22. Actos que AGOTAN/PONEN FIN vía administrativa y ACTOS FIRMES. Recurso ALZADA, recurso REPOSICIÓN
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- Опубликовано: 30 сен 2024
- En este video explico:
1. Cómo identificar las resoluciones que agotan o que no agotan la vía administrativa
2. Así como que se entiende por ACTO FIRME, que es un concepto distinto a agotar o poner fin a la vía administrativa
Conceptos básicos de derecho administrativo que son necesarios tanto en la universidad para la carrera de derecho, como para gran cantidad de oposiciones.
No olvideis que en instagram estoy diariamente, así que os invito a seguirme y que conozcais un poquito más de mi. Además he dejado las tomas falsas de este video, 5 horas para grabarlo..
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Os dejo otros videos por aquí que seguro que os sirven de ayuda:
*VÍDEO 3 Diferencia entre reglamento y acto administrativo:
• 3. Reglamento y acto a...
+ Vídeo 5 El Reglamento y su impugnación
• 5. El reglamento y su ...
*VÍDEO 7 El acto administrativo y su impugnación:
• 7. El acto administrat...
* VIDEO 9 La revisión de oficio, art. 106 Ley 39/15:
• 9. La revisión de ofic...
* VIDEO 16 Cuándo se produce el silencio administrativo, art. 21 Ley 39/15:
• 16. Cuándo se produce ...
* VIDEO 18 Silencio administrativo II "Suspensión plazo máximo para resolver", art. 22 Ley 39/15:
• 18. Cuándo se produce ...
* VIDEO 20 Silencio administrativo POSITIVO y NEGATIVO:
• 20. SILENCIO ADMINISTR...
Me sumo a los agradecimientos Paula. Eres una crack, lo explicas con tal sencillez y tan coloquial que parece Barrio Sésamo 🤣 mil gracias!!!
Eres maravillosa, te acabo de descubrir y ojo la de cosas que ya me has conseguido aclarar. Gracias por tu naturalidad, me encantan tus expresiones coloquiales quitándole tanta seriedad a la LPAC
Millones de gracias :)
¿Es lo mismo Acto Firme (a secas) que Acto Firme en VÍA ADMINISTRATIVA? Entiendo que al primero ni siquiera se le puede interponer un Recurso C-A y al segundo si se puede. Cuando hablas en el video de Acto Firme ¿a cuales de los dos te refieres? La Ley 39/2015 no identifica esos dos términos, simplemente dice "Acto Firme" y tengo un lio tremento de cuando puedo o no puedo interponer un C-A a un Acto Firme.
Buscando explicaciones de la 39/2015, he coincidido contigo, es un aténtico placer. Que bien se te da transmitir. Gracias , todo los que aportes de la 39/2015, ahñi estaré yo siguiéndote.
Hola Paula! Gracias por estos vídeos, lo explicas mejor que muchos profesores de academias.
¿Podrías hacer uno sobre la JCA? El tema sobre todo de las competencias lo tengo super atravesado...
Un beso!
Mil gracias!! Yo también creo que lo explica mejor que muchos "profesores"!!! Eres genial Paula porque yo no tengo idea de derecho (oposito para Aux.Adm), y tus vídeos son mi salvación!! Por cierto, me encanta que pongas tantos ejemplos!!!! Graciassssss
MUCHAS GRACIAS POR EL VÍDEO. Tengo una duda, en el articulo 121.1 dice que los recursos de alzada son ante el órgano superior jerárquico, pero en el apartado 2 del mismo articulo dice que podrá interponerse ante el órgano que dictó o competente para resolver. Entonces no me queda muy claro si el recurso de alzada se pone ante el órgano que lo dictó o ante el superior jerárquico. GRACIAS
Ojalá fueses tú mi preparadora Paula.....
Gracias
Mucho ánimo
Una duda. Respecto al artículo 114. FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA. En el punto e. Tiene que haber resolución? Es decir que ha de ser expreso? O tbien se refiere a cuando transcurrido el plazo establecido, no han resuelto. Mil gracias!
Madre mia que chica explicando, hace que el derecho administrativo parezca fácil. Enhorabuena.
