Buenas tardes lic una pregunta sillo le ago el alto a un vehículo que viene sirculado en caravana y el conductor seniega a proporcionarme sus documentos que proseder ai
Dr. Fui llevado ala comisaría por no portar dctos Demi vehículo pues sólo llevaba mi identificación . Me reviso y reviso todo mi carro . Es legal eso ???
Yo tuve un ploblema de tránsito y me detuvieron x que quería bajar Ami hijo al momento de bajarme se me olvidó poner el freno de mano ya que estaba nerviosa y el policía estaba enfrente de mi y Sele fue el carro me acuso de lecciones de primer grado ..pero el juez lo determinó cómo lecciones de 3 grado y me dió mi libertad hace 4 meces ..puedo obtener mi vehículo de nuevo o ya no ? Ya que el MP no me hace caso
Muy buena explicacion amigo tengo una.duda si por ejemplo yo policia estoy en un reten haciendo un control preventivo y x ejemplo llega la policia federal y dice q le muestre algun documento q le compruebe el motivo del reten..ahi como aplicaria yo policia estatal.
Hola Saul, contestando a tu respuesta, comúnmente los retenes tienen finalidades de prevención del delito. De manera general se pudiera justificar la existencia de ese retén con el artículo 19 constitucional "para prevenir el delito". De manera más específica se pudieran tener actas o acuerdos o circulares de los mandos policiacos donde se exprese la existencia de ese retén en el que como policía local o estatal estás participando. Espero que te haya apoyado con esa duda. ¡Gracias y por aquí nos seguimos viendo!
@@saulxolomontiel6591 ¡Gracias a ti, Saúl! Recuerda suscribirte al canal y activar la campanita de notificaciones para que solito el sistema te avise de cuando suba videos nuevos!
Estando estacionado fuera de la casa de mi novia en mi vehículo, esperándola para salí llegó la guardia nacional me echaron las luces en la cara, me pidieron identificarme , obviamente lo hice y posterior me pidieron que me bajara del auto para revisar mi vehículo como me negué me dijeron que no me permitirían irme del lugar sino les dejaba revisar el auto. Mi pregunta es ¿Esa acción se puede tomar como legal?
Hace unos meses unos policias en Michoacan me detuvieron ( con completa falta de respeto y groserías) mientras caminaba, revisaron mis pertenencias y mi ropa, tomaron mi identificación para hacer una llamada a X lugar o persona y alcance a escuchar ''este no es..'', al preguntar el motivo de mi detención el policia que me registro me dijo que era ''operativo de prevención de delincuancia'', al preguntarle a quien estába a cargo si era por mis tatuajes dijo que no, pero al final le pregunte como evitaba estos actos me dijo que me vistiera con abito de monje. Entonces caigo en cuenta de que no se supo si estaban investigando un acto ilicito o era una medida preventiva. Y que el acto sí fue por mi apariencia fisica a pesar de lo dicho previamente por el policia a cargo. Entonces esto fue legal o no? 🤔 Puedo hacer algo al respecto si ya he recolectado la evidencia de camaras? 🤔
¡Hola, muchas gracias por las preguntas! Si bien es cierto que se encuentran justificados estos retenes, los mismos deben de realizarse con diversos niveles de contacto. El primero es hacer preguntas simples como el nombre, a dónde va, a quién va a ver, etc. Si se presenta una Sospecha Razonada, ya se puede revisar pertenencias, el vehículo, etc. Por como me comentas, si fue desproporcionada el actuar de esos policías. Sí pudieras iniciar una queja en contra de los policías, de manera administrativa. Aunque el detalle es cómo grabaron esas cámaras. Porque si es una cámara de seguridad o desde un poste o algo semejante, será muy complicado porque no tienen audio y no se sabe lo que te dijeron y lo que tú les contestabas. Espero haberte ayudado. Gracias y por aquí nos seguimos viendo.
