Genial como siempre Paco. A los que ponen el pulgar para abajo, recordarles que si buscan vídeos de chorradas y de encefalograma plano este no es su canal. Este es un canal donde gente seria quiere labrarse un futuro gracias a un gran maestro. Por suerte la inmensa mayoría sabemos valorar su gran trabajo desinteresado.
Muchas gracias Pablo. La gente que da a "no me gusta" no es problema. Igual esperan otra cosa. Aquí todo el mundo el bienvenido si lo hace con respeto. Incluso el decir que no gusta. Como dice mi mujer, no soy una croqueta de cocido, no puedo gustarle a todo el mundo. xD Un abrazo.
@@leoperez8066 que parte de que este trabajo que hace Paco es gratis no entiendes? Si puede monetizar su vídeo y conseguir algo de dinero por la publicidad y así seguir haciendo más vídeos tan interesantes como estos yo lo comprendo. Sabes la de horas que hay detrás de cada vídeo? No es sólo grabar y ya está. Ains ... La publi a nadie nos gusta pero es lo que le permite a algunas personas poder seguir creando contenido sin cobrarnos a los que lo consumimos.
Fabuloso.. eres un docente de los buenos y de esos hay pocos. Haces lo dificil fácil.. gracias por hacerlo como lo haces y motivarnos con esa energia!!
Paco!!!! Tus vídeos son música celestial!!!! Un millón de gracias por ayudarnos a digerir estos ladrillos. Pedazo la labor la tuya!!! Gracias gracias gracias 🥰
No puedo definir con palabras tu capacidad de transmitir. Maravillosos tus videos, cada uno mejor que el anterior. Eres un lujo para cualquier opositor. MUCHISIMAS GRACIAAAAAAAASSSSSS y todo mi apoyo para que continúes con tu labor.
Paco, eres uno de los mejores profesores de oposiciones que he visto. Es un lujo seguirte y seguir aprendiendo. Gracias por la labor que realizas, tus explicaciones allanan mucho el camino para el A2.
Hola Paco, enhorabuena por lo fácil que lo haces para aprender las leyes, Te cuento me examiné de agente del medio natural en Extremadura en febrero de 2023 y me entraba la Ley 39/2015 hasta el artículo 100, era el peor tema que llevaba y bueno viendo tus videos varias veces poco a poco fui entendiendolo, (los veía mientras comía jaja) me entraron 2 preguntas y ambas las sabía gracias a tus vídeos, muchas gracias por la dedicación, yo no estaba apuntado a ninguna academia ni nada, podría decir que el único profesor has sido tu a través de los vídeos que veía tuyos! Muchísimas gracias! Por cierto fui la segunda nota más alta de este primer examen!
Buenas. Solo quiero dar las gracias por este video tan bien organizado, y comentar que creo que he encontrado un ejemplo de doble silencio administrativo positivo en una sentencia del supremo sobre una solicitud de convalidación del título de patrón de yate (una larga historia). Por lo que he entendido, el doble silencio que es la estimación por silencio de un recurso de alzada a un silencio administrativo desestimatorio se produce solamente cuando el silencio administrativo inicial es desestimatorio porque lo establece la ley (o norma de UE o derecho internacional). Es decir, no cuando es desestimatorio porque es petición del art 29, ni por cesión de dominio público, ni por responsabilidad patrimonial, sino solo cuando es negativo porque la ley concreta que lo regula así lo establece. En ese caso, el recurso de alzada a una resolución desestimatoria por silencio sí tiene silencio positivo.
Paco un millón de gracias, nos queda una semanita para el examen, si pudieras completarnos esta ley con tus videos, nos faciitaría mucho el estudio de cara a esta recta final.Gracias y un saludo, no tiene precio la labor que realizas.
And the Oscar goes to...Pacooooooooooooooo!!!! (Al estilo Penélope Cruz con Almodóvar, cuando ganó un Oscar)...Muchísimas gracias, y como dice un compañero aguantando los vídeos para que te devuelvan lo que nos has dado!! y como comentaba otro compañero, suerte a todos!! Que tengamos un buen sábado y estemos lúcidos!! En ese momento me acordaré mucho de ti, Paco. Un abrazo!!
Jajajaja, muchas gracias. El sábado es el día. Descansa todo lo necesario la noche de antes. El cerebro tiene que estar a pleno rendimiento. Un saludo.
Hoy mismo una amiga me comentó que seguía tus vídeos... En cuanto he llegado a casa los he buscado. Este es el primero que veo y ya te digo que ha sido amor a primera vista. Que forma más clara y concisa de explicar los artículos, sinceramente enhorabuena por tu trabajo.. Y muchísimas gracias por compartir tus conocimientos.. Desde ya, te digo que cuando me saque la plaza voy a acordarme de ti. Gracias!!
tienes el cielo, las nubes y nose que más, eres una bendición, este y todos los vídeos nos vienen muy bien, yo tb me voy hacer una camisa y una taza (eres como un souvenir que compramos en cada sitio que vamos) eres la alegría del finde
Eres absolutamente genial. Me estoy preparando una oposición sin nada de tiempo, trabajando y con dos niños, y eres de gran ayuda, pobres! a veces les miro y asiento con la cabeza pero te voy escuchando. Una cosa curiosa, yo soy funcionaria y siempre presentaba todos mis papeles en el registro en papel, valga la redundancia. No todos los funcionarios somos administrativos, muchos somos jardineros, técnicos de muchos tipos, carpinteros, electricistas... Nos cuesta tanto como a cualquier ciudadano de a pie realizar trámites burocráticos, yo en concreto trabajo en un servicio dónde sólo el jefe de equipo tenía hasta hace poco habilitación para la sede electrónica. Así que cuando entró en vigor la ley nos costó adaptarnos.
