La explicación es bastante buena, gracias me ayudará mucho para mi examen de mañana, Dr. Willy los ejemplos sirvieron mucho para la plena comprensión de los regímenes
¿Cuáles son los tipos de aranceles? Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto. Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete Arancel específico es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación "Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 73 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2013, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.8 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
Actualmente existe el Sistema de Franjas Agropecuarias, el cual incluye 47 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la banda esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la banda.
Gracias por la información proporcionada, Quería aprovechar en preguntarle en que régimen tributario (rus- régimen especial) recomendaría para iniciar como Importador a pequeña escala?
DECRETO LEGISLATIVO Nº 704 APRUEBAN LA LEY DE ZONAS FRANCAS, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188o. de la Constitución Política, mediante Ley Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar decretos legislativos orientados a lograr la pacificación nacional, el fomento del empleo y a crear las condiciones necesarias para la inversión privada en los diferentes sectores productivos, con especial atención a la actividad exportadora; Que en concordancia con el Programa de Reformas Estructurales, es política del Gobierno lograr la generación de empleo productivo en el país, el incremento de la inversión nacional y extranjera, así como la promoción a las exportaciones mediante el establecimiento de mecanismos que otorguen competitividad en el mercado internacional a los productos peruanos; Que con tal finalidad, es necesario promulgar un decreto legislativo que ordene y consolide la legislación vigente sobre Zonas Francas, Industriales y Turísticas y Zonas de Tratamiento Especial Comercial, estableciendo mecanismos que promuevan la inversión privada en dichas Zonas; Que, de otro lado, es conveniente establecer Zonas Especiales de Desarrollo que creen condiciones adecuadas para el fomento de la inversión, empleo y mejoramiento de los niveles productivos en zonas o actividades declaradas en emergencia; De conformidad con lo prescrito en el inciso 10) del artículo 211º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE ZONAS FRANCAS, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1.- Declárase de interés nacional la creación en el país de Zonas Francas Industriales y Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de promover la inversión, el empleo y la exportación, así como crear las condiciones sociales y económicas que propicien la pacificación. Artículo 2.- Son objetivos del presente Decreto Legislativo: a.- Estimular la inversión y el desarrollo tecnológico; b.- Generar nuevos puestos de trabajo y el empleo de mano de obra; c.- Contribuir a la generación de divisas para el país; d.- Propiciar el desarrollo de nuevas industrias de exportación y nuevas zonas de desarrollo turístico; e.- Impulsar la creación de polos de desarrollo para generar el desarrollo regional, elevándose el nivel de vida de la población, así como fortalecer la descentralización de la inversión; f.- Fomentar la generación de mayor valor agregado industrial nacional, optimizando el uso de los recursos del país; y, g.- Estimular a través de las Zonas Especiales de Desarrollo la rentabilidad de actividades económicas específicas y la recuperación del nivel de producción; el fortalecimiento de las relaciones entre la sociedad civil y los organismos del Estado, así como promover las organizaciones sociales y la participación de la población en las actividades de Desarrollo. CAPITULO II DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO Artículo 3.- Las Zonas Francas son las áreas geográficas del territorio nacional perfectamente delimitadas, dedicadas a actividades industriales o turísticas, que gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral, de acuerdo a lo que establece el presente Decreto Legislativo. Las Zonas Francas Industriales deben estar orientadas a la promoción y desarrollo de la industrialización de bienes y servicios, destinados a la exportación. No están comprendidas, en ningún caso, las actividades extractivas y exportadoras de recursos naturales no transformados. Las Zonas Francas Turísticas deben estar orientadas a la promoción y desarrollo del turismo, sea este nacional o extranjero, en zonas que hayan tenido una escasa participación dentro del flujo de turistas, pero que cuenten con importantes recursos a ser desarrollados en este campo. Artículo 4.- Las Zonas de Tratamiento Especial Comercial son áreas del territorio nacional perfectamente delimitadas, dedicadas exclusivamente a actividades comerciales, que gozan del régimen especial establecido en el presente Decreto Legislativo. Están ubicadas en las Zonas de Frontera y de Selva del país y se abastecen a través de los Depósitos Francos regulados en el correspondiente Reglamento. Artículo 5.