Excelente explicación, vine porque necesitaba obtener un conocimiento somero con respecto al tema pero siento me voy con conocimiento sólido. Totalmente agradecido
Gracias por compartir sus conocimientos, continúe haciendo estos videos, son de mucha utilidad y hay muy pocos que lo hacen en RUclips en estos momentos. Saludos y gracias nuevamente
Norma, éxito en los estudios y que te ayuden los videos. Coméntale a tus compañeros de curso, para aumentar los suscriptores, que es un incentivo a continuar subiendo contenidos. Saludos,
Excelente explicación ilustrada pero le faltó algo muy común, que pasa cuando un trabajador trabaja menos de 1 año y le pagan lo el sueldo base, como se calcula esa gratificación proporcional de meses?
Excelente video profe, Muy ilustrativo, muy claro! Me queda una pregunta... ojalá me ayude a aclararla... ¿Qué pasa si en la empresa hay una cantidad de dotación con gratificación anual y otro grupo de gente con gratificación mensual? Para obtener el factor debo dividirlo por "todas" las remuneraciones de la compañía o sólo respecto al grupo de personas que tienen gratificación anual (entendiendo que el resto ya cobró la gratifiación mes a mes). Gracias!
Hola Sergio, es correcta tu lógica. Se hace el cálculo del factor sobre todas las remuneraciones y se aplica sólo al personal que tiene participación de las utilidades líquidas. Los con gratificación mensual se dan por pagados todos los meses. Lo que si se está dando es un problema de equidad.
@@jorgefredes239 Muchas gracias por su pronta respuesta (estoy justo embarcado en este proceso relacionado a temas de equidad salarial y me ha sido de gran ayuda). Aprovecho el impulso y le dejo otra inquietud que me surgió esta tarde... Si una persona por ejemplo tenía gratificación mensual de enero a junio, y luego de julio a diciembre firmó un cambio contractual para gratificación anual ¿al momento de pagar la gratificación anual enbase al 30% de la utilidad líquida sólo debo considerar los 6 meses que estuvo bajo la segunda modalidad? ¿qué ocurre si por ejemplo su factor le asignaba 300.000 pesos de gratificación por los 6 meses que estuvo bajo este modelo, pero de enero a junio había cobrado 600.000 en gratificaciones mensuales?
@@sergioruz1897 Espero que las cifra sólo sean un ejemplo. Pero si se generara una proporcionalidad similar, está resguardado por el anexo de contrato firmado por el trabajador.
Hola Juan Carlos, las horas extraordinarias son una ampliación a la jornada, que contribuyen a la producción o servicios de una empresa. Por lo que son base para la gratificación. Saludos
Hola profe, recién estoy descubriendo estos videos....una consulta, los feriados trabajados y las horas extras se considera en la gratificación mensual del 25%?..gracias
hola jorge.... en mi empresa se pagaba el 25% mensual sin tope. es decir si alguien tenia sueldo base de 1.000.000 se pagaban 250.000. ahora van a modificar eso porque dicen que hubo uno modificacion y todo sera con el tope 4.75....es asi???
Hola Daniel, no hay ningún cambio. La gratificación legal está establecida como un mínimo para las organizaciones que cumplen los requisitos que obligan su pago. Es posible que en la empresa en que trabajas los conceptos de sueldo, bases del cálculo de la gratificación, hayan superado levemente el piso de la gratificación o existían pocas personas con sueldos altos. Ahora, es posible que los remunerativos hayan aumentado y se dieron cuenta que el costo de la gratificación aumentó significativamente. Razón por la que quieren restringir su impacto. Este cambio requiere el acuerdo de las partes, ratificado en la firma de un anexo de contrato. Saludos,
Hola buenas tardes, una consulta, se puede considerar la gratificación legal para completar el sueldo mínimo, ejemplo actualmente el sueldo mínimo es de 337.000, entonces en el contrato se puede establecer el sueldo base para 45 horas semanales en 270.000, lo cuál sumado al 25% daría un total de 337.500 mensual?