Hola Paula!! Felicidades por tu trabajo, expones de una manera muy clara y directa, la verdad es que da gusto el material que creas y es de agradecer que lo compartas con los demás, sobre todo teniendo en cuanta lo duro y competitivo que es el mundo del opositor. Yo tengo una duda, que quizás sea una tontería y mi limitación en la comprensión de la ley no me deje ver la solución, pero bueno, te la voy a plantear por si puedes ayudarme. En el art 122.3 se nos dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe más recursos en vía administrativa a excepción del extraordinario de revisión (...).Vale, por lo tanto me queda esas excepciones o contencioso administrativo. Pero, en el art. 114. 1 se nos dice que las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa y en el 123.1. se nos dice que los actos que ponen fin a la vía administrativa por el art. 114 podrán ser recurridos potestativamente en reposición... por lo tanto, yo entiendo que el la resolución del recurso de alzada podría ser, si quiero, recurrida en vía administrativa por el potestativo de reposición y si no en el contencioso administrativo... Entiendo que en algún lugar me he perdido porque si no la ley no diría lo del art 122.3.... pero no se donde me perdí.
Espero haber sido claro exponiendo mi duda y agradecería si pudieras aclarármelo. De todos modos agradezco tus vídeos y te felicito por tu merecidísima plaza y por el trabajo que compartes. Gracias.
Hola! no, a ver, cuidado con esta duda porque la usan para ir a pillar.
El art. 114 es un articulo general que te dice los supuestos que agotan via administrativa, y te dice, las RESOLUCIONES QUE RESUELVAN UN RECURSO DE ALZADA agotan via administrativa.
El recurso de REPOSICIÓN está pensado para aquellas resoluciones QUE POR SÍ MISMAS agotan vía administrativa.
Cosa que en tu caso no se da, porque la resolucion no agota por sí misma la vía administrativa, ES NECESARIO EL RECURSO DE ALZADA PARA QUE AGOTE VÍA.
Entonces, ¿frente a una resolución de un recurso de alzada cabe reposición? no, porque no solo es que no esté pensado para ese supuesto, como te he indicado sino que ademas tienes un artículo expreso, el 122.3 que te lo dice expresamente.
Por tanto:
Resolución QUE AGOTA VÍA ADTIVA:
RECURSO DE REPOSICION OPCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI SE QUIERE O DIRECTAMENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resolución QUE NO AGOTA VÍA ADTIVA:
RECURSO DE ALZADA OBLIGATORIAMENTE Y FRENTE A ESO SOLO CABE SI SE QUIERE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
@@samuelhernandezmayor3872 Hola! lo primero te agradezco mucho que me contestes desde el respeto, PERO no puedo darte la razón. No se a que te dedicas y si ejerces o no, pero JAMAS FRENTE A UNA RESOLUCION DE UN RECURSO DE ALZADA, JAMAS, PUEDES PONER RECURSO DE REPOSICIÓN. Ten cuidado con eso porque no es así, ARTICULO 122.3 Ley 39, cuidado con eso de verdad he ganado juicios por abogados que después de una resolución administrativa que resolvía un recurso de alzada, en vez de acudir al contencioso administrativo, ponen reposición porque luego se les habían pasado los plazos del contencioso administrativo.
En segundo lugar, lo de firmeza en vía administrativa, o no has visto el video entero o no me has entendido. Una cosa es firmeza en via administrativa y otra cosa es firmeza en vía contenciosa PERO TAMBIÉN TIENES QUE TENER CUIDADO EN QUE SI tienes una resolución que no agota vía administrativa, ES OBLIGATORIO UN RECURSO DE ALZADA pr agotar via administrativa. Y si tu no lo interpones y por tanto NO AGOTAS VIA ADMINSITRATIVA, si LUEGO QUIERES IR AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VAS A PODER, ARTÍCULO 25 LJCA.
Voy a dejar unas horas tu comentario para que puedas leer mi contestación incluso si quieres que te lo explique mas detenidamente escribeme por IG pero borraré este comentario porque no quiero que lies a la gente
Un abrazo y sobre todo gracias por hablar siempre desde el respeto
@@PaulaMateos Tengo un problema. Y es que por mas que leo esta respuesta, tus vídeos, la ley...sigo sin entender esto.... Me estoy perdiendo algo o ya mi cerebro no da para mas... No veo la diferencia y tengo la sensación que son dos artículos que se contradicen.