Cómo podría negarme ROTUNDAMENTE, podría aplicar la de no querer hacerlo, si no es solo ante un MP? ya sea en el sitio o en la oficina mas cercana? y si lo hacen,, se tendria que llenar un iph o cuando aplica llenar el iph? muchas gracias Dr.
¡Hola Miguel! Disculpa la demora Aquí te dejo otro de mis vídeos donde explico más a detalle esta situación del Control Preventivo Provisional y explico hasta dónde pueden llegar los policías en un primer y segundo nivel. Espero que te sea de mayor utilidad. ruclips.net/video/cnKnhzIIzt0/видео.html
Justo me acaban de hacer esa revisión, me pidieron datos y demás solo porque esperaba a un familiar de su trabajo porque sale muy noche y me preguntaron que hacía a esas horas ahí pues me tomaron fotos y demás, pero bueno no tenia de que preocuparme porque pues justo eso de las drogas y demás.
Ago esa prenta porque bi un caso de eso le iso el ato a un vehículo i pidio documentos de verificación la persona no selo quiso proporsionar porque dijo que si tenia una orden judisial
Hola! Si hay un retén como en la CDMX. Del pasajero seguro sigue siendo legal, bajar a la gente del transporte público e inspeccionar a todas las personas que viajen en el transporte público en un punto que todo lo día están parando el transporte público durante todos.los días es legal la sospecha razonable? Porque a mí punto de verlo esto ya no sería razonable
Hola Nicolás, sí pueden realizar inspecciones a los vehículos y personas, pero tienen que respetar los niveles de control que existen para tal efecto. Tengo otro video que se llama Control Preventivo Provisional que hablo a detalle al respecto. Muchas gracias por la pregunta!! Saludos!!
¡Hola muy buen día! Sino me equivoco, todo este criterio lo puedes encontrar en este link: www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf O bien, en tu buscador de Google escribe: inspección a mi persona suprema corte de justicia de la nación. Y es el primer resultado que te sale. ¡Gracias por ver mi video!
Soy policia estatal y me gusta mi trabajo me duele ver que la gente nos vea como delincuentes uniformados entiendo que el 251 del código nacional de procedimientos penales faculta a las policias o al policía ainspeccionar vehiculos o personas pero solo en actos de investigacion Entiendo que el control preventivo provicionial son los niveles de contacto que vamos a tener hacia con las personas pero para que este sede primeramente debemos motivar y fundamentar el acto de molestia Y si las reviciones de rutina no existen no son legales y los operativos que usamos en las avenidas para inspeccionar vehículos o personas no son legales entonces como diablos vamos a prevenir el delito al final del día la obligación del.policia es prevenir el delito pero no basta con patrullar o dar rondines a las dos de la mañana para prevenir el delito entonces que podemos hacer si pareciera que todo lo que hacemos es ilegal
Mis respetos para usted, para su trabajo y para los conocimientos que usted conoce y domina. Coincido con usted. Tengo otro video llamado Control Provisional Preventivo. Lo invito a verlo. Le mando un gran abrazo. Gracias por ver mi video.
Es correcto para un automovilista mostrar y no entregar a una autoridad documentos como licencia o tarjeta de circulación del vehículo, para que verifiquen propiedad, y vigencia de los mismos, ya que los policías, al tenerlos frecuentemente los retienen con el fin de extorsionar al conductor?
Solo abre la ventana lo mínimo, si no has cometido alguna falta, el oficial de transito es el único que te puede pedir documentos para elaborar una infracción si has cometido alguna falta administrativa si no ni al el. Debes dar documentos.