Hola Alejandro, ni la gratificación ni los variables son parte del sueldo base. Hay un dictamen del 2008, en que se aclara que el sueldo base es un componente único, que si la jornada laboral es de 45 horas semanales no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Saludos,
hola buen dio , es posible si me puede explicar o si tiene algun video de como calcular el factor para el calculo de reliquidación de gratificación anual
Buenos días profesor al calcular la renta líquida imponible, a la utilidad del balance estoy rebajando la perdida tributaria del ejercicio anterior, lo que arroja como Impuesto a la renta un valor inferior al impuesto que debiera pagar sólo por la utilidad del año, ya que la RLI se contamina con la perdida del ejercicio anterior, al calcular la utilidad afecta a gratificación debo considerar un impuesto a la renta considerando a pagar según la normativa vigente, o bien calcular el impuesto que corresponde sólo a la utilidad según balance del ejercicio, de antemano gracias por su respuesta.
hola, excelente video. Consulta, la gratificación solo toma el sueldo base para el calculo o toma también otros conceptos como podrían ser comisiones y horas extras?
@@jorgefredes239 hola buenas tardes, donde puedo encontrar esa información? Tengo un profesor que insiste en que es solo del sueldo base, pero le quiero debatir con argumento 😊 muchas gracias
@@jorgefredes239 Muchas gracias por responder. Sería de mucha ayuda contar con un video explicativo especialmente dedicado a la Semana Corrida, ya que es un tópico, que no es utilizado del todo en Chile, siendo que es Legal. Se lo agradecería mucho! Saludos Nataly
Hola profe, consulta en la empresa donde trabajo nos dan la opción de pagar la gratificación en forma Bimensual o Anual, pero no mensual... Es legal esa forma?
Hola profesor. Muchas gracias por su valioso aporte. Con el cambio de sueldo mínimo en noviembre ya hemos realizado el pago de gratificación con tope de septiembre y octubre. Mi pregunta es, ahora en diciembre hay que pagar la diferencia de gratificación con tope desde enero a agosto? Considerando que sep, oct. y noviembre fue pagado bien. Gracias por su respuesta.
Hola Ángela, gracias por el comentario. La reliquidación de la gratificación implica no sólo calcular la diferencia respecto del último IMM por el tope de la gratificación. Como procedimiento, se deben actualizar los imponibles vía IPC y hacer el cálculo con lo pagado. Por lo que si tienes personas que no están topadas entre septiembre y noviembre, podrían tener un pequeño efecto por la variación del IPC. Saludos,
Muchas gracias profesor. Pagamos gratificación mensual con tope, ya que el sueldo base es muy alto de casi todos, ya regularízanos sep y octubre, noviembre pagamos bien y ahora en diciembre vamos a reliquidar las diferencias de enero a agosto que se generaron por gratificación con tope, consulta, podríamos pagarlo dentro de la liquidación de diciembre en una variable imponible? Muchas gracias por su video.
Gracias por compartir sus conocimientos Tengo una consulta, como se calcula el impuesto unico de un trabajador a plazo fijo que tiene un sueldo diario y que trabajo 9 dias al mes
Buenas tardes excelente vídeo muchas gracias, una pregunta, las personas naturales con inicio de actividades ante el sii con contabilidad completa también están obligados a pagar gratificación a sus tajadores, ( en este caso solo dos trabajadores ) desde ya muchas gracias por su respuesta
Hola Marjorie, si creaste una sociedad de personas naturales, eres una empresa individual o unipersonal o Mipyme. Pero, pasaste a tributar en primera categoría bajo renta efectiva y si te proyectas, tendrás utilidades, por lo que tendrás que pagar gratificación a tus empleados. Saludos
Hola, en el caso de mas de un contrato en un mes, el empleador como paga la gratificacion? (digamos que usa el metodo del 25%). Sobre todo en el caso de sueldos altos en que se usa el tope. El primer contrato paga el 100% (asumiendo que usa el tope) y el segundo 0?
