ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN CONTROL JUDICIAL: No cometan estos errores.
HTML-код
- Опубликовано: 8 фев 2025
- El Codigo Nacional de Procedimientos Penales en su Art. 251 contempla los actos durante la investigación que no requieren de la autorización del juez de control, cuales de ellos serán realizados por al Ministerio Público, los peritos o la policía?
Quieres estudiar mis cursos? Manda mensaje de WhatsApp al 5552986810 y pide los informes.
Gracias prof, soy estudiante de criminalistica y me sirvió mucho para una de mi ser materias .
¡Gracias por comentar! Puedes contactarme por medio de WhatsApp haciendo click en el siguiente Link: walink.co/eca6ee
Hay muchos más cursos que también pueden ayudarte. Te atenderemos con mucho gusto.
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Le felicito por su trabajo muy informativo
Un gusto. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
El 251 del CNPP, faculta a la autoridad a que te revisen, derivado que se ha facultado como bien dices en flagrancia o por una investigación en curso. ( o sospecha de la comisión de un delito)
¿qué pasa si al circular con tu auto, llegas a un reten, y el policia te comenta que bajo este articulo, va a revisar tu coche por ser sospechoso de ser robado debido a que el chip repuve esta "vacio" aunque las placas y número de serie esta a la vista y no aparece en OCRA como robado ?
1.- ¿te puedes negar a la revisión interior del coche o te pueden detener y dirigir al MP por ese supuesto?
2.- Si se genera el acto de molestia justificado por la sospecha de ser robado el auto, justifica que te revisen por la simple sospecha?
¡Gracias Lic! -
Los puntos de revisión (Control Preventivo Provisional) tienen tareas específicas.
En el caso que usted comenta no hay fundamento para trasladarlo al mp. Que el chip de REPUVE esté vacío no es un delito. Suministrar esta información es una obligación de las entidades federativas conforme la ley del repuve. No es obligación del ciudadano.
@ Muchísimas Gracias
Hola, solo quería opinar que debemos de omitir la palabra “revisar” por “inspeccionar”. Porque como policías no revisamos, inspeccionamos.
@@distopiamichico4866 En realidad, realizan ambas acciones aunque sean ilegales. HAcen la revisión e inspección. Ese es el tema de fondo, denunciar las actuaciones ilegales que ahcen algunos policias.
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Por favor expliqueles a esos policías corruptos con peras y manzanas que no pueden andar haciendo revisiones a su libre albedrío y escudándose en el 251 del CNPP por qué aún no lo entienden , de verdad que son una molestia. Se supone que están para cuidar a la ciudadanía y yo no les tengo ni tantita confianza abusan del cargo que ostentan
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Felicidades por la labor que estás realizando. Cómo puedo ver tu curso completo?
¡Gracias por comentar! Puedes contactarme por medio de WhatsApp haciendo click en el siguiente Link: walink.co/eca6ee
Puedes obtener información sobre el curso de tu interés. Te atenderemos con mucho gusto.
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Solo este aplica cuando se ejerce el artículo 147 de la Ley en comento.
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
La autoridad no puede utilizar el 251 para ir revisando vehículos y personas a su antojo. El artículo 2 explica de manera concisa los supuestos en los que podrá aplicarse el código, dice tal cual "Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción DE LOS DELITOS". Si no existe delito a investigar, la autoridad no puede revisarte así nada más, a no ser que exista flagrancia o que alguien te señale directamente de un ilícito.
En el video refiere que es conforme a los actos de investigación
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Muy interesante, lic.
Hay una duda:
Un policía puede ejercer esos actos de investigación por sí mismo? Es decir; sin autorización del MP?
Tuve una controversia con un instructor al respecto, yo no he encontrado respaldo legal para que la policía haga investigaciones. Hace poco se suscitó un caso en donde policías estatales fueron neutralizados y se dice que "estaban encubiertos".
¿Es posible esto?
De antemano gracias y está genial el nuevo logo.
Saludos.
Krycek si puede. Por ejemplo la inspección de personas por detenciones en flagrancia.