- Las Zonas Especiales de Desarrollo son áreas geográficas del territorio nacional que, por alguna situación de excepción, el Estado promueve programas de desarrollo orientados a fomentar actividades de interés nacional, regional o local que permitan la inversión pública o privada a fin de crear las condiciones sociales y económicas que propicien la pacificación. Estas Zonas gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral, de acuerdo a lo que establece el presente Decreto Legislativo; y la producción de sus bienes y servicios podrá ser comercializada en el resto del territorio nacional. Artículo 6.- Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por iniciativa pública o privada, a propuesta de la CONAFRAN y de los Gobiernos Regionales donde fueran a establecerse, previo estudio de factibilidad técnico - económico. Las Zonas Francas Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial son susceptibles de compartir una misma área geográfica delimitada cuando exista una afinidad particular entre ambos tipos de actividades para el caso de una zona del país determinada. La creación de las Zonas Francas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial caducará si transcurridos cuatro (04) años desde que se encuentre vigente el decreto supremo que aprueba su establecimiento, no han entrado en operación. Artículo 7.- La inversión extranjera en Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, se rige por lo dispuesto en el título I del Decreto Legislativo Nº 662. Artículo 8.- En los tratamientos aduaneros que se realicen en las Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, no se requiere la intervención del Agente de Aduana. Artículo 9.- El régimen cambiario aplicable a las Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo es fijado por el artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 668. Las normas expedidas o que se expidan en materia aduanera, tributaria, cambiaria, laboral, de inversiones, transferencia tecnológica y de comercio exterior no serán aplicables a las Zonas Francas Industriales y Turísticas y Zonas Especiales de Desarrollo, salvo que aquellas impliquen el establecimiento de un régimen más favorable que el fijado para dichas Zonas en sus normas especiales. Las normas expedidas o que se expidan en materia aduanera, tributaria o cambiaria no serán aplicables a las Zonas de Tratamiento Especial Comercial, salvo que aquellas impliquen el establecimiento de un régimen más favorable que el fijado para dichas Zonas en sus normas especiale
Hola, Saludos desde Ecuador Soy estudiante y me gustaría saber si tiene algún video referente al Régimen de Ferias Internacionales. Excelente video!! :)
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones. En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre de 2011 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, norma que derogó el Arancel de Aduanas 2007. El Arancel de Aduanas 2012 ha sido elaborado en base a la Quinta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva Nomenclatura ANDINA (NANDINA) aprobada mediante Decisión 766 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de 2012. El Arancel de Aduanas del Perú comprende en la actualidad a 7 554 subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y 98 Capítulos; el último de ellos corresponde a mercancías con algún tipo de tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.
¿Cuáles son los tipos de aranceles? Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto. Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete Arancel específico es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación "Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 73 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2013, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.8 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
Actualmente existe el Sistema de Franjas Agropecuarias, el cual incluye 47 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la banda esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la banda.
Su forma de explicar y enseñar es muy comprensible , muchas gracias Señor Willy
muchas gracias aprendí en su vídeo lo que no entendí en 10 clases de regímenes aduaneros muchas gracias es usted un capo en la materia.
Buen video, gracias Dr por subir material jurídico de gran aporte.
La explicación es bastante buena, gracias me ayudará mucho para mi examen de mañana, Dr. Willy los ejemplos sirvieron mucho para la plena comprensión de los regímenes
Muy bueno Dr. muchas gracias
me esta ayudando mucho su video en mi tarea GRACIAS :D
¿Cuáles son los tipos de aranceles?
Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.
Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete
Arancel específico es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación
"Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico
En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 73 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2013, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.8 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
Cuadro 1
Perú: Estructura Arancelaria
cuadro estructura arancelaria
Actualmente existe el Sistema de Franjas Agropecuarias, el cual incluye 47 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la banda esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la banda.
Excelente presentación.... claro,conciso y eficaz felicitaciones!!!! me fue útil
Nos satisface tu comentario Susy
Excelente , didáctico y muy claro en conceptos. Felicitaciones !!!