Hola Lucas, la gratificación corresponde a un concepto de participación de las utilidades de una empresa. Por lo que si un trabajador tiene varios contratos de trabajo con distintas empresas, su cálculo es independiente a cada una de ellas, con los topes sobre las remuneraciones percibidas en cada una. Distinto son los efectos sobre retenciones previsionales y tributarias, en que los topes son sobre el total de los contratos que tenga el trabajador. Saludos,
@Jorge Fredes Gracias por su respuesta. Me queda claro que si el trabajador tiene 2 contratos con distintas empresas en un mismo mes, entonces el pago de gratificaciones por parte de cada empleador sería independiente del otro. Mi pregunta va a si ambos contratos son de la misma empresa en un mismo mes. (ej: 15 días un contrato y el resto con el otro contrato). En este caso el empleador se ve en la situación de tener una gratificacion para el primer contrato y otra para el segundo (asumamos que el sueldo es suficiente como para llegar al tope en cada caso). En este caso el empleador pagará la gratificación solo por el primer contrato? o debe 2 gratificaciones (que con un sueldo suficientemente alto sería 2 veces el tope de gratificacion mensual).
Hola Lucas, el único caso en que se podría dar esta situación sería un contrato por obra o faena determinada. Si fuese esta situación extrema, lo que primaría es el RUT de la persona. Primando el la liquidación del finiquito la gratificación correspondiente a su renta y en la segunda liquidación, del nuevo contrato, la diferencia si es que el trabajador queda topado con la suma de ambas rentas.
Hola profesor muchas gracias por el video ha aclarado muchas dudas. Consulta el cálculo de la gratificación se debe incluir las comisiones de ventas para el cálculo del 25%?
Hola Milagros, para el cálculo de la gratificación se deben sumar todos los remunerativos del trabajador, variables, horas extras, esporádicos, participaciones, etc. Saludos
Buenos días profesor, una consulta para el pago de la gratificación mensual, si un trabajador trabaja solo 15 días del mes, recibe pago de salario en función a esos 15 dias trabajados, de debe cancelar el 25% del salario mínimo recibido o esa gratificación es fraccionada? Ejemplo si recibió 200mil pesos sería el 25% de esos 200mil pesos.? O Si la empresa da como gratificación un monto superior al 25% del salario mínimo mensual un valor fijo. Ejemplo 120mil pesos tendría que dividir esos 120mil÷ 30 días y luego multiplicar por los 15 días trabajados?. Agradezco su ayuda por favor. Atenta a sus comentarios. Saludos cordiales.
Hola Rosa, la gratificación se calcula sobre el total de los imponibles sin importar el tiempo transcurrido en el mes. Si trabajé el mes completo se calcula el 25% sobre la sumatoria de imponibles y se verifica el tope; si trabajé 15 días debo hacer el mismo cálculo. No hay proporcionalidad. Saludos
Hola profesor... si instalo un servicio de lavado de vehículos.... tengo la obligación de pagar gratificación? quede en la duda en el minuto 1.15, gracias!!!
Estimado profesor.. mi consulta es la siguiente: Yo estoy contrato con el articulo 47 del codigo del trabajo,, pero mi empleador me obliga firmar un anexo de contrato para cambiar el articulo al 50.. ellos pueden hacer el cambio de esa ley? se lo pregunto ya que el año 2019 segun el estado de resultado hay una utilidad de 200 Millones a la cual ellos no quieren cancelarme el 30 % si no el 25% con tope.... y lo otro: 30% de la gratificación es con tope? , gracias por su ayuda
Hola Fabián, el contrato de trabajo y los anexos son actos de mutuo concentimiento, no existe unilateralidad. Ambos (empleador y trabajador) deben estar de acuerdo.
Hola K´miLo S´, Si en tu liquidación tienes un sueldo base de $550.000, la aplicación de la gratificación mensual topada debería ser por $126.865.- No $50.000. La gratificación garantiza un mínimo, que puede ser uno de los 3 métodos: 30% de las utilidades líquidas, 25% de los remunerativos con un tope anual de 4,75 IMM o anticipo mensual del 25% de los remunerativos con un tope mensual de un doceavo de 4,75 IMM. Al ser un mínimo establecido en el Código del Trabajo las organizaciones podrían pagar más, nunca menos. Saludos,
Hola, qué pasa en el caso de que pague gratificación mensual pero tenga pérdidas en el ejercicio? cómo hago con la gratificación que ya se pagó al trabajador?
