udos colega

  • @luisantoniooropezasierra3240
    @luisantoniooropezasierra3240 4 года назад +2

    Lic. Saludos cordiales un favor me interesaría mucho sobre el tema de error de hecho derecho vencibilidad e invencibilidad el de error de prohibición que lo exponga ya que de ese tema lo tienen en los videos de Sudamérica pero a mi me interesa de México que es saludos

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Luis. Claro que si. Haremos lo posible para subir un video con esa información. Saludos

  • @angelessanchez7139
    @angelessanchez7139 4 года назад +1

    Buenos dias fui arestada por vilensia cuando solo yo me defendia de mi esposo al kerer salir de la caza el no lo permitia solo keria parar por protecsion alos ninos ke no se espantaran eso aplica ami para lejitima defenza?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Angeles. Por su puesto. Solo asegúrate de que en el proceso penal se acredite ese hecho con los datos o medios de prueba idóneos.

  • @arriagamonroyraul2171
    @arriagamonroyraul2171 2 года назад +1

    Hola muchas gracias por el vídeo , tengo una duda, suponiendo que me bajan de mi moto con un arma de fuego estando circulando, y sedo porque no se me posibilita defenderme(se ponen muy cerca de ti), ellos se llevan mi moto a unos pocos metros y yo saco un arma y le disparó para defender mi propiedad. Eso es legítima defensa o hay problemas legales y es venganza? Me surgió está duda al ver qué hay muchos videos en los que así operan estos ladrones,más cuando te paras en semáforos rojos.
    Espero pueda ayudarme gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola Arriaga. Debemos sujetarnos a la hipótesis de la legítima defensa. El daño que cause la víctima debe ser como consecuencia de la acción en vías de repeler la agresión real, actual e inminente. Un daño que la víctima cause de manera posterior a la agresión sufrida, se apartará de esa hipótesis y podría verse comprometida en su responsabilidad penal.

  • @miguel_311_zearo8
    @miguel_311_zearo8 5 лет назад

    Buen día. Excelente explicación. Tengo una pregunta. En el caso de la causa de justificación por estado de necesidad; cuando se tiene un accidente con tu vehículo en carretera federal, y se daña el asfalto o el muro de contención ¿En que circunstancias quedas exento del pago de estos daños? Gracias.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Asasing. Las causas de justificación son causas excluyentes del delito y se deben verificar si estas concurren en cualquier fase del proceso. Por lo tanto si de los hechos y pruebas se aprecia que si concurre una causa de justificación se debe determinar que no se cometió el delito. En caso de que la autoridad no la haga valer deberemos continuar con el proceso para que ante autoridades jurisdiccionales distintas se pueda plantear con algún recurso o medio de impugnación.

  • @mariavanessadiazgarcia1850
    @mariavanessadiazgarcia1850 3 года назад +1

    Hola qué sucedería en un caso de robo con resultado muerte segura el coip art 189 númeral 6

  •  4 года назад +2

    Buenos dias. Si me ataca un perro rabioso y yo lo mato es legitima defensa o estado de necesidad?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Endogyn. Legítima defensa. Pero recuerda la proporcionalidad del medio empleado.

    •  4 года назад +1

      @@iuspuniendi3436 Le agradezco doctor su gentil respuesta. Lo que pasa es que me confundi ya que lei "donde esté totalmente excluido el elemento del prevalecimiento del Derecho, ya no cabe legítima defensa: frente a peligros que no se basen en un desvalor de acción humano, no cabe defenderse mediante legítima defensa, sino sólo dentro de los límites del estado de necesidad justificante". Roxin. Por esto suponia que el ataque de un animal seria estado de necesidad pero legitima defensa.
      Pero ahora veo que no es asi. Roxin dice devalor de acción humano lo cual es una redundancia porque accion en derecho siempre es de humanos.
      Gracias

  • @hombrex7819
    @hombrex7819 4 года назад +1

    Doctor le faltó explicar
    El cumplimiento de un deber
    La obediencia jerárquica
    El impedimento legítimo
    El ejercicio de un derecho?????