Paula, tengo una duda con respecto al Recurso de Alzada. art. 122.1 " El plazo para interposición del recurso será de un mes.... transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será FIRME a todos los efectos". En este caso, podría ir pasado el mes a la Jurisdición Contencioso Administrativa?
Este jersey de lana + anillo de encuadernación = Posible conflicto positivo de competencias -a falta de terminar de ver el vídeo-. Me encanta lo bien que resumes y expones los temas, y sobretodo me encanta cuando planteas las dudas que te surgieron al estudiarlo, pues muchas de las que resuelves también las compartía o incluso comparto. Un abrazo.
Muchisimas gracias!! ajaj no se si es que eres adivino o has visto las tomas falsas, pero tuve que repetir una parte del video porque se me enganchó la ley al jersey y no había manera de soltarme ^^
@@PaulaMateos Las tomas falsas, lo que no sabia era que te pasó al hacer este vídeo jajaja
@@FLluis-op5ne sisi y además el jersey lo estrenaba ese dia jaja
Paula, me surge una duda. Si no interpongo recurso de reposición, ¿sigo disponiendo de dos meses desde día siguiente a la resolución que pone fin a la vía administrativa para acudir al contencioso? ¿o se va restando del plazo para la interposición del contencioso el tiempo transcurrido sin interponer el potestativo de reposición? Mil gracias por tu ayuda!
Hola Paula, muchísimas gracias por tus videos, realmente son de mucha ayuda, quería consultarte sobre unas dudas que tengo, entiendo perfectamente que no puedas responder todas las preguntas, pero por si acaso te las dejo.
1. Si se pasa plazo de presentar Recurso Potestativo de Reposición (1 mes por ser expreso), sería firme? Y si es firme , como es que después puedo ir a Contencioso-administrativo?
2. Si se pasa el plazo de presentar el Recurso de Alzada entiendo que es firme y no puedo ir a Contencioso-administrativo, pero puedo ir a Recurso Extraordinario de Revisión (excepcionalmente), y lo desestiman después se puede ir al Contencioso- Administrativo?
3. Según art 114, las resoluciones del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, entonces, si los actos que ponen fin a la vía administrativa puedes presentar recurso potestativo de reposición , por qué después el art 122 dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión?
Muchas gracias.
Con una simple explicación acabo de entender lo que significa “Resolución firme en vía administrativa” después de llevar 6-7-8 meses leyendo la Ley 2-3 veces por semana, TE QUIERO ❤️
jajaj me alegro mucho!
He denunciado un caso de maltrato animal y el ayuntamiento ha desestimado la denuncia porque dice que no ve nada que esté mal. No sé si vale la pena hacer el recurso de reposición, pasan de todo. De hecho es la primera vez que tramitan una denuncia, las otras imagino que iban directas a la basura y no dictaban ni una resolución. En mi perfil hay un Vlog con el caso del perro, si eso no es tenerlo en malas condiciones... :(
Hola,tengo dudas sobre un recurso contencioso administrativo, cual es el plazo en resolver. Gracias
Hola Paula interpuse recurso de reposición al ministerio de educación y he recibido respuesta pero no estoy conforme ya que veo un error en la resolución y no quiero ir a contencioso podría interponer otro tipo de recurso Extraordinario de revisión?
Gracias
Me parece a mi, o se escucha un lindo gatito pidiendo entrar a escuchar la lección? Tienes un fan incondicional de la 39/2015!!
Jaja sii
y una vez resueltos los dos tipos de recurso en via administrativas y via judicial ¿ el acto como es ? definitivo?
Eres fantástica, y muy buena youtouber, gracias por tus vídeos
muchisimas gracias!!
Perfecto para mi examen de opos d mña!!!! Gracias siempre!!! Lo haces todo mas facil!
