La verdad, es q no oposito, pero me siento tan jodido por la adm, q al final tienes q saber de esta ley, agradezco sinceramente tu esfuerzo docente❤❤❤❤❤
Aparte del comentario de las dudas, quisiera agradecer tus videos, me amenizan el estudio y me permiten entender todo aquello que me suena demasiado abstracto
En tu opinión y vistos los 3 títulos que me entran de esta Ley... ¿cuál sería una buena técnica de repaso para examen tipo test de Xunta? se prevé en julio.... tengo algunos fallos de cambio de palabra tipo debe / puede.... y pequeñeces en ese sentido pero interpreto bien las preguntas y la GRAN MAYORÍA saco bien los test. gracias!
Buenas Jaime! pues si ya te has estudiado la Ley, te diría que vayas a la web de función pública y busques todos los exámenes que puedas para hacer los repasos con preguntas oficiales de Xunta, ya que suelen ser tribunales bastante puñeteros y tienen una forma particular de hacer las preguntas, por lo que lo ideal es estar muy familiarizado con el "formato Xunta" para no caer en sus trampas. Saludos y suerte!
Bravo por el canal. Es una maravilla la forma que tienes de explicar las leyes. Tengo una duda. Por un lado el articulo 22 nos dice que la recusación suspende el plazo máximo para resolver. En el artículo 74 nos comenta tambien que suspende ka tramitacion del procedimiento. Leyendo estos 2 articulos me surge la siguiente duda: los motivos del art.21 tanto los que podra suspender como los que suspenden la obligacion de resolver, ¿Suspenden tambien la tramitacion del procedimiento?
Hola! sobre lo que comentas, lo normal es que si suspendes el plazo para resolver sea porque está pendiente algún trámite que es necesario y por lo tanto no tendría sentido seguir tramitando, pero no necesariamente tiene que ser siempre así. Saludos!
Buenas Miriam! me alegro de que te gusten mis explicaciones! respecto a la parte de nulidad y anulabilidad, intentaré subir los vídeos el próximo mes. Saludos
Están bien tus vídeos. Se me ocurre que cuando la Administración hace un acto presunto, no resuelve ni notifica la resolución. La administración está vulnerando el art,21 de la Ley 39. Por cierto que he intentado hacer algún trámite por medios electrónicos y no funciona. Desastre total de las Administraciones, mucha ley y mucho artículo para nada. Y vas a presentar una solicitud para un órgano en otro órgano y no te la recepcionan como obliga el artículo 16 de la Ley 39
Me alegro de que te gusten los videos Carlos! y sobre lo que comentas, efectivamente, en muchos casos la aplicación práctica de las normas es muy deficitaria, y el respeto a los derechos de los interesados no es una prioridad. Saludos
Hola! Minuto 5:59 En este caso, cuando computamos plazo, si es de oficio y el acuerdo de iniciación se dicta el 24/04/23, debemos contar los días a partir del 24? o empezamos a calcular desde el 25? La misma duda, sobre, si la solicitud llega al registro de la Administración competente de tramitar, el 24/04/23, se computa desde el mismo 24? o desde el 25? Gracias anticipadas
@@Leyesparaoposiciones De acuerdo, me quedo con la nota mental de siempre computar el día siguiente. Gracias por resolverlo, es que entre los preparadores a los que iba uno me decía A y el otro me decía B y no sabía a que atenerme
Buenas tardes Una duda sobre el plazo máximo para resolver y notificar una resolución expresa, según el art. 21.3.a) en un procedimiento iniciado de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación, pero si la notificación se realizara un día posterior de la fecha del acuerdo de iniciación según el art. 30.4 el cómputo de plazos de contará desde el día siguiente a la notificación o publicación. Por lo tanto cuando se iniciaría el cómputo para notificar la resolución expresa, desde la fecha del acuerdo de iniciación o desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo? Muchas gracias por tu trabajo
Buenas Álvaro! el plazo para resolver en los procedimientos iniciados de oficio comienza a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación; de hecho, aunque debería de notificarse el acuerdo de iniciación, en ocasiones no se hace... Saludos y ánimo con el estudio!
Una duda: la Administración podría suspender el plazo máx. para resolver al tiempo que No se suspende el procedimiento en cuestión?? ( es decir, que se sigan haciendo gestiones por parte de la Admón. a pesar de estar suspendido el plazo máx. para resolver). Me he explicado? o he entrado "en bucle"?😄. GRACIAS por todo!!
Buenas Rakel! pues en algún supuesto se podrían hacer las actuaciones que dieron pie a la suspensión del plazo para resolver, como por ejemplo las actuaciones complementarias o la sustanciación del incidente de recusación, pero normalmente si supendes el plazo para resolver, también suspendes la tramitación (por ejemplo cuando esperas por un pronunciamiento de un órgano de la UE). Saludos!
BUENAS!! Me estoy volviendo loca con una DUDA: El artículo 21 dice que el plazo máximo para notificar es "segun norma reguladora", maximo 6 meses y si no dice nada 3 meses. OK HASTA AHI BIEN. Pero luego el artículo 40 dice que toda notificacion debe ser cursada en plazo máximo de 10 días. ¿Cómo se come esto? ¿No es una contradicción? No entiendoooooo, aiuraa
Buenas María! sobre lo que comentas, son cosas diferentes: lo del plazo para resolver es desde que se inicia el procedimiento hasta que se resuelve, mientras que los 10 días es para notificar cualquier acto que se dicte (que dentro de un procedimiento se pueden dictar muchos actos -requerimientos, acuerdos, resoluciones...). Espero haberte resuelto la duda!
Explicas muy bien el articulado. Gracias por subir tus videos.
De nada Jesús!
La verdad, es q no oposito, pero me siento tan jodido por la adm, q al final tienes q saber de esta ley, agradezco sinceramente tu esfuerzo docente❤❤❤❤❤
De nada!!
Me encantan tus vídeos, me los pongo a diario. Si yo algún día llego a sacar plaza, te debo una!!!
Muchas gracias!!
Aparte del comentario de las dudas, quisiera agradecer tus videos, me amenizan el estudio y me permiten entender todo aquello que me suena demasiado abstracto
De nada!
Me encantas como explicas!. A mi esta ley me cuesta entenderla, pero con tus vídeos me estas ayudando muchísimo. Muchísimas gracias.
De nada Fabiola! encantado de poder ayudarte!
MUCHAS GRACIAS! Más claro que el agua. Súper bien explicado.
De nada Paula!
muchas gracias! ha sido de gran ayuda
De nada Sarai! me alegro de haberte ayudado!
Hola, muchas gracias por tus vídeos, yo también estoy en oficina dependencia pero de otra CCAA, lo dicho muy bien explicado, sigue así, un saludo.
De nada Ana! Me alegro de q t gusten mis explicaciones!
Explicas de 10, que suerte haber encontrado tus vídeos
Gracias Mónica!
Simply the best! Gracias!!
Gracias a ti Teo!!!
Muchas gracias por tu trabajo! Me encantan tus vídeos :D
De nada Javier!
En tu opinión y vistos los 3 títulos que me entran de esta Ley... ¿cuál sería una buena técnica de repaso para examen tipo test de Xunta? se prevé en julio.... tengo algunos fallos de cambio de palabra tipo debe / puede.... y pequeñeces en ese sentido pero interpreto bien las preguntas y la GRAN MAYORÍA saco bien los test. gracias!
Buenas Jaime! pues si ya te has estudiado la Ley, te diría que vayas a la web de función pública y busques todos los exámenes que puedas para hacer los repasos con preguntas oficiales de Xunta, ya que suelen ser tribunales bastante puñeteros y tienen una forma particular de hacer las preguntas, por lo que lo ideal es estar muy familiarizado con el "formato Xunta" para no caer en sus trampas. Saludos y suerte!
@@Leyesparaoposiciones GRACIÑAS!
Bravo por el canal. Es una maravilla la forma que tienes de explicar las leyes. Tengo una duda. Por un lado el articulo 22 nos dice que la recusación suspende el plazo máximo para resolver. En el artículo 74 nos comenta tambien que suspende ka tramitacion del procedimiento. Leyendo estos 2 articulos me surge la siguiente duda: los motivos del art.21 tanto los que podra suspender como los que suspenden la obligacion de resolver, ¿Suspenden tambien la tramitacion del procedimiento?
Hola! sobre lo que comentas, lo normal es que si suspendes el plazo para resolver sea porque está pendiente algún trámite que es necesario y por lo tanto no tendría sentido seguir tramitando, pero no necesariamente tiene que ser siempre así. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por tu respuesta
Explicas fenomenal
Gracias Patricia!!
Muchas gracias! Me ayudan muchísimo tus vídeos. ¿Podrías hacer uno explicando la nulidad y anulabilidad de la ley 39/2015?