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Rafhum. Si están esos temas en los videos subsecuentes.

  • @mariavanessadiazgarcia1850
    @mariavanessadiazgarcia1850 3 года назад +1

    Porfavor hable sobre el robo con resultado muerte gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola María, me parece que ya había dado respuesta pero creo que no se subió, en breve hablaremos del tema =)

  • @l.m.c.l.i.d1640
    @l.m.c.l.i.d1640 4 года назад

    ningún elemento jurídico en el marco de fondo y forma que exista en una sentencia firme¡¡¡¡

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      6.- En cuando a los requisitos de la legitima defensa.
      LEGITIMA DEFENSA. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
      Constituye la legítima defensa la repulsa a una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resulte un peligro para bienes jurídicamente protegidos, los elementos que la integran son: a). Una agresión calificada, por cuanto debe reunir los requisitos legales de actualidad, violencia y antijuridicidad; b). Un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos (persona, honor, o bienes del que se defiende, o persona, honor o bienes de un tercero) y c). Una repulsa, rechazo o defensa de la agresión, la que debe ser necesaria y proporcionada a ésta.
      TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
      Amparo directo 654/94. Pablo Sánchez López. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
      Época: Octava Época. Registro: 209523. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 1995. Materia(s): Penal. Tesis: XX. 271 P. Página: 256.

  • @a1eman
    @a1eman 5 лет назад +2

    Amigo, analizando el codigo penal federal o local ?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Hola es el código penal local. Pero debemos tomar en cuenta que el código pe al federal vigente es el de 1931 y que de el se elaboraron casi a la copia los códigos de todos los Estados, posteriormente algunos se apartaron de esa línea como el de Veracruz y la ciudad de México. Los demás son muy semejantes al federal. Saludos

  • @omaralanis5485
    @omaralanis5485 Год назад +1

    Me gustaría poder platicar con usted tiene algún número telefónico para comunicarme con usted

  • @Evelyn90389
    @Evelyn90389 3 года назад +1

    Hola dr. Tengo una actividad que no la tiendo en derecho penal, no si se lo puedo consultar .. gracia s

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад +1

      Hola Evelyn. Claro que si. Si gustas por este medio o al correo oscarvalencia113@gmail.com

    • @Evelyn90389
      @Evelyn90389 3 года назад

      @@iuspuniendi3436 muchas gracias 👨‍🏫 le estaré escribiendo eso de las 20hs , buenas tardes!

  • @adonayfilos6110
    @adonayfilos6110 5 месяцев назад +1

    Como puedo probar la legitima defensa?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 месяцев назад

      Hola Adonay. La legítima defensa, al igual que todas las causas de justificación, se acreditan con todos los medios de prueba que tenemos al alcance. Concurren para ello varios medios de prueba que adminiculados unos con otros crean convicción en el juzgador. Así pueden ser testimoniales, periciales, videograbaciones entre otros.

  • @zenon-tc5fh
    @zenon-tc5fh Месяц назад +1

    Hola saludos desde Guerrero México, en qué escuela en línea me recomienda estudiar derecho?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Месяц назад +1

      Que tal
      @@zenon-tc5fh saludos cordiales. INACIPE tenia cursos en linea. Sería cuestión de entrar a su página oficial.

    • @zenon-tc5fh
      @zenon-tc5fh Месяц назад

      @@iuspuniendi3436 mañana domingo entro a la página, ya tome nota

  • @l.m.c.l.i.d1640
    @l.m.c.l.i.d1640 4 года назад

    y termina en un ejemplo ... de explicar una conducta de defensa legítima en una conducta de daños... al no ejecutor del acto... osea???