todo muy bien el problema es que la policia se inventa su investigacion y si les dice que te digan el motivo ha estas alterando el orden publico y asi sin mas te llevan a la comandancia y te dan tu multa
El 251 del CNPP, faculta a la autoridad a que te revisen, derivado que se ha facultado como bien dices en flagrancia o por una investigación en curso. ( o sospecha de la comisión de un delito) ¿qué pasa si al circular con tu auto, llegas a un reten, y el policia te comenta que bajo este articulo, va a revisar tu coche por ser sospechoso de ser robado debido a que el chip repuve esta "vacio" aunque las placas y número de serie esta a la vista y no aparece en OCRA como robado ? 1.- ¿te puedes negar a la revisión interior del coche o te pueden detener y dirigir al MP por ese supuesto y de negarte a la revisión interna del coche cual sería la implicación legal? 2.- Si se genera el acto de molestia justificado por la sospecha de ser robado el auto, y negarte a que lo revisen por dentro, y si dando facildiad para que con las palcas y engomado y tarjeta de circulación lo revisen en OCRA, puede ser suficiente o te pueden remitir al MP y bajo que argumento legal? ¡Gracias Lic!
¡Hola muy buena tarde! Sí te pueden inspeccionar el vehículo con base en el 251 fracción V del CNPP y sí da lugar a que te remitan al Ministerio Público, señalando robo o bien Encubrimiento por receptación, dependiendo los detalles de los hechos. Será importante demostrar cómo se adquirió el vehículo, en dónde, de que forma se verificó que no trajera ningún reporte y quizá demostrar en su momento que hay un error de prohibición en sede de culpabilidad; si es invencible no habría delito.
@@dederechopenalyalgomas7471 Buen dia Lic. agradezco mucho su amable aención. Y en este tenor, quiero hacerle una última consideración: En los retenes de control provisional se detectó que el chip repuve de mi auto estaba "sin datos" por lo que los PDI justificaron el acto de molestia y acusación de robo por este simple hecho, y con ello, la remisión al ministerio público. Consideración.- No es delito que el chip repuve este vacío (o ¿dónde lo dice?) y además, esa no es responsabilidad del ciudadano, sino de las autoridades y leyes del repuve. Por lo que considero ilegal y no procedente la remisión al mp. Por lo que obra de la revisión del vehículo y no solo la inspección, refiriéndonos al articulo 2 y 251 del CNPP, no obra investigación en curso alguna ni flagrancia o inmediata flagrancia, sino la simple sospecha fundada en el chip repuve, porque placas, engomados, incluido de la verificación vehicular, además del reporte de OCRA coinciden en que ese auto no cuenta con reporte de robo. Pero en el supuesto ya en el MP, el conductor acredita que compró ese veh´ñiculo y verifico a través de la página de repuve que no cuenta con reporte de robo antes y hasta el momento y fecha de su compra. Posteriormente se descubre que el auto, en efecto, si estaba remarcado. ¿qué pasaría si el conductor de ese auto se niega a ser remitido al mp? Agradezco mucho su atención Lic. Muchos saludos.
No pueden revisar tu auto . Art 16 constitucional está por encima de cualquier CPP así de simple .. es claro que este "Lic." o no sabe o no es licenciado .ok
Licenciado, mi opinión es que esa tesis es anticonstitucional el artículo 16 de la Constitución es bien claro, "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". Por lo tanto cualquier policía no tiene derecho de detener a cualquier persona nada mas por una "sospecha razonada", podría hacerlo pero con el consentimiento del que sufre el acto de molestia, es decir, si un policía me detiene en mi auto y me pide por favor que acepte yo una revisión a mi persona o a mi propiedad, yo debo tener la facultad de negarme o acceder, y en caso de que n o acepte no estaría resistiendome, sino haciendo uso de un derecho que me otorga la constitución.
¡Hola Hugo! Sin duda este tema del Control provisional Preventivo es súmamente polémico. En mi opinión, su fundamento con el artículo 21 constitucional referente a la facultad de prevención del delito por parte del policía, resulta una interpretación muy forzada. Eso pasa por querer meter doctrina-práctica estadounidense a nuestro sistema. Por cierto, muy pronto subo video de la prueba ilícita donde el fondo es precisamente esto, la doctrina estadounidense. ¡Muchas gracias por tu comentario, Hugo y que tengas un excelente día!