Hola Emily, depende de la redacción de la cláusula de gratificación en el contrato. Si es a todo evento o queda sujeto a la existencia de utilidades, caso en que se tendría que hacer el descuento de acuerdo al cupo o disponibilidad de uso por trabajador que tenga el 15%.
Hola Profesor, gracias por sus vídeos, los voy a compartir. Tengo un emprendimiento donde quiero pagar a mi equipo las gratificaciones mensuales. Cuando entro a previred, debo declararlo dentro de la remuneración mensual, o lo debo declarar como gratificación aunque sea mensual (es decir todos los meses declarar la gratificación) o hacer una declaración anual? Del pagado en el año , o como lo hago? Quedo atenta, muchas gracias!
Hola Valentina, existen 3 metodologías establecidas en el Código, como elementos mínimos por concepto de gratificación, que están el vídeo. No es un tema de Previred, es del contrato y la liquidación.
Para el cálculo de la gratificación se deben incluir todos los haberes imponibles, por lo que es el último elemento de cálculo. Lo único que no se incluye son los elementos no remunerativos. Saludos
Hola, como calculo la gratificación mensual si a trabajado 20 de los 30 días del mes (empezó a trabajar el 10 de enero por ejemplo y tiene 20 dias trabajado al final de dicho mes)
Hola Eduardo, se calcula en relación a la suma de remunerativos, no por los días trabajados. Suma de remunerativos por 25%, para pasar a comparar con el tope.
Hola profesor quiero saber porque en mi liquidación de sueldo. Me sale gratificación con tope I no se que es lo es eso me puede ayudar por fa gracias, todos los meses me sale 85000 i no se de que es esa plata muchas gracias
Hola Lauda, la gratificación mensual topada o con tope es una de las modalidades de pago establecidas en el Código del Trabajo. Si tu recibes todos los meses $85.000, correspondientes a gratificación, quiere decir que tu sumatoria de remunerativos es de $340.000.- El tope actual, para gratificación mensual, es $126.865.-, que corresponde a una sumatoria de remunerativos de $507.458.- Saludos
Hola, quisiera saber como se calcula el impuesto para la gratificación anual. La gratificación del 2019 fue pagada en Abril 2020 con una liquidación independiente a la liquidación de sueldo y lo encuentro altísimo. No sé como se obtiene el tramo que aplica para impuesto de 2° categoría. Muy agradecida
Muchiiiisiiiimassss gracias quede clarita con su explicación y ejercicios 😊
muy claro, gracias!!
Gracias por comentar.
Excelente explicación, vine porque necesitaba obtener un conocimiento somero con respecto al tema pero siento me voy con conocimiento sólido. Totalmente agradecido
Rodrigo, agradecido por el comentario. Es lo que me incentiva a continuar con la videoteca. Saludos,
Con usted si que aprendo!! Muchas gracias.!!
Karen, gracias por tu comentario, saludos,
Gracias por compartir sus conocimientos, continúe haciendo estos videos, son de mucha utilidad y hay muy pocos que lo hacen en RUclips en estos momentos. Saludos y gracias nuevamente
CROJ, gracias por el comentario, es un incentivo para continuar con la videoteca de RRHH.
Qué pasa cuando vas a servicio@@jorgefredes239
Muchas gracias. Clarisima explicación.
Gracias por comentar
Muy buena la explicación! Me quedo clarito estoy en el primer semestre de contabilidad y me sirvió mucho, gracias
Norma, éxito en los estudios y que te ayuden los videos. Coméntale a tus compañeros de curso, para aumentar los suscriptores, que es un incentivo a continuar subiendo contenidos. Saludos,
Qué buen video! Muy bien explicado!!!
Excelente, me encantó como explica. Saludos desde Suecia
Gracias, pronto subiré la serie correspondiente a Diagnóstico Organizacional de Recursos Humanos.
Saludos en Suecia y a cuidarse!
@@jorgefredes239 muchas gracias por responder
Excelente explicación ilustrada pero le faltó algo muy común, que pasa cuando un trabajador trabaja menos de 1 año y le pagan lo el sueldo base, como se calcula esa gratificación proporcional de meses?