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      4.- En cuanto a la presunción de la legitima defensa.
      LEGITIMA DEFENSA EN LUGAR HABITADO DURANTE LA NOCHE, PRESUNCION DE LA.
      El párrafo sexto de la fracción III del artículo 15 del Código Penal, dispone: "Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que durante la noche rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor". La nocturnidad a que se refiere la presunción de legítima defensa contenida en el precepto transcrito debe apreciarse en relación con la existencia o no de luz solar, además de la hora de realización de los hechos que hagan presumir tal nocturnidad. Respecto al escalamiento a que se refiere el propio precepto legal es evidente que no debe limitarse únicamente en sorprender al ofensor subiendo una barda, pared o reja, sino latamente en la entrada del ofensor por vía no destinada al efecto, empleando medios extraordinarios para vencer el obstáculo opuesto de estar cerrado el lugar en que ocurrieron los hechos.
      TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
      Amparo en revisión 131/79. Hedro Juárez Arteaga. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvira Díaz de León de López.
      Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. PRESUNCION DE LA.".
      Época: Séptima Época. Registro: 251709. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 127-132, Sexta Parte. Materia(s): Penal. Tesis: Página: 93
      5.- En cuanto inevitabilidad de la agresión (agresión inminente)
      LEGITIMA DEFENSA. INEVITABILIDAD DE LA AGRESION.
      Doctrinalmente se ha establecido que para que la excluyente de legítima defensa pueda surtir efectos es menester que concurran, entre otros requisitos, el inherente a que la agresión, además de ilegítima y actual, debe ser inevitable.
      TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
      Tesis: VII.P. J/14 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III, Junio de 1996.

  • @daysicastillo5944
    @daysicastillo5944 2 года назад

    Tengo un caso de una riña y se mete otra oerzona y fallese por los golpes k procede

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  2 года назад

      Hola Daysi, recuerda que para considerar el homicidio en riña, se requiere que ambos tengan el ánimo rijoso. Si esto es así, entonces se integrara con esa atenuante.

  • @JuanSanchez-iz3mu
    @JuanSanchez-iz3mu 4 года назад +2

    En el caso del ratero de la combi de texcoco. Si configura la legitima defensa?
    ruclips.net/video/zztzK9uFVPE/видео.html

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +2

      Hola Juan. Si es legítima defensa hasta donde lo logran someter, lo demás es un exceso en la legítima defensa y configuran lesiones. Jurídicamente hablando.

    • @JuanSanchez-iz3mu
      @JuanSanchez-iz3mu 4 года назад

      @@iuspuniendi3436 Gracias!!!, es que un compañero de derecho me aseguraba que era estado de necesidad, creo que le gane la apuesta jeje.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Juan. Recordar que la legítima defensa es repeler una agresión real, actual e inminente para defender un bien jurídico propio o de una tercera persona.

    • @JuanSanchez-iz3mu
      @JuanSanchez-iz3mu 4 года назад +1

      Gracias, se ha vuelto uno de mis canales favoritos. Explica muy bien!! ya me suscribi!

  • @chicayeye6987
    @chicayeye6987 5 лет назад +1

    Buen día ¿aplica la legítima defensa cuándo el atacante es de la familia?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Hola si claro, en el mismo supuesto, repeler una agresión real, actual e inminente. Defender un bien jurídico propio o de otra persona. 👍

    • @chicayeye6987
      @chicayeye6987 5 лет назад

      @@iuspuniendi3436 por ejemplo si es entre hermanos y uno ellos lo agrede en primer instancia con una arma blanca y el segundo al verse acorralado responde con una arma blanca que usa para su trabajo y el primero muere

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      @@chicayeye6987Aplicaría siempre y cuando concurran los requisitos de la legítima defensa, debe acreditarse que la persona agredida repelio una agresión real (no es una figuración del agredido) actual (se está verificando en el momento y no tiempo después) e inminente(de no contestar o repeler esa agresión su vida estaría en grave peligro) , es decir que no tenia otra opción para defender su vida. Las acciones del agredido deben estar encaminadas únicamente a repeler esa agresión.

  • @jesusschierloh2573
    @jesusschierloh2573 4 года назад +1

    En que art está eso?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Jesús. Generalmente está en los primeros artículos del Código Penal. En el Código Penal para el Estado de Puebla lo encuentras en el artículo 26.

