Muchas gracias Manuel. Para las personas con disciplinas que no tienen que ver con Derecho y leyes, estos temas son infumables y al menos, tus explicaciones lo hacen más ameno
Solo darte las gracias porque tengo una opo de veterinaria y estos temas para mi son vomitivos e infumables y millones de gracias a tus videos me estoy enterando genial! Gracias! Un saludo desde Asturias!
Estupendo, veo que a nivel jurídico está claro cómo debe de hacerse una notificación a las partes. Cómo puede aplicarse esto en las relaciones entre un banco y un cliente? Hace años el banco te notificaba de los cambios en las condiciones de un seguro o un fondo mediante una carta por correo. Pero actualmente, incluso habiendo definido que tu medio de comunicación es por email, pueden dejar un documento importante en una carpeta de la página web sin advertirte de ello. Con lo que, finalizado el plazo que se especifica en ese documento, entienden que aceptas los términos o modificaciones y actúan en consecuencia. Considerando además que en el contrato original el banco se compromete a notificarte en plazo y forma de esos cambios. Es igual cuando tu secretaria te deje un documento en un cajón de tu mesa sin advertírtelo. Puede definirse ese documento personal como notificación? Puede reclamarse al banco por los perjuicios ocasionados?
Hola! lo que regula esta Ley es para las Administrraciones Públicas, por lo que no resulta de aplicación para relaciones entre bancos y particulares. Saludos
Hola Manuel. En referencia al 40.2. Si el acto ha sido dictado con fecha 5 de diciembre por ejemplo, que tendria que contar desde el mismo dia 5 o a partir del dia siguiente, los 10 dias. No me queda claro 😢 Gracias
Buenas Luis! Pues en los acuses que están en mis expedientes lo que pone es quién lo manda (administración), a quién se le manda (interesado), la fecha y hora en la que se hizo la notificación, una referencia al procedimiento que es y la firma de quién lo ha recibido. Saludos!
Hola Manuel!!! Si las notificaciones cuentan a partir del dia siguiente, si recibo una notificación sobre interponer un recurso porque cuenta ese mes desde el mismo día? Es asi cierto?
Hola! No entiendo muy bien a q te refieres, pero el cómputo “de fecha a fecha” que recoge la ley deriva de la jurisprudencia del TS al respecto. Saludos!
Buenos días , tus vídeos son geniales. Ya he visto muchos de ellos , pero no encuentro ninguno del artículo 35 , la motivación. Podrías decirme si lo tienes? Un saludo y muchas gracias por estar ahí
Hola Manuel, otra vez estoy aqui, tengo que presentar alegaciones y no se exactamente cual es la respuesta correcta a esta pregunta. A ver si me puedes ayudar. Se entrega por medios no electronicos una notificacion de decreto de adjudicacion en el que se omiten los recursos que procederian interponer, asi como el organo y plazo para interponerlos: A) la notificacion no surtiria efecto en modo alguno, porque causaria indefension, vulnerando asi lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitucion Española. B) la notificacion seria susceptible de convalidacion. C) Ninguna respuesta es correcta. Yo puse la C, porque pense en el apartado 3 del art. 40, pero la del tribunal es la B. La verdad que estoy empezando en esto y no entiendo muy bien el articulo de la convalidacion. Podrias ayudarme. Muchisimas gracias.
Hola! Sobre esta cuestión, hay jurisprudencia del TS que establece que se pueden convalidar las notificaciones defectuosas, aunque puede que sea algo que quede fuera de temario para muchas opos. Saludos!
No produce indefensión en el interesado el hecho de subsanar la notificación defectuosa por el simple hecho de realizar un acto que suponga el conocimiento del texto íntegro? ( es decir siguen sin haberse notificado a qué órgano se interpone el recurso plazos entre otros provocando perjuicio al mismo interesado) Gracias y buen video!!
@@Leyesparaoposiciones pero no poner que recursos proceden y a que órganos van dirigidos no haría la indefensión? 😮 se me hace un poco raro xd. Gracias por responder de todas maneras, saludos!
Buenas! Sí, efectivamente, al ser un plazo máximo, se puede notificar en cualquier momento hasta el vencimiento del mismo. Si la duda viene por lo referencia que hago a que es un plazo de 10 días sin excepciones es porque se trata de un plazo que no se puede ni reducir no prorrogar, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la emisión de informes, (art.80.2). Saludos
Buenas Ana! en este artículo usan ambos términos indistintamente, por lo que no hay diferencia práctica. Pero en general, cuando te hablan de un acto es un concepto más amplio, ya que cualquier cosa que haga la administración durante un procedimiento se considera un acto administrativo, mientras que las resoluciones son un tipo de acto que suele poner fin a los procedimientos. Saludos!
Hola Manuel. Infinitas gracias por tus videos. Le tenía mucho miedo al estudio de esta ley pero con tu ayuda todo está resultado más llevadero. Te quería hacer una pregunta con respecto a los plazos. Concretamente en este artículo nos indican que la Administración tiene que notificar en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Como bien dices en el video, no nos está diciendo " 10 días a partir del día siguiente..." La duda me entra en que, según el artículo referente a los cómputos (art. 30), los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No se si me explico bien... pero, no sería que siempre tiene que ser X días a partir del día siguiente a la notificación? Mil gracias, Un saludo.
Buenas Alba! me alegro mucho de poder ayudarte! sobre lo que comentas, efectivamente, en la práctica, hay que computar los plazos como dice el art 30, pero de cara a exámenes teóricos, hay que tener en cuenta la literalidad de la Ley. Saludos y ánimo con el estudio!
Buenas! Pues depende de q notificación sea: si es algo q t va a perjudicar (por ejemplo una sanción) la administración va a actuar como si estuviera bien la notificación y continuara con el procedimiento, por lo q te vas a ver obligado a poner el recurso; y si es algo q te puede beneficiar (q te den una subvención) lo normal será q tú hagas lo necesario para q el procedimiento continúe, y si no lo haces, pues mejor para la administración!! Saludos
Me encantan tus videos!! Pero si pones el recurso de una notificacion defectuosa, la ley dice que entonces será válida pues "Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o INTERPONGA CUALQUIER RECURSO QUE PROCEDA." La harías válida entonces?? Gracias.
Hola, gracias por el vídeo!! Hay una cosa que no llego a entender y al final me bloquea....seguro que es una tontería. Si para que se considere cumplida la obligación de notificar sólo es necesario que contenga la notificación el texto íntegro, porque entonces te dice anteriormente que la notificación tiene que incluir el texto íntegro y el resto de cosas que especifica?? Si al final va a valer con que sólo lleve el texto íntegro......Sé que se me está escapando algo pero no consigo verlo..... Es decir, si me llega una notificación sólo con el texto íntegro, vale por parte de la Administración la ha mandado en el tiempo indicado, pero a partir de ahí ¿qué? ¿es válida?
Buenas Noe! Lo que significa que con el texto integro basta para entender cumplida la obligación de notificar en plazo es que no se produce el silencio administrativo. Solo eso. Así la administración se cubre las espaldas. Para que surta los demás efectos perseguidos en la notificación, es necesario que el interesado actúe en consecuencia (40.3). Y los requisitos del 40.2 son los requisitos formales, pero no indispensables para que produzca efectos.
Buenos días. A mi cuñado le vino una propuesta de sanción por el tema mascarilla. El día 16 de diciembre de 2020 fue sancionado. El día 15 de junio de 2021 le dejan aviso de correos que recoge el día 21. Incoación de propuesta de sanción. Entiendo por el vídeo que no ha prescrito y nada se puede hacer? aunque hayan pasado los 6 meses hasta que tiene en mano la notificación. Gracias por adelantado
Hola! Si la notificación se dirige a un domicilio que no es el tuyo y te enteras por casualidad como procederías al interponer recurso? Desde la fecha que lo has recibido no? Como haces saber esto a la administración? Gracias!
¡Hola! muy buen vídeo, me sigue quedando una duda bastante atragantada y es la siguiente: en relación al 40.3, cuando te dice que si se omiten el resto de requisitos, la notificación surtirá efectos a partir de que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido, o que interponga un recurso... mi pregunta es, ¿cómo interpone el recurso si no sabe cuál es o hacia qué órgano dirigirlo? ¿qué pasa si el sujeto tira el muro porque no sabe que puede recurrir la resolución?
Buenas Marta! En el caso que planteas, si te llega una resolución sin pie de recursos, lo que puedes hacer si no estás conforme es mandar un escrito al órgano que te haya enviado esa resolución, que tendrá que tramitarlo como el recurso que correspondiera. Y sobre lo de tirar el muro, en principio por sentido común no deberías de hacerlo hasta no estar completamente seguro de que la resolución es firme, pero si lo derribaras y luego quisieras culpabilizar a la administración lo que podrías hacer es pedir responsabilidad patrimonial, aunque dudo que pudiera prosperar una reclamación de esas características. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel, ya he estudiado tus videos en el curso y me encantan. Pero sigo repasando cositas que me surgen...las dudas🙄 me puedes aclarar una, el artículo 21.2.3 habla sobre los plazos para notificar la resolución expresa, que será el que la norma reguladora lo fije, máximo 6 meses o 3 meses... bien el 40.2 dice que la notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado... mi pregunta es. En un acto o procedimiento que tiene un plazo de resolución de 3 meses, el plazo de 10 días para notificar está incluido dentro de estos 3 meses o se resuelve dentro de los 3 meses y la administración tiene más 10 días para notificar? Tengo un lío con estos dos artículos, puedes ayudarme a entenderlos? Muchas gracias
Buenas Eva! sobre lo que comentas, el plazo es para resolver y notificar, por lo que no se pueden sumar luego los 10 días; por lo tanto, si el plazo para resolver es de 3 meses, dentro de ese plazo es cuando tendría que practicarse la notificación con la correspondiente resolución. Saludos!
Mientras otr@s leen la ley literal como "papagayos", tu, en cambio, nos la cuentas y la haces entendible. Gracias por tu ayuda!
Gracias Rocío, de eso se trata!
Muchas gracias Manuel. Para las personas con disciplinas que no tienen que ver con Derecho y leyes, estos temas son infumables y al menos, tus explicaciones lo hacen más ameno
Me alegro mucho de poder ayudarte!
Solo darte las gracias porque tengo una opo de veterinaria y estos temas para mi son vomitivos e infumables y millones de gracias a tus videos me estoy enterando genial! Gracias! Un saludo desde Asturias!
De nada Ana! me alegro mucho de poder ayudarte!
Muchas gracias Manuel
Gracias a ti Brenda!
Estupendo, veo que a nivel jurídico está claro cómo debe de hacerse una notificación a las partes. Cómo puede aplicarse esto en las relaciones entre un banco y un cliente? Hace años el banco te notificaba de los cambios en las condiciones de un seguro o un fondo mediante una carta por correo. Pero actualmente, incluso habiendo definido que tu medio de comunicación es por email, pueden dejar un documento importante en una carpeta de la página web sin advertirte de ello. Con lo que, finalizado el plazo que se especifica en ese documento, entienden que aceptas los términos o modificaciones y actúan en consecuencia. Considerando además que en el contrato original el banco se compromete a notificarte en plazo y forma de esos cambios. Es igual cuando tu secretaria te deje un documento en un cajón de tu mesa sin advertírtelo.
Puede definirse ese documento personal como notificación? Puede reclamarse al banco por los perjuicios ocasionados?
Hola! lo que regula esta Ley es para las Administrraciones Públicas, por lo que no resulta de aplicación para relaciones entre bancos y particulares. Saludos
Hola Manuel.
En referencia al 40.2.
Si el acto ha sido dictado con fecha 5 de diciembre por ejemplo, que tendria que contar desde el mismo dia 5 o a partir del dia siguiente, los 10 dias. No me queda claro 😢
Gracias
Hola
Aunque no todo el mundo lo hace igual, lo normal es computar a partir del siguiente
Saludos
Muchisimas gracias Manuel
Hola. Ke datos han de constar obligaroriamente en el acuse de recibo? Gracias
Buenas Luis! Pues en los acuses que están en mis expedientes lo que pone es quién lo manda (administración), a quién se le manda (interesado), la fecha y hora en la que se hizo la notificación, una referencia al procedimiento que es y la firma de quién lo ha recibido. Saludos!
Hola Manuel!!! Si las notificaciones cuentan a partir del dia siguiente, si recibo una notificación sobre interponer un recurso porque cuenta ese mes desde el mismo día? Es asi cierto?
Hola! No entiendo muy bien a q te refieres, pero el cómputo “de fecha a fecha” que recoge la ley deriva de la jurisprudencia del TS al respecto. Saludos!
Buenos días , tus vídeos son geniales. Ya he visto muchos de ellos , pero no encuentro ninguno del artículo 35 , la motivación. Podrías decirme si lo tienes? Un saludo y muchas gracias por estar ahí
Buenas Almudena! Me alegro mucho de que te gusten mis videos! Sobre la motivación, no he subido ningún video todavía. Saludos y ánimo con el estudio!!
@@Leyesparaoposiciones ok muchas gracias
Me subscribo
Hola Manuel, otra vez estoy aqui, tengo que presentar alegaciones y no se exactamente cual es la respuesta correcta a esta pregunta. A ver si me puedes ayudar.
Se entrega por medios no electronicos una notificacion de decreto de adjudicacion en el que se omiten los recursos que procederian interponer, asi como el organo y plazo para interponerlos:
A) la notificacion no surtiria efecto en modo alguno, porque causaria indefension, vulnerando asi lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitucion Española.
B) la notificacion seria susceptible de convalidacion.
C) Ninguna respuesta es correcta.
Yo puse la C, porque pense en el apartado 3 del art. 40, pero la del tribunal es la B. La verdad que estoy empezando en esto y no entiendo muy bien el articulo de la convalidacion. Podrias ayudarme. Muchisimas gracias.
Hola!
Sobre esta cuestión, hay jurisprudencia del TS que establece que se pueden convalidar las notificaciones defectuosas, aunque puede que sea algo que quede fuera de temario para muchas opos. Saludos!
No produce indefensión en el interesado el hecho de subsanar la notificación defectuosa por el simple hecho de realizar un acto que suponga el conocimiento del texto íntegro? ( es decir siguen sin haberse notificado a qué órgano se interpone el recurso plazos entre otros provocando perjuicio al mismo interesado) Gracias y buen video!!
Si has entendido lo que te quiere decir la administración y has podido actuar en consecuencia, entonces no hay indefensión. Saludos
@@Leyesparaoposiciones pero no poner que recursos proceden y a que órganos van dirigidos no haría la indefensión? 😮 se me hace un poco raro xd. Gracias por responder de todas maneras, saludos!
Dentro de 10 días no sería un intervalo entre 1 y 10?
Buenas! Sí, efectivamente, al ser un plazo máximo, se puede notificar en cualquier momento hasta el vencimiento del mismo. Si la duda viene por lo referencia que hago a que es un plazo de 10 días sin excepciones es porque se trata de un plazo que no se puede ni reducir no prorrogar, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la emisión de informes, (art.80.2). Saludos
Hola! Tengo una duda que diferencia hay entre el texto íntegro de la resolución y el texto íntegro del acto? Gracias
Buenas Ana! en este artículo usan ambos términos indistintamente, por lo que no hay diferencia práctica.
Pero en general, cuando te hablan de un acto es un concepto más amplio, ya que cualquier cosa que haga la administración durante un procedimiento se considera un acto administrativo, mientras que las resoluciones son un tipo de acto que suele poner fin a los procedimientos. Saludos!
Hola Manuel. Infinitas gracias por tus videos. Le tenía mucho miedo al estudio de esta ley pero con tu ayuda todo está resultado más llevadero.
Te quería hacer una pregunta con respecto a los plazos. Concretamente en este artículo nos indican que la Administración tiene que notificar en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Como bien dices en el video, no nos está diciendo " 10 días a partir del día siguiente..."
La duda me entra en que, según el artículo referente a los cómputos (art. 30), los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
No se si me explico bien... pero, no sería que siempre tiene que ser X días a partir del día siguiente a la notificación?
Mil gracias,
Un saludo.
Buenas Alba! me alegro mucho de poder ayudarte! sobre lo que comentas, efectivamente, en la práctica, hay que computar los plazos como dice el art 30, pero de cara a exámenes teóricos, hay que tener en cuenta la literalidad de la Ley. Saludos y ánimo con el estudio!
Y qué pasaría si en una notificación incompleta, no actuásemos en consecuencia. ¿Nunca surtiría efectos?
Un saludo y gracias por los videos.
Buenas! Pues depende de q notificación sea: si es algo q t va a perjudicar (por ejemplo una sanción) la administración va a actuar como si estuviera bien la notificación y continuara con el procedimiento, por lo q te vas a ver obligado a poner el recurso; y si es algo q te puede beneficiar (q te den una subvención) lo normal será q tú hagas lo necesario para q el procedimiento continúe, y si no lo haces, pues mejor para la administración!! Saludos
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias.
Me encantan tus videos!!
Pero si pones el recurso de una notificacion defectuosa, la ley dice que entonces será válida pues "Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o INTERPONGA CUALQUIER RECURSO QUE PROCEDA."
La harías válida entonces??
Gracias.
Hola, gracias por el vídeo!! Hay una cosa que no llego a entender y al final me bloquea....seguro que es una tontería. Si para que se considere cumplida la obligación de notificar sólo es necesario que contenga la notificación el texto íntegro, porque entonces te dice anteriormente que la notificación tiene que incluir el texto íntegro y el resto de cosas que especifica?? Si al final va a valer con que sólo lleve el texto íntegro......Sé que se me está escapando algo pero no consigo verlo..... Es decir, si me llega una notificación sólo con el texto íntegro, vale por parte de la Administración la ha mandado en el tiempo indicado, pero a partir de ahí ¿qué? ¿es válida?
Buenas Noe! Lo que significa que con el texto integro basta para entender cumplida la obligación de notificar en plazo es que no se produce el silencio administrativo. Solo eso. Así la administración se cubre las espaldas. Para que surta los demás efectos perseguidos en la notificación, es necesario que el interesado actúe en consecuencia (40.3). Y los requisitos del 40.2 son los requisitos formales, pero no indispensables para que produzca efectos.
@@Leyesparaoposiciones vale ahora sí, muchas gracias por la explicación!!!!!
Buenos días. A mi cuñado le vino una propuesta de sanción por el tema mascarilla.
El día 16 de diciembre de 2020 fue sancionado. El día 15 de junio de 2021 le dejan aviso de correos que recoge el día 21. Incoación de propuesta de sanción. Entiendo por el vídeo que no ha prescrito y nada se puede hacer? aunque hayan pasado los 6 meses hasta que tiene en mano la notificación. Gracias por adelantado
Hola! Si la notificación se dirige a un domicilio que no es el tuyo y te enteras por casualidad como procederías al interponer recurso? Desde la fecha que lo has recibido no? Como haces saber esto a la administración? Gracias!
¡Hola! muy buen vídeo, me sigue quedando una duda bastante atragantada y es la siguiente:
en relación al 40.3, cuando te dice que si se omiten el resto de requisitos, la notificación surtirá efectos a partir de que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido, o que interponga un recurso...
mi pregunta es, ¿cómo interpone el recurso si no sabe cuál es o hacia qué órgano dirigirlo? ¿qué pasa si el sujeto tira el muro porque no sabe que puede recurrir la resolución?
Buenas Marta! En el caso que planteas, si te llega una resolución sin pie de recursos, lo que puedes hacer si no estás conforme es mandar un escrito al órgano que te haya enviado esa resolución, que tendrá que tramitarlo como el recurso que correspondiera. Y sobre lo de tirar el muro, en principio por sentido común no deberías de hacerlo hasta no estar completamente seguro de que la resolución es firme, pero si lo derribaras y luego quisieras culpabilizar a la administración lo que podrías hacer es pedir responsabilidad patrimonial, aunque dudo que pudiera prosperar una reclamación de esas características. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel, ya he estudiado tus videos en el curso y me encantan. Pero sigo repasando cositas que me surgen...las dudas🙄 me puedes aclarar una, el artículo 21.2.3 habla sobre los plazos para notificar la resolución expresa, que será el que la norma reguladora lo fije, máximo 6 meses o 3 meses... bien el 40.2 dice que la notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado... mi pregunta es. En un acto o procedimiento que tiene un plazo de resolución de 3 meses, el plazo de 10 días para notificar está incluido dentro de estos 3 meses o se resuelve dentro de los 3 meses y la administración tiene más 10 días para notificar? Tengo un lío con estos dos artículos, puedes ayudarme a entenderlos? Muchas gracias
Buenas Eva! sobre lo que comentas, el plazo es para resolver y notificar, por lo que no se pueden sumar luego los 10 días; por lo tanto, si el plazo para resolver es de 3 meses, dentro de ese plazo es cuando tendría que practicarse la notificación con la correspondiente resolución. Saludos!