Yo espero aprobar el 12 de febrero, pero este canal me seguirá acompañando porque es una maravilla aprender de la mano de Paco. Si cuando yo leí la primera vez la ley 39 alguien me hubiera dicho que terminaría gustandome e interesando tanto, no me lo creería. Gracias Paco
Muchísimas gracias Paco. Tu interés por facilitarnos el estudio es encomiable. Me traslada nostálgicamente a cuando Internet no estaba tan monetizado. Dicho esto entendería y colaboraría, si decidieses plantearte esto de otra manera. Te lo mereces.
Querido Paco: yo me presento a las oposiciones de técnico superior de la Comunitat Valenciana y tus vídeos son del máximo interés para afrontar con éxito la superación del proceso selectivo. Muchas gracias de nuevo por tu carisma y formas 100 % didácticas!!! Un abrazo desde Sant Joan d’Alacant😉
Paco!!! muchas gracias por tu tiempo y dedicación y por hacernos esto más ameno y sencillo. Qué suerte haberte encontrado.A ver si antes del 6 es posible completarla entera. Eres una gran ayuda
Ejqueee ejqueeee, me sigue haciendo mucha gracia lo del silencio estimatorio, con todas las excepciones que hay, no es difícil ni "na" que sea positivo. Paco, ftf, (fan tuya forever) ya lo sabes, mil gracias por seguir ayudando! Un abrazo gigante!
Que alegría me has dado con estos dos últimos videos, justo lo que estaba repasando¡¡¡¡ mil gracias por estos regalitos de puente¡¡¡¡ Deseando verte en las fases del procedimiento¡¡¡
Muchas gracias Paco! No sabes las vueltas que le di al ejemplo que has puesto con el tema del idioma en la solicitud presentada ante el ministerio de Fomento. No veía de ninguna manera que hablaba del ministerio de Fomento en general, yo me centraba en que era en Ciudadela y tenía que ser en catalán. Menos mal que has puesto este ejemplo ahora lo veo super claro. Gracias, gracias, gracias!!👏👏👏
Admiro mucho a la gente que hace estos supuestos prácticos. A pesar de que son dificiles, significa que conocen la norma al dedillo y son muy curiosos de resolver. Me alegro de haberte ayudado con esa duda. :):)
Paco eres MUY GRANDE!!! Te descubrí cuando eramos poquitos por aquí y sabía que llegarías muy lejos!! Te lo mereces como nadie! Si no es mucho pedir podrías facilitarnos las preguntas que has ido poniendo durante el video en un pdf? Me encantaría tenerlas en papel para poder repasar. Millones de gracias por tus videos!!!!❤
Paco! Gracias enormes ante todo. Lo que haces requiere mucho trabajo. Eso sí, un día deberías hacer un vídeo explicativo de cada una de tus camisetas, no tienen desperdicio. Soy tu fan jajajaja...
Hola Paco! Una pregunta sobre la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, en el caso de empleados públicos, para trámites que haga el empleado relacionados con su empleo (tipo peticiones de traslados o no sé por cualquier motivo que tenga que ver con su puesto en sí de trabajo], ahí estaría obligado también? Un saludo y muchísimas gracias por tu gran trabajo!!!!
Oye Patxi, ¿ estás seguro que no eres de mi tierra??' Solo puedo decir que seas alicantino, ilicitano, murciano, catalán o vasco, eres lo mejor que he conocido en derecho administrativo!!!!Vamos, que eres mi ídolo!
Para una opositora por libre para administrativos es un privilegio que haya alguien como tu que ayude a interconectar lo que tantas veces leo y descubrir siempre algo nuevo en lo que no había caído... al hacer un supuesto práctico de PI me encontré con una suspensión del procedimiento por actuaciones complementarias indispensables, y no se muy bien como acotar ese término (¿qué tipo de actuaciones "indispensables" nos pueden plantear para entender que van llevar a obligatoriamente a la suspensión?). Gracias de todo corazón por tu esfuerzo Paco.
Mil gracias Paco!!!!!! Por tu dedicación, trabajo y buen talante. Una cosa en cuanto al doble silencio del recurso de alzada. Dices que se considerará positivo excepto en los casos DP, SP, MA y RP y también en los casos de Ley o norma Europea, Dcho internacional, etc. Tenía entendido que en estos últimos casos el silencio sí se considera estimatorio y que sólo sería desestimatorio en DP, SP, MA y RP. No sé si me explico.....
Te felicito!!! Estoy empezando en esto de las oposiciones y estoy muyyyyyyy perdida pero he de reconocer que he entendido muchísimo desde el primer video ☺.Ahora tengo q decidir libro o ir por libre consultando el Boc. Me podrias orientar? gracias por tu generosidad , de verdad q me ha alucinado tus explicaciones y ejemplos en algo que es complicado de por sí. Saludos y muchas gracias 😘 🙂
Es maravilloso escucharte!! 🤩 Una pregunta ¿la parte 1 de este 39/2015? No lo encuentro en tus vídeos. Eres el mejor, con diferencia de todos los que he escuchado! Un suscriptor más ☝🏼👏🏼👏🏼
Buenos días. Paco, tienes el cielo ganado! No sabes que ilusión me hace escuchar tus vídeos, lo que aprendo y como espero tus avisos. Puedes aclarme una cuestión referente a los registros, creí escuchar que son por 5 años prorrogables, y yo entiendo que se puede prorrogar hasta un total de 5 años (AP. 6) es así? Un millón de gracias.
