Esta es mi contestación a todos los comentarios que señalan que no existen fundamentos y también aquellos que hacen referencia al 16 constitucional: ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
Nada ni nadie esta por arriba de la constitución, ninguna, ley o reglamento, y el articulo 16 lo marca claramente NO PUEDES SER MOLESTADO sin orden ni fundamento, la corte lo que avalo son los casos de flagrancia o reporte como indicas de un carro similar; pero eso de que al comsndante N, se le ocurre hacer operativo para sacar los gastos; segun tu hay que ponerse en 4? Estas re gueyyy
Carlos EScobar Anza La SCJN solo esta para autorizar arbitrariedades en contra de la sociedad, preveen protestas en la calle, la copula del poder; esta medida ANTICONSTITUCIONAL, sumada a LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, lo marca, YO NO SE DE DONDE SACAN QUE HASTA QUE LLEGUE AMLOCO ESTO VA SER VENEZUELA O CUBA; cuando ya lo somos!!!!!
Erick, y si por ejemplo abren la puerta de una combi, ni siquiera dicen buenos días, ordenan que bajen solo hombres para una revisión, les preguntas el motivo y contestan, o te bajas o te bajo, y todavía te insultan como “mugroso” y te dicen que por tu culpa roban
Hace unos años realice una publicacion en mi red social y fue por demás criticado, al ver este video me da mucho gusto saber que un Maestro tan brillante como usted maneje tan obetivamente el tema........... muchas gracias
Yo respetaba a la policía, decía, "no entiendo porque la gente critica tanto a la policía si lo único que hacen es encargarse de delincuentes", pero un día me dí cuenta porque, insultan y golpean abusando de un uniforme, te asustan con su arma y te amenazan que te van a poner droga, claro que si hay policías honestos, pero lamentablemente muchos hacen ver lo contrario.
Para la restricción de los derechos humanos, se deben cumplir los requisitos que establece el 29 constitucional, ningún servidor público puede restringir o suspender derechos
Aquí en Hermosillo Sonora, los retenes (dispositivos preventivos de alcoholemia), se instalan sin presencia de un juez calificador y personal de derechos humanos (Art. 213 bis de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora) ,como dice su video el problema es el mal actuar de los policías de no respetar los procedimientos , omiten por tanto violan la ley y los reglamentos.
Que raro que no da ningún fundamento legal para realizar esos actos de molestia, desde mi punto de vista, No esta justificado llevar a cabo esas prácticas violatorias de derechos humanos .
Una vez estaba comiendo papitas con mi hijo en el como 50m de mi casa y llego un policía, y dijo que era sospechosa. A mí me pareció bastante pasado. Además como yo no traía mi credencial de elector, mi hijo me prestó La suya y el policía escribió su nombre en unas notas, mi hijo apenas tenía su credencial de elector. Eso no lo olvidaré jamás.
Le hubieras preguntado que qué número de carpeta de investigación estaba investigando ,👌👌👌👌 A la otra hazlo y verás ;) probablemente se pongan nerviosos y digan que ninguna, que ya se puede ir hahahahah
Difícil caso mantener la calma, cuando escuchas al supuesto comandante del grupo, hablando por teléfono y diciendo, esperate buey, ya tengo a uno aquí, pero la está haciendo de pedo, después que el primer contacto, con el oficial que te aborda, preguntó que si ¿ porqué le tomaste una foto a la unidad? y después de explicarle que no había sido así, llega "el comandante", exigiendo que te bajes, por que reportaron un asalto en un carro con "las mismas características"... Sucedió en el tajito Guasave, Sinaloa Sin antecedentes y créanme, quizás el mexicano más respetuoso con las autoridades!!!!! "ME PUSE COMO LEON ENJAULADO"
Tengo duda Dr., entonces en el primer nivel de contacto los policías pueden pedir tus documentos como, licencia, tarjeta de circulación? O simplemente son las preguntas ? Porque hay veces que que no quieres dar los documentos porque se los quedan y ya empiezan a querer extorsionar para devolver lo mismos.
por supuesto que estas en todo lo correcto la suprema corte de la justicia de la nación de esta manera cubre las lagunas jurídicas de la ineficiencia del poder legislativo muy buen video espero sigas subiendo mas de estos videos estaría bien que hicieras un video acerca de la flagrancia cuando es correcto hacer una detención en todos los casos que puedas mencionar, la ignorancia a las leyes deja en mal dicho al pueblo Mexicano ante otros países muchas gracias Erik
Los retenes no son la solución para evitar la delincuencia, solo es un pretexto más para hostigar y continuar con la corruptela hacia ciudadanos de bien
Si ya conocemos que para usted la policía siempre puede detenerte por qué se le ocurre..... El problema es q un retén se usa como en el caso de Martí dónde secuestraron y remataron a su hijo por qué cualquiera pone su retén ....fundamentado ...
Muy buena explicación, es la importancia de leer y no dejarse llevar por lo que dicen ya que con un sólo artículo que muchos no sabemos de lo que se trata y ya con eso nos sentimos intocables o vulnerados por los policías.
Artículo. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo. 251 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Lo que funda y motiva el actuar policial Está fundamentado en el Art. 21 y las acciones que el servidor público en materia de seguridad puede efectuar Está en el Art. 251, ya que actualmente la delincuencia organizada se las ingenia para evadir y evitar los retenes.Por principio el oficial se debe identificar como tal y ya en el campo a veces los reportes en el C4 en ocasiones no aportan muchos datos o características sobre un vehículo y cuantos pasajeros lleva el mismo vehículo y pues se tiene que efectuar un filtro para reportar que el oficial esta sobre la zona asignada por el auxilio, y que evidencie su trabajo, y ya corresponde al oficial hacer uso de su criterio para decidir a quien si revisar y a quien no. Ahora en cuanto al tema de la corrupción es independiente ya que el ciudadano sabe sus obligaciones y la mayoría de las veces ellos mismos proponen dádivas para poder salir del problema y evitar la sanción administrativa correspondiente.... Así es, se dice el que nada debe nada teme y pues si con un filtro de menos de 5 minutos podemos cooperar con las autoridades pués esta bien y sirve de mucho el apoyo del ciudadano.
Estas totalmente equivocado, ninguna ley o reglamento esta por encima de la constitucion politica de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ni siquiera el codigo nacional de prosedimientos penales.
Te das cuenta que hay mas articulos donde se deve garantizar la seguridad de los ciudadanos entonces como se hará. Como dan con delincuentes. Armas etc .
Es correcto lo que escribes pero sin embargo!. Esto no es respetado tan así que no pueden privatizar las playas,luz,minerales,petrolio..etc..tan asi que lo hicieron! Sabías que si demustras que por un desperfecto de tu banqueta o calle el gobierno debe pagar! Muchos se ponen al tu por tu y creo que violencia genera violencia y sacas mas una con una gota de miel, que con hiel.
Yo sigo estando en duda y no creo que sea justificado una revisión solo por la prevención del delito, pues la ley marca que para llevar acabo una revisión se debe contar con un mandamiento escrito y un judicial tiene que estar presente para la validación o dar fe y legalidad de la revisión y en esta tiene que llevar detallado que es lo que van a revisar o a buscar, no es simplemente de que soy policía y mis chicharrones truenan y de acuerdo a la ley no sólo por el simple hecho de sospecha te tienen que revisar, parar y retener tu libre tránsito sea cual sea situación a eso se le llama privación ilegal de la libertad en cualquier de sus modalidades
Estoy de acuerdo! Hay carencia de educación civica y ética, no debes dejar que se aproveché de ti, asi como caer en la falta de educación y mucho es porque nadie se hace responsable de sus actos y creen que ellos tienen razón y esto es educación que se mama en casa, el responsabilizarte de tus actos y no culpar o agredir a nadie.
Me parece que avalas el actuar de los elementos que están en los retenes y, por tus argumentos, su proceder se basa en el criterio (aunque ellos trabajan por órden o protocolos). En ningún momento informas: si es justificado el retén o la revisión, debe estar sustentado con un documento emitido por una autoridad competente (el cual NUNCA muestran).
Exacto en el caso de un estado, deben traer un documento firmado por el secretario de seguridad pública estatal, donde autoriza ese reten e incluso por el gobernador e igual debe de ser para los municipios y gobierno federal de acuerdo a su competencia.
Solo debes de pedir 2 documentos uno donde se informe la orden de el retén dónde debe de aparecer que unidades participan y en qué horario estarán y el segundo documento es una orden ministerial de revisión o aprension donde aparezca tu nombre completo y bien escrito ,el modelo y placas de el vehículo bien escrito y el motivo de la revisión o arresto ,saludos
En algunos retenes te detienen para hacer los "policías" como que están "ocupados" y dejan pasar los camiones robados o con droga...Eso es muy común en la carretera de Xochimilco a Cuautla...
Cuando la policía hará eso si no reciben la paga justa para que amén la labor de modo de no quererla perder, ni la educación para que reconozcan el derecho de un ciudadano, una requisas o un hostigamiento debe estar más allá de la duda, por esa.gusperia ese gacheria hemos ya visto ejecuciones públicas, d e un coronel que te está sospechoso de ejecutar a tres jovenes, la muerte de Ordóñez en Bogotá , y eso es lo que más gustan hacer cuando ponen un uniforme se creen de película, cómo escogen la presa no están matando hijos de jueces, de congresistas, así que les importa ellos, un presidente que se ampara en ellos, los adoran de poder y solo ellos reciben los beneficios, tratan a los ciudadanos por categorías, y está bien para los alcabuetas.
Tienes mucha razón en todo lo que dices amigo! Felicidades por tu video y por la información. El video esta padrisimo! Muchas veces nosotros con la policia nos pasamos de largo también y no solamente ellos con nosotros.
RESUMEN: Es legal sí. Que lo hagan conforme a todas las normativas y con la ética que deberían eso si es cuestionable. Cumplan con la ley y los pueden parar en 1000 retenes y de 1000 retenes saldrán sin ningún contratiempo.