Buenas Miriam! me alegro de que te gusten mis explicaciones! respecto a la parte de nulidad y anulabilidad, intentaré subir los vídeos el próximo mes. Saludos
Buenas tardes, darte las gracias por estos videos tan didáctico y tanto me están ayundando para comprender y aprender esta ley. Gracias
De nada Eva! Me alegro de que te ayuden mis vídeos!
Están bien tus vídeos. Se me ocurre que cuando la Administración hace un acto presunto, no resuelve ni notifica la resolución. La administración está vulnerando el art,21 de la Ley 39. Por cierto que he intentado hacer algún trámite por medios electrónicos y no funciona. Desastre total de las Administraciones, mucha ley y mucho artículo para nada. Y vas a presentar una solicitud para un órgano en otro órgano y no te la recepcionan como obliga el artículo 16 de la Ley 39
Me alegro de que te gusten los videos Carlos! y sobre lo que comentas, efectivamente, en muchos casos la aplicación práctica de las normas es muy deficitaria, y el respeto a los derechos de los interesados no es una prioridad. Saludos
GRACIAS POR TUS EXPLICACIONES. Podrías hacer un esquema del silencio administrativo. GRACIAS
De nada Carolina! y tomo nota de la sugerencia! Saludos
Muchas gracias
De nada Brenda!!
@@Leyesparaoposiciones 💪🏻💪🏻
Hola!
Minuto 5:59 En este caso, cuando computamos plazo, si es de oficio y el acuerdo de iniciación se dicta el 24/04/23, debemos contar los días a partir del 24? o empezamos a calcular desde el 25?
La misma duda, sobre, si la solicitud llega al registro de la Administración competente de tramitar, el 24/04/23, se computa desde el mismo 24? o desde el 25?
Gracias anticipadas
Sobre como computar el plazo para resolver, subí un video explicativo hace un tiempo. Saludos! ruclips.net/video/fmu7MQr47m4/видео.html
@@Leyesparaoposiciones De acuerdo, me quedo con la nota mental de siempre computar el día siguiente. Gracias por resolverlo, es que entre los preparadores a los que iba uno me decía A y el otro me decía B y no sabía a que atenerme
Buenas tardes
Una duda sobre el plazo máximo para resolver y notificar una resolución expresa, según el art. 21.3.a) en un procedimiento iniciado de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación, pero si la notificación se realizara un día posterior de la fecha del acuerdo de iniciación según el art. 30.4 el cómputo de plazos de contará desde el día siguiente a la notificación o publicación.
Por lo tanto cuando se iniciaría el cómputo para notificar la resolución expresa, desde la fecha del acuerdo de iniciación o desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo?
Muchas gracias por tu trabajo
Buenas Álvaro! el plazo para resolver en los procedimientos iniciados de oficio comienza a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación; de hecho, aunque debería de notificarse el acuerdo de iniciación, en ocasiones no se hace... Saludos y ánimo con el estudio!
gracias, entendido!!
De nada!
Una duda: la Administración podría suspender el plazo máx. para resolver al tiempo que No se suspende el procedimiento en cuestión?? ( es decir, que se sigan haciendo gestiones por parte de la Admón. a pesar de estar suspendido el plazo máx. para resolver).
Me he explicado? o he entrado "en bucle"?😄. GRACIAS por todo!!
Buenas Rakel! pues en algún supuesto se podrían hacer las actuaciones que dieron pie a la suspensión del plazo para resolver, como por ejemplo las actuaciones complementarias o la sustanciación del incidente de recusación, pero normalmente si supendes el plazo para resolver, también suspendes la tramitación (por ejemplo cuando esperas por un pronunciamiento de un órgano de la UE). Saludos!
BUENAS!! Me estoy volviendo loca con una DUDA:
El artículo 21 dice que el plazo máximo para notificar es "segun norma reguladora", maximo 6 meses y si no dice nada 3 meses. OK HASTA AHI BIEN.
Pero luego el artículo 40 dice que toda notificacion debe ser cursada en plazo máximo de 10 días.
¿Cómo se come esto? ¿No es una contradicción? No entiendoooooo, aiuraa
Buenas María! sobre lo que comentas, son cosas diferentes: lo del plazo para resolver es desde que se inicia el procedimiento hasta que se resuelve, mientras que los 10 días es para notificar cualquier acto que se dicte (que dentro de un procedimiento se pueden dictar muchos actos -requerimientos, acuerdos, resoluciones...). Espero haberte resuelto la duda!
🤓👍👍👍👍👍👍👍👍👍👍
😃