Buenas noches, te copio lo que viene reflejado sobre la duración de los apoderamientos en la Web de la S.S. "¿Cuánto tiempo puede estar vigente un apoderamiento? En el momento de otorgar un poder, uno de los datos que tiene que indicar el poderdante es la fecha de fin de su vigencia que, como máximo, puede ser de cinco años según establece la normativa aplicable. Por tanto, el plazo máximo de vigencia inicial de cualquier apoderamiento será de cinco años desde la fecha de otorgamiento. Esa fecha de fin puede ser ampliada o reducida posteriormente por el poderdante mediante el servicio de Modificación de plazo de apoderamientos, pero teniendo siempre como fecha límite cinco años desde el momento en el que hace la ampliación de plazo. Además, tanto el poderdante como el apoderado pueden poner fin a un apoderamiento en el momento que lo necesiten, mediante la revocación y la renuncia. " Un saludo. :):)
Buenas Paco! Sus videos ayudan muchísimo y explicas muy bien. Gracias. Me surge una duda del art. 5: una persona que represente a otra, ¿tendría que acreditar dicha representación para presentar un escrito de subsanación de solicitud? o ¿tal acto se considera de mero trámite y por ello no sería necesario? Un saludo y gracias
He sido atea hasta hace poco. Hoy sé que Dios existe y se llama Paco. Gracias por todo lo que haces. Yo por mi parte espero siempre los 30 segundos de anuncio para que algo te caiga con mis visualizaciones. Si consigo la plaza, prometo darte las gracias por tu trabajo de otra forma, y ahí lo dejo como dices tú.
Eres muy crack! ^^ :) M encantan tus videos!!!!! Por cierto, muy guay lo de ir poniendo preguntas a lo largo del video y marcar respuestas en la cajita de información! ^^
Gracias por los videos, son muy útiles. En lo que se refiere al silencio administrativo doble yo entiendo que en los casos contemplados en el primer párrafo del artículo 24.1 será estimatorio, y desestimatorio en lo que se refiere el párrafo segundo (OJO en caso de doble silencio). ¿Es así?
Millones de gracias Paco, por todos tus vídeos!! Me están ayudando inmensamente. Me surge una duda sobre el artículo 24 y el doble silencio. Tras recurso de alzada, pone que es negativo en los casos del "párrafo anterior", ahí no se incluye la primera excepción de normas con rango de ley que digan lo contrario? ese doble silencio sería positivo? el doble silencio negativo sería para las siguientes excepciones de derecho de petición etc No sé si me he explicado... mil gracias de nuevo
Este canal ha sido todo un descubrimiento y me está ayudando y aclarando muchas cosas. Mil gracias por esta labor que haces, pero tengo una duda por si alguien me la puede aclarar: cual es la respuesta a la pregunta 3 en el minuto 3'38? Mil gracias otra vez.
Muchas gracias nuevamente por tu generosidad, Paco. Genial explicación como siempre. Me surgen dos dudas: ¿Para presentar una denuncia se requiere representación? La lógica me hace pensar que sí, pero por si nos lo puedes confirmar. Por otro lado, en la pregunta tipo test que pones como ejemplo en la representación, ¿no serían correctas tanto la respuesta a) como la b)? Mil gracias por tu esfuerzo, de verdad que tus recursos valen oro.
Buenas noches Lucia, En la denuncia no te hace falta representación. ¿Por qué piensas eso? Pues ahora que miro la pregunta más detenidamente y creer que la había redactado mejor, si. Tienes toda la razón. Un saludo. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias Paco. Pensaba que en la denuncia sí hacía falta representación porque me parecía un acto lo suficiente "grave" como para que esta se presumiera. Pero es cierto que tenemos que ceñirnos a lo que dice la ley. ¡Gracias!
Algunas nemotecnias: Ley 39/2015 art. 14.2 (J.ES. P.C.E)= Juan es del PCE art. 16.1 (En todo caso, las disposiciones de creación de registros electronicos especificarán el ORGANO, FECHA Y HORA Y LOS DIAS DECLARADOS COMO INHABILES)= OR-FE-DIA art. 16.3 (F.I.N.O = Fecha y hora, identificación, número, órgano) art. 16.4( donde presentar? = RE-CO-DI-AS= Registro-Correos-Diplomáticas-Asistencia)
Gran video como de costumbre, pero tengo una pregunta y creo que algo actual respecto a lo que ha pasado en esta ultima convocatoria. Como bien sabes hubo una incidencia técnica que imposibilitó la presentacion de solicitudes, de tal forma que ha habido gente que no reunía inicialmente los requisitos para presentarse por promocion interna con la fecha inicialmente estableciday sin embargo al ampliarse en dias posteriores el plazo de presentación hay gente que cree que si bien antes no reunía los requisitos (dos años) ahora sí que los reune y presentó solicitud. ¿Crees que los requisitos deben reunirse antes de la ampliación o con las nuevas fechas establecidas? Planteo la pregunta de forma constructiva. Gracias anticipadas
Hola, Paco! cuando dices el plazo de los apoderamientos es de 5 años prorrogables.. las prórrogas estarían incluidas en esos 5 años, o podrían llegar hasta a 10 años, 5 años + otros 5 años de la prórroga? gracias y enhorabuena, aunque yo te he descubierto tarde me estas siendo muy útil para este tipo de detallitos, jeje
Buenos dias Paco...en tu video cuando hablas de los plazos en el minuto 10:56 ...sale un desplegable con un punto.9 donde pones que con forme a las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para RECIBIR la notificación, este será de ...3 meses/6 meses/9 meses/1 año. Gracias y muy buenos tus videos.
Paco...respecto al silencio administrativo en proc iniciados por el interesado yo entiendo que el doble silencio con el recurso de alzada sólo es positivo en los casos del "párrafo anterior" que sólo son dos supuestos y no todo el listado de supuestos en los que el silencio de resolución es desestimatorio, pues están situados en dos párrafos anteriores.... no se si me explico....