Excelente explicación aclaro todas mis dudas en cuanto a este tema, solo me queda practicarlo,,, muchas gracias
Jennyfer, gracias a ti por el comentario. Saludos,
Debo considerar la gratificación para el cálculo del valor día de las vacaciones?? Que artículo de la ley lo dice??
Excelente video profe, Muy ilustrativo, muy claro!
Me queda una pregunta... ojalá me ayude a aclararla...
¿Qué pasa si en la empresa hay una cantidad de dotación con gratificación anual y otro grupo de gente con gratificación mensual? Para obtener el factor debo dividirlo por "todas" las remuneraciones de la compañía o sólo respecto al grupo de personas que tienen gratificación anual (entendiendo que el resto ya cobró la gratifiación mes a mes).
Gracias!
Hola Sergio, es correcta tu lógica. Se hace el cálculo del factor sobre todas las remuneraciones y se aplica sólo al personal que tiene participación de las utilidades líquidas. Los con gratificación mensual se dan por pagados todos los meses. Lo que si se está dando es un problema de equidad.
@@jorgefredes239 Muchas gracias por su pronta respuesta (estoy justo embarcado en este proceso relacionado a temas de equidad salarial y me ha sido de gran ayuda).
Aprovecho el impulso y le dejo otra inquietud que me surgió esta tarde...
Si una persona por ejemplo tenía gratificación mensual de enero a junio, y luego de julio a diciembre firmó un cambio contractual para gratificación anual ¿al momento de pagar la gratificación anual enbase al 30% de la utilidad líquida sólo debo considerar los 6 meses que estuvo bajo la segunda modalidad? ¿qué ocurre si por ejemplo su factor le asignaba 300.000 pesos de gratificación por los 6 meses que estuvo bajo este modelo, pero de enero a junio había cobrado 600.000 en gratificaciones mensuales?
@@sergioruz1897 Espero que las cifra sólo sean un ejemplo. Pero si se generara una proporcionalidad similar, está resguardado por el anexo de contrato firmado por el trabajador.
Gracias por su gran aporte profe!!!!!!
Me alegra que sea un aporte, gracias.
Hola excelente video, una consulta para el pago mensual del 25% de gratificación se considera las horas extras del mes?
Hola Juan Carlos, las horas extraordinarias son una ampliación a la jornada, que contribuyen a la producción o servicios de una empresa. Por lo que son base para la gratificación.
Saludos
Buenísimo me quedo todo clarito. Muchas gracias.
Gracias Pamela por el comentario, Saludos
De dondee salio los 600.000?
Hola profe, recién estoy descubriendo estos videos....una consulta, los feriados trabajados y las horas extras se considera en la gratificación mensual del 25%?..gracias
hola jorge.... en mi empresa se pagaba el 25% mensual sin tope. es decir si alguien tenia sueldo base de 1.000.000 se pagaban 250.000. ahora van a modificar eso porque dicen que hubo uno modificacion y todo sera con el tope 4.75....es asi???
Hola Daniel, no hay ningún cambio. La gratificación legal está establecida como un mínimo para las organizaciones que cumplen los requisitos que obligan su pago. Es posible que en la empresa en que trabajas los conceptos de sueldo, bases del cálculo de la gratificación, hayan superado levemente el piso de la gratificación o existían pocas personas con sueldos altos. Ahora, es posible que los remunerativos hayan aumentado y se dieron cuenta que el costo de la gratificación aumentó significativamente. Razón por la que quieren restringir su impacto. Este cambio requiere el acuerdo de las partes, ratificado en la firma de un anexo de contrato.
Saludos,
@@jorgefredes239 muchas gracias por su respuesta y tiempo dedicado... le deseo felices fiestas sldos
Hola buenas tardes, una consulta, se puede considerar la gratificación legal para completar el sueldo mínimo, ejemplo actualmente el sueldo mínimo es de 337.000, entonces en el contrato se puede establecer el sueldo base para 45 horas semanales en 270.000, lo cuál sumado al 25% daría un total de 337.500 mensual?
Hola Alejandro, ni la gratificación ni los variables son parte del sueldo base. Hay un dictamen del 2008, en que se aclara que el sueldo base es un componente único, que si la jornada laboral es de 45 horas semanales no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Saludos,
Me encantó!! Muy clarito todo!
