INSPECCIONES Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN
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- Опубликовано: 21 авг 2024
- Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Ley de la Guardia Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguirdad Pública
Pide este curso en mi WhatsApp: 55-8688-9237
Muchísimas gracias, justo estoy pasando por un momento de malas acciónes por elementos de La Guardia Nacional, aquí en Cancún. Ya metí la tercera denuncia en La Policía Militar de La Guardia Nacional 10 Brigada.
Solo hay que aclarar que en todo momento haces mención que tienen que estar Bajo el mando y la supervisión del mp y la mayoría de. Los policías lo quiéren emplear solo para. Revisarte al azar , sin que exista alguna denuncia o la comisión de. Un delito, y es necesario que también les expliqués que en México no existe el sospechosismo y si la presunción de. Inocencia la cual vulneran y es un derecho fundamental y lo felicito Lic excelente explicación
Ya me suscribí a este canal y comenzaré a seguirlo para estudiar, ya que es un tema mucho muy interesante. Soy Escritor y Promotor Cultural Independiente y constantemente soy hostigado por elementos de la Policía Turística y GN. por el dialogar con el Turismo Nacional y Extranjero. Yo me defiendo ya que conozco sobre mis derechos constitucionales, pero esta información es muy buena para enriquecer mi intelecto y poner en práctica en mi defensa-. Gracias Maestro. Saludos.
Si gusta saber más puede comunicarse al siguiente número: 56-4753-8696. Me dedico a impartir cursos sobre capacitación policial que podrían serle de ayuda.
Muchas gracias por la invitación Maestro. Lo tomaré en cuenta y en una oportunidad me comunico con usted. Saludos y estaremos en comunicación. @
Gracias x el vídeo muy bueno 👍
Maestro buen dia.
Hace unos días un PDI me detuvo en un reten y me presento ante el MP, por el delito de encubrimiento por receptación de mi automóvil. El me detuvo porque me dijo que mi auto era sospechoso de ser robado, al preguntarle como lo supo, me dijo que luego luego se veía. Me bajaron de mi auto y se metieron a revisar. Ya en el Bunker en CDMX, me pidieron cierta cantidad de dinero para dejarme ir, habían pasado 36 horas de mi detención. Se comunicaron con mi familia quien finalmente tras amenazas de enviarme al reclusorio, cedieron a darle el dinero a quien le dicen el comandante jefe de turno. Quiero denunciar ese hecho. A mi no me consta que el auto sea lo que digan ser. Mostré mis documentos de compra venta, mis documentos bancarios que acreditan el pago de mi coche etc.. En asuntos internos me dicen que si denuncio esa situación, tendré responsabilidad penal por cohecho y que puedo ir ahora si al reclusorio.
¡es una desgracia lo que ocurre con algunos MP y PDI!
nuestro sistema judicial, por más que queremos sea funcional como institución, esta prodrido.
Pues si era de un iar antes de dar el dinero
No debió de dar dinero, puesto que ahora Se le denunciara pr soborno, cohecho
Bien por el video, gracias maestro Moisés.
Saludos
gracias por la infortmacion
Muy bueno
Excelente
Gracias muy bueno...
Saludos
Excelente curso 👍
Muchas gracias
bien
Muy bueno el video
Bien por el video gracias maestro Moisés.
Ok, entonces ésto es un buen argumento para decirle a los policías no tienen por que molestarme cuando transito libre y pacíficamente por la calle.
Muy buen curso Lic muchas gracias.
Hola qué tal, tengo una duda, la policía de investigación de mi Estado se concentró mediante un decreto en una sola policía, es decir la Secretaria de Seguridad Publica tiene la policía preventiva y la policía de investigación (antiguamente policía ministerial) , entonces, al estar en una sola corporación, parece difícil delimitar funciones ya que la policía de investigación también realiza labores de prevención mediante oficio de comisión, mi duda es que si esto es correcto y de dónde se justifica está manera de actuar.
Estos cursos son solo para la policía o puede también cualquier ciudadano tomarlos? Creo qué es importante que estemos informados como ciudadanía de nuestros derechos y obligaciones
Cualquier persona interesada en la seguridad pública puede tomarlos. Le invito a enviarnos un mensaje de WhatsApp para poder obtener más información: walink.co/eca6ee
Algún curso de acto de molestias del policía para realizar una inspección
Si comandante. Tenemos curso de actos de investigación e inspecciones. Mándeme un mensaje de WhatsApp al 5552986810
Lic me puedes pasar los cursos están súper interesantes
Quiero ASER mención la guardias nacional teparan sintener retenes. Y tepiden identificación. Lo cual es anti constitución al
Hola buen día una pregunta si la persona tiene medida de protección y la persona agresora la golpea llegan los oficiales cuando está golpeándola y el también recibe jaloneos es inflagrancia? Y a dónde deben de acudir al m.p. o con el juez cívico
Hola ¿qué tal?
Depende del tipo de lesiones ocasionadas. En caso de que estas tarden más de 15 días en sanar, se debe acudir al Ministerio Público; si las lesiones no son graves y todo rastro de ellas puede desaparecer en menos de 15 días, se debe acudir al Juez Cívico.
Y, con respecto a la flagrancia, conforme al artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al Ministerio Público, para la certificación de las lesiones.
Oiga buenas noches maestro, por favor si me puede mandar el listado de los cursos
Mande mensaje de WhatsApp al 5552986810
Buenas tardes algun curso en Linea que se pueda tomar.
Si claro. Mándeme un mensaje de WhatsApp al 5552986810 para darle el catálogo de todos los cursos que tengo a su disposición
Ya no hay cursos?
Sí estoy de acuerdo con lo que estás exponiendo, pero la aplicación del Artículo 21 Constituciónal, refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando de éste. En primer instancia corresponde al Ministerio Público dar la orden al policía, y en segunda instancia, las corporaciones policiacas deberán acatar las órdenes del Ministerio Público para los actos de investigación, prevención y actos de molestia. Por lo tanto en el Artículo en cuestión, no refiere que para la prevención investigación y actos de molestia, las corporaciones policiacas impongan sus "retenes o filtros de prevención" sin la orden del Ministerio Público. Por lo tanto dichos (retenes, filtros de prevención o inspección) son ilegales. Por más que le busqué mangas al chaleco jamás se las encontrarás. En la inspección de personas y vehículos sólo refiere el 132del cnpp.sera en caso de flagrancia y bajo órdenes del Ministerio Público, el policía sólo podrá hacer la revisión de manera exterior tanto de personas cómo de vehículos, para el interior se requiere de una orden emitida por el Ministerio Público, porque está comprendida como una orden de cateo.
Me podrías dar la ley detención
Hay muchas lagunas y mal fundamentadas ya que las policías se federal, municipal, estatal, ellos no hacen actos de investigación, los que realizan esos actos investigador son los ministeriales no confunda a la gente, porque en la realidad eso que habla no sucede.
Das risa como instructor, " cuando el policía por sus sentidos detecta la comisión de un delito en ese momento está bajo el mando del MP"que tristeza que en nuestro bello México existan gente como tu, que hacen apología del delito.
¿ Quién le dio el poder de investigación de los delitos al poder ejecutivo ?
Excelente observación, yo siempre he dicho que los "retenes" oh filtros de prevención son ilegales mientras no exista el protocolo de actuación firmada por el Ministerio público. Ya que tanto el Artículo 21 Constituciónal refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo las órdenes de éste. Artículo 75 de la Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere lo mismo que el 21 Constituciónal, también para la Guardia Nacional en el Artículo 9 refiere lo mismo que el 132 del cnpp. Siempre bajo el mando del MP.