@@jsbdbhdhd8075 estas igual de torpe y de ignorante que este seudolicenciado ..art 16 por encima de cualquier CPP ok. Estudia la Carta Magna para que aprendas
Para mi me parese ke es un actors de abuso de autoridad y por lo ta not el articuno 2se refiere a una investigation cua do ya esta en el proseso penal y se refiere a la ctuacion y conocimiento del jues y le da in tervencion ala policia o perito judicial mas no policias preventivos o policias uniformados y los policias preventivos Susan este articulo como pescado para abusar de las personas ylo.cual constitute un delito
Buenas Tardes, Cronoz Mtz: Para contestar a tu inquietud, ¿Cuando surge una "sospecha razonada"? Cuando la persona que es sujeta a una revisión de primer contacto, inmediatamente demuestra una actitud evasiva, nerviosismo excesivo, titubeo al hablar o contradicción en sus respuestas entre otros, suficientes motivos para pensar que este sujeto cae en una "sospecha razonada", Saludos!!!!
Buenas noches, deberías considerar utilizar un micrófono para que tu vídeo se vea mejor y mas profesional, incluso se escucharía mejor tu voz y con menos eco. Saludos.
Hola Héctor! Sí, totalmente. Ya he estado viendo cuál adquiero para los videos. Muchísimas gracias! Aún así, no olvides suscribirte al canal! Que tengas buena noche, Héctor!
Perdón! mi comentario no era para tu video, tenía dos ventanas más abiertas; sin embargo, lo que si es verdad es que mucha gente ve videos “informativos” y solo se confunden mucho más! México no lee sus leyes mi amigo, y sus ciudadanos se “conforman” con hacer lo que a su interpretación es más conveniente… Estoy de acuerdo en que el policía debe estar más preparado, ya que también es un agente de cambio de la sociedad, y debe educar a los ciudadanos…
Un poco confusa tu explicación, no precisas bien los niveles de contacto que el policía debe hacer para realizar una revisión en la persona ni en sus propiedades, saludos
Considero mientras se conduzcan con respeto y no traten de extorsionar por cualquier situación, este crotrol preventivo está muy bien.
Tengo una pregunta, en un reten militar llámese marina o ejército es legal que agan la revisión a un vehículo?
Ufff ya entendí! gracias por su conocimiento.
Licenciado y a la fecha enero 2023 aun no se deroga o corrige el 251 del cnpp. Gracias
Muy interesante su exposición.
Gracias! Muy amable. Saludos!
Los retenes no son ilegales
Mientras no haya delito es legal o no mucha buelta ya sabemos que si hay denuncia o fragancia tiene que aber revisión
El chef José Ramón ya es abogado 😮
Buenas tardes lic una pregunta sillo le ago el alto a un vehículo que viene sirculado en caravana y el conductor seniega a proporcionarme sus documentos que proseder ai
Dr. Fui llevado ala comisaría por no portar dctos Demi vehículo pues sólo llevaba mi identificación . Me reviso y reviso todo mi carro .
Es legal eso ???
Muy bien explicado, gracia
¡Muchas gracias a ti por ya haber visto varios de mis vídeos, Wendy! Aprecio bastante tu interés.
Yo tuve un ploblema de tránsito y me detuvieron x que quería bajar Ami hijo al momento de bajarme se me olvidó poner el freno de mano ya que estaba nerviosa y el policía estaba enfrente de mi y Sele fue el carro me acuso de lecciones de primer grado ..pero el juez lo determinó cómo lecciones de 3 grado y me dió mi libertad hace 4 meces ..puedo obtener mi vehículo de nuevo o ya no ? Ya que el MP no me hace caso
Y en el corralón me pide una liberación y nadie me dice quien me la da solo me train vuelta vuelta
Ok que articulo desia que podria proporsionarselo
Muy buena explicacion amigo tengo una.duda si por ejemplo yo policia estoy en un reten haciendo un control preventivo y x ejemplo llega la policia federal y dice q le muestre algun documento q le compruebe el motivo del reten..ahi como aplicaria yo policia estatal.