SI DESEA SABER EL CATALOGO DE CURSOS DELE CLICK AQUI:
bit.ly/2W2MEal
Hola Sánchez este aquí te dejo el video ruclips.net/video/AY4DyqjcJn4/видео.html para que te des una idea buena suerte.
ruclips.net/video/KY6sWl-IdRE/видео.html aquí esta el video correcto amigo esta muy bueno habla de los actos de investigación. El otro habla de la discriminación en México.
Yo creo que sí puede realizar actos de investigación, pero exclusivamente cuando es en caso de flagrancia, de lo contrario se tiene que cumplir cabalmente el párrafo primero del artículo 21 Constitucional, además de algunos artículos de la Ley Gral. del Sistema Nacional de Seguridad Pública (41 y 75).
Haber si entendi el 251 faculta a las policias a realizar una inspeccion de vehiculo sin orden judicial.....siempre y cuando sea durante un acto de investigación es decir cuando aya una razon fundamentada de que el vehiculo a inspeccionar pudiera tener relacion con un echo delictivo ya cometido por ejemplo se podra inspeccionar un vehiculo cuando existan indicios de que el vehiculo participo en un delito
Exactamente
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Tengo una duda, porque actualmente están surgiendo temas vehiculares y están los policías diciendo que con este artículo te pueden detener sin necesidad de nada, es legal o no está accion
No no lo pueden aplicar... ELLOS qué te justifican ese o cualquier artículo de código nacional de procedimientos penales están incurriendo en una falta.... Solo aplica cuando hay una Investigación en tu contra.... Para eso te tiene que informar el oficial y antes aque nada... Presentarse. Y explicarte qué te detiene por que hay una investigación en tu contra y te debe de leer tu carta de derechos... PERO ESTE TIPO ES UN BRUTO REPITE Y REPITE UN ENUNCIADO DISQUE QUERIENDO DETALLAR MUY ESPECÍFICAMENTE EL TEMA A TRATAR, PERO NO SE DA CUENTA DENTRO DE ESA ACCIÓN EN SU CEREBRITO QUE CONFUNDE AL RECEPTOR.... SI NO DÍGAME REALMENTE ¿SI USTED ESCUCHO TODO EL VIDEO DÍGAME CUAL ES SON LOS ACTOS DE INVESTIGACION QUE NO REQUIERE EL MANDATO JUDICIAL EMITIDO POR UN JUEZ? En todo el video nunca lo explico se la paso detallando datos que en una capacitacion solo confunde al alumno... Ose que no me sorprende que si este tipo de personas capacita policías... Pues por eso son tan brutos.. Ignorantes, prepotentes, abusivos y cobardes.
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Te pueden revisar y detener cúando hayas cometido algúna infracción o te hayan agarrado en flagrancia de algún delito grave sin ningúna orden judicial.
Si por qué ya hay una infracción que perseguir o la flagrancia del delito que se persigue
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
En mi ciudad Chetumal qroo hay retén en todos lados , y se fundamentan con ese artículo. Es correcto o están bien fundamentado que los oficiales realicen eso ?
Totalmente ilegal, solo pretender ROBAR
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
@@mummrraX Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Revisión de vehiculos, de personas, reténes, revisiónes de rutina, puestos y puntos de control son ilegales y anticonstitucionales asi lo estipula el articulo 16 de la constitución política.
No, el acto de molestia ya esta fundamentado.
Por el art. 1 constitución por las restricciones ya no aplica con los actos de molestia. Ahora si te das cuenta la constitución mexicana es ius puniendi.
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Y que les pasa a los agentes ,que arbitrariamente detienen a un vehículo y lo bajan y revisan ,hasta en sus partes íntimas ,y no le encuentran nada ilícito , caen en un acto de molestia y se amparan con el art 251 , pero en el art 268 cnpp estipula que para revición de partes íntimas Requiere de autorización judicial , lo comento por qué me acaba de suceder ,en plena vía pública y fui tratado como un delincuente y al final de todo ni se me encontró nada ilícito y solo anotaron mi nombre en una libreta y según radiaron mi nombre y placas de mi vehículo y ya me dijeron " vete de aquí" y yo todo molesto por ese acto ....