Hola Paula! Una pregunta agotar y poner fin a la via administrativa es lo mismo? Un saludo
Era la tercera vuelta que le daba a este tema y ya estaba desesperada, que suerte que haya encontrado tu video, no se puede explicar mejor, tenía ya un cacao mental importante 😢😢mil gracias de corazón!!! ❤️❤️
Que buen video Paula, muchas gracias
P.D Se agradece la bajada de revoluciones en cuanto a la velocidad de explicación :D
De todas formas, en los actos administrativos por responsabilidad patrimonial con silencio administrativo, se supone que tenemos 6 meses para acudir a la vía contenciosa desde el momento en que se entiende desestimada por silencio administrativo, pero he leído que hay algo de jurisprudencia que indica que, en realidad no hay plazo. A ver si me lo puedes aclarar.
Este acto en concreto, NO AGOTARIA LA VIA, verdad? con lo cual, antes de ir al Contencioso Administrativo, no deberías interponer Recurso de Alzada? Gracias de antemano!
Hola!! Efectivmente, lo tienes explicado más detenidamente en los vídeos del silencio administrativo, 16, 18 y 20
Gracias por el video!!! Deseando el próximo!!! Eres muy grande
muchas gracias por tu trabajo, me ha ayudado mucho, estoy con la 39/15 ;)
Mil gracias Paula! Queda todo clarísisisimo!
me alegro!!
Me acabas de abrir los ojos en cuanto a los recursos, mil graacias por tus videos. NUEVA SEGUIDORA desde ya!!
un besazo guapa
Muchísimas gracias!!
Hola Paula. En relación a los actos que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada cómo sabe que el órgano que dicta la resolución carece de superior jerárquico para posteriormente acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa? Gracias
Escucha atentamente a partir del minuto 17:55
Hola, me surge una duda:
Dices en el video referente a art 124 ley 39 que si no es expreso el acto se produce silencio administrativo y acudiremos al contencioso admin.
Pero el art dice: si el acto fuera no expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del dia sig a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca acto presunto.
Esto me genera confusión con lo que dices que si es presunto se va directamente al contencioso admin.
Hola! echale un vistazo otra vez al video que a veces es necesario verlo varias veces para entender todo.
Lo que quiero decir es que si la administración no contesta, tienes varias opciones en función de la resolución que se trate, vamos a presuponer que cabe recurso de reposición:
admon no te contesta. Pasan los plazos para resolver y se entiende desestimado por silencio administrativo
reposiciónunareposición
plazoparsilencio
desestimacióncontencioso.
tienes
Gracias Paula !! En la universidad me encanto derecho administrativo gracias a mi profesora que era una crack , cosa que no me está pasando con la oposición , los apuntes del Cef no me gustan nada y el preparador me da muy bien otros bloques , pero este no es su especialidad . Al ver tus vídeos entiendo muchas cosas que no recordaba y vuelve a gustarme derecho administrativo 🥰🥰🥰💁♀️
Me alegro mucho!! Es verdad por lo menos para mí, que el derehco administrativo es la rama más complicada y a veces poder exteriorizar lo que sabes no es tan fácil, me alegro mucho que te sean últiles! Mucho ánimo!!
Buenas tardes, acabo de conocerte, me parece sumamente interesante lo que explicas, evidentemente ya te sigo aquí y en Instagram. Muchas gracias por tu ayuda.
Muchas gracias por tu mensaje, y bienvenido :)
Genial siempre coquito jefa ❤️
:)
Ojalá si pudieras hacer vídeos sobre tributario, explicas de lujo😘
Hola: entiendo que cuando dices que una resolución es firme, no cabe recurso, se refiere a recurso en la via administrativa, porque una resolución firme si admite recurso en vía judicial, siempre que haya puesto fin a la via administrativa.
Hola! Exacto hay que distinguir, FIRME en vía administrativa y FIRME en vía contencioso administrativa, es distinto.
Paula muchas gracias por tu ayuda,tengo una duda.Entonces el recurso extraordinario solo sería para usar el último cartucho del recurso de alzada y solo en algunos casos no??Q lío 🤔
Hola! El recurso de alzada no tiene Ada que ver con el recurso extraordinario, son dos recursos distintos.
Al recurso de los artículos 125 y 126 de la ley 39/15 solo puedes acudir si se dan alguno de los supuestos contemplados en el propio artículo
Paula si tengo una resolución en un acto no expreso y después (fuera de plazo) la administración resuelve, ¿nace el periodo de un mes¿ o puedo ir al contencioso cuando quiera ¿
Hola Lucia! Disculpa pero no te he entendido bien
Hola pau podrias hacer un video de como estudiar cuando estamos un poco tristes o sin motivacion.