  • @daysicastillo5944
    @daysicastillo5944 2 года назад

    Pregunta

  • @rolandomartinez7730
    @rolandomartinez7730 5 лет назад +2

    Por que tantas palabras tan raras??? Tengo que pasarme todo el vídeo con un diccionario esta pensado en estudiar leyes pero mejor ya no

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Rolando. Solo es cuestión de práctica, cada disciplina tiene palabras técnicas, ánimo, el derecho es una materia maravillosa y todo lo que gira en torno a él. Cualquier duda estoy a tus órdenes. =)

  • @l.m.c.l.i.d1640
    @l.m.c.l.i.d1640 4 года назад

    una sola sentencia confirmada por el colegiado en cuanto sus argumentos de defensa¡¡¡¡

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      1.- Referente a la primera hipótesis, en el sentido de que la legitima defensa debe ser real y no una figuración del activo. La Primera Sala de la SCJN resolvió:
      LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA NO CONFIGURADA.
      La defensa putativa se da cuando el activo se representa erróneamente la existencia de una agresión y realiza los actos de repulsa que caracterizan a la legítima defensa, en cuyo caso falta la conciencia de la ilicitud, porque a virtud del error esencial cree actuar dentro del ejercicio de la excluyente de responsabilidad. En esa virtud, para tomar en cuenta el alegato respectivo del inculpado, no es suficiente con que éste mencione que creyó encontrarse ante una agresión inminente, sino que es necesario, como en el caso de la legítima defensa normal, que se compruebe plenamente esa circunstancia o que no se le opongan otros medios de convicción.
      Amparo directo 5617/78. J. Dolores Clemens Reyes. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
      Época: Séptima Época. Registro: 234948. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 121-126, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Tesis: Página: 108.
      2.- En cuando a que debe considerarse como legítima defensa, ya que puedes defender el bien jurídico de un tercero.
      LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.
      El tercero en cuyo favor se actúa no debe dar lugar a la agresión. En cuanto a la excluyente de que trata el artículo 15, fracción V, del Código Penal, que se hace consistir en el ejercicio de un derecho, si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución general faculta a los particulares a proceder a la detención de un delincuente cuando comete un delito infraganti, también lo es que si de autos no se desprende que se haya acreditado que la intervención del reo se originara del propósito de aprehender al ofendido, pues textualmente dicho reo afirma que intervino en defensa de un tercero, esto excluye el reconocimiento de la eximente de referencia, independientemente de que no debe confundirse el ejercicio de una facultad como es la mencionada, con el ejercicio de un derecho de carácter subjetivo que, para ser lícito, tiene que estar consignado en la ley en beneficio de los particulares.
      Amparo penal directo 1337/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
      Época: Quinta Época. Registro: 296563. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXIX. Materia(s): Penal. Tesis: Página: 3481

  • @danielcoutino7942
    @danielcoutino7942 6 лет назад

    Como Puedo contratarlo

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  6 лет назад

      Hola Daniel, puedes buscar mi face con mi nombre y mandarme un mensaje y lo comentamos. Saludos

  • @l.m.c.l.i.d1640
    @l.m.c.l.i.d1640 4 года назад

    una¡¡¡¡¡¡¡

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      3.- En cuanto a los excesos de la legitima defensa los Colegiados han resuelto lo siguiente:
      LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
      No viola garantías del quejoso la sentencia que lo condena como responsable del delito de homicidio cometido por exceso en la legítima defensa, si para llegar a tal conclusión la autoridad se apoyó en la circunstancia de que no hubo necesidad racional del medio empleado por el sujeto activo para repeler la agresión de que era víctima, por ser bien sabido que para que se integre la legítima defensa se requiere, no solamente la concurrencia de una agresión que reúna los requisitos legales y de la cual derive un peligro inminente a bienes jurídicamente protegidos, sino que la repulsa de dicha agresión sea no sólo necesaria, sino además proporcionada, de manera que cuando la defensa exceda los límites racionales y adecuados a la agresión, debe sancionarse penalmente el daño que se cause.
      TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
      Amparo directo 67/74. Graciano Ramos Olmedo. 20 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
      Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA EN EL.".
      Época: Séptima Época. Registro: 255511. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 66, Sexta Parte. Materia(s): Penal. Tesis: Página: 35