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Una revisión de persona es ilegal, si: por la forma de vestir y apariencia es detenido, por ser nervioso y mostrarlo en el acto cuando le están haciendo preguntas y por sospecha del policía por rasgos faciales.
Completa y totalmente cierto... Pero en México así realizan sus labores esos I servidores públicos y la verdad viendo el video... Donde en ninguna parte del video menciono los mentados actos de Investigación sin una orden emitida por un juez, nunca los dice.. Y solo dio datos que para un cadete de policía que no sabe ni papa... PUES SOLO LO CONFUNDE.... Y SUENA LÓGICO QUE CUANDO SALEN A LAS CALLES A SUS LABORES, POR ESO SON ASÍ DE CERDOS, PUERCOS, MARRANOS, VIOLENTOS, AGRESIVOS... ILEGALES....ETC...
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Mtro, por mas que busco en la CPEUM, LNSP, CNPP, no encuentro el fundaento legal que establezca que los policias tienen fuero constitucional, ya que es un argumento leguleyo que alguos gendarmes utilizan para amedrenntar al ciudadano
El fuero constitucional para policías no existe
@ los policías que mal argumentan que gozan de fuero constitucional dicen que somos ignorantes porque no leemos bien las leyes, además de con su "fuero" no se les puede denunciar. La verdad se ven muy cómicos diciendo eso
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Art 12 art 14 ,2 ,etc
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Me gustaria ver la segubda parte por que el video no esta completo
Este video es un fragmento del curso "Actos de investigación", del cual puede obtener más información enviando un mensaje al siguiente número: 56-4753-8696
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Policía Federal no será eliminada?
Design Nine si lo será
Design Nine revise el video por favor
@ me disculpo, todavía no terminaba de ver el video. Gracias por la respuesta inmediata.
saludos
SI DESEA SABER EL CATALOGO DE CURSOS DELE CLICK AQUI:
bit.ly/2W2MEal
me gustaria tener mas contacto. soy policía. vial de oaxaca de juarez centro
Mande mensaje de whstapp al 5552986810
SI DESEA SABER EL CATALOGO DE CURSOS DELE CLICK AQUI:
bit.ly/2W2MEal
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Alguna referencia sobre al pago alguien que ya esté inscrito para que confirme que no es fraude.
Octaviano Reyes mande mensaje de whatsapp al 5552986810 para darle la referencia y comprobación de que no es un fraude
SI DESEA SABER EL CATALOGO DE CURSOS DELE CLICK AQUI:
bit.ly/2W2MEal
Un gusto. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Me permites compartir en una de mis páginas de facebook
S.w.A.t GhOsT m.X si claro adelante
@ Gracias por la información muy buen canal me ha ayudado bastante
SI DESEA SABER EL CATALOGO DE CURSOS DELE CLICK AQUI:
bit.ly/2W2MEal
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Lo de intervenir celulares a periodista si se requiere
Que absurdo... Porque dices tremenda tontería.. O en que lo fundamentas
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
No se entiende nimadres
Buen dia. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Muy mal, desinformando a la gente. La policia no puede realizar actos de investigación por su propia cuenta (a menos que sea policia de investigación), en caso de flagrancia procede la presentación ante un juez de control.
Si puedes realizar actos de investigación. Amigo por el 21 constitucional. Unos de los principios del sistema penal acusatorio con fundamento en el art. 20 constitucional te dice esclarecimiento de los hechos. Para que el principio de contradicción sea más claro ahora te lo digo en el artículo 1 constitucional amigo párrafo 3 te dice lo siguiente
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este tenor o este orden de ideas te lo dejo de tareas. Tu dirás es que nadie esta arriba de la constitución pero todos los artículos que te mencione son de la misma.
Aclara muy bien “en el ámbito de sus competencias” y por lo que dice e interpretas del 251, es responsabilidad de quien lo ejecuta… no existe contradicción, existe interpretación de acuerdo con el acto de molestia…
Saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1