No hay necesidad de que siquiera te molesten según el 16 constitucional. Siempre les tengo que decir que soy abogado y precisamente defiendo a servidores públicos como ellos mismos jajajaja!!! HDP siempre me dejan ir a los treinta segundos 🙄👌
El problema es que los retenes no son la solución. ahora ruego me respondas si los retenes son legales y funcionan muy bien, por qué no realizar una revisión casa por casa o bien todos los inmuebles de México. Daría mejores resultados que solo revisar vehículos y personas. O no? Suena tonto pero para algunos nos suena lógico.
lalinhoxmaster por lo que escuche solo puede acercarte a ti solo para preguntarte como parte de una rutina que a ellos les piden hacer para prevenir el delito
Entonces en el primer contacto que es el. Más común solo la revisión es visual?? El segundo es cuando se cometió algún delito en el momento en esa área?? Eso entiendo, pero pues en Coahuila todos los retenes son para sacar dinero al pueblo, dicen que es por seguridad pero son meramente recaudatorio, si traes placas vencidas te despojan de tu vehículo de manera ilegal incluso tienes que pagar grúa y corralon ojalá y pudieras documentar te en esto que menciono y sacar un video
Me pareció excelente la explicación abogado. Podría hacer alguna cápsula sobre el acoso laboral y sus implicaciones legales para que podamos entender más sobre el tema? Muchas gracias
Sr. Erick Rauda, en el minuto 5:38 de su primer vídeo, dice que si una persona se pone nerviosa con la presencia policíaca, se justifica una revisión. En su segundo vídeo (su contestación) en el minuto 18:43 dice: "no es tan simple, no es tan simple como que te pones nervioso y ya te puedo revisar". Dice que debe existir una sospecha razonada, por tanto, se contradice. En el minuto 17:13, dice que va centrar el punto en lo de los retenes (que es el origen de su vídeo) y después de titubear buscando algo en sus papeles, no dice nada acerca de ellos. Por otro lado, los retenes anti-alcohol, que usted menciona en el minuto 20:22 de su segundo vídeo, están fundamentados porque existe un motivo que causa el reten. No es el caso para los retenes que se ponen sin motivo justificado. En general, el caso que usted cita y que para usted justifica los retenes, no tiene relación con ellos, porque en ese caso existía un delito que se había cometido y personas que lo denunciaron. Mejor prepare bien sus vídeos "informativos", y sobretodo las palabras y el tono que utiliza para expresarse. Lo digo porque en el minuto 6:23 habla en un tono despectivo, de hartazgo y hasta burlón, diciendo que ya sabe lo que le vamos a decir sobre el comportamiento de la policía. Creo que este es un punto serio, porque los delitos y abusos que ha cometido la policía van desde el abuso de autoridad hasta el secuestro y el asesinato. Y eso es a lo que nos exponemos cada vez que hay un retén policíaco e incluso militar, que no tiene un oficio de autoridad competente que lo fundamente.
Voy en carro, te van a hacer revisión; voy en bicicleta, te van a hacer revisión; voy caminando, te hacen revisión; voy en camión, te hacen revisión. Y solo dicen que te van a hacer una revisión, aunque no exista delito a investigar, denuncia o algún hecho a investigar, si se les antoja te inspeccionan. Donde quedan los derechos humanos.
@yeni bere hay una jurisprudencia que menciona que no se puede hacer inspección si no hay una investigación abierta o es un lugar donde se cometió un delito.
Gracias Doctor por tidis sus videos, en este en especifico lo siento pero si dicen que se robaron un vehículo parecido al mio tendrán que mostrarme el reporte de robo y la anotacion en sus bitácoras de radio que normalmente son falsas, y que sabemos porque lo hacen le agradezco sus videos
Yo que fui ejecutor fiscal en tijuana baja california se de antemano que si infringen la ley se les levanta un acta circunstancial pero muchas veces con una multa de 3000 pesos se libran los señores prepotentes y arrogantes. Además vivo en uno de los estados donde hay más muertes y donde los soldados también asesinan, Amo mi país pero repudio su sistema
Haz un vídeo de si es legal que te levanten infracciones de tránsito en un retén, claro ahí no hay agentes de tránsito pero amenazan con la remisión o corralon.
Si el ciudadano no muestra ninguna actitud ya sea evasiva, inusual o de afrenta y el ciudadano coopera, hasta ahí llega la revisión de un servidor público encargado de hacer cumplir la ley a estos se le llaman actos de molestia, pero si es ciudadano se niega a cooperar los niveles del uso de la fuerza comienzan a elevarse y es cuando se procede a la revisión fundamentada. Gracias por tu vídeo esta muy bien explicado Y claro que hay muchos elementos que se rigen por la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, cabe destacar que hay servidores públicos capacitados para realizar un buen actuar, todo apegado al marco jurídico
Es un excelente reportaje en la gran mayoría de los casos en retenes todas las corporaciones incluso los militares desvirtúan el trabajo existe un protocolo en lactuacion de los cuerpos de seguridad que ellos en su mayoría desconoce si lo llevara acabo en su mayoría obtendrían mejor resultado en sus retenes pero desvirtúan su trabajo
Creo que te faltó decir las características para que un retén sea legal, yo tenía entendido que debe estar presente alguien del MP, creo que con eso podríamos sentirnos más amparados
Lamentablemente el policía no conoce la ley y son representantes de algo que desconocen, revisa el garantismo y la supremacía constitucional. Jamás escuche los fundamentos constitucionales de los retenes, la ejecución de la ley, no es por interpretación o analogía. NO se puede despojar de sus derechos a los ciudadanos, la policía no tiene facultad para impedir el libre tránsito, de revisar al ciudadano, si no se ha cometido un delito que merezca pena privativa de la libertad, no puede realizar revisiones, ni retener documentos como lo hacen, menos realizar revisión corporal, ni tratar al ciudadano como sospechoso, ni violentar sus derechos humanos, la sospecha razonable lo exhibe como indiciado, y si ¿después de revisarlo o su vehiculo o su domicilio, no se encuentra ningún instrumento u objeto de delito? Con un usted disculpe ¿se le devuelve la dignidad mancillada frente a vecinos y familiares? el servidor público no puede intimidar a ninguna persona, no puede hablar con lenguaje soez como lo hacen, no puede dañar vehículos como se les ha visto hacerlo, o golpear a los ciudadanos por simple provocación. El Garantismo penal bien habla de limitar a la autoridad y otorgar inmunidad al ciudadano ante su potestad arbitraria. El derecho penal debe poner límites a las actuaciones de los órganos de investigación, las policías y los órganos jurisdiccionales a fin de evitar abusos y violaciones de los derechos humanos. El código nacional de procedimientos penales claramente expresa lo siguiente sobre el ámbito de aplicación: Artículo 1. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los DELITOS (ojo )que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Aquí no se habla de retenes, ni de revisiones de rutina, ni de tres niveles de contacto. Aún no existe una jurisprudencia. Artículo 240. Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código. En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables. (Es por situaciones relacionadas con delitos y no con hechos de tránsito o faltas al bando gubernativo) Menos aún por circular libremente sin incurrir en faltas o delitos. Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de FLAGRANCIA (ojo), o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. Con mucha claridad este código aplica por los DELITOS que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No para ciudadanos que no han violado ninguna norma jurídica. Revisiones de rutina a ciudadanos que no han infringido ninguna norma jurídica y son detenidos provisionalmente para someterse a un ACTO DE AUTORIDAD infundado, claramente es inconstitucional. Articulo 1, 6, 11, 14, 16, 18, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sistema Interamericano de los Derechos Humanos - CNDH (pacto de San José). Ley de responsabilidades de los servidores públicos, principios de actuación policial, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y garantías individuales. Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Actuación. Primer Respondiente ...MANUAL DEL USO DE LA FUERZA, DE APLICACIÓN COMÚN A LAS TRES FUERZAS ARMADAS, Ley federal de Armas de fuego y Explosivos. Ninguna ley o reglamento se encuentra en un nivel más alto que la constitución. Aún la suprema corte y los ministros y magistrados deben acatar la carta magna. No hay fundamento para la violación de los derechos, garantías y libertades. Ah. Se me olvidaba comentar, pertenecí a las fuerzas armadas, fuí Director de Seguridad Pública, Instructor sobre el uso de la fuerza policial y la legítima defensa, técnicas de patrullaje, técnicas policiales y soy abogado. Un policía debe actuar dentro del marco jurídico, aún cuando estamos en clara desventaja, pero hasta que la ley no determine mediante fundamento constitucional, mediante orden expresa de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debemos actuar nuestro actuar al marco jurídico vigente. La sospecha razonable abre la puerta entonces para entrar a los domicilios, para cometer violaciones a derechos humanos, ¿aun cuando elegantemente digan que el policía respetará en todo momento esta garantía? Yo he visto en la práctica lo contrario. Muy peligrosa interpretación de la sospecha razonable y de los tres niveles de contacto. Aquel que ejerce el derecho sin integridad, es cómplice de la injusticia.
TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Asunto resuelto en las sesiones del 12, 13, 15, 20 y 22 de marzo de 2018. El Pleno determinó por mayoría de unanimidad de votos reconocer la constitucionalidad de artículos 132, fracción VII, y 147, tercer párrafo, del código analizado; por mayoría de ocho votos, reconocer la constitucionalidad de los artículos 251, fracción III y 266; y, por lo que se refiere a los numerales 251, fracción V, y 268, se reconoció su validez por mayoría de siete votos. En consecuencia, el Tribunal Pleno concluyó que si el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.
@@josealbertowalls1955 Creo que estamos en la misma línea. Lamentable el nivel de ligereza e ignorancia de nuestros ministros. Y lamentables comentarios de quienes no fundan ni motivan, ni se informan siquiera un poco, y solo se les va en ofender.