Hola Saul, contestando a tu respuesta, comúnmente los retenes tienen finalidades de prevención del delito. De manera general se pudiera justificar la existencia de ese retén con el artículo 19 constitucional "para prevenir el delito". De manera más específica se pudieran tener actas o acuerdos o circulares de los mandos policiacos donde se exprese la existencia de ese retén en el que como policía local o estatal estás participando.
Espero que te haya apoyado con esa duda. ¡Gracias y por aquí nos seguimos viendo!
Muchas gracias x su respuesta estoy al pendiente de lo que publica saludos y mucho exito..
@@saulxolomontiel6591 ¡Gracias a ti, Saúl! Recuerda suscribirte al canal y activar la campanita de notificaciones para que solito el sistema te avise de cuando suba videos nuevos!
@@dederechopenalyalgomas7471 hola algun numero para una asesoria
Estando estacionado fuera de la casa de mi novia en mi vehículo, esperándola para salí llegó la guardia nacional me echaron las luces en la cara, me pidieron identificarme , obviamente lo hice y posterior me pidieron que me bajara del auto para revisar mi vehículo como me negué me dijeron que no me permitirían irme del lugar sino les dejaba revisar el auto. Mi pregunta es ¿Esa acción se puede tomar como legal?
No creo que sea legal
Obvio te quieren robar, argumentos para ellos sobran, son especialistas... No , te dejes ..
Hace unos meses unos policias en Michoacan me detuvieron ( con completa falta de respeto y groserías) mientras caminaba, revisaron mis pertenencias y mi ropa, tomaron mi identificación para hacer una llamada a X lugar o persona y alcance a escuchar ''este no es..'', al preguntar el motivo de mi detención el policia que me registro me dijo que era ''operativo de prevención de delincuancia'', al preguntarle a quien estába a cargo si era por mis tatuajes dijo que no, pero al final le pregunte como evitaba estos actos me dijo que me vistiera con abito de monje.
Entonces caigo en cuenta de que no se supo si estaban investigando un acto ilicito o era una medida preventiva. Y que el acto sí fue por mi apariencia fisica a pesar de lo dicho previamente por el policia a cargo.
Entonces esto fue legal o no? 🤔
Puedo hacer algo al respecto si ya he recolectado la evidencia de camaras? 🤔
¡Hola, muchas gracias por las preguntas! Si bien es cierto que se encuentran justificados estos retenes, los mismos deben de realizarse con diversos niveles de contacto. El primero es hacer preguntas simples como el nombre, a dónde va, a quién va a ver, etc. Si se presenta una Sospecha Razonada, ya se puede revisar pertenencias, el vehículo, etc. Por como me comentas, si fue desproporcionada el actuar de esos policías. Sí pudieras iniciar una queja en contra de los policías, de manera administrativa. Aunque el detalle es cómo grabaron esas cámaras. Porque si es una cámara de seguridad o desde un poste o algo semejante, será muy complicado porque no tienen audio y no se sabe lo que te dijeron y lo que tú les contestabas.
Espero haberte ayudado. Gracias y por aquí nos seguimos viendo.
Que puedo hacer si me pasó un alto y oh está un retén
Hola una pregunta cuanto te hacen una detencion arbitraria y toman tus datos personales la policia puede hacer mal uso de ellos?? Gracias
Cómo podría negarme ROTUNDAMENTE, podría aplicar la de no querer hacerlo, si no es solo ante un MP? ya sea en el sitio o en la oficina mas cercana? y si lo hacen,, se tendria que llenar un iph o cuando aplica llenar el iph? muchas gracias Dr.