+Claudia Temoche Villar , gracias, que alegría saber que te ha sido de utilidad.
+Claudia Temoche Villar hola linda
Quisiera saber en derecho aduanero sobre el tema número 4 , mas Sobre los REGÍMENES ADUANEROS !! por favor .Muy buen Video gracias por compartirlo.
me gusta su explicacion se deja entender dr WILLY
muchas gracias. sigue adelante
Los regímenes de transito aduanero? Necesitaba esa explicacioooon
Muy buena la ponencia, gracias.
Gracias por la información proporcionada, Quería aprovechar en preguntarle en que régimen tributario (rus- régimen especial) recomendaría para iniciar como Importador a pequeña escala?
gracias!!!! lo entendi muy bien -,-
gracias doctor me sirvio, mucho buena eseñanza
Que bueno. Me alegro mucho. Saludos.
que bien explica este tio
+Jairo Ramirez Gracias mi estimado Jairo.
interesante muy buena presentación
Muchas gracias por tus palabras.=)
Me ayuda mucho gracias ☺
Eso me alegra.¡Exitos!
segun lo que explicado sobre el Art. 50, cuales serian los derechos para esas zonas de tratamiento especial?
DECRETO LEGISLATIVO Nº 704
APRUEBAN LA LEY DE ZONAS FRANCAS, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188o. de la Constitución Política, mediante Ley Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar decretos legislativos orientados a lograr la pacificación nacional, el fomento del empleo y a crear las condiciones necesarias para la inversión privada en los diferentes sectores productivos, con especial atención a la actividad exportadora;
Que en concordancia con el Programa de Reformas Estructurales, es política del Gobierno lograr la generación de empleo productivo en el país, el incremento de la inversión nacional y extranjera, así como la promoción a las exportaciones mediante el establecimiento de mecanismos que otorguen competitividad en el mercado internacional a los productos peruanos;
Que con tal finalidad, es necesario promulgar un decreto legislativo que ordene y consolide la legislación vigente sobre Zonas Francas, Industriales y Turísticas y Zonas de Tratamiento Especial Comercial, estableciendo mecanismos que promuevan la inversión privada en dichas Zonas;
Que, de otro lado, es conveniente establecer Zonas Especiales de Desarrollo que creen condiciones adecuadas para el fomento de la inversión, empleo y mejoramiento de los niveles productivos en zonas o actividades declaradas en emergencia;
De conformidad con lo prescrito en el inciso 10) del artículo 211º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE ZONAS FRANCAS, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL Y
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Declárase de interés nacional la creación en el país de Zonas Francas Industriales y Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de promover la inversión, el empleo y la exportación, así como crear las condiciones sociales y económicas que propicien la pacificación.
Artículo 2.- Son objetivos del presente Decreto Legislativo:
a.- Estimular la inversión y el desarrollo tecnológico;
b.- Generar nuevos puestos de trabajo y el empleo de mano de obra;
c.- Contribuir a la generación de divisas para el país;
d.- Propiciar el desarrollo de nuevas industrias de exportación y nuevas zonas de desarrollo turístico;
e.- Impulsar la creación de polos de desarrollo para generar el desarrollo regional, elevándose el nivel de vida de la población, así como fortalecer la descentralización de la inversión;
f.- Fomentar la generación de mayor valor agregado industrial nacional, optimizando el uso de los recursos del país; y,
g.- Estimular a través de las Zonas Especiales de Desarrollo la rentabilidad de actividades económicas específicas y la recuperación del nivel de producción; el fortalecimiento de las relaciones entre la sociedad civil y los organismos del Estado, así como promover las organizaciones sociales y la participación de la población en las actividades de Desarrollo.
CAPITULO II
DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES, ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
Artículo 3.- Las Zonas Francas son las áreas geográficas del territorio nacional perfectamente delimitadas, dedicadas a actividades industriales o turísticas, que gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral, de acuerdo a lo que establece el presente Decreto Legislativo.
Las Zonas Francas Industriales deben estar orientadas a la promoción y desarrollo de la industrialización de bienes y servicios, destinados a la exportación. No están comprendidas, en ningún caso, las actividades extractivas y exportadoras de recursos naturales no transformados.
Las Zonas Francas Turísticas deben estar orientadas a la promoción y desarrollo del turismo, sea este nacional o extranjero, en zonas que hayan tenido una escasa participación dentro del flujo de turistas, pero que cuenten con importantes recursos a ser desarrollados en este campo.
Artículo 4.- Las Zonas de Tratamiento Especial Comercial son áreas del territorio nacional perfectamente delimitadas, dedicadas exclusivamente a actividades comerciales, que gozan del régimen especial establecido en el presente Decreto Legislativo. Están ubicadas en las Zonas de Frontera y de Selva del país y se abastecen a través de los Depósitos Francos regulados en el correspondiente Reglamento.
Artículo 5.- Las Zonas Especiales de Desarrollo son áreas geográficas del territorio nacional que, por alguna situación de excepción, el Estado promueve programas de desarrollo orientados a fomentar actividades de interés nacional, regional o local que permitan la inversión pública o privada a fin de crear las condiciones sociales y económicas que propicien la pacificación.
Estas Zonas gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral, de acuerdo a lo que establece el presente Decreto Legislativo; y la producción de sus bienes y servicios podrá ser comercializada en el resto del territorio nacional.
Artículo 6.- Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por iniciativa pública o privada, a propuesta de la CONAFRAN y de los Gobiernos Regionales donde fueran a establecerse, previo estudio de factibilidad técnico - económico.
Las Zonas Francas Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial son susceptibles de compartir una misma área geográfica delimitada cuando exista una afinidad particular entre ambos tipos de actividades para el caso de una zona del país determinada.
La creación de las Zonas Francas y las Zonas de Tratamiento Especial Comercial caducará si transcurridos cuatro (04) años desde que se encuentre vigente el decreto supremo que aprueba su establecimiento, no han entrado en operación.
Artículo 7.- La inversión extranjera en Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, se rige por lo dispuesto en el título I del Decreto Legislativo Nº 662.
Artículo 8.- En los tratamientos aduaneros que se realicen en las Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, no se requiere la intervención del Agente de Aduana.
Artículo 9.- El régimen cambiario aplicable a las Zonas Francas Industriales o Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo es fijado por el artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 668.
Las normas expedidas o que se expidan en materia aduanera, tributaria, cambiaria, laboral, de inversiones, transferencia tecnológica y de comercio exterior no serán aplicables a las Zonas Francas Industriales y Turísticas y Zonas Especiales de Desarrollo, salvo que aquellas impliquen el establecimiento de un régimen más favorable que el fijado para dichas Zonas en sus normas especiales.
Las normas expedidas o que se expidan en materia aduanera, tributaria o cambiaria no serán aplicables a las Zonas de Tratamiento Especial Comercial, salvo que aquellas impliquen el establecimiento de un régimen más favorable que el fijado para dichas Zonas en sus normas especiale
Hola, Saludos desde Ecuador
Soy estudiante y me gustaría saber si tiene algún video referente al Régimen de Ferias Internacionales. Excelente video!! :)
El tema es interesante, lamentablemente no está incluido en la temática desarrollada en los videos. Hay otras fuentes al alcance de todos en internet.
que se entiende por consumo, segun su entendimiento?
+Jose Hinostroza Significa que se va a hacer uso definitivo de la mercancía.
buen video
Explica mal el drawback
se paga arancel para exportar?
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones.
En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre de 2011 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, norma que derogó el Arancel de Aduanas 2007. El Arancel de Aduanas 2012 ha sido elaborado en base a la Quinta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva Nomenclatura ANDINA (NANDINA) aprobada mediante Decisión 766 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de 2012.
El Arancel de Aduanas del Perú comprende en la actualidad a 7 554 subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y 98 Capítulos; el último de ellos corresponde a mercancías con algún tipo de tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.
¿Cuáles son los tipos de aranceles?
Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.
Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete
Arancel específico es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación
"Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico
En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 73 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2013, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.8 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
Cuadro 1
Perú: Estructura Arancelaria
cuadro estructura arancelaria
Actualmente existe el Sistema de Franjas Agropecuarias, el cual incluye 47 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la banda esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la banda.