Hola Paco! Una cosita sobre la Ampliación: El art 23 trata del plazo que tiene la Administración para resolver y en el art 32 a que ampliación se refiere? El texto dice que de los plazos establecidos pero no me queda de todo claro. Osea, los plazos en los cual nosotros ( como interesados) podríamos solicitar una cosa de la Administración o para subsanar? O por ejemplo en una oposición cuando se amplía el plazo para inscripción? Espero tu respuesta Gracias
Gracias!! como siempre genial.. .tengo una duda sobre la pregunta 3, y el artículo 5.3....En la ley dice:"para actos y gestiones de mero trámite"..entoces?por qué la a) y no la b)???a ver a alguien me lo puede aclarar.Gracias
Una pregunta, imagino que puntos que no comentas en el video es porque o no son importantes o porque no entran en los test verdad? Por ejemplo en el Art 5 terminas en el punto 6… del punto 7 no comentas nada y pasas directamente al siguiente artículo. GRACIAS POR ESTOS VÍDEOS, FACILITAN MUCHO EL ESTUDIO😊
Hola Paco!! Este video esta genial!! Pero yo quiero pedirte que hagas uno solo con los dos artículos 24 y 25 del silencio con esquemas. Perdón por abusar de tu generosidad. Un millón de gracias. Un abrazo.
Gracias Paco En primer lugar felicitarte por tus videos,haces muy ameno el estudio. Tengo una duda con respecto al silencio administrativo y a la excepción del derecho de petición porque desconozco el límite de este derecho.Podrias ponerme ejemplos para distinguirlo con respecto a las demás excepciones(medio ambiente,dominio público...)
Hay una casuistica enorme en lo que preguntas. Lo más normal, es la ocupación de suelo público (playas, rios, zonas especiales) o cosas cómo contaminación, tala de arboleda etc. Todo ese es a lo que se refiere y que siempre será el silencio negativo.
Buenos dias Paco, primero gracias por tus videos, me están siendo de gran ayuda. En la pregunta 12 de este video, respecto al artículo 24.1 la respuesta correcta seria la b? Gracias. Un saludos
Genial como siempre Paco. A los que ponen el pulgar para abajo, recordarles que si buscan vídeos de chorradas y de encefalograma plano este no es su canal. Este es un canal donde gente seria quiere labrarse un futuro gracias a un gran maestro. Por suerte la inmensa mayoría sabemos valorar su gran trabajo desinteresado.
Muchas gracias Pablo.
La gente que da a "no me gusta" no es problema. Igual esperan otra cosa. Aquí todo el mundo el bienvenido si lo hace con respeto. Incluso el decir que no gusta.
Como dice mi mujer, no soy una croqueta de cocido, no puedo gustarle a todo el mundo. xD
Un abrazo.
Axl
Pg
@@carmensabridoperez5941los vídeos están bastante bien, pero si del pones publi a cada rato.......
@@leoperez8066 que parte de que este trabajo que hace Paco es gratis no entiendes? Si puede monetizar su vídeo y conseguir algo de dinero por la publicidad y así seguir haciendo más vídeos tan interesantes como estos yo lo comprendo. Sabes la de horas que hay detrás de cada vídeo? No es sólo grabar y ya está. Ains ... La publi a nadie nos gusta pero es lo que le permite a algunas personas poder seguir creando contenido sin cobrarnos a los que lo consumimos.
Paco ha sido un lujo descubrirte. Mil gracias por hacernos las cosas más fáciles. ERES UN CRACK
Fabuloso.. eres un docente de los buenos y de esos hay pocos. Haces lo dificil fácil.. gracias por hacerlo como lo haces y motivarnos con esa energia!!
Paco!!!! Tus vídeos son música celestial!!!! Un millón de gracias por ayudarnos a digerir estos ladrillos. Pedazo la labor la tuya!!! Gracias gracias gracias 🥰
No hay de qué Elena.
Toda ayuda es poca.
Un saludo. :):)
No puedo definir con palabras tu capacidad de transmitir. Maravillosos tus videos, cada uno mejor que el anterior. Eres un lujo para cualquier opositor. MUCHISIMAS GRACIAAAAAAAASSSSSS y todo mi apoyo para que continúes con tu labor.
Muchísimas gracias. :):)
Seguiremos un tiempo más. A ver hasta dónde llegamos.
Un saludo.
Paco, eres uno de los mejores profesores de oposiciones que he visto. Es un lujo seguirte y seguir aprendiendo. Gracias por la labor que realizas, tus explicaciones allanan mucho el camino para el A2.
Siiiiiii
Sin duda, hay que saber y saber comunicar los conocimientos y Paco tiene esas dos habilidades de largo!!!!
Muchísimas gracias.
Espero que todo lo que vemos aquí, sean reflejo en preguntas del examen.
Un saludo. :):)
Paco eres un gran docente, por encima de leyes, decretos y reglamentos. Gracias!
Me encanta repasar con tus videos, es un momento tan agradable escuhar tu manera de explicar la ley, eres el mejor !!!
Hola Paco, enhorabuena por lo fácil que lo haces para aprender las leyes,
Te cuento me examiné de agente del medio natural en Extremadura en febrero de 2023 y me entraba la Ley 39/2015 hasta el artículo 100, era el peor tema que llevaba y bueno viendo tus videos varias veces poco a poco fui entendiendolo, (los veía mientras comía jaja) me entraron 2 preguntas y ambas las sabía gracias a tus vídeos, muchas gracias por la dedicación, yo no estaba apuntado a ninguna academia ni nada, podría decir que el único profesor has sido tu a través de los vídeos que veía tuyos! Muchísimas gracias! Por cierto fui la segunda nota más alta de este primer examen!
