Inopinadamente dejé de leer mi temario al mirar tu vídeo casi de casualidad y me has hecho desasnar al tratar de escribir un comentario apropiado y de altura a tu persona y me encuentro adocenado para con el privilegio de comprender por fin esta ley 39 y más aún con tu facilidad en que transmites... me siento honrado aprender de ti Paco.. ojalá algún pudiera conocerte y darte un abrazo de agradecimiento y acordarte de los opositores de a pie... Gracias maquina!!
No es necesario adornar, me siento más que honrado con tu mensaje. Si algún día me ves por la calle y me das un abrazo sin decir nada, lo aceptaré con mucho gusto. Un saludo. :):)
Paco, eres el Regalo de Reyes Magos,la haba del Roscón!!! Haces magia con tus explicaciones al convertirlo en fácil.Simplemente GRACIAS!!! Y, si te animas con Dº administrativo Local o, con alguna pildora de PRL o de Igualdad ,te estaremos eternamente agradecidos :)
que maravilla de persona!! gracias por dedicar tu tiempo a ayudar.. lo haces de una manera súper clara, divertida y sencilla, eso es arte para enseñar y transmitir :) :) lo mejor para tí paco! 🥰🥰
Hola Paco, sólo por ir a la literalidad de la ley, recalcar que según el art. 106 en su primer apartado habla que para la revisión de oficio de actos nulos se hará por iniciativa propia o instancia del interesado, mientras que en el apartado dos para declarar la nulidad de disposiciones se iniciará de oficio. Gracias por tus videos, me ayudas mucho!!
Dar las gracias es quedarse corto!!! Yo también soy de las que opino Ojalá te hubiera conocido antes!! No sabes lo mucho que ayudan tus videos, explicaciones, esquemas.... Cordiales saludos!!!
Quiero aprovechar para desearte una feliz despedida de año y que la entrada del nuevo te traiga todo lo bueno que me has transmitido a mi con tus vídeos.
Mil gracias Paco!!!..👏👏.una cosita...acabo de terminar de ver este vídeo número 10, pero no encuentro el siguiente vídeo que comentas de los recursos🥴🥴.mil gracias
Basicamente es que si se presentan varios recursos administrativos y contenciosos a la vez sobre el mismo asunto, habrá que esperar a que se resuelva primero la parte contenciosa (judicial) para luego resolver la administrativa. :):)
Paco como siempre muchas gracias por tus vídeos. Me voy a poner caprichoso ya que es Navidad y pedirte por favor un vídeo con ejemplos sobre consolidaciones de grado personal, que no hay quien se aclare. Un saludo y buena entrada de año.
Respecto a la declaración de lesividad, si en la pregunta dice ¿Cuál es el plaza para DECLARARLA? No me aclaro si se refiere a los 4 años o a los 6 meses. ¿Alguien me ayuda? Gracias :)
Eres una maravilla de comunicador. A ver si tú o alguien me puede ayudar porque hay una cosa que no entiendo. Contra un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y que fundamento como nulo de pleno derecho, yo como interesado puedo interponer un potestativo de reposición, pero antes necesito haber solicitado o podría haber solicitado de la Administración Pública una revisión de oficio?. La revisión de oficio del artículo 106 que relación (si tiene) tiene con el recurso potestativo de reposición?