Y como ir llevando la materia a lo largo del curso, para que no nos agarre a ultimo momento todo
Gracias por tus videos pau sos genial!!🙂
Hola!!Tomo nota y pienso como hacerlo :)
Gracias pau 🤗🤗
Rñ
Ojalá nunca apruebe para tener que ver tus vídeos siempre makinona.
jajaja puedes aprobar y me sigues viendo!! :)
Me ha encantado este video...genial explicado...gracias Paula!
Una pizarra te vendría de lujo
Que maravilla de vídeo, por fin lo he entendido. Muchas gracias¡
Me alegro mucho :)
Gracias por tu ayuda. Genial
Qué clarito que lo cuentas. Gracias por tu ayuda
Una pregunta Paula, si voy al recurso potestativo de repoy en un mes no me contestan es x silencio administrativo desestimada, en ese caso que tiempo tengo para presentar el contencioso administrativo. 2 meses o 1 mes?
Ana! Eso lo tienes en el video del silencio administrativo, perdona que no estoy en casa, tienes que mirar también el articulo 46 si no me equivoco de la LJCA
Paula tu és muy inteligente
Muchísimas gracias! soy de Argentina pero me sirvió para conocimiento general, y me moló tu acento
jaja gracias, me alegro de que te haya servido :)
paula puedo hacerte una duda?¿
Muchas gracias Paula !!!!
Gracias, gracias, gracias
Nunca pensé en estudiarme esta ley...hasta que por casualidad vi un video tuyo! Ingeniera opositora que le resultaba un lastre la ley 39 que no entendía ni un pimiento, pues para mí el derecho ya es un universo aparte... ME LOS HE VISTO TODOS!!! Tengo que darte las GRACIAS en mayúsculas por lo que haces, he aprendido contigo lo que ninguna academia ha conseguido: motivarme en el estudio de la parte común de mi temario. ;)
Bien gracuas
Paula no entiendo por que en el contra la resplucion del recurso de alzada no cabe el recurso potestativo de reposicion y esta entre las resoluciones que agotan via admistrativa y antes de acudir a la jurisdicción comencioso administrativo esta la posibilidad del recurso de reposicion. Gracias guapi por todo.
Muy buena Paula..🥰
Muchas gracias. Te expresas y explicas muy bien los temas.
Muchísimas gracias Ana :)
Hola Paula, muchas gracias por tus videos, son francamente aclaratorios. Si apruebo mi examen de promoción interna será en parte gracias a tus explicaciones.
Tengo una duda en relación a este video: si un órgano emite resoluciones en el ejercicio de una competencia delegada por otro órgano que pone fin a la vía administrativa, según el art. 9 de 40/2015 se consideran emitidos por el órgano delegante ¿entonces ante esos actos se interpondría recurso potestativo de reposición?
Muchas gracias de antemano!
genial. gracias.
Hola! Tengo una duda: el artículo 114.1a) dice que las resoluciones de los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa. Sin embargo, el artículo 122.3 dice que contra el recurso de alzada se podrá poner el recurso extraordinario de revisión ¿no es una incongruencia?
Muchas gracias, eres la mejor
Hola!El recurso extraordinario de revisión solo cabe en contadas ocasiones (las que te indica el propio artículo), es algo extraordinario de ahí el nombre y solo lo puedes basar en eso, n les un recurso común
@@PaulaMateos muchas gracias 😊
Un placer :)
Que buena explicacion, me encantan tus videos, lo haces genial
Muchas gracias!
Una cosilla Paula frente a la resolucion d r d alzada si cabria en via administrativa y siempre que se cumplan los supuestos previstos en el 125 el extraordinario de revisio. Es asi? Gracias. Explicas fenomenal
Si, porque al agotar la via administrativa con el recurso de alzada, se convierte un acto firme en vía administrativa, susceptible de ser recurrido por el recurso extraordinario de revision siempre que se cumplan como tu dices, los requisitos del artículo 125
@@PaulaMateos muchas gracias
Hola Paula, encantada. Me ha quedado todo muy claro. Gracias
Me alegro :)
Gracias Paula!
Muchas gracias Paula por tus excelentes vídeos. Son de gran ayuda para los que estamos estudiando y tenemos dudas con las leyes!!
Una duda con respecto al Art 114 - Fin de la vía administrativa:
En el apartado 1.b, donde dice "Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere al Art 112.2". Entiendo que sólo son resoluciones de procedimientos sustitutivos de recurso de alzada y no sustitutivos del de reposición ya que para interponer recurso de reposición (y entiendo que su sustituto también) la vía administrativa debe estar agotada y por tanto su resolución no podría poner de nuevo fin a la vía administrativa.
¿!Podrías resolver esta duda!? Muchísimas gracias.
Me encantas.....
Acabo de conocerte y este canal que prestas, muchisimas gracias paula. No se si me aclarare a la hora de poner el recurso de alzada, ya que nunca puse uno y, como agota toda la via administrativa como comentas, gracias y un cordial saludo a tod@s.
Me sumo también a los demás y agradezco muchísimo tu trabajo. Me encanta tu forma de explicar, muy clara, amena y sencilla.
Te acabo de descubrir con este video y ... no sé qué temas tratan los demás videos tuyos, pero me apunto en la lista de espera para un video de los contratos admvos. ;)
Una vez más, ¡¡mil gracias !! Un cordial saludo
Maravillosa
Hola Paula :) me encantan tus vídeos! Estoy opositando por primera vez y encontrar tu canal ha sido un auténtico salvavidas jajajaja. Una duda sobre el recurso de reposición...en el art.112.1 de la LPACAP dice que los actos en trámite cualificados pueden recurrirse por alzada o por potestativo de reposición, sin embargo, en el art. 123 dedicado al recurso de reposición solo habla de actos que agotan vía administrativa. Entonces, ¿el recurso de reposición vale solo para los actos que agotan vía administrativa o también vale para los actos en trámite? Y si el recurso de reposición vale para los actos en trámite, ¿podré recurrir primero a reposición y después a alzada si no sale la resolución que quiero?
Qué bien explicado, la verdad. Gracias
Muchas gracias
Hola Paula, he visto este vídeo y me ha encantado .Me has aclarado muchas dudas al respecto, las cuales me vienen bien para mi estudio de opositora al Estado.
Quería hacerte una sugerencia referente a unas dudas en relación a una pregunta de exámen que suele caer y es la siguiente. Existen varios órganos jurisdiccionales a los cuales se puede acudir para recurrir un recurso contencioso, como son las Salas de lo Conten-Adtvo del T. Superior de Justicia, la Sala de lo C-adtvo.de la Audiencia Nacional , Sala C-Adtvo. del T.Supremo y los Juzgados de lo C-A. y Juzgados centrales de lo Cont-adtvo. y me gustaría saber ante cual de ellos se puede recurrir ante un supuesto práctico de los que hay colgados en el INAP, por ejemplo.
Son dudas que me planteo en los supuestos prácticos y que no sé resolver.
Bueno espero que puedas colgar algún vídeo de estos para el grupo C1 para la opo de Adtvo. del estado. Gracias guapa.
Duda! ¿Las resoluciones de las entidades de derecho privadas vinculadas a la AGE, ponen fin a la vía administrativa? Gracias por todo.
Lo explicas Genial, gracias, a ver si puedo conseguir hacerme un esquema paso a paso. gracias de nuevo
Eres una crack. Muchísimas gracias, se agradece un montón tanto esfuerzo por enseñar.
Entendido sin entresijos!! Me encanta... Gracias Paula😘
Muchas gracias!!
Yo soy de Chile pero también me sirvió :P igual el derecho administrativo acá tiene influencia española. Bakan, gracias por el vídeo.
No entendi nada, pero me quede impactado con tu elocuencia, y hasta ganas de ser abogado me dieron ... saludos desde Peru :)
Pdta: no se como llegue a este video.
jajaj
Otro fantástico vídeo, gracias Paula.
Me alegro de que te guste!!
Qué crack! Buah me encanta!!! Muchísimas Graciiiiiaasss
Miles de gracias!!
Me ha encantado el vídeo, lo explicas fenomenal gracias
Muchas gracias por tus vídeos, ni te imaginas lo que me ayudan.
me has ayudado mucho a entender cada recurso y el fin de la via administrativa. Gracias
Hola, seguirás haciendo videos explicado la ley 39 hasta el final ? O ya están subidos y no los he visto ? Gracias!!