Buenas. Solo quiero dar las gracias por este video tan bien organizado, y comentar que creo que he encontrado un ejemplo de doble silencio administrativo positivo en una sentencia del supremo sobre una solicitud de convalidación del título de patrón de yate (una larga historia). Por lo que he entendido, el doble silencio que es la estimación por silencio de un recurso de alzada a un silencio administrativo desestimatorio se produce solamente cuando el silencio administrativo inicial es desestimatorio porque lo establece la ley (o norma de UE o derecho internacional). Es decir, no cuando es desestimatorio porque es petición del art 29, ni por cesión de dominio público, ni por responsabilidad patrimonial, sino solo cuando es negativo porque la ley concreta que lo regula así lo establece. En ese caso, el recurso de alzada a una resolución desestimatoria por silencio sí tiene silencio positivo.
Paco un millón de gracias, nos queda una semanita para el examen, si pudieras completarnos esta ley con tus videos, nos faciitaría mucho el estudio de cara a esta recta final.Gracias y un saludo, no tiene precio la labor que realizas.
mil gracias, yo te lo agradecería enormemente....
Y yo... De hecho, creo que esta semana me voy a ver todos tus videos hasta donde pueda para repasar...
Millones de gracias por tu ayuda!
Buenas noches MAria Jose, pues estoy en ello pero no sé si llegaré a todo.
Ya veremos. Un saludo. :):)
Muchísmas gracias, un placer poder tener un profesor de oposiciones como tu.
And the Oscar goes to...Pacooooooooooooooo!!!! (Al estilo Penélope Cruz con Almodóvar, cuando ganó un Oscar)...Muchísimas gracias, y como dice un compañero aguantando los vídeos para que te devuelvan lo que nos has dado!! y como comentaba otro compañero, suerte a todos!! Que tengamos un buen sábado y estemos lúcidos!! En ese momento me acordaré mucho de ti, Paco. Un abrazo!!
Jajajaja, muchas gracias.
El sábado es el día. Descansa todo lo necesario la noche de antes. El cerebro tiene que estar a pleno rendimiento.
Un saludo.
Hoy mismo una amiga me comentó que seguía tus vídeos... En cuanto he llegado a casa los he buscado. Este es el primero que veo y ya te digo que ha sido amor a primera vista. Que forma más clara y concisa de explicar los artículos, sinceramente enhorabuena por tu trabajo.. Y muchísimas gracias por compartir tus conocimientos.. Desde ya, te digo que cuando me saque la plaza voy a acordarme de ti. Gracias!!
Madre mía, qué alegría haberte encontrado con lo indigesta que es esta ley! Muchas gracias por tus explicaciones, eres un docente de diez!
Muchas gracias, Paco y suerte a todo el mundo del 6 de noviembre
:):)
Viendo los anuncios por lo menos para que RUclips te pague!💯👌🥇 Gracias Paco!🤗
en que pase el examen voy a ponerme todos los videos y a ver todos los anuncios cuatro veces para poder compensar a Paco por todo el esfuerzo
@@marisaruiz1069 te examinas el 6? Cómo yo! Mucha suerte para todos! 🍀💪📖🤗
@@edeesperanza si!!! Ya no nos queda nada. Mucha suerte a ti también!!!👍👍
JAjaja, muchísimas gracias. :):)
Jajajaja, no es necesario Marisa. Ya me siento pagado por todo lo que haceis. :):)
tienes el cielo, las nubes y nose que más, eres una bendición, este y todos los vídeos nos vienen muy bien, yo tb me voy hacer una camisa y una taza (eres como un souvenir que compramos en cada sitio que vamos) eres la alegría del finde
Jajajaja, muchísimas gracias Nati.
;);)
Muchas gracias Paco!!! Tus vídeos son mi salvación,para entender esta ley!! Que bueno haberte encontrado. Un saludo ✨☺️
Eres absolutamente genial. Me estoy preparando una oposición sin nada de tiempo, trabajando y con dos niños, y eres de gran ayuda, pobres! a veces les miro y asiento con la cabeza pero te voy escuchando.
Una cosa curiosa, yo soy funcionaria y siempre presentaba todos mis papeles en el registro en papel, valga la redundancia. No todos los funcionarios somos administrativos, muchos somos jardineros, técnicos de muchos tipos, carpinteros, electricistas... Nos cuesta tanto como a cualquier ciudadano de a pie realizar trámites burocráticos, yo en concreto trabajo en un servicio dónde sólo el jefe de equipo tenía hasta hace poco habilitación para la sede electrónica. Así que cuando entró en vigor la ley nos costó adaptarnos.
Muchísimas gracias paco!! Gente como tu le devuelve el sentido a Internet!
Yo espero aprobar el 12 de febrero, pero este canal me seguirá acompañando porque es una maravilla aprender de la mano de Paco. Si cuando yo leí la primera vez la ley 39 alguien me hubiera dicho que terminaría gustandome e interesando tanto, no me lo creería. Gracias Paco
Jajajaja. Muchas gracias. :):)
Madre mía como explicas, me he puesto malísima jajaja. Q pasada como explicas
Muchísimas gracias Paco. Tu interés por facilitarnos el estudio es encomiable. Me traslada nostálgicamente a cuando Internet no estaba tan monetizado. Dicho esto entendería y colaboraría, si decidieses plantearte esto de otra manera. Te lo mereces.
Buenas noches Miriam y muchas gracias.
Con aguantar un poco los anuncios es suficiente, si te apetece.
Un saludo. :):)
Paco tienes que empezar a hacer vídeos en directo en RUclips como si estuviéramos en clase sería genial
Eso no me lo pierdo por nada del mundo
Ojala tuviera tiempo. xD
Clases multitudinarias, yo lo veo 📃😉
Te decubrí hace unos meses y ya no te suelto!!gracias por tus videos y explicaciones.Eres uno de mis imprescindibles para estudiar!!
Querido Paco: yo me presento a las oposiciones de técnico superior de la Comunitat Valenciana y tus vídeos son del máximo interés para afrontar con éxito la superación del proceso selectivo. Muchas gracias de nuevo por tu carisma y formas 100 % didácticas!!! Un abrazo desde Sant Joan d’Alacant😉
Muchísimas gracias, Cesar.