Tengo varias dudas conceptuales, ¿qué quiere decir "actos de gravamen"?, ¿qué está queriendo decir la frase "(...) no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes (...)"? Aparece en el artículo 109.2, segundo párrafo. ¡Muchas gracias de antemano por todo tu trabajo y cariño puesto en lo que haces! Sobresale la pantalla ❤
Paco estoy cruzando los dedos a ver si me da tiempo a que subas los recursos y las especialidades del sancionador y del patrimonial. Me examino yaaaaa 😱, en unos días, y no dejo de mirar a ver si subes vídeo y eso se estoy suscrita y RUclips avisa… serán las ganas que tengo de que los subas. ¿Crees que podrás subir algún en breve? Gracias
Tengo una duda. En el 112 al hablar del objeto de los recursos tenemos que se pueden presentar contra las resoluciones y contra los actos de trámite, pero específica si estos últimos deciden directa o indirectam el fondo del asunto, determinan imposibilidad de continuar el proced y producen indefensión o perjuicio irreparable..., entonces los recursos de alzada y potestativo fundando lo en las causas de nulidad y anulabilidad se interponen contra las resoluciones y contra los actos de trámite, pero si solo estos actos de tramite deciden el fondo.... Gracias Paco
Paco, tengo una gran duda. Cuando en el art. 106.5 dice: "Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de ..... etc.) se refiere al inicio de un procedimiento al uso o es un procedimiento que se inicia para la revisión de disposiciones y actos nulos??. Si alguien puede darme luz a este asunto...
hola Paco. soy aspirante a oposiciones y me encantan tus publicaciones. LLevo tiempo siguiéndote y con el vídeo del contencioso me has conquistado. Quisiera unirme a patreon, aunque desconozco si hay varios niveles, o va por temática, y me gustaria que me indicaras. gracias
Buenas, una pregunta, que esto me está costando 😢 la revisión de oficio de una disposición la puede solicitar el interesado o solo puede solicitar el interesado la revisión de oficio de actos? Quiero decir, yo como interesado puedo pedir a la adm que revise un reglamento? Es que en el artículo no pone que se pueda iniciar a solicitud del interesado la revisión de una disposición. Menudo lío 🤣 Gracias de antemano!
Hola!!! justo estaba mirando si alguien había tenido la misma duda por si se hubiera resuelto, tengo la misma duda que tu, por lo que veo en la ley solo pone de oficio para revisar la nulidad de un reglamento. Finalmente has conseguido resolverla? muchas gracias de antemano :)
Holaa Paco. Tengo una duda importante aquí, cuando dices revisión de actos nulos son actos que ya son nulos y se quieren revisar para que dejen de serlo, o es el procedimiento para declararlos nulos??
Buenas Paco!! una duda 😅 , con respecto a la Revocación de actos sería para actos anulables de gravamen o desfavorables para los interesados, cierto? Mientras que si el acto fuera nulo lo tendrían que declarar nulo de oficio (pero no revocar), es así? Muchas gracias por tus vídeos !! 👏👏👏👏 Me encantan 🤩🤩🤩🤩
Paco felicitarte en primer lugar por tu excelente trabajo, dedicación y esfuerzo. En éste video me surge una duda al final ya que en la rectificación de errores si es a petición del interesado y la administración no se manifiesta, ¿sería silencio positivo? Pero claro si pensamos en el supuesto de un error de una cantidad y me dan una beca de 10000 euros en lugar de 1000, no me van a dejar con los 9.000 restantes en la cuenta seguro. Entiendo que en éste caso el silencio positivo se aplicaría más a que se entiende que si es un error de una letra pues se presupone que se le da la razón al interesado y listo. Gracias
Mil gracias por estas explicaciones, dedicación, buen humor y esa buena energía que trasmites
MADRE MIA! Menudo descubrimiento eres Paco! Gracias a ti estoy por fin entendiendo super bien este apartado! Eres lo más!
Inopinadamente dejé de leer mi temario al mirar tu vídeo casi de casualidad y me has hecho desasnar al tratar de escribir un comentario apropiado y de altura a tu persona y me encuentro adocenado para con el privilegio de comprender por fin esta ley 39 y más aún con tu facilidad en que transmites... me siento honrado aprender de ti Paco.. ojalá algún pudiera conocerte y darte un abrazo de agradecimiento y acordarte de los opositores de a pie... Gracias maquina!!
No es necesario adornar, me siento más que honrado con tu mensaje.
Si algún día me ves por la calle y me das un abrazo sin decir nada, lo aceptaré con mucho gusto.
Un saludo. :):)
Gracias inmensas, Paco!! 🙏🙏🙏
Dadle un like a este majete. Es la mejor manera de agradecer y no cuesta nada.
:):)
@Manuel Fenomenal, cuenta conmigo Alicante me gusta.
Voy llamando al Wizink Center para reservar. :):)
Que crack, ojalá te hubiera conocido antes!! Gracias!
Paco me pareces un grande explicando...ahí estoy preparando A1 y todos los dias me pongo tus videos para estudiar
Mucha fuerza para ese A1. :):)
❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️ Te SUPERQUIERO y sólo te conozco a través de RUclips......Soy tu fan!!!!!!🙏🙏🙏 Gracias ❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Paco, eres una PASADAAA...👏👏 Aclaras y explicas GENIAL estas leyes (contratos, procedimiento, personal...) GRACIAS GRACIAS ❣️😊
JAJA😂😂😉 tu mejor video (y eres insuperable) pero el Atrezzo es total. Muchísimas gracias!!! Gran profe y mejor persona!!!!!
:):) Muchas gracias.
Paco, eres el Regalo de Reyes Magos,la haba del Roscón!!! Haces magia con tus explicaciones al convertirlo en fácil.Simplemente GRACIAS!!! Y, si te animas con Dº administrativo Local o, con alguna pildora de PRL o de Igualdad ,te estaremos eternamente agradecidos :)
Ojala tuviese tiempo para todo eso. :):) Lo haría encantando.
Paco eres maravilloso, estoy estudiando la opo de auxiliar administrativo de la Comunidad de Madrid y me estas ayudando muchísimo!! muchas gracias!!!
Emociona ver un vídeo tuyo. Un abrazo y mil gracias
Paco esto es una manera ideal de repasar,muchísimas gracoas
Darle las gracias por la buena clase que ha dado. Explica genial. Por fin lo he entendido todo. Muchas gracias!!
Muchas gracias ,eres el mejor .Un saludo.
que maravilla de persona!! gracias por dedicar tu tiempo a ayudar.. lo haces de una manera súper clara, divertida y sencilla, eso es arte para enseñar y transmitir :) :) lo mejor para tí paco! 🥰🥰
Nos encanta la camiseta ♥️
@@destripandolahistoria y yo flipo mucho con vuestro trabajo. Un abrazo enorme. 🥰
Hola Paco, sólo por ir a la literalidad de la ley, recalcar que según el art. 106 en su primer apartado habla que para la revisión de oficio de actos nulos se hará por iniciativa propia o instancia del interesado, mientras que en el apartado dos para declarar la nulidad de disposiciones se iniciará de oficio. Gracias por tus videos, me ayudas mucho!!
No se como podiamos vivir sin Paco. P.D: Tus camisetas son las ostia!
Muchas gracias Don Paco, ya te escucho mas a ti que a mi mujer un saludo
Mil gracias Paco, transmites superbien, todo me sirve muchisimo.
Gracias Paco! Eres un sol!!
Muchisimas Gracias Paco, el repaso esta siendo divertido , sencillo y de gran ayuda.
Dar las gracias es quedarse corto!!! Yo también soy de las que opino Ojalá te hubiera conocido antes!! No sabes lo mucho que ayudan tus videos, explicaciones, esquemas.... Cordiales saludos!!!
Haces sencillo , lo dificil .Muchas gracias
¡Mil gracias, señor! ¡Eres increíble!
Mil gracias Paco por tus vídeos!!!
Brutal como siempre Paco!!! muchas gracias !!
Gracias Paco, como siempre, conciso y muy útil.
Gracias Paco, eres maravilloso 🤩😍
Muchas gracias por tu tiempo y esfuerzo para ayudarnos :)
Me encantan tus videos y además me ayudan mucho a entender las materias. Gracias
Muchisimas gracias, lo dejas todo clarisimo.
Muchas gracias eres un crack ¡¡¡
Gracias, gracias y miles de gracias!!!
Eres genial !