No tengo mucha idea de derecho y me ayudas muchisimo , lo explicas genial . Gracias
Hola Paula, me encanta escuchar mauyar a tus gatos de fondo jeje saludos y gracias por tu ayuda
Ostras! Justo vi esto ayer en clase 😱😱 y hoy me he topado con tu canal. Maravilloso ❤️
Hola! Lo primero, decirte que explicas que da gloria. Lo segundo, tengo una duda sobre el recurso de alzada. Si se supone que la resolución del recurso de alzada pone fin a vía adtva, porque no se puede poner un recurso potestativo de reposición contra este (si estos son para actos que ponen fin). No comprendo esa parte muy bien, si me la pudieras aclarar mejor, te lo agradecería mucho!! Saludos!!!
Tomo nota, a ver si puedo hacer vídeo de recapitulación de dudas!
Muy bien explicado, gracias.
me ayudas mucho con tus videos podrias hacer uno explicando el extraordinario de revision?
Qué gozada de explicación!!!!así da gusto!!gracias Paula!!!!🙏⭐⭐⭐⭐
Me alegra que te sirvan!
Y cuanto tarda en resolver un recurso gracias Paula 👋
Mil gracias!! A solo dos días de mi examen he aclarado más contigo que en 3 meses de academia :)
Cómo me alegro :)
Mucho ánimo!
@@PaulaMateos mil gracias!! El examen me fue genial, creo que dejo de estudiar por fin!! Sin duda recomendaré tu canal a mis compañeros. Un abrazo
@@beli705 Cómo me alegro, muchísimas gracias
Meses intentando entender esto y en 30 minutos acabas con todas mis dudas.....G-R-A-C-I-A-S
Me alegra mucho que te sirva!!
Hola Paula. Hace tiempo que te sigo y me encantan tus vídeos.
Al ver este me ha surgido una duda... ¿después de interponer el recurso de reposición se puede interponer el recurso extraordinario de revisión antes de ir al Contencioso-Administrativo?
Muchas gracias por tu ayuda.
Depende, tienes que mirar si estas en uno de esos casos, ese recurso me lo apunto para tratarlo en un video :)
Gracias Paula! Ahora explicas mas despacito y mejor
Muchas gracias por los vídeos y por la ayuda tan grande que nos das. Sólo para entenderlo bien bien y aclarar, cuando un acto es firme ya no se puede interponer ningún recurso, ni en vía administrativa ni el contencioso administrativo, es así no?
De nuevo, gracias y gracias por tanto.
No, en derecho por desgracia no puedes ser tajante.
Un acto es firme cuando contra el no cabe recurso, bien por no preverlo la ley, o porque ha pasado el plazo y no hemos interpuesto recurso.
Imagina que tienes una resolución administrativa (acto) contra el que cabe recurso POTESTATIVO (esto es, opcional, de reposición), como es opcional no lo interpones y dejas pasar el plazo que es un mes.
¿Puedes hacer algo? si, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que te da el plazo de dos meses desde la resolución. Como has dejado pasar desde la resolución que tienes un mes, ya no puedes interponer reposición pero si acudir a los tribunales porque al ser el plazo dos meses, aun te queda un mes.
Otra cosa es que dejes pasar por ejemplo 3 meses, ahí ya no puedes ni reposición que era opcional ni acudir al contencioso.
O el caso de que se trate una resolución que NO AGOTA VIA ADMINISTRATIVA y tengas que poner OBLIGATORIAMENTE RECURSO DE ALZADA.
En ese caso si dejas pasar el plazo de alzada no podrás acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Te quedaría ver en todos los casos a los que hemos hecho alusión la posibilidad en su caso del recurso extraordinario de revisión, o una revisión de oficio pero son circunstancias bastante tasaadas
Espero haberte aclarado algo,
Un abrazo coquito :)
Gracias por el vídeo, súper útil!!!
MILLONES de gracias Paula!!! Está genial!!! Eres una crack!!!
Hola, acabo de descubrirte y en serio me explicaste más tu que nadie. Podrías publicar en breve un video de LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS y otro del TREBEP?