Que no debe estar presente un agente de el MP? Para asegurar que no te pongan nada o te quiten Y si un carro similar es robado Igual pueden checar el numero de serie y placas, no ocupan bajarte asi que no es excusa
Lamentablemente no es necesario que esté un mp . Aparte que son igual de corruptos e inclusive más abusivos. Basta con el informe que redactan y su puesta a disposición al pre sentarte MP . Que dicha puesta este mal fundamentada es otro pedo
Todo se resume a la educacion y preparacion de un ciudadano, sea el q esta en el reten o el q pasa x el. Y como en todo delito denunciar es la clave. Muchas de las veces no hay castigo pero quedara un antecedente.
Tengo una gran duda... Yo soy del estado de aguascalientes y seguidamente salgo de noche a pie (no tengo coche) aveces por hambre para ir al oxxo o aveces porque a esa hora llego a mi casa, ya van muchas veces que una patrulla se para al lado y me dice aver joven hagase para aca, habra las piernas ponga las manos en la patrulla y me revisan. Y mi pregunta es... ¿Es eso legal? Pueden revisarme asi como si nada? algun consejo, Gracias.
Claro que sii pueden hacerlo, creo no te quedo claro el video, como tu dices a altas horas de la noche en calles oscuras que hace pensar a la policía?? Tu puedes saber que solo vas al oxxo y esta bien pero para la policía ver poca gente y te topa a ti en una calle poco transitada con polca luz a altas horas de la noche que crees que va a pensar?? Igual han tenido reportes de esa zona de asaltos y robo de autopartes etc, es segundo nivel de contacto y si hay sospecha razonable para poder registrarte, si tu les explicas de buena manera que eres vecino y aportas información que rápidamente descarte esa duda en los oficiales créeme que no te regustraran pero si te pones en modo agresivo o evasivo les das más sospechas para que te hagan una revisión para prevención del delito...
Gracias por la explicacion, tenia en mente que eran ilegales los retenes y que nadie te podia parar si no cometiste una falta a alguna ley, voy a checar la liga que dejaste donde lo justificas
En Su Mayoría (en México) son Ilegales Para Fundamentar su Actuar deben Portar su Protocolo de Actuación Por escrito documento legal con Características Número de elementos y sus Nombres El Motivo del Retén Num de Armas con Matrícula y cartuchos Número de patruyas Horario Zona etc etc etc DOCUMENTO DEBEN PRESENTAR al Ciudadano si Así Se les Solicita
El hecho de que tengas un título y varios reconocimientos, no significa que no te vayas a equivocar, mientras exista un artículo constitucional que te puedas amparar, adelante… pero en este caso ese señor habla de un sistema autoritario, que la policía puede hacer lo que de su gana, pero afortunadamente vivimos en un país democrático en la cual tenemos nuestros derechos y los podemos hacer valerlos
@@carlosluna1793 eso no lo acredita como : HONESTO. Muchos aprovechan sus conocimientos para: defraudar,robar,defender delincuentes,etc. No olvidar que en Mexico no hay justicia,tan solo el que puede pagar,tiene derecho a salir libre y andar por la vida,IMPUNE;ya que hay: abo-gangaters,polirateros,ministerios publicos CORRUPTAZOS,etc. Sin cotar con que ademas existen:policias pendejos,prepotentes,sin preperacion y ni hablar de,educacion.
@@vickmorrow8502 lo digo con conocimiento de causa, cuando curse la maestría, tomé clases con él, sabe del procedimiento penal, ha escrito libros, y basta con conocerlo un poco para darte cuenta de los casos que lleva, no creas que son menores
Muy bueno exelentes solo que olvidaste el pequeño detalle de fundamentar todo lo que dijiste con los artículos que corresponden a cada acción , si pudieras los artículos tanto que los fundamentan tanto de la constitución como del código nacional de procedimientos penales , lo entenderíamos mejor
Hola doctor le hablo desde argentina. No tengo a quien preguntarle y veo que usted es el mejor abogado del mundo . Quería saber si puede decirme más o menos cuanto demora en salir un juicio estoy con una tobillera electrónica con una preventiva esperando juicio . También estoy esperando que entre el nuevo fiscal lo recuse de ocultar prueba a mí favor y de haber tenido conversaciones con la supuesta víctima por mail. Tengo las pruebas en papel y el juez decidió apartarlo de la causa. Quería saber cuánto tiempo más tendría que esperar ya llevo un año
Hola anteriormente se utilizaban frecuentemente los retenes a lo largo de la geografia en QRoo y por denuncias infundadas los fueron retirando y se agravó la delincuencia la prueba está que lo que no se hace aquí en el vecino estado de Yucatán si pueden y han encontrado y detenido a un gran número de delincuentes y si es cierto la actitud que tenemos de acuerdo a los uniformes y colores buen trabajo gracias saludos
Para mi el mayor de los problemas es que en la mayoria de las ocaciones me han detenido policias municipales queriendo ejercer funciones de transito, siempre un agente con pasamontañas y sin una identificacion visible, que bien puede ser alguien con un disfras o el primo de un policia que vino a cubrirlo, aqui en sinaloa muchos de ellos ponen sus retenes en lugares donde los malandros los ocupan como informantes, pasa un campesino en un auto viejo y lo detie en, pasa una cheyene cuatro puertas polarizada al 100% y no voltean a verla!.
Registro: 2010961 Instancia: Primera Sala Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. Registro: 2008638 Instancia: Primera Sala Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS NIVELES DE CONTACTO ENTRE UNA AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y UNA TERCERA PERSONA.
7 лет назад
Ley de amparo Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
NO ES INCERTIDUMBRE!!! ESTOY CUESTIONANDO LA INTENCIÓN DE ESTE VIDEO QUE MAS QUE INFORMATIVO, JUSTIFICA LOS RETENES SIN QUE TENGAN LA ORDEN DE ALGÚN JUEZ
Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la fracción V, dice que las policías no requieren autorización previa del Juez de control para revisar tu vehículo... No soy abogado ni nada, pero me gusta estar bien informado. Le sugiero dejar un rato el Face, Whatsapp y cuanta porquería en la que invierte su tiempo y pongase a leer, solo eso podrá sacarle de su ignorancia.
Roberto Moreno, antes de leer el artículo 251 del CNPP, también se ocupa leer los artículos 1 y 2 del mismo que dice que se utiliza para la investigación de un delito, o sea si no hay delito no pueden investigarte
muy buen video con un enfoque objetivo dándole su lugar tanto a las policías como a los ciudadanos como tal si la gente fuera más cooperativa al igual que el policía profesional y apegado conforme a su actuar debido se mejoraría mucho la relación con la ciudadanía aquí mas que nada es un tema de cultura del mexicano
Gran información estimado Maestro, sin embargo ahora los policías, sabedores de los criterios en que se establecen los parámetros de los controles provisionales preventivos, en sus entrevistas ministeriales se han dado por argumentar que el detenido y revisado previamente mostró una actitud evasiva o agresiva y con ello la ilegalidad desaparece y ya, y si no hay testigos el abuso de autoridad desapareció y tan tan.
ESTOY DE ACUERDO PERO TAMBIEN ES SABIDO QUE LOS CIUDADANOS SE PONEN ALTANEROS CON LOS POLICIAS X LA MALA IMFORMACION DE QUE EL POLICIA NO PUEDE NO DEVE PONER RETENES NI REVISAR A UN CIUDADANO ES FALTA DE MALA INFORMACION
Eso está bien, pero la policía debe ser profesional, por otro lado, nosotros los ciudadanos debemos tener conciencia, hay muchos prepotentes que justifican su actuación por la corrupción de la policía además la CNDH ayuda mucho a la corrupción.
Compa, es muy bueno lo que mencionas, pero estas mesclando una revisión por mera sospecha, me cuesta entender la diferencia entre el tema de los retenes y revisiones aleatorias, obviamente debe estar fundamentado con una orden, documento, o algún dictamen emitido por una autoridad competente hacia ti con referencias hacia tu persona o tus propiedades, tu video para información es muy bueno pero como explicacion a un reten ilegal sin fundamentos no lo creo, pienso que deberías parcializar el vídeo explicativo en algunas secciones, pero como tú lo has dicho esa es mi opinión y que algunos agentes de la ley se pasen por los huevos la constitución es otra cosa
Muy bien explicado aunque dentro de las Hipótesis que uso como ejemplo los dio como buenos o jenuinos. Por ejemplo, dice que el policía puede revisar su carro cuando traen un reporte de robo. (Muy bien) pero como comprobar que es cierto o nomás se uso como para justificar la revisión? Usted lo dio por bueno y creo que cualquier ciudadano no se opondría a esa revisión al saber que ese motivo es jenuino, pues no es el problema que te revisen un carro si hubiera una causa. Y por lo demás me gustaría que hablara del segundo contacto justificado y analice y exponga que es "una justificación razonada"...y sus aristas...
Mencionas que bajo la corte es lo que dice que no es tu opinión en que artículos te basas donde dice eso hasta donde se la máxima ley es la constitución y de ella emanan todos los reglamentos y derechos solo se privaran si hay una infracción o delito incluso lo menciona él código civil penal
No están fundamentados los retenes sólo les podemos exigir un oficio que deben traer para tal efecto, pero en la práctica la policía toma represalias en el acto y lo único que te queda es cooperar amablemente,para que no te hagan pasar un mal rato pero ha habido casos que te pueden sembrar un delito por eso cuando te detienen debes ponerte trucha y nunca perder de vista las manos de los policias. En realidad los retenes son para extorsionar a que policía le va a interesar que andes bien de papeles o a quien le va a importar de los policias la prevención de los delitos .Si de prevención de trata la tecnología está tan avanzada que no hay necesidad de parar a cualquier ciudadano sino sólo aquel que ande en malos pasos y así si nos ahorraríamos pérdidas de tiempo inútiles y solo pararía a los que previamente ya se detectaron tecnológicamente.
Muy buena explicación, digerible para el público y que decir del apoyo didáctico en el vídeo que es muy bueno. Excelente trabajo chicos. Nivel profesional.