Muchas gracias Paco!!!. Ésta es la parte que más me cuesta de la 39. Así comienzo el Año, escuchando tu vídeo. 🤗 Feliz Año 22 !! 😊😚😚
Gracias Paco, te encontré por casualidad y me encanta como explicas las cosas. Gracias por todo
Eres increíble, muchas gracias por todo lo que estàs haciendo ☺️
el tema de la revisión es muy árido y tú lo haces sencillo y fácil de comprender para la gente que no hemos estudiado Derecho antes
Video muy util... cae siempre...👌
Gracias Paco!!!
Quiero aprovechar para desearte una feliz despedida de año y que la entrada del nuevo te traiga todo lo bueno que me has transmitido a mi con tus vídeos.
Muchas gracias. :):)
¡Gracias, megaprofe!
Gracias...feliz año
Vamos que maravilla, gracias!!❤❤❤❤
gracias me ha encantado tu explicación!!
Collins Paco, te ponen por las nubes!!! Y es que no es para menos ;-) Consigues hilar la ley como un collar de perlas. Grande Paco!!!
MUCHAS GRACIAS 🤩🙏❣
Gracias!!!
que poco temprano! (aquí son las 6 a.m.).Gracias!
Entonces, llevo despierto desde las 4 a.m. ;)
eres el mejor Paco
Mil gracias Paco!!!..👏👏.una cosita...acabo de terminar de ver este vídeo número 10, pero no encuentro el siguiente vídeo que comentas de los recursos🥴🥴.mil gracias
GRACIAS
Paco te adoro
Paco, el Sector Publico debería dedicarte una calle!
Hola... muchísimas gracias!! Deseando el próximo vídeo..no acabo de entender el art 120😰
Basicamente es que si se presentan varios recursos administrativos y contenciosos a la vez sobre el mismo asunto, habrá que esperar a que se resuelva primero la parte contenciosa (judicial) para luego resolver la administrativa. :):)
@@PacoBarbie Muchísimas gracias! Voy a verlo!
Paco como siempre muchas gracias por tus vídeos. Me voy a poner caprichoso ya que es Navidad y pedirte por favor un vídeo con ejemplos sobre consolidaciones de grado personal, que no hay quien se aclare.
Un saludo y buena entrada de año.
Lo tengo ahí pendiente y con muchas ganas de hacerlo. :):)
@@PacoBarbie Muchas gracias Paco🙏🙏
me acabas de salvar la vida muchas gracias
Maravilla sii
buenas porfi puedes explicar el patrimonial y el sancionador . Muchas gracias
Respecto a la declaración de lesividad, si en la pregunta dice ¿Cuál es el plaza para DECLARARLA? No me aclaro si se refiere a los 4 años o a los 6 meses.
¿Alguien me ayuda? Gracias :)
Genial :)
Qué placer escucharte!! Dónde cuelgas cositas para los mecenas? Gracias por tus videos.
exclente
Eres una maravilla de comunicador. A ver si tú o alguien me puede ayudar porque hay una cosa que no entiendo. Contra un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y que fundamento como nulo de pleno derecho, yo como interesado puedo interponer un potestativo de reposición, pero antes necesito haber solicitado o podría haber solicitado de la Administración Pública una revisión de oficio?. La revisión de oficio del artículo 106 que relación (si tiene) tiene con el recurso potestativo de reposición?
Me he cargado el vídeo como si fuera un episodio de Juego de Tronos.POR FIN ME HE ENTERADO DE QUE VAN LOS ARTÍCULOS 106-107!!!!!
Por supuesto gracias de antemano 😃
❤❤❤❤❤
Tengo varias dudas conceptuales, ¿qué quiere decir "actos de gravamen"?, ¿qué está queriendo decir la frase "(...) no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes (...)"? Aparece en el artículo 109.2, segundo párrafo. ¡Muchas gracias de antemano por todo tu trabajo y cariño puesto en lo que haces! Sobresale la pantalla ❤
Paco estoy cruzando los dedos a ver si me da tiempo a que subas los recursos y las especialidades del sancionador y del patrimonial. Me examino yaaaaa 😱, en unos días, y no dejo de mirar a ver si subes vídeo y eso se estoy suscrita y RUclips avisa… serán las ganas que tengo de que los subas. ¿Crees que podrás subir algún en breve? Gracias
Recursos ya lo tienes y espero que te haya valido la pena.