¡Hola Miguel! Disculpa la demora
Aquí te dejo otro de mis vídeos donde explico más a detalle esta situación del Control Preventivo Provisional y explico hasta dónde pueden llegar los policías en un primer y segundo nivel. Espero que te sea de mayor utilidad.
ruclips.net/video/cnKnhzIIzt0/видео.html
Justo me acaban de hacer esa revisión, me pidieron datos y demás solo porque esperaba a un familiar de su trabajo porque sale muy noche y me preguntaron que hacía a esas horas ahí pues me tomaron fotos y demás, pero bueno no tenia de que preocuparme porque pues justo eso de las drogas y demás.
y te justificaron el acto de molestia? y porque le tomaron fotos? digo tampoco hay que permitir que pisooten sus derechos
Al tomar foto o video están violando tus derechos, tu te puedes mantener anónimo si no estas siendo Captado en fraglancia de algún delito.
I atodo esto entonses donde queda el articulo 16 de la constitucion mexicana alguien seria muy amable de explicarme
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¡Gracias Juan, muy amable! Por aquí seguimos. Buen dia.
Ago esa prenta porque bi un caso de eso le iso el ato a un vehículo i pidio documentos de verificación la persona no selo quiso proporsionar porque dijo que si tenia una orden judisial
Wao
Hola! Si hay un retén como en la CDMX. Del pasajero seguro sigue siendo legal, bajar a la gente del transporte público e inspeccionar a todas las personas que viajen en el transporte público en un punto que todo lo día están parando el transporte público durante todos.los días es legal la sospecha razonable? Porque a mí punto de verlo esto ya no sería razonable
es legal mientras exista un documento que avale al operativo
Entonces los militares en cuestiones de seguridad no pueden revisar vehículos y a las personas?
Hola Nicolás, sí pueden realizar inspecciones a los vehículos y personas, pero tienen que respetar los niveles de control que existen para tal efecto. Tengo otro video que se llama Control Preventivo Provisional que hablo a detalle al respecto.
Muchas gracias por la pregunta!! Saludos!!
¿Con qué número busco esa sentencia?. Gracias
¡Hola muy buen día! Sino me equivoco, todo este criterio lo puedes encontrar en este link:
www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf
O bien, en tu buscador de Google escribe: inspección a mi persona suprema corte de justicia de la nación. Y es el primer resultado que te sale.
¡Gracias por ver mi video!
Soy policia estatal y me gusta mi trabajo me duele ver que la gente nos vea como delincuentes uniformados entiendo que el 251 del código nacional de procedimientos penales faculta a las policias o al policía ainspeccionar vehiculos o personas pero solo en actos de investigacion
Entiendo que el control preventivo provicionial son los niveles de contacto que vamos a tener hacia con las personas pero para que este sede primeramente debemos motivar y fundamentar el acto de molestia
Y si las reviciones de rutina no existen no son legales y los operativos que usamos en las avenidas para inspeccionar vehículos o personas no son legales entonces como diablos vamos a prevenir el delito al final del día la obligación del.policia es prevenir el delito pero no basta con patrullar o dar rondines a las dos de la mañana para prevenir el delito entonces que podemos hacer si pareciera que todo lo que hacemos es ilegal
Mis respetos para usted, para su trabajo y para los conocimientos que usted conoce y domina. Coincido con usted. Tengo otro video llamado Control Provisional Preventivo. Lo invito a verlo.
Le mando un gran abrazo. Gracias por ver mi video.
Es correcto para un automovilista mostrar y no entregar a una autoridad documentos como licencia o tarjeta de circulación del vehículo, para que verifiquen propiedad, y vigencia de los mismos, ya que los policías, al tenerlos frecuentemente los retienen con el fin de extorsionar al conductor?
Solo abre la ventana lo mínimo, si no has cometido alguna falta, el oficial de transito es el único que te puede pedir documentos para elaborar una infracción si has cometido alguna falta administrativa si no ni al el. Debes dar documentos.
todo muy bien el problema es que la policia se inventa su investigacion y si les dice que te digan el motivo ha estas alterando el orden publico y asi sin mas te llevan a la comandancia y te dan tu multa
Es correcto Ulises. Entre el abuso y su corrupción, no hay mucho para dónde hacerse, caray!
Gracias por ver el video!
El 251 del CNPP, faculta a la autoridad a que te revisen, derivado que se ha facultado como bien dices en flagrancia o por una investigación en curso. ( o sospecha de la comisión de un delito)
¿qué pasa si al circular con tu auto, llegas a un reten, y el policia te comenta que bajo este articulo, va a revisar tu coche por ser sospechoso de ser robado debido a que el chip repuve esta "vacio" aunque las placas y número de serie esta a la vista y no aparece en OCRA como robado ?
1.- ¿te puedes negar a la revisión interior del coche o te pueden detener y dirigir al MP por ese supuesto y de negarte a la revisión interna del coche cual sería la implicación legal?
2.- Si se genera el acto de molestia justificado por la sospecha de ser robado el auto, y negarte a que lo revisen por dentro, y si dando facildiad para que con las palcas y engomado y tarjeta de circulación lo revisen en OCRA, puede ser suficiente o te pueden remitir al MP y bajo que argumento legal?
¡Gracias Lic!
¡Hola muy buena tarde! Sí te pueden inspeccionar el vehículo con base en el 251 fracción V del CNPP y sí da lugar a que te remitan al Ministerio Público, señalando robo o bien Encubrimiento por receptación, dependiendo los detalles de los hechos. Será importante demostrar cómo se adquirió el vehículo, en dónde, de que forma se verificó que no trajera ningún reporte y quizá demostrar en su momento que hay un error de prohibición en sede de culpabilidad; si es invencible no habría delito.
@@dederechopenalyalgomas7471 Buen dia Lic. agradezco mucho su amable aención. Y en este tenor, quiero hacerle una última consideración: En los retenes de control provisional se detectó que el chip repuve de mi auto estaba "sin datos" por lo que los PDI justificaron el acto de molestia y acusación de robo por este simple hecho, y con ello, la remisión al ministerio público.
Consideración.- No es delito que el chip repuve este vacío (o ¿dónde lo dice?) y además, esa no es responsabilidad del ciudadano, sino de las autoridades y leyes del repuve. Por lo que considero ilegal y no procedente la remisión al mp. Por lo que obra de la revisión del vehículo y no solo la inspección, refiriéndonos al articulo 2 y 251 del CNPP, no obra investigación en curso alguna ni flagrancia o inmediata flagrancia, sino la simple sospecha fundada en el chip repuve, porque placas, engomados, incluido de la verificación vehicular, además del reporte de OCRA coinciden en que ese auto no cuenta con reporte de robo. Pero en el supuesto ya en el MP, el conductor acredita que compró ese veh´ñiculo y verifico a través de la página de repuve que no cuenta con reporte de robo antes y hasta el momento y fecha de su compra. Posteriormente se descubre que el auto, en efecto, si estaba remarcado.
¿qué pasaría si el conductor de ese auto se niega a ser remitido al mp?
Agradezco mucho su atención Lic.
Muchos saludos.
No pueden revisar tu auto . Art 16 constitucional está por encima de cualquier CPP así de simple .. es claro que este "Lic." o no sabe o no es licenciado .ok
@@OmarUnikel pero el 268 habla de que dicha revisión será EXTERNA.
La vedd quede igual creo q estoy peor ahora porq no esta claro lo q explica
Licenciado, mi opinión es que esa tesis es anticonstitucional el artículo 16 de la Constitución es bien claro, "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". Por lo tanto cualquier policía no tiene derecho de detener a cualquier persona nada mas por una "sospecha razonada", podría hacerlo pero con el consentimiento del que sufre el acto de molestia, es decir, si un policía me detiene en mi auto y me pide por favor que acepte yo una revisión a mi persona o a mi propiedad, yo debo tener la facultad de negarme o acceder, y en caso de que n o acepte no estaría resistiendome, sino haciendo uso de un derecho que me otorga la constitución.
¡Hola Hugo!
Sin duda este tema del Control provisional Preventivo es súmamente polémico. En mi opinión, su fundamento con el artículo 21 constitucional referente a la facultad de prevención del delito por parte del policía, resulta una interpretación muy forzada. Eso pasa por querer meter doctrina-práctica estadounidense a nuestro sistema.