Estimado abogado como usted lo menciona el problema no es que nos revisen o hagan preguntas, el problema es cuando los policías tienen la intención de extorsionar e incluso de causarnos un mal o asta secuestrarnos , es por eso que no es que no quiera que me revisen si no que estoy preservando mi propia seguridad. Y desgraciadamente en nuestro país la confianza a los policías se a perdido totalmente pues es por ellos mismos dónde comienza la agresión como ya lo dije con el fin de exotrcionarte o causarte algún daño no voy a generalizar por qué se que tiene hay policías que hacen solo su trabajo pero son incpntables los casos de extorcion, secuestro, etc etc por parte de los mismos policías Y si no pueden preguntarlo a los 43 normalistas que mataron y que fueron policías quienes hicieron el levantamiento
Cuando te roben algo y los denuncias no podrían actuar contra nadie, por que no mas sería tu palabra . Si hay una falta de los policías denúncialos, no seas agachón
Los retenes deben estar autorizados por un juez y se debe tener un protocolo específico, un policía no puede hacer retenes así porque le de se gana, ni detenciones porque solo te vió chavo y que traes dinero o buenas cosas. Seamos honestos , los retenes son para extorsionar y no para prevención. Nunca debes bajar del auto o estarás perdido.
Hay un fallo enorme porque en primer lugar los retenes son ilegales y por obvias razones lo que estos conllevan. La constitución es la ley suprema y va más allá de leyes estatales o municipales. Por lo que se deben respetar las garantías individuales expuestas en la Constitución.
De acuerdo contigo, este tipo que da esta información está a favor de la corrupción. Y esta promoviendo que la ciudadanía no se defiendan en contra de estos abusivos ..con placas de que le sirven los retenes ,si los verdaderos delincuentes pasan como si nada . Y a ellos no se les molesta en ningún tipo de revisiones,
Debemos respetar a la policía el que nada debe nada teme a mí me paro la fuerza civil con respeto y que no pasa nada para mí es tonto discutir deja q hagan su trabajo
Vivimos en un mundo cada día más peligroso. En mi humilde opinión lo mejor es cooperar con la autoridad. Puede ser que la linea que protege nuestros derechos constitucionales (que dicho sea de paso es muy delgada) sea cruzada por el agente de policía que nos interpele, pero eso no debe ser motivo para que le faltemos el respeto al individuo que como miembros de sociedad hemos escogido para velar por nuestra propia seguridad pública. ¿Qué pasaría si por ejemplo alguien abofetea a un hijo nuestro o lo trata mal porque esta persona arguye que el muchacho lo trató con falta de respeto? Con toda seguridad iríamos a buscar a esa persona y le reclamaríamos el porqué no acudió a nosotros como autoridad paternal para hacer las respectivas averiguaciones y aplicar los correctivos necesarios. Algo parecido puede suceder si la autoridad nos pide que sigamos instrucciones y por contrario empezamos a esgrimir argumentos como los que se mencionan arriba y más si aún le faltamos el respeto, corremos el riesgo que la situación tome un giro diferente al grado incluso de poner en riesgo nuestra propia vida lo cual no sería sabio de nuestra parte. Debemos tener presente que el policía no es más que un ser humano envestido de autoridad, y lógicamente vulnerable a sus propias emociones, sobre todo cuando él cree que no se le reconoce su valía como representantes de la ley. Por eso, creo que la mejor manera de manejar una situación en la que creamos que se nos está violando nuestros derechos es mejor ceder y tomar datos para argumentar ante una autoridad superior. Como usted bien plantea este asunto me parece apropiado y razonable. Por último me gustaría compartir lo que para mí contiene un excelente consejo, sobre el asunto en cuestión; se encuentra en la biblia que dicho sea de paso, muchas personas la consideran desfasada para nuestra época pero que en realidad contiene principios y mandamiento que trascienden generaciones. Dicho consejo dice así y se encuentra en el libro de Eclesiastés 7:16 "No te hagas justo en demasía, ni te muestres excesivamente sabio. ¿Por qué debes causarte desolación?".
Tengo derecho a pedirle la identificación ? También el número de la diligencia u operativo para saber si no es un caso retén? Por qué si lo es ya valió madre ... Explica eso amigo ...
Señor. El nerviosismo o la sospecha, según la Cndh, no son justificación para la revisión. Cualquier detención arbitraria, según el argot jurídico, son violatorios de las garantías individuales. Y usted, no fundamentó su explicación.
Para no cometer la misma omisión que usted comparto una de tantas recomendaciones de la Cndh respecto a tales detenciones arbitrarias con retención ilegal. Liga: www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_010.pdf para efecto práctico, obsérvese el numeral 45.
El problema es que nuestras autoridades son corruptas, estamos en el peor de los mundos por un lado los delincuentes sin placa y por otro delincuentes con placa y con derechos...¿que hacer si te siembran un arma o drogas? En ese momento les ofreces todo lo que tienes en la cartera para no afrontar un severo problema del que no eres responsable
Tu video es ignorante... Ninguna ley esta por encima de la CONSTITUCION.... Nadie puede revisar mi carro al menos que haya una orden por escrito, con los datos del vehiculo...
EL articulo 21 no dice que pueden catear, un vehículo, habla sobre la prevención de los delitos, respetando los derechos humanos de nuestra constitución o sea que se refiere también a los demás artículos constitucionales, como el 14 y el 16
en esos retenes la policia municipal o estatal te puede pedir tu tarjeta de circulacion y licencia de manejo forsozamente y ellos levantarte multas o arrastre?
Soy arturo garcia los retenes son illegals los notisias se rijen por la ley ellos no puede n revisarte en todo caso seria ante el munisteri o public ellos no pueden actuaries por si mismos eso se llama abuso de autoridad el codigo penal lo castiga con carsel y la destitution del empleo
Esta es mi contestación a todos los comentarios que señalan que no existen fundamentos y también aquellos que hacen referencia al 16 constitucional: ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
ERIK RAUDA creo que no has estudiado Derecho..
Nada ni nadie esta por arriba de la constitución, ninguna, ley o reglamento, y el articulo 16 lo marca claramente NO PUEDES SER MOLESTADO sin orden ni fundamento, la corte lo que avalo son los casos de flagrancia o reporte como indicas de un carro similar; pero eso de que al comsndante N, se le ocurre hacer operativo para sacar los gastos; segun tu hay que ponerse en 4? Estas re gueyyy
No pierda su tiempo en responder a comentarios infundados, lo que Ud. dice en su vídeo es totalmente lo mismo que determinó la Corte...Saludos!
Carlos EScobar Anza La SCJN solo esta para autorizar arbitrariedades en contra de la sociedad, preveen protestas en la calle, la copula del poder; esta medida ANTICONSTITUCIONAL, sumada a LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, lo marca, YO NO SE DE DONDE SACAN QUE HASTA QUE LLEGUE AMLOCO ESTO VA SER VENEZUELA O CUBA; cuando ya lo somos!!!!!
Primero estudia leyes. No hables incoherencias , ya vi que estudiaste con peña nieto, por eso este gran video
Erick, y si por ejemplo abren la puerta de una combi, ni siquiera dicen buenos días, ordenan que bajen solo hombres para una revisión, les preguntas el motivo y contestan, o te bajas o te bajo, y todavía te insultan como “mugroso” y te dicen que por tu culpa roban
Hace unos años realice una publicacion en mi red social y fue por demás criticado, al ver este video me da mucho gusto saber que un Maestro tan brillante como usted maneje tan obetivamente el tema........... muchas gracias
Yo respetaba a la policía, decía, "no entiendo porque la gente critica tanto a la policía si lo único que hacen es encargarse de delincuentes", pero un día me dí cuenta porque, insultan y golpean abusando de un uniforme, te asustan con su arma y te amenazan que te van a poner droga, claro que si hay policías honestos, pero lamentablemente muchos hacen ver lo contrario.
Muy Buen trabajo Lic Erik
Para la restricción de los derechos humanos, se deben cumplir los requisitos que establece el 29 constitucional, ningún servidor público puede restringir o suspender derechos
Aquí en Hermosillo Sonora, los retenes (dispositivos preventivos de alcoholemia), se instalan sin presencia de un juez calificador y personal de derechos humanos (Art. 213 bis de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora) ,como dice su video el problema es el mal actuar de los policías de no respetar los procedimientos , omiten por tanto violan la ley y los reglamentos.
Si hubiera retenes , con autoridades realmente honestos y capacitados , cuántos crímenes y fechorías se hubieran evitado !!!
Pusiste atención al video. No hay diferencia entre la honestidad de los policías y la tuya. Te quejas pero que haces para cambiar eso?
Y si además hubiera ciudadanos consientes de la necesidad de realizar dichas revisiones ya que no son magos para adivinar quién es y quién no es
Que raro que no da ningún fundamento legal para realizar esos actos de molestia, desde mi punto de vista, No esta justificado llevar a cabo esas prácticas violatorias de derechos humanos .
Una vez estaba comiendo papitas con mi hijo en el como 50m de mi casa y llego un policía, y dijo que era sospechosa. A mí me pareció bastante pasado. Además como yo no traía mi credencial de elector, mi hijo me prestó La suya y el policía escribió su nombre en unas notas, mi hijo apenas tenía su credencial de elector. Eso no lo olvidaré jamás.
Le hubieras preguntado que qué número de carpeta de investigación estaba investigando ,👌👌👌👌
A la otra hazlo y verás ;) probablemente se pongan nerviosos y digan que ninguna, que ya se puede ir hahahahah
Difícil caso mantener la calma, cuando escuchas al supuesto comandante del grupo, hablando por teléfono y diciendo, esperate buey, ya tengo a uno aquí, pero la está haciendo de pedo, después que el primer contacto, con el oficial que te aborda, preguntó que si ¿ porqué le tomaste una foto a la unidad? y después de explicarle que no había sido así, llega "el comandante", exigiendo que te bajes, por que reportaron un asalto en un carro con "las mismas características"... Sucedió en el tajito Guasave, Sinaloa
Sin antecedentes y créanme, quizás el mexicano más respetuoso con las autoridades!!!!! "ME PUSE COMO LEON ENJAULADO"
Tengo duda Dr., entonces en el primer nivel de contacto los policías pueden pedir tus documentos como, licencia, tarjeta de circulación? O simplemente son las preguntas ? Porque hay veces que que no quieres dar los documentos porque se los quedan y ya empiezan a querer extorsionar para devolver lo mismos.