Gracias Geovanna, la idea es hacer simple y al alcance de todos el conocimiento, pero sin minimizar la calidad del contenido. Saludos,
hola buen dio , es posible si me puede explicar o si tiene algun video de como calcular el factor para el calculo de reliquidación de gratificación anual
Buenos días profesor al calcular la renta líquida imponible, a la utilidad del balance estoy rebajando la perdida tributaria del ejercicio anterior, lo que arroja como Impuesto a la renta un valor inferior al impuesto que debiera pagar sólo por la utilidad del año, ya que la RLI se contamina con la perdida del ejercicio anterior, al calcular la utilidad afecta a gratificación debo considerar un impuesto a la renta considerando a pagar según la normativa vigente, o bien calcular el impuesto que corresponde sólo a la utilidad según balance del ejercicio, de antemano gracias por su respuesta.
hola, excelente video. Consulta, la gratificación solo toma el sueldo base para el calculo o toma también otros conceptos como podrían ser comisiones y horas extras?
Hola Diego, para el cálculo de la gratificación se toman todos los elementos calificados como remunerativos.
Saludos,
@@jorgefredes239 muchas gracias estimado, que tenga una excelente semana.
@@jorgefredes239 hola buenas tardes, donde puedo encontrar esa información? Tengo un profesor que insiste en que es solo del sueldo base, pero le quiero debatir con argumento 😊 muchas gracias
Hola! Gracias por los videos! me encantaría que hiciera uno de semana corrida.
Saludos!
Hola Nataly, en el video de los variables trato semana corrida. O lo que quieres en un video exclusivo de semana corrida con ejercicios?
@@jorgefredes239 Muchas gracias por responder. Sería de mucha ayuda contar con un video explicativo especialmente dedicado a la Semana Corrida, ya que es un tópico, que no es utilizado del todo en Chile, siendo que es Legal. Se lo agradecería mucho! Saludos Nataly
Hola profe, consulta en la empresa donde trabajo nos dan la opción de pagar la gratificación en forma Bimensual o Anual, pero no mensual... Es legal esa forma?
Hola profesor. Muchas gracias por su valioso aporte. Con el cambio de sueldo mínimo en noviembre ya hemos realizado el pago de gratificación con tope de septiembre y octubre. Mi pregunta es, ahora en diciembre hay que pagar la diferencia de gratificación con tope desde enero a agosto? Considerando que sep, oct. y noviembre fue pagado bien.
Gracias por su respuesta.
Hola Ángela, gracias por el comentario.
La reliquidación de la gratificación implica no sólo calcular la diferencia respecto del último IMM por el tope de la gratificación. Como procedimiento, se deben actualizar los imponibles vía IPC y hacer el cálculo con lo pagado. Por lo que si tienes personas que no están topadas entre septiembre y noviembre, podrían tener un pequeño efecto por la variación del IPC.
Saludos,
Muchas gracias profesor. Pagamos gratificación mensual con tope, ya que el sueldo base es muy alto de casi todos, ya regularízanos sep y octubre, noviembre pagamos bien y ahora en diciembre vamos a reliquidar las diferencias de enero a agosto que se generaron por gratificación con tope, consulta, podríamos pagarlo dentro de la liquidación de diciembre en una variable imponible? Muchas gracias por su video.
Gracias por compartir sus conocimientos
Tengo una consulta, como se calcula el impuesto unico de un trabajador a plazo fijo que tiene un sueldo diario y que trabajo 9 dias al mes
Buenas tardes excelente vídeo muchas gracias, una pregunta, las personas naturales con inicio de actividades ante el sii con contabilidad completa también están obligados a pagar gratificación a sus tajadores, ( en este caso solo dos trabajadores ) desde ya muchas gracias por su respuesta
Hola Marjorie, si creaste una sociedad de personas naturales, eres una empresa individual o unipersonal o Mipyme. Pero, pasaste a tributar en primera categoría bajo renta efectiva y si te proyectas, tendrás utilidades, por lo que tendrás que pagar gratificación a tus empleados. Saludos
Hola, en el caso de mas de un contrato en un mes, el empleador como paga la gratificacion? (digamos que usa el metodo del 25%). Sobre todo en el caso de sueldos altos en que se usa el tope. El primer contrato paga el 100% (asumiendo que usa el tope) y el segundo 0?