Por cierto, muy pronto subo video de la prueba ilícita donde el fondo es precisamente esto, la doctrina estadounidense.
¡Muchas gracias por tu comentario, Hugo y que tengas un excelente día!
Los delincuentes siempre se pondrán en plan defensivo
Si pero no es el unico art que ay en la constitucion sinoque ay mas
@@jsbdbhdhd8075 y los puercos siempre buscando la forma de robar sembrar droga extorsionar etc etc..te queda el saco?
@@jsbdbhdhd8075 estas igual de torpe y de ignorante que este seudolicenciado ..art 16 por encima de cualquier CPP ok. Estudia la Carta Magna para que aprendas
Para mi me parese ke es un actors de abuso de autoridad y por lo ta not el articuno 2se refiere a una investigation cua do ya esta en el proseso penal y se refiere a la ctuacion y conocimiento del jues y le da in tervencion ala policia o perito judicial mas no policias preventivos o policias uniformados y los policias preventivos Susan este articulo como pescado para abusar de las personas ylo.cual constitute un delito
No explico en realidad el fundamento legal para poder revisar a una persona o su vehículo.usted mismo está confundido eso es lo que deja persivir.
Que es sospecha razonada
Buenas Tardes, Cronoz Mtz: Para contestar a tu inquietud, ¿Cuando surge una "sospecha razonada"? Cuando la persona que es sujeta a una revisión de primer contacto, inmediatamente demuestra una actitud evasiva, nerviosismo excesivo, titubeo al hablar o contradicción en sus respuestas entre otros, suficientes motivos para pensar que este sujeto cae en una "sospecha razonada", Saludos!!!!
@@ezequielherediaayala5400
Nerviosismo no, por qué sería atentar a su dignidad.
Lamentablemente en México sólo existen las garantías constitucionales para la gente con poder económico...
Ojalá que algún día, esas garantías se apliquen a todos por igual. ¡Gracias por tu comentario, Christian!
Es correcto
Buenas noches, deberías considerar utilizar un micrófono para que tu vídeo se vea mejor y mas profesional, incluso se escucharía mejor tu voz y con menos eco. Saludos.
Hola Héctor!
Sí, totalmente. Ya he estado viendo cuál adquiero para los videos. Muchísimas gracias! Aún así, no olvides suscribirte al canal!
Que tengas buena noche, Héctor!
Eso es anticusticionsl se comportan cómo delincuentes o mas bien son delincuentes
No hables mamadas primero estudia
@@anelflores5097 dame dos y no seas ignorantes y esclava del sistema
@@antoniosaavedra1826 ha de ser una police pig lo eso le calo
Abogado, no dijiste nada de ayuda !!!!!! Como defenderse, como actuar ante un hecho de transito, nada !!!!
De cualquier forma esto es corrupcion
No exl
Pero dice la chayotiza: defendamos a la SCJN, jaja, ridiculos
Mal mi amigo!! hay que leer despacito la ley y analizarla, por que si no, solo vas a estar confundiendo a quien de plano no lee nada...
Ahhhh jajajajajajaja qué gracioso eres
Perdón! mi comentario no era para tu video, tenía dos ventanas más abiertas; sin embargo, lo que si es verdad es que mucha gente ve videos “informativos” y solo se confunden mucho más! México no lee sus leyes mi amigo, y sus ciudadanos se “conforman” con hacer lo que a su interpretación es más conveniente…
Estoy de acuerdo en que el policía debe estar más preparado, ya que también es un agente de cambio de la sociedad, y debe educar a los ciudadanos…
No sabes explicar.
No explicas bien no dices nada
Esa ley no acredita que quieran meter mano a tu cartera, como sucede con algunos. Pillos con uniforme
El policía aunque conosca la Lay abusa de su autoridad inventando delitos
Un poco confusa tu explicación, no precisas bien los niveles de contacto que el policía debe hacer para realizar una revisión en la persona ni en sus propiedades, saludos