En mi país está prohibido dar documentos de identidad personal. Sólo se muestra.
por supuesto que estas en todo lo correcto la suprema corte de la justicia de la nación de esta manera cubre las lagunas jurídicas de la ineficiencia del poder legislativo muy buen video espero sigas subiendo mas de estos videos estaría bien que hicieras un video acerca de la flagrancia cuando es correcto hacer una detención en todos los casos que puedas mencionar, la ignorancia a las leyes deja en mal dicho al pueblo Mexicano ante otros países muchas gracias Erik
Los retenes no son la solución para evitar la delincuencia, solo es un pretexto más para hostigar y continuar con la corruptela hacia ciudadanos de bien
Si llevan armas por ejemplo en el auto si no dejan hacer eso y los dejan pasar y comenté un delito van a decir que la policía no hace su trabajo
@@lucasrodriguez725 exactamente nadie los entiende que porque hacen, que porque ni hacen
No mamen gente no sean p.... Gente con armas,vidrios obscuros placosos los dejan pasar que no mamen
Che vato pendejo
@@floryesseniahernandezsolan1616vieja estúpida
Más claro échale agua!!!! Muy buena explicación hasta con manzanitas. Lástima q algunos piensan q saben mas q alguien q estudio. Gracias Dr.
Si ya conocemos que para usted la policía siempre puede detenerte por qué se le ocurre..... El problema es q un retén se usa como en el caso de Martí dónde secuestraron y remataron a su hijo por qué cualquiera pone su retén ....fundamentado ...
Exelente la forma que maneja el tema . Y explica tan fácil, la ponencia .
Muchas felicidades
Muy buena explicación, es la importancia de leer y no dejarse llevar por lo que dicen ya que con un sólo artículo que muchos no sabemos de lo que se trata y ya con eso nos sentimos intocables o vulnerados por los policías.
FALTARON LOS ARTICULOS QUE SUSTENTE LO QUE EXPLICA
ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
ARTICULO.21 DE LA CONSTITUCION 😁👍
@@azul1dandi442 la policía actuará bajo la conducción y dirección del ministerio público durante una investigación o detención
@@ramonramirez2452
NO ME INTERESA TU OPINIÓN. Y NO CONTESTARÉ NADA
Artículo. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo. 251 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Lo que funda y motiva el actuar policial Está fundamentado en el Art. 21 y las acciones que el servidor público en materia de seguridad puede efectuar Está en el Art. 251, ya que actualmente la delincuencia organizada se las ingenia para evadir y evitar los retenes.Por principio el oficial se debe identificar como tal y ya en el campo a veces los reportes en el C4 en ocasiones no aportan muchos datos o características sobre un vehículo y cuantos pasajeros lleva el mismo vehículo y pues se tiene que efectuar un filtro para reportar que el oficial esta sobre la zona asignada por el auxilio, y que evidencie su trabajo, y ya corresponde al oficial hacer uso de su criterio para decidir a quien si revisar y a quien no. Ahora en cuanto al tema de la corrupción es independiente ya que el ciudadano sabe sus obligaciones y la mayoría de las veces ellos mismos proponen dádivas para poder salir del problema y evitar la sanción administrativa correspondiente.... Así es, se dice el que nada debe nada teme y pues si con un filtro de menos de 5 minutos podemos cooperar con las autoridades pués esta bien y sirve de mucho el apoyo del ciudadano.
Estas totalmente equivocado, ninguna ley o reglamento esta por encima de la constitucion politica de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ni siquiera el codigo nacional de prosedimientos penales.
ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
genna R Y EL 21 CONSTITUCUONAL.INDICA K LA INVESTIGACION DE DELITOS.CORRESPONDE AL M P .Y A LAS POLICIAS. GUEYYY
Te das cuenta que hay mas articulos donde se deve garantizar la seguridad de los ciudadanos entonces como se hará. Como dan con delincuentes. Armas etc .
Es correcto lo que escribes pero sin embargo!. Esto no es respetado tan así que no pueden privatizar las playas,luz,minerales,petrolio..etc..tan asi que lo hicieron! Sabías que si demustras que por un desperfecto de tu banqueta o calle el gobierno debe pagar! Muchos se ponen al tu por tu y creo que violencia genera violencia y sacas mas una con una gota de miel, que con hiel.
Puro abogado, puro Dr en leyes comenta con toda seguridad
Yo sigo estando en duda y no creo que sea justificado una revisión solo por la prevención del delito, pues la ley marca que para llevar acabo una revisión se debe contar con un mandamiento escrito y un judicial tiene que estar presente para la validación o dar fe y legalidad de la revisión y en esta tiene que llevar detallado que es lo que van a revisar o a buscar, no es simplemente de que soy policía y mis chicharrones truenan y de acuerdo a la ley no sólo por el simple hecho de sospecha te tienen que revisar, parar y retener tu libre tránsito sea cual sea situación a eso se le llama privación ilegal de la libertad en cualquier de sus modalidades
Por gente cómo está México está cómo está
Estoy de acuerdo! Hay carencia de educación civica y ética, no debes dejar que se aproveché de ti, asi como caer en la falta de educación y mucho es porque nadie se hace responsable de sus actos y creen que ellos tienen razón y esto es educación que se mama en casa, el responsabilizarte de tus actos y no culpar o agredir a nadie.
Me parece que avalas el actuar de los elementos que están en los retenes y, por tus argumentos, su proceder se basa en el criterio (aunque ellos trabajan por órden o protocolos). En ningún momento informas: si es justificado el retén o la revisión, debe estar sustentado con un documento emitido por una autoridad competente (el cual NUNCA muestran).
Exacto en el caso de un estado, deben traer un documento firmado por el secretario de seguridad pública estatal, donde autoriza ese reten e incluso por el gobernador e igual debe de ser para los municipios y gobierno federal de acuerdo a su competencia.
Solo debes de pedir 2 documentos uno donde se informe la orden de el retén dónde debe de aparecer que unidades participan y en qué horario estarán y el segundo documento es una orden ministerial de revisión o aprension donde aparezca tu nombre completo y bien escrito ,el modelo y placas de el vehículo bien escrito y el motivo de la revisión o arresto ,saludos
Eres abogado? Qué ley dice eso que comentas? Sabes que es una jurisprudencia? Pusiste atención al video?
@@agnussatanas1433 Eres abogado? Qué ley dice eso que comentas? Sabes que es una jurisprudencia? Pusiste atención al video?
@@herberteichmann5341 Eres abogado? Qué ley dice eso que comentas? Sabes que es una jurisprudencia? Pusiste atención al video?
Gracias por toda esa enseñanza 👏
En algunos retenes te detienen para hacer los "policías" como que están "ocupados" y dejan pasar los camiones robados o con droga...Eso es muy común en la carretera de Xochimilco a Cuautla...
Los has visto, por que no los denuncias (no seas cobarde como ellos) Te quejas pero te agachas
Y que has hecho tu para evitar eso
También como ciudadanos tenemos la responsabilidad de denunciar
Cuando la policía hará eso si no reciben la paga justa para que amén la labor de modo de no quererla perder, ni la educación para que reconozcan el derecho de un ciudadano, una requisas o un hostigamiento debe estar más allá de la duda, por esa.gusperia ese gacheria hemos ya visto ejecuciones públicas, d e un coronel que te está sospechoso de ejecutar a tres jovenes, la muerte de Ordóñez en Bogotá , y eso es lo que más gustan hacer cuando ponen un uniforme se creen de película, cómo escogen la presa no están matando hijos de jueces, de congresistas, así que les importa ellos, un presidente que se ampara en ellos, los adoran de poder y solo ellos reciben los beneficios, tratan a los ciudadanos por categorías, y está bien para los alcabuetas.
Tienes mucha razón en todo lo que dices amigo! Felicidades por tu video y por la información. El video esta padrisimo! Muchas veces nosotros con la policia nos pasamos de largo también y no solamente ellos con nosotros.
Excelente LABOR licenciado , para informar y sacarnos de tanta ignorancia ....
RESUMEN: Es legal sí. Que lo hagan conforme a todas las normativas y con la ética que deberían eso si es cuestionable.
Cumplan con la ley y los pueden parar en 1000 retenes y de 1000 retenes saldrán sin ningún contratiempo.
No hay necesidad de que siquiera te molesten según el 16 constitucional.
Siempre les tengo que decir que soy abogado y precisamente defiendo a servidores públicos como ellos mismos jajajaja!!!
HDP siempre me dejan ir a los treinta segundos 🙄👌
@@javierherrera8782 no se de que país seas, en nuestra legislación, provincia de corrientes argentina es absolutamente legal
@@Anthfred ok. Has hablado de que es legal, Pero, ¿es constitucional?
Dos cosas diferentes
El problema es que los retenes no son la solución.
ahora ruego me respondas si los retenes son legales y funcionan muy bien, por qué no realizar una revisión casa por casa o bien todos los inmuebles de México. Daría mejores resultados que solo revisar vehículos y personas. O no? Suena tonto pero para algunos nos suena lógico.
Qué tal! Disculpa, cuando el retén es justificado, necesita ser justificación escrita o puede ser solo verbal?
lalinhoxmaster por lo que escuche solo puede acercarte a ti solo para preguntarte como parte de una rutina que a ellos les piden hacer para prevenir el delito
RICARDO HUERTA Muchas gracias
Entonces en el primer contacto que es el. Más común solo la revisión es visual??
El segundo es cuando se cometió algún delito en el momento en esa área?? Eso entiendo, pero pues en Coahuila todos los retenes son para sacar dinero al pueblo, dicen que es por seguridad pero son meramente recaudatorio, si traes placas vencidas te despojan de tu vehículo de manera ilegal incluso tienes que pagar grúa y corralon ojalá y pudieras documentar te en esto que menciono y sacar un video
Me pareció excelente la explicación abogado. Podría hacer alguna cápsula sobre el acoso laboral y sus implicaciones legales para que podamos entender más sobre el tema? Muchas gracias
Sr. Erick Rauda, en el minuto 5:38 de su primer vídeo, dice que si una persona se pone nerviosa con la presencia policíaca, se justifica una revisión. En su segundo vídeo (su contestación) en el minuto 18:43 dice: "no es tan simple, no es tan simple como que te pones nervioso y ya te puedo revisar". Dice que debe existir una sospecha razonada, por tanto, se contradice. En el minuto 17:13, dice que va centrar el punto en lo de los retenes (que es el origen de su vídeo) y después de titubear buscando algo en sus papeles, no dice nada acerca de ellos. Por otro lado, los retenes anti-alcohol, que usted menciona en el minuto 20:22 de su segundo vídeo, están fundamentados porque existe un motivo que causa el reten. No es el caso para los retenes que se ponen sin motivo justificado. En general, el caso que usted cita y que para usted justifica los retenes, no tiene relación con ellos, porque en ese caso existía un delito que se había cometido y personas que lo denunciaron. Mejor prepare bien sus vídeos "informativos", y sobretodo las palabras y el tono que utiliza para expresarse. Lo digo porque en el minuto 6:23 habla en un tono despectivo, de hartazgo y hasta burlón, diciendo que ya sabe lo que le vamos a decir sobre el comportamiento de la policía. Creo que este es un punto serio, porque los delitos y abusos que ha cometido la policía van desde el abuso de autoridad hasta el secuestro y el asesinato. Y eso es a lo que nos exponemos cada vez que hay un retén policíaco e incluso militar, que no tiene un oficio de autoridad competente que lo fundamente.
Si pensamos qué la policía No puede detener estamos mal cómo sociedad tememos qué colaborar con las autoridades
Voy en carro, te van a hacer revisión; voy en bicicleta, te van a hacer revisión; voy caminando, te hacen revisión; voy en camión, te hacen revisión. Y solo dicen que te van a hacer una revisión, aunque no exista delito a investigar, denuncia o algún hecho a investigar, si se les antoja te inspeccionan. Donde quedan los derechos humanos.
@yeni bere hay una jurisprudencia que menciona que no se puede hacer inspección si no hay una investigación abierta o es un lugar donde se cometió un delito.
@yeni bere relájate, pues respondiste a mi comentario. Ni más ni menos.
Gracias Doctor por tidis sus videos, en este en especifico lo siento pero si dicen que se robaron un vehículo parecido al mio tendrán que mostrarme el reporte de robo y la anotacion en sus bitácoras de radio que normalmente son falsas, y que sabemos porque lo hacen le agradezco sus videos
Excelente 👌 explicación, breve y concreta. 👍
Y como acreditas que la inspección de segundo contactó es justificada.
?, ellos se pueden inventar cualquier cosa.
Yo que fui ejecutor fiscal en tijuana baja california se de antemano que si infringen la ley se les levanta un acta circunstancial pero muchas veces con una multa de 3000 pesos se libran los señores prepotentes y arrogantes.
Además vivo en uno de los estados donde hay más muertes y donde los soldados también asesinan,
Amo mi país pero repudio su sistema
Haz un vídeo de si es legal que te levanten infracciones de tránsito en un retén, claro ahí no hay agentes de tránsito pero amenazan con la remisión o corralon.
El Artículo 115 faculta
Si el ciudadano no muestra ninguna actitud ya sea evasiva, inusual o de afrenta y el ciudadano coopera, hasta ahí llega la revisión de un servidor público encargado de hacer cumplir la ley a estos se le llaman actos de molestia, pero si es ciudadano se niega a cooperar los niveles del uso de la fuerza comienzan a elevarse y es cuando se procede a la revisión fundamentada.
Gracias por tu vídeo esta muy bien explicado
Y claro que hay muchos elementos que se rigen por la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, cabe destacar que hay servidores públicos capacitados para realizar un buen actuar, todo apegado al marco jurídico
Es un excelente reportaje en la gran mayoría de los casos en retenes todas las corporaciones incluso los militares desvirtúan el trabajo existe un protocolo en lactuacion de los cuerpos de seguridad que ellos en su mayoría desconoce si lo llevara acabo en su mayoría obtendrían mejor resultado en sus retenes pero desvirtúan su trabajo
No generalices a los militares, hay gente preparada y como en toda familia te.bitn hay gente regazon
Dr rauda, me podría pasar la jurisprudencia el numero o el enlace del tema que señala la scjn?
Creo que te faltó decir las características para que un retén sea legal, yo tenía entendido que debe estar presente alguien del MP, creo que con eso podríamos sentirnos más amparados
no te confundas hija titulo V del código nacional de procedimientos penales apartir de art. 266 hay que leer
Tenias entendido... bota por quien cambie las leyes. Hay que leer
Lamentablemente el policía no conoce la ley y son representantes de algo que desconocen, revisa el garantismo y la supremacía constitucional. Jamás escuche los fundamentos constitucionales de los retenes, la ejecución de la ley, no es por interpretación o analogía. NO se puede despojar de sus derechos a los ciudadanos, la policía no tiene facultad para impedir el libre tránsito, de revisar al ciudadano, si no se ha cometido un delito que merezca pena privativa de la libertad, no puede realizar revisiones, ni retener documentos como lo hacen, menos realizar revisión corporal, ni tratar al ciudadano como sospechoso, ni violentar sus derechos humanos, la sospecha razonable lo exhibe como indiciado, y si ¿después de revisarlo o su vehiculo o su domicilio, no se encuentra ningún instrumento u objeto de delito? Con un usted disculpe ¿se le devuelve la dignidad mancillada frente a vecinos y familiares? el servidor público no puede intimidar a ninguna persona, no puede hablar con lenguaje soez como lo hacen, no puede dañar vehículos como se les ha visto hacerlo, o golpear a los ciudadanos por simple provocación. El Garantismo penal bien habla de limitar a la autoridad y otorgar inmunidad al ciudadano ante su potestad arbitraria. El derecho penal debe poner límites a las actuaciones de los órganos de investigación, las policías y los órganos jurisdiccionales a fin de evitar abusos y violaciones de los derechos humanos. El código nacional de procedimientos penales claramente expresa lo siguiente sobre el ámbito de aplicación:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los DELITOS (ojo )que sean competencia de
los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Aquí no se habla de retenes, ni de revisiones de rutina, ni de tres niveles de contacto. Aún no existe una jurisprudencia.
Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto
se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código. En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables. (Es por situaciones relacionadas con delitos y no con hechos de tránsito o faltas al bando gubernativo) Menos aún por circular libremente sin incurrir en faltas o delitos.
Artículo 266. Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de FLAGRANCIA (ojo), o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Con mucha claridad este código aplica por los DELITOS que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No para ciudadanos que no han violado ninguna norma jurídica.
Revisiones de rutina a ciudadanos que no han infringido ninguna norma jurídica y son detenidos provisionalmente para someterse a un ACTO DE AUTORIDAD infundado, claramente es inconstitucional. Articulo 1, 6, 11, 14, 16, 18, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sistema Interamericano de los Derechos Humanos - CNDH (pacto de San José). Ley de responsabilidades de los servidores públicos, principios de actuación policial, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y garantías individuales. Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Actuación. Primer Respondiente ...MANUAL DEL USO DE LA FUERZA, DE APLICACIÓN COMÚN A LAS TRES FUERZAS ARMADAS, Ley federal de Armas de fuego y Explosivos. Ninguna ley o reglamento se encuentra en un nivel más alto que la constitución. Aún la suprema corte y los ministros y magistrados deben acatar la carta magna. No hay fundamento para la violación de los derechos, garantías y libertades. Ah. Se me olvidaba comentar, pertenecí a las fuerzas armadas, fuí Director de Seguridad Pública, Instructor sobre el uso de la fuerza policial y la legítima defensa, técnicas de patrullaje, técnicas policiales y soy abogado. Un policía debe actuar dentro del marco jurídico, aún cuando estamos en clara desventaja, pero hasta que la ley no determine mediante fundamento constitucional, mediante orden expresa de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debemos actuar nuestro actuar al marco jurídico vigente. La sospecha razonable abre la puerta entonces para entrar a los domicilios, para cometer violaciones a derechos humanos, ¿aun cuando elegantemente digan que el policía respetará en todo momento esta garantía? Yo he visto en la práctica lo contrario. Muy peligrosa interpretación de la sospecha razonable y de los tres niveles de contacto. Aquel que ejerce el derecho sin integridad, es cómplice de la injusticia.
TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Asunto resuelto en las sesiones del 12, 13, 15, 20 y 22 de marzo de 2018.
El Pleno determinó por mayoría de unanimidad de votos reconocer la constitucionalidad
de artículos 132, fracción VII, y 147, tercer párrafo, del código analizado; por mayoría de
ocho votos, reconocer la constitucionalidad de los artículos 251, fracción III y 266; y, por
lo que se refiere a los numerales 251, fracción V, y 268, se reconoció su validez por
mayoría de siete votos.
En consecuencia, el Tribunal Pleno concluyó que si el policía recibe una denuncia y se
encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo.
Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista
una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.
@@josealbertowalls1955 Creo que estamos en la misma línea. Lamentable el nivel de ligereza e ignorancia de nuestros ministros. Y lamentables comentarios de quienes no fundan ni motivan, ni se informan siquiera un poco, y solo se les va en ofender.
Que no debe estar presente un agente de el MP?
Para asegurar que no te pongan nada o te quiten
Y si un carro similar es robado
Igual pueden checar el numero de serie y placas, no ocupan bajarte asi que no es excusa
Lamentablemente no es necesario que esté un mp . Aparte que son igual de corruptos e inclusive más abusivos.
Basta con el informe que redactan y su puesta a disposición al pre sentarte MP . Que dicha puesta este mal fundamentada es otro pedo
Ay que grabar la revisión por nuestra seguridad
Todo se resume a la educacion y preparacion de un ciudadano, sea el q esta en el reten o el q pasa x el. Y como en todo delito denunciar es la clave. Muchas de las veces no hay castigo pero quedara un antecedente.
Debería de haber retenes en cada esquina y todos colaborar , luego los asaltan y dicen y la policía???? Dónde está ?
Tengo una gran duda...
Yo soy del estado de aguascalientes y seguidamente salgo de noche a pie (no tengo coche) aveces por hambre para ir al oxxo o aveces porque a esa hora llego a mi casa, ya van muchas veces que una patrulla se para al lado y me dice aver joven hagase para aca, habra las piernas ponga las manos en la patrulla y me revisan. Y mi pregunta es... ¿Es eso legal? Pueden revisarme asi como si nada? algun consejo, Gracias.
Claro que sii pueden hacerlo, creo no te quedo claro el video, como tu dices a altas horas de la noche en calles oscuras que hace pensar a la policía?? Tu puedes saber que solo vas al oxxo y esta bien pero para la policía ver poca gente y te topa a ti en una calle poco transitada con polca luz a altas horas de la noche que crees que va a pensar?? Igual han tenido reportes de esa zona de asaltos y robo de autopartes etc, es segundo nivel de contacto y si hay sospecha razonable para poder registrarte, si tu les explicas de buena manera que eres vecino y aportas información que rápidamente descarte esa duda en los oficiales créeme que no te regustraran pero si te pones en modo agresivo o evasivo les das más sospechas para que te hagan una revisión para prevención del delito...
Gracias por la explicacion, tenia en mente que eran ilegales los retenes y que nadie te podia parar si no cometiste una falta a alguna ley, voy a checar la liga que dejaste donde lo justificas
En Su Mayoría (en México) son Ilegales Para Fundamentar su Actuar deben Portar su Protocolo de Actuación Por escrito documento legal con Características
Número de elementos y sus Nombres
El Motivo del Retén
Num de Armas con Matrícula y cartuchos
Número de patruyas
Horario
Zona etc etc etc
DOCUMENTO DEBEN PRESENTAR al Ciudadano si Así Se les Solicita
entonces el articulo 16 de la constitucion sale sobrando?
No, porque ninguna ley está por encima de nuestra constitución
mexiquinho pero entonces este señor esta equivocado? según erick rauda tiene varios títulos y es muy reconocido
El hecho de que tengas un título y varios reconocimientos, no significa que no te vayas a equivocar, mientras exista un artículo constitucional que te puedas amparar, adelante… pero en este caso ese señor habla de un sistema autoritario, que la policía puede hacer lo que de su gana, pero afortunadamente vivimos en un país democrático en la cual tenemos nuestros derechos y los podemos hacer valerlos
ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
Espectacular video...muy bueno...saludos desde Medellín
Serás acaso un policia y por eso este video?
Sara
Lo mas seguro que si es policia o rata
@@enrikegante931 , no, es Doctor en Derecho, y un excelente Docente y litigante
@@carlosluna1793 eso no lo acredita como : HONESTO.
Muchos aprovechan sus conocimientos para: defraudar,robar,defender delincuentes,etc.
No olvidar que en Mexico no hay justicia,tan solo el que puede pagar,tiene derecho a salir libre y andar por la vida,IMPUNE;ya que hay: abo-gangaters,polirateros,ministerios publicos CORRUPTAZOS,etc.
Sin cotar con que ademas existen:policias pendejos,prepotentes,sin preperacion y ni hablar de,educacion.
@@vickmorrow8502 lo digo con conocimiento de causa, cuando curse la maestría, tomé clases con él, sabe del procedimiento penal, ha escrito libros, y basta con conocerlo un poco para darte cuenta de los casos que lleva, no creas que son menores
Muy bueno exelentes solo que olvidaste el pequeño detalle de fundamentar todo lo que dijiste con los artículos que corresponden a cada acción , si pudieras los artículos tanto que los fundamentan tanto de la constitución como del código nacional de procedimientos penales , lo entenderíamos mejor
Dude this can acctually help me with any encounter with the police, thank you my dude
Actually* y no se haga mijo, su nombre es más mexicano que los nopales. Hable español.
Hola doctor le hablo desde argentina. No tengo a quien preguntarle y veo que usted es el mejor abogado del mundo .
Quería saber si puede decirme más o menos cuanto demora en salir un juicio estoy con una tobillera electrónica con una preventiva esperando juicio .
También estoy esperando que entre el nuevo fiscal lo recuse de ocultar prueba a mí favor y de haber tenido conversaciones con la supuesta víctima por mail. Tengo las pruebas en papel y el juez decidió apartarlo de la causa. Quería saber cuánto tiempo más tendría que esperar ya llevo un año
Hola anteriormente se utilizaban frecuentemente los retenes a lo largo de la geografia en QRoo y por denuncias infundadas los fueron retirando y se agravó la delincuencia la prueba está que lo que no se hace aquí en el vecino estado de Yucatán si pueden y han encontrado y detenido a un gran número de delincuentes y si es cierto la actitud que tenemos de acuerdo a los uniformes y colores buen trabajo gracias saludos
Para mi el mayor de los problemas es que en la mayoria de las ocaciones me han detenido policias municipales queriendo ejercer funciones de transito, siempre un agente con pasamontañas y sin una identificacion visible, que bien puede ser alguien con un disfras o el primo de un policia que vino a cubrirlo, aqui en sinaloa muchos de ellos ponen sus retenes en lugares donde los malandros los ocupan como informantes, pasa un campesino en un auto viejo y lo detie en, pasa una cheyene cuatro puertas polarizada al 100% y no voltean a verla!.
Dr. Rauda, podría proporcionar el o los criterios de la corte sobre este tema? gracias
Registro: 2010961
Instancia: Primera Sala
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I
CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.
Registro: 2008638
Instancia: Primera Sala
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II
DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS NIVELES DE CONTACTO ENTRE UNA AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y UNA TERCERA PERSONA.
Ley de amparo
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Roberto Carlos Veneg
Yo sospecho que los policias me querían robar o meter algo en mi mochila
En un reten falso en la ciudad de México secuestraron a un niño y después lo encontraron muerto
gracias por compartir su conocimiento
NO ES INCERTIDUMBRE!!! ESTOY CUESTIONANDO LA INTENCIÓN DE ESTE VIDEO QUE MAS QUE INFORMATIVO, JUSTIFICA LOS RETENES SIN QUE TENGAN LA ORDEN DE ALGÚN JUEZ
ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la fracción V, dice que las policías no requieren autorización previa del Juez de control para revisar tu vehículo... No soy abogado ni nada, pero me gusta estar bien informado. Le sugiero dejar un rato el Face, Whatsapp y cuanta porquería en la que invierte su tiempo y pongase a leer, solo eso podrá sacarle de su ignorancia.
Roberto Moreno, antes de leer el artículo 251 del CNPP, también se ocupa leer los artículos 1 y 2 del mismo que dice que se utiliza para la investigación de un delito, o sea si no hay delito no pueden investigarte
Alf Reds musica relajantte para dormir
@@agsSA yo solo sé que si me friegan me los griegos y ya lo he hecho y ya saben cómo les va tienen miedo porque tengo contactos con sus jefes
muy buen video con un enfoque objetivo dándole su lugar tanto a las policías como a los ciudadanos como tal si la gente fuera más cooperativa al igual que el policía profesional y apegado conforme a su actuar debido se mejoraría mucho la relación con la ciudadanía aquí mas que nada es un tema de cultura del mexicano
Gran información estimado Maestro, sin embargo ahora los policías, sabedores de los criterios en que se establecen los parámetros de los controles provisionales preventivos, en sus entrevistas ministeriales se han dado por argumentar que el detenido y revisado previamente mostró una actitud evasiva o agresiva y con ello la ilegalidad desaparece y ya, y si no hay testigos el abuso de autoridad desapareció y tan tan.
ESTOY DE ACUERDO PERO TAMBIEN ES SABIDO QUE LOS CIUDADANOS SE PONEN ALTANEROS CON LOS POLICIAS X LA MALA IMFORMACION DE QUE EL POLICIA NO PUEDE NO DEVE PONER RETENES NI REVISAR A UN CIUDADANO ES FALTA DE MALA INFORMACION
Eso está bien, pero la policía debe ser profesional, por otro lado, nosotros los ciudadanos debemos tener conciencia, hay muchos prepotentes que justifican su actuación por la corrupción de la policía además la CNDH ayuda mucho a la corrupción.
Compa, es muy bueno lo que mencionas, pero estas mesclando una revisión por mera sospecha, me cuesta entender la diferencia entre el tema de los retenes y revisiones aleatorias, obviamente debe estar fundamentado con una orden, documento, o algún dictamen emitido por una autoridad competente hacia ti con referencias hacia tu persona o tus propiedades, tu video para información es muy bueno pero como explicacion a un reten ilegal sin fundamentos no lo creo, pienso que deberías parcializar el vídeo explicativo en algunas secciones, pero como tú lo has dicho esa es mi opinión y que algunos agentes de la ley se pasen por los huevos la constitución es otra cosa
Muy bien explicado aunque dentro de las Hipótesis que uso como ejemplo los dio como buenos o jenuinos. Por ejemplo, dice que el policía puede revisar su carro cuando traen un reporte de robo. (Muy bien) pero como comprobar que es cierto o nomás se uso como para justificar la revisión? Usted lo dio por bueno y creo que cualquier ciudadano no se opondría a esa revisión al saber que ese motivo es jenuino, pues no es el problema que te revisen un carro si hubiera una causa. Y por lo demás me gustaría que hablara del segundo contacto justificado y analice y exponga que es "una justificación razonada"...y sus aristas...
Mencionas que bajo la corte es lo que dice que no es tu opinión en que artículos te basas donde dice eso hasta donde se la máxima ley es la constitución y de ella emanan todos los reglamentos y derechos solo se privaran si hay una infracción o delito incluso lo menciona él código civil penal
No están fundamentados los retenes sólo les podemos exigir un oficio que deben traer para tal efecto, pero en la práctica la policía toma represalias en el acto y lo único que te queda es cooperar amablemente,para que no te hagan pasar un mal rato pero ha habido casos que te pueden sembrar un delito por eso cuando te detienen debes ponerte trucha y nunca perder de vista las manos de los policias. En realidad los retenes son para extorsionar a que policía le va a interesar que andes bien de papeles o a quien le va a importar de los policias la prevención de los delitos .Si de prevención de trata la tecnología está tan avanzada que no hay necesidad de parar a cualquier ciudadano sino sólo aquel que ande en malos pasos y así si nos ahorraríamos pérdidas de tiempo inútiles y solo pararía a los que previamente ya se detectaron tecnológicamente.
Muy buena explicación, digerible para el público y que decir del apoyo didáctico en el vídeo que es muy bueno.
Excelente trabajo chicos. Nivel profesional.
Estimado abogado como usted lo menciona el problema no es que nos revisen o hagan preguntas, el problema es cuando los policías tienen la intención de extorsionar e incluso de causarnos un mal o asta secuestrarnos , es por eso que no es que no quiera que me revisen si no que estoy preservando mi propia seguridad.
Y desgraciadamente en nuestro país la confianza a los policías se a perdido totalmente pues es por ellos mismos dónde comienza la agresión como ya lo dije con el fin de exotrcionarte o causarte algún daño no voy a generalizar por qué se que tiene hay policías que hacen solo su trabajo pero son incpntables los casos de extorcion, secuestro, etc etc por parte de los mismos policías
Y si no pueden preguntarlo a los 43 normalistas que mataron y que fueron policías quienes hicieron el levantamiento
4:45 o sea tiene que haber sospecha razonable, es nada mas porque si.
Cuando te roben algo y los denuncias no podrían actuar contra nadie, por que no mas sería tu palabra . Si hay una falta de los policías denúncialos, no seas agachón
@@adriangonzalez6528 ni sé qué dijiste...
Los retenes deben estar autorizados por un juez y se debe tener un protocolo específico, un policía no puede hacer retenes así porque le de se gana, ni detenciones porque solo te vió chavo y que traes dinero o buenas cosas.
Seamos honestos , los retenes son para extorsionar y no para prevención. Nunca debes bajar del auto o estarás perdido.
Hay un fallo enorme porque en primer lugar los retenes son ilegales y por obvias razones lo que estos conllevan. La constitución es la ley suprema y va más allá de leyes estatales o municipales. Por lo que se deben respetar las garantías individuales expuestas en la Constitución.
De acuerdo contigo, este tipo que da esta información está a favor de la corrupción. Y esta promoviendo que la ciudadanía no se defiendan en contra de estos abusivos ..con placas de que le sirven los retenes ,si los verdaderos delincuentes pasan como si nada . Y a ellos no se les molesta en ningún tipo de revisiones,
Vengo de ver el video con miñero
Saludos 🤗
LAS LEYES AQUI EN MI PAIS MEXICO SON MUY INJUSTAS , DEMASIADO INJUSTAS....
No son injustas, son las autoridades quienes están encargadas de aplicarlas a cabo quienes las desvirtúan
Disculpe, donde está fundamentado todo esto?
UNOS DICEN QUE ESTAN BIEN LOS RETENES, POR SI LLEVAN A ALGUIEN SECUESTRADO..OTROS QUE ES UN ACTO DE MOLESTIA..EN FIN..PUNTOS DE VISTA DIFERENTES
Entonces si es un acto de molestia los retenes como dices al principio del video
Pero los policias siempre por el hecho de ser transportista te revisan como si fueses delincuente
Claro y si no conoces las leyes facil violar tus derechos
Gracias por tu orientación
A de ser pagado por la policía, no hay referencias legales, dónde quedan los artículos constitucionales, no es más que publicidad mal intencionada
Efectivamente no explica nada bien!
Muy bien explicado Lic. Gracias por su aportación
para mi que revisen yo no me opongo siempre que lo hagan con respeto y profecionalismo no hay problema el que nada debe nada teme
De acuerdo con usted, si pedimos respeto, nosotros también debemos darlo.
Estas confundiendo facultades preventivas con persecución de delitos específicos
Debemos respetar a la policía el que nada debe nada teme a mí me paro la fuerza civil con respeto y que no pasa nada para mí es tonto discutir deja q hagan su trabajo
Burro es presunción no persecución y no se está confundiendo en nada
Mas bien no estas prestando atención por tu ignorancia y ver que no es ilegal ser revisado
@@enriquelujan7271 👏🏻 👏🏻 👏🏻 👏🏻...
Vivimos en un mundo cada día más peligroso. En mi humilde opinión lo mejor es cooperar con la autoridad. Puede ser que la linea que protege nuestros derechos constitucionales (que dicho sea de paso es muy delgada) sea cruzada por el agente de policía que nos interpele, pero eso no debe ser motivo para que le faltemos el respeto al individuo que como miembros de sociedad hemos escogido para velar por nuestra propia seguridad pública. ¿Qué pasaría si por ejemplo alguien abofetea a un hijo nuestro o lo trata mal porque esta persona arguye que el muchacho lo trató con falta de respeto? Con toda seguridad iríamos a buscar a esa persona y le reclamaríamos el porqué no acudió a nosotros como autoridad paternal para hacer las respectivas averiguaciones y aplicar los correctivos necesarios. Algo parecido puede suceder si la autoridad nos pide que sigamos instrucciones y por contrario empezamos a esgrimir argumentos como los que se mencionan arriba y más si aún le faltamos el respeto, corremos el riesgo que la situación tome un giro diferente al grado incluso de poner en riesgo nuestra propia vida lo cual no sería sabio de nuestra parte. Debemos tener presente que el policía no es más que un ser humano envestido de autoridad, y lógicamente vulnerable a sus propias emociones, sobre todo cuando él cree que no se le reconoce su valía como representantes de la ley. Por eso, creo que la mejor manera de manejar una situación en la que creamos que se nos está violando nuestros derechos es mejor ceder y tomar datos para argumentar ante una autoridad superior. Como usted bien plantea este asunto me parece apropiado y razonable. Por último me gustaría compartir lo que para mí contiene un excelente consejo, sobre el asunto en cuestión; se encuentra en la biblia que dicho sea de paso, muchas personas la consideran desfasada para nuestra época pero que en realidad contiene principios y mandamiento que trascienden generaciones. Dicho consejo dice así y se encuentra en el libro de Eclesiastés 7:16 "No te hagas justo en demasía, ni te muestres excesivamente sabio. ¿Por qué debes causarte desolación?".
Utamadre ya me estaba emocionando y esta mmda. es del 2017 año de la peor corrupcion de la historia.. jajaja
muy buena explicación, gracias por su impartición.
Tengo derecho a pedirle la identificación ? También el número de la diligencia u operativo para saber si no es un caso retén? Por qué si lo es ya valió madre ... Explica eso amigo ...
Puedo ver que hay personas que no quieren escuchar lo que no les conviene, no hay peor ciego que el que no quiere ver
Señor. El nerviosismo o la sospecha, según la Cndh, no son justificación para la revisión. Cualquier detención arbitraria, según el argot jurídico, son violatorios de las garantías individuales. Y usted, no fundamentó su explicación.
Para no cometer la misma omisión que usted comparto una de tantas recomendaciones de la Cndh respecto a tales detenciones arbitrarias con retención ilegal. Liga: www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_010.pdf para efecto práctico, obsérvese el numeral 45.
Mas bien eso que dices está en nuestra constitución en el artículo 16
ruclips.net/video/OcQDhl1sX30/видео.html
Presisamente en el vídeo te dice que no te pueden revisar por nerviosismo o simple sospecha.!!!
GRACIAS X TU VIDEO.🙏🙏🙏
El problema es que nuestras autoridades son corruptas, estamos en el peor de los mundos por un lado los delincuentes sin placa y por otro delincuentes con placa y con derechos...¿que hacer si te siembran un arma o drogas? En ese momento les ofreces todo lo que tienes en la cartera para no afrontar un severo problema del que no eres responsable
Siento q estas alucinando. Pero es pocible
Excelente explicación, así como hay malos policías también hay quienes mal informan según siendo abogados .
Tu video es ignorante... Ninguna ley esta por encima de la CONSTITUCION.... Nadie puede revisar mi carro al menos que haya una orden por escrito, con los datos del vehiculo...
Así es o que haya algún delito en flagrancia, o un delito previo
ALEX SERVINBLASGALAAD
ALEX ,ERES UN VIL
PENDEJO.LEE EL ART.21 DE LA CONSTITUCION GUEYY
EL articulo 21 no dice que pueden catear, un vehículo, habla sobre la prevención de los delitos, respetando los derechos humanos de nuestra constitución o sea que se refiere también a los demás artículos constitucionales, como el 14 y el 16
No solo por una orden dice por mandamiento si en tu estado es legal. Las leyes de tu estado es un mandamiento
Ninguna ley está por encima de nuestra constitución, o sea que una ley estatal jamás va tener un poder sobre una ley federal
en esos retenes la policia municipal o estatal te puede pedir tu tarjeta de circulacion y licencia de manejo forsozamente y ellos levantarte multas o arrastre?
gracias amigo buen vídeo yo tengo tatuajes pienso q debemos actuar con respeto pero ellos también gracias
Soy arturo garcia los retenes son illegals los notisias se rijen por la ley ellos no puede n revisarte en todo caso seria ante el munisteri o public ellos no pueden actuaries por si mismos eso se llama abuso de autoridad el codigo penal lo castiga con carsel y la destitution del empleo
Adams Ellos no pueden y no estan facultados por ley para ejecutar funciones ke le correspondent ala policia judicial