Hola Lucas, la gratificación corresponde a un concepto de participación de las utilidades de una empresa. Por lo que si un trabajador tiene varios contratos de trabajo con distintas empresas, su cálculo es independiente a cada una de ellas, con los topes sobre las remuneraciones percibidas en cada una.
Distinto son los efectos sobre retenciones previsionales y tributarias, en que los topes son sobre el total de los contratos que tenga el trabajador.
Saludos,
@Jorge Fredes Gracias por su respuesta. Me queda claro que si el trabajador tiene 2 contratos con distintas empresas en un mismo mes, entonces el pago de gratificaciones por parte de cada empleador sería independiente del otro. Mi pregunta va a si ambos contratos son de la misma empresa en un mismo mes. (ej: 15 días un contrato y el resto con el otro contrato). En este caso el empleador se ve en la situación de tener una gratificacion para el primer contrato y otra para el segundo (asumamos que el sueldo es suficiente como para llegar al tope en cada caso). En este caso el empleador pagará la gratificación solo por el primer contrato? o debe 2 gratificaciones (que con un sueldo suficientemente alto sería 2 veces el tope de gratificacion mensual).
Hola Lucas, el único caso en que se podría dar esta situación sería un contrato por obra o faena determinada. Si fuese esta situación extrema, lo que primaría es el RUT de la persona. Primando el la liquidación del finiquito la gratificación correspondiente a su renta y en la segunda liquidación, del nuevo contrato, la diferencia si es que el trabajador queda topado con la suma de ambas rentas.
@@jorgefredes239 perfecto. Muchas gracias por su respuesta y por sus videos. Que tenga un buen dia
Hola profesor muchas gracias por el video ha aclarado muchas dudas. Consulta el cálculo de la gratificación se debe incluir las comisiones de ventas para el cálculo del 25%?
Hola Milagros, para el cálculo de la gratificación se deben sumar todos los remunerativos del trabajador, variables, horas extras, esporádicos, participaciones, etc.
Saludos
Buenos días profesor, una consulta para el pago de la gratificación mensual, si un trabajador trabaja solo 15 días del mes, recibe pago de salario en función a esos 15 dias trabajados, de debe cancelar el 25% del salario mínimo recibido o esa gratificación es fraccionada? Ejemplo si recibió 200mil pesos sería el 25% de esos 200mil pesos.?
O
Si la empresa da como gratificación un monto superior al 25% del salario mínimo mensual un valor fijo. Ejemplo 120mil pesos tendría que dividir esos 120mil÷ 30 días y luego multiplicar por los 15 días trabajados?.
Agradezco su ayuda por favor.
Atenta a sus comentarios.
Saludos cordiales.
Hola Rosa, la gratificación se calcula sobre el total de los imponibles sin importar el tiempo transcurrido en el mes. Si trabajé el mes completo se calcula el 25% sobre la sumatoria de imponibles y se verifica el tope; si trabajé 15 días debo hacer el mismo cálculo. No hay proporcionalidad. Saludos
Hola profesor... si instalo un servicio de lavado de vehículos.... tengo la obligación de pagar gratificación? quede en la duda en el minuto 1.15, gracias!!!
Estimado profesor.. mi consulta es la siguiente: Yo estoy contrato con el articulo 47 del codigo del trabajo,, pero mi empleador me obliga firmar un anexo de contrato para cambiar el articulo al 50.. ellos pueden hacer el cambio de esa ley? se lo pregunto ya que el año 2019 segun el estado de resultado hay una utilidad de 200 Millones a la cual ellos no quieren cancelarme el 30 % si no el 25% con tope.... y lo otro: 30% de la gratificación es con tope? , gracias por su ayuda
Hola Fabián, el contrato de trabajo y los anexos son actos de mutuo concentimiento, no existe unilateralidad. Ambos (empleador y trabajador) deben estar de acuerdo.
Hola una pregunta si yo gano 600 mil pesos y en la liquidación me sale 550 y con la gratificación me hacen los 600 está bien echa la liquidación ?
Hola K´miLo S´, Si en tu liquidación tienes un sueldo base de $550.000, la aplicación de la gratificación mensual topada debería ser por $126.865.- No $50.000.
La gratificación garantiza un mínimo, que puede ser uno de los 3 métodos: 30% de las utilidades líquidas, 25% de los remunerativos con un tope anual de 4,75 IMM o anticipo mensual del 25% de los remunerativos con un tope mensual de un doceavo de 4,75 IMM.
Al ser un mínimo establecido en el Código del Trabajo las organizaciones podrían pagar más, nunca menos.
Saludos,
Hola Don Jorge, estaba enviado email pero indica que no se encuentra esa dirección.
Lo cambio?
Saludos y gracias por los videos
Hola Carolina, efectivamente, eliminé el correo del canal por no tener movimiento. Mi correo es jorgefredessch@gmail.com
@@jorgefredes239 Gracias Don Jorge por responderme. Saludos
Hola, qué pasa en el caso de que pague gratificación mensual pero tenga pérdidas en el ejercicio? cómo hago con la gratificación que ya se pagó al trabajador?
Hola Emily, depende de la redacción de la cláusula de gratificación en el contrato. Si es a todo evento o queda sujeto a la existencia de utilidades, caso en que se tendría que hacer el descuento de acuerdo al cupo o disponibilidad de uso por trabajador que tenga el 15%.
@@jorgefredes239 Muchas gracias!
Hola Profesor, gracias por sus vídeos, los voy a compartir.
Tengo un emprendimiento donde quiero pagar a mi equipo las gratificaciones mensuales.
Cuando entro a previred, debo declararlo dentro de la remuneración mensual, o lo debo declarar como gratificación aunque sea mensual (es decir todos los meses declarar la gratificación) o hacer una declaración anual? Del pagado en el año , o como lo hago? Quedo atenta, muchas gracias!
Hola Valentina, existen 3 metodologías establecidas en el Código, como elementos mínimos por concepto de gratificación, que están el vídeo. No es un tema de Previred, es del contrato y la liquidación.
Excelente explicación, muchas gracias! :D
Paulina, gracias por el comentario. Saludos
No me quedó claro si al calcular el 25% de gratificacion debo incluir las horas extras
Para el cálculo de la gratificación se deben incluir todos los haberes imponibles, por lo que es el último elemento de cálculo. Lo único que no se incluye son los elementos no remunerativos. Saludos
Hola, como calculo la gratificación mensual si a trabajado 20 de los 30 días del mes (empezó a trabajar el 10 de enero por ejemplo y tiene 20 dias trabajado al final de dicho mes)
Hola Eduardo, se calcula en relación a la suma de remunerativos, no por los días trabajados. Suma de remunerativos por 25%, para pasar a comparar con el tope.
@@jorgefredes239 muchas gracias! De gran ayuda sus videos
@@eduardogonzalezarriagada8178 Esa es la idea, que sean de utilidad y de fácil acceso.
Hola profesor quiero saber porque en mi liquidación de sueldo. Me sale gratificación con tope I no se que es lo es eso me puede ayudar por fa gracias, todos los meses me sale 85000 i no se de que es esa plata muchas gracias
Hola Lauda, la gratificación mensual topada o con tope es una de las modalidades de pago establecidas en el Código del Trabajo. Si tu recibes todos los meses $85.000, correspondientes a gratificación, quiere decir que tu sumatoria de remunerativos es de $340.000.-
El tope actual, para gratificación mensual, es $126.865.-, que corresponde a una sumatoria de remunerativos de $507.458.-
Saludos
Hola, quisiera saber como se calcula el impuesto para la gratificación anual. La gratificación del 2019 fue pagada en Abril 2020 con una liquidación independiente a la liquidación de sueldo y lo encuentro altísimo. No sé como se obtiene el tramo que aplica para impuesto de 2° categoría.
Muy agradecida
Hola Julia, se debe hacer una reliquidación. SU desarrollo está disponible en el video 23 de la serie Remuneraciones.
Saludos,
un saludo para mis amigos de administracion
Excelente la explicación.....!!
Katherine, gracias, espero que sirva. Saludos,