¿Cómo te ha ido el examen?
Que fácil lo haces!!!!!
Tengo una duda. En el 112 al hablar del objeto de los recursos tenemos que se pueden presentar contra las resoluciones y contra los actos de trámite, pero específica si estos últimos deciden directa o indirectam el fondo del asunto, determinan imposibilidad de continuar el proced y producen indefensión o perjuicio irreparable..., entonces los recursos de alzada y potestativo fundando lo en las causas de nulidad y anulabilidad se interponen contra las resoluciones y contra los actos de trámite, pero si solo estos actos de tramite deciden el fondo.... Gracias Paco
Paco una duda... La revocacion... Art 109... No dice nada... Se entiende entonces a solo puede ser de OFICIO😁??????
👍
Un ejemplo de revocación de actos?
por ejemplo, que te quiten una multa de tráfico
Paco, tengo una gran duda. Cuando en el art. 106.5 dice: "Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de ..... etc.) se refiere al inicio de un procedimiento al uso o es un procedimiento que se inicia para la revisión de disposiciones y actos nulos??. Si alguien puede darme luz a este asunto...
se refiere a los actos nulos (revisión de disposiciones y actos nulos)
Espero haberte ayudado.
Ojalá y tengamos suerte!
Paco tienes el resumen de esta parte en Patreon?
👌
hola Paco. soy aspirante a oposiciones y me encantan tus publicaciones. LLevo tiempo siguiéndote y con el vídeo del contencioso me has conquistado. Quisiera unirme a patreon, aunque desconozco si hay varios niveles, o va por temática, y me gustaria que me indicaras. gracias
Un sólo nivel y acceso a todo lo publicado. :):)
Buenas, una pregunta, que esto me está costando 😢 la revisión de oficio de una disposición la puede solicitar el interesado o solo puede solicitar el interesado la revisión de oficio de actos? Quiero decir, yo como interesado puedo pedir a la adm que revise un reglamento? Es que en el artículo no pone que se pueda iniciar a solicitud del interesado la revisión de una disposición. Menudo lío 🤣 Gracias de antemano!
Hola!!! justo estaba mirando si alguien había tenido la misma duda por si se hubiera resuelto, tengo la misma duda que tu, por lo que veo en la ley solo pone de oficio para revisar la nulidad de un reglamento. Finalmente has conseguido resolverla? muchas gracias de antemano :)
Holaa Paco. Tengo una duda importante aquí, cuando dices revisión de actos nulos son actos que ya son nulos y se quieren revisar para que dejen de serlo, o es el procedimiento para declararlos nulos??
Buenas Paco!! una duda 😅 , con respecto a la Revocación de actos sería para actos anulables de gravamen o desfavorables para los interesados, cierto? Mientras que si el acto fuera nulo lo tendrían que declarar nulo de oficio (pero no revocar), es así?
Muchas gracias por tus vídeos !! 👏👏👏👏
Me encantan 🤩🤩🤩🤩
Paco felicitarte en primer lugar por tu excelente trabajo, dedicación y esfuerzo. En éste video me surge una duda al final ya que en la rectificación de errores si es a petición del interesado y la administración no se manifiesta, ¿sería silencio positivo? Pero claro si pensamos en el supuesto de un error de una cantidad y me dan una beca de 10000 euros en lugar de 1000, no me van a dejar con los 9.000 restantes en la cuenta seguro. Entiendo que en éste caso el silencio positivo se aplicaría más a que se entiende que si es un error de una letra pues se presupone que se le da la razón al interesado y listo. Gracias
podías montarte una academia