Ya me cuentas qué tal te ha ido el examen.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie el examen es en diciembre 😃
Gracias por tus videos, si saco la plaza tendremos que compartir el suedo. :)
Paco!!! muchas gracias por tu tiempo y dedicación y por hacernos esto más ameno y sencillo. Qué suerte haberte encontrado.A ver si antes del 6 es posible completarla entera. Eres una gran ayuda
Muchas gracias, Tania.
Si, a ver si da tiempo. Ya veremos.
Un saludo. :):)
Eres el mejor o en el TOP 2. Para mí,.casi siempre el 1 en profes y personas de RUclips. Gracias!!!!!!!
Videos así y gratis me hacen llorar de la emoción!!!!
Sigues siendo mi motivación, mi acompañante, ya eres como de la familia😄Infinitas gracias Paco. Eres el mejor!
Muchas gracias Verónica. :):)
Ojala pudiese estar ahí el día del examen.
Suerte.
Qué bueno haberte conocido. Me están ayudando muchísimo tanto tus vídeos en RUclips como Patreon.
Gracias Paco. Por fin he podido entenderlo todo claramente . Este año me saco la plaza.
Qué alegría para empezar el día y para el esfuerzo final!! Tu apoyo es fundamental!! Muchísimas gracias!!
Muchas gracias. :):)
Son geniales los videos !!! ayudan un montón a repasar y entender los conceptos básicos... Eres genial Paco... !!!!
Muchísimas gracias por tus vídeos, cada vez mejores. No sabes lo que motiva tenerte de profesor. Suerte a todos el sábado
Muchísimas gracias. :):)
gracias por el contenido !
Ejqueee ejqueeee, me sigue haciendo mucha gracia lo del silencio estimatorio, con todas las excepciones que hay, no es difícil ni "na" que sea positivo. Paco, ftf, (fan tuya forever) ya lo sabes, mil gracias por seguir ayudando! Un abrazo gigante!
Jajajajaja, muchas gracias Maria del Pilar.
El silencio positivo es un unicornio. :):)
Paco grande no hemos faltado a tu cita diaria, ahora el resumen toca.
Muchas gracias Paco, explicado perfectamente y de modo agradabe y facil de entender . Me estas ayudando mucho, saludos.
Que alegría me has dado con estos dos últimos videos, justo lo que estaba repasando¡¡¡¡ mil gracias por estos regalitos de puente¡¡¡¡
Deseando verte en las fases del procedimiento¡¡¡
Ojala me de tiempo a todo antes del examen, Gema. :):)
Un saludo.
Muchas gracias Paco! No sabes las vueltas que le di al ejemplo que has puesto con el tema del idioma en la solicitud presentada ante el ministerio de Fomento. No veía de ninguna manera que hablaba del ministerio de Fomento en general, yo me centraba en que era en Ciudadela y tenía que ser en catalán. Menos mal que has puesto este ejemplo ahora lo veo super claro. Gracias, gracias, gracias!!👏👏👏
Admiro mucho a la gente que hace estos supuestos prácticos. A pesar de que son dificiles, significa que conocen la norma al dedillo y son muy curiosos de resolver.
Me alegro de haberte ayudado con esa duda. :):)
Paco eres MUY GRANDE!!!
Te descubrí cuando eramos poquitos por aquí y sabía que llegarías muy lejos!! Te lo mereces como nadie!
Si no es mucho pedir podrías facilitarnos las preguntas que has ido poniendo durante el video en un pdf? Me encantaría tenerlas en papel para poder repasar.
Millones de gracias por tus videos!!!!❤
Hola Nuria. :):)
A ver hasta dónde llegamos con estos videos.
Con respecto a las preguntas a ver si puedo hacer lo que pides.
Un saludo.
@@PacoBarbie llegarás donde quieras 💋💋👏👏
Muchas gracias Paco por lo bien que explicas los las leyes.Un saludo
Muchas gracias Pacosss..
Ánimo y suerte a todas y todos😷
:):)
Tus videos son maravillosos, de verdad, me ayudas muchísimo. GRACIAS.
Gracias Paco, geniales estos vídeos resumen con test incorporado.
Los explicas muy bien y a un ritmo muy cómodo de seguir. Genial la idea de las preguntas de test!
Bravo Paco, muchísimas gracias por todas tus explicaciones y ayudas.
Que bueno eres. Ésta no es mi opo, pero me encanta como explicas la 39. Gracias!!❤️🎉
Paco! Gracias enormes ante todo. Lo que haces requiere mucho trabajo. Eso sí, un día deberías hacer un vídeo explicativo de cada una de tus camisetas, no tienen desperdicio. Soy tu fan jajajaja...
Hola Paco! Una pregunta sobre la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, en el caso de empleados públicos, para trámites que haga el empleado relacionados con su empleo (tipo peticiones de traslados o no sé por cualquier motivo que tenga que ver con su puesto en sí de trabajo], ahí estaría obligado también? Un saludo y muchísimas gracias por tu gran trabajo!!!!
Oye Patxi, ¿ estás seguro que no eres de mi tierra??' Solo puedo decir que seas alicantino, ilicitano, murciano, catalán o vasco, eres lo mejor que he conocido en derecho administrativo!!!!Vamos, que eres mi ídolo!
Gracias de nuevo Paco. Toda manera de repasar es buena a una semana del examen
Muchas gracias, Gonzalo. :):)
Para una opositora por libre para administrativos es un privilegio que haya alguien como tu que ayude a interconectar lo que tantas veces leo y descubrir siempre algo nuevo en lo que no había caído... al hacer un supuesto práctico de PI me encontré con una suspensión del procedimiento por actuaciones complementarias indispensables, y no se muy bien como acotar ese término (¿qué tipo de actuaciones "indispensables" nos pueden plantear para entender que van llevar a obligatoriamente a la suspensión?). Gracias de todo corazón por tu esfuerzo Paco.
Muchas gracias Sheila. :):)
Así sin saber nada del supuesto... quizas un informe preceptivo y vinculante necesario para resolver?
Un saludo.
Muchas gracias! Videos muy útiles tb para los q estamos preparando admin local y tenemos el examen en nada :)
:):)
Gracias, Paco por esta labor desinteresada pero tan valiosa.
Me encantan tus vídeos! Concisos, directos y claros! Muchísimas gracias
Gracias a ti por verlos. :):)
Mil gracias Paco!!!!!! Por tu dedicación, trabajo y buen talante.
Una cosa en cuanto al doble silencio del recurso de alzada. Dices que se considerará positivo excepto en los casos DP, SP, MA y RP y también en los casos de Ley o norma Europea, Dcho internacional, etc. Tenía entendido que en estos últimos casos el silencio sí se considera estimatorio y que sólo sería desestimatorio en DP, SP, MA y RP. No sé si me explico.....
Hola, Paco. Tenemos actualización de la 39/2015 por la ley 11/2022 General de Telecomunicaciones arts. 9.2 c) y 10.2 c). Gracias, bonico.
ha sido excelente encontrarte necesitaba hacer repaso de estas leyes , y me has venido estupendamente, lo explicas todo tan claramente que da gusto !!
Muchas gracias. :):)
Te felicito!!! Estoy empezando en esto de las oposiciones y estoy muyyyyyyy perdida pero he de reconocer que he entendido muchísimo desde el primer video ☺.Ahora tengo q decidir libro o ir por libre consultando el Boc. Me podrias orientar? gracias por tu generosidad , de verdad q me ha alucinado tus explicaciones y ejemplos en algo que es complicado de por sí. Saludos y muchas gracias 😘 🙂
Es maravilloso escucharte!! 🤩
Una pregunta ¿la parte 1 de este 39/2015? No lo encuentro en tus vídeos. Eres el mejor, con diferencia de todos los que he escuchado! Un suscriptor más ☝🏼👏🏼👏🏼
Muchas gracias. El haberte encontrado ha sido fantástico.
Buenas Paco. Muchisimas gracias por tus videos son de gran ayuda. Una pregunta: los órganos colegiados en qué video se explican? Gracias
Buenos días.
Paco, tienes el cielo ganado!
No sabes que ilusión me hace escuchar tus vídeos, lo que aprendo y como espero tus avisos.
Puedes aclarme una cuestión referente a los registros, creí escuchar que son por 5 años prorrogables, y yo entiendo que se puede prorrogar hasta un total de 5 años (AP. 6) es así?
Un millón de gracias.
Buenas noches,
te copio lo que viene reflejado sobre la duración de los apoderamientos en la Web de la S.S.
"¿Cuánto tiempo puede estar vigente un apoderamiento?
En el momento de otorgar un poder, uno de los datos que tiene que indicar el poderdante es la
fecha de fin de su vigencia que, como máximo, puede ser de cinco años según establece la
normativa aplicable. Por tanto, el plazo máximo de vigencia inicial de cualquier apoderamiento
será de cinco años desde la fecha de otorgamiento.
Esa fecha de fin puede ser ampliada o reducida posteriormente por el poderdante mediante el
servicio de Modificación de plazo de apoderamientos, pero teniendo siempre como fecha límite
cinco años desde el momento en el que hace la ampliación de plazo.
Además, tanto el poderdante como el apoderado pueden poner fin a un apoderamiento en el
momento que lo necesiten, mediante la revocación y la renuncia. "
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie
Muchas gracias Paco eres un crack
👍🏻👍🏻👍🏻👍🏻👍🏻
Gracias Paco, sigo avanzando🙏🙏🙏
Buenas Paco! Sus videos ayudan muchísimo y explicas muy bien. Gracias. Me surge una duda del art. 5: una persona que represente a otra, ¿tendría que acreditar dicha representación para presentar un escrito de subsanación de solicitud? o ¿tal acto se considera de mero trámite y por ello no sería necesario? Un saludo y gracias
Muchisimas gracias Paco! Eres un crack!! Una cosita, la respuesta de la pregunta 7 creo que no es correcta. Un abrazo!! :)
He sido atea hasta hace poco. Hoy sé que Dios existe y se llama Paco. Gracias por todo lo que haces. Yo por mi parte espero siempre los 30 segundos de anuncio para que algo te caiga con mis visualizaciones. Si consigo la plaza, prometo darte las gracias por tu trabajo de otra forma, y ahí lo dejo como dices tú.
Eres muy crack! ^^ :) M encantan tus videos!!!!! Por cierto, muy guay lo de ir poniendo preguntas a lo largo del video y marcar respuestas en la cajita de información! ^^
Muchas gracias. :):)
Gracias por los videos, son muy útiles. En lo que se refiere al silencio administrativo doble yo entiendo que en los casos contemplados en el primer párrafo del artículo 24.1 será estimatorio, y desestimatorio en lo que se refiere el párrafo segundo (OJO en caso de doble silencio). ¿Es así?
Millones de gracias Paco, por todos tus vídeos!! Me están ayudando inmensamente. Me surge una duda sobre el artículo 24 y el doble silencio. Tras recurso de alzada, pone que es negativo en los casos del "párrafo anterior", ahí no se incluye la primera excepción de normas con rango de ley que digan lo contrario? ese doble silencio sería positivo? el doble silencio negativo sería para las siguientes excepciones de derecho de petición etc No sé si me he explicado... mil gracias de nuevo
Te acabo de descubrir y eres buenísimo, que lujo de profesor.
Muchísimas gracias. :):)
Este canal ha sido todo un descubrimiento y me está ayudando y aclarando muchas cosas. Mil gracias por esta labor que haces, pero tengo una duda por si alguien me la puede aclarar: cual es la respuesta a la pregunta 3 en el minuto 3'38?
Mil gracias otra vez.
Gracias gracias Paco!! Me veo todos los anuncios!!! Hasta los infinitos de academias Jajajajaa
Jajajajja. Muchas gracias!!
Muchas gracias nuevamente por tu generosidad, Paco. Genial explicación como siempre. Me surgen dos dudas:
¿Para presentar una denuncia se requiere representación? La lógica me hace pensar que sí, pero por si nos lo puedes confirmar. Por otro lado, en la pregunta tipo test que pones como ejemplo en la representación, ¿no serían correctas tanto la respuesta a) como la b)? Mil gracias por tu esfuerzo, de verdad que tus recursos valen oro.
Buenas noches Lucia,
En la denuncia no te hace falta representación. ¿Por qué piensas eso?
Pues ahora que miro la pregunta más detenidamente y creer que la había redactado mejor, si. Tienes toda la razón.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias Paco. Pensaba que en la denuncia sí hacía falta representación porque me parecía un acto lo suficiente "grave" como para que esta se presumiera. Pero es cierto que tenemos que ceñirnos a lo que dice la ley. ¡Gracias!
Mil gracias por tus explicaciones
Hola Paco gracias por los vídeos son fantásticos.
Genial el video!
Muchas gracias, da gusto escucharte
Algunas nemotecnias: Ley 39/2015 art. 14.2 (J.ES. P.C.E)= Juan es del PCE
art. 16.1 (En todo caso, las disposiciones de creación de registros electronicos especificarán el ORGANO, FECHA Y HORA Y LOS DIAS DECLARADOS COMO INHABILES)= OR-FE-DIA
art. 16.3 (F.I.N.O = Fecha y hora, identificación, número, órgano)
art. 16.4( donde presentar? = RE-CO-DI-AS= Registro-Correos-Diplomáticas-Asistencia)
❤
Muchas gracias Paco!!! Cómo facilitas el estudio!!
No hay de qué, Natalia. :):)
Gran video como de costumbre, pero tengo una pregunta y creo que algo actual respecto a lo que ha pasado en esta ultima convocatoria. Como bien sabes hubo una incidencia técnica que imposibilitó la presentacion de solicitudes, de tal forma que ha habido gente que no reunía inicialmente los requisitos para presentarse por promocion interna con la fecha inicialmente estableciday sin embargo al ampliarse en dias posteriores el plazo de presentación hay gente que cree que si bien antes no reunía los requisitos
(dos años) ahora sí que los reune y presentó solicitud. ¿Crees que los requisitos deben reunirse antes de la ampliación o con las nuevas fechas establecidas? Planteo la pregunta de forma constructiva. Gracias anticipadas
Hola, Paco! cuando dices el plazo de los apoderamientos es de 5 años prorrogables.. las prórrogas estarían incluidas en esos 5 años, o podrían llegar hasta a 10 años, 5 años + otros 5 años de la prórroga? gracias y enhorabuena, aunque yo te he descubierto tarde me estas siendo muy útil para este tipo de detallitos, jeje
Según mi preparador son 5 máximo. Pasados los 5 años se tendría que hacer un apoderamiento nuevo
Eres genial!!!! veo los videos en bucle!!!!
Deseando de ver nuevos vídeos 🤗🤗
Muchísimas gracias. :):)
Mil gracias, Paco!!!
No hay de qué. :):)
MUCHÍSIMAS GRACIAS por tus aportaciones !! Simplemente maravilloso!! Sería posible conocer las respuestas correctas de las preguntas ?
Perdón... ya he visto las soluciones 🙏
:):)
Buenos dias Paco...en tu video cuando hablas de los plazos en el minuto 10:56 ...sale un desplegable con un punto.9 donde pones que con forme a las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para RECIBIR la notificación, este será de ...3 meses/6 meses/9 meses/1 año.
Gracias y muy buenos tus videos.
y añado a continuación dices que cuando se contara en los procedimientos iniciados de oficio vuelves a sacar otro desplegable con el un punto 10.
aaaaaaaaa........son preguntas a los comentarios ........si es que no se puede ....
:):)
Paco...respecto al silencio administrativo en proc iniciados por el interesado yo entiendo que el doble silencio con el recurso de alzada sólo es positivo en los casos del "párrafo anterior" que sólo son dos supuestos y no todo el listado de supuestos en los que el silencio de resolución es desestimatorio, pues están situados en dos párrafos anteriores.... no se si me explico....
Hola Paco! Una cosita sobre la Ampliación:
El art 23 trata del plazo que tiene la Administración para resolver y en el art 32 a que ampliación se refiere? El texto dice que de los plazos establecidos pero no me queda de todo claro. Osea, los plazos en los cual nosotros ( como interesados) podríamos solicitar una cosa de la Administración o para subsanar? O por ejemplo en una oposición cuando se amplía el plazo para inscripción?
Espero tu respuesta
Gracias
Muchísimas gracias por tu esfuerzo Paco.
No hay de qué, Rocio. :):)
Gracias!! como siempre genial..
.tengo una duda sobre la pregunta 3, y el artículo 5.3....En la ley dice:"para actos y gestiones de mero trámite"..entoces?por qué la a) y no la b)???a ver a alguien me lo puede aclarar.Gracias
Una pregunta, imagino que puntos que no comentas en el video es porque o no son importantes o porque no entran en los test verdad? Por ejemplo en el Art 5 terminas en el punto 6… del punto 7 no comentas nada y pasas directamente al siguiente artículo.
GRACIAS POR ESTOS VÍDEOS, FACILITAN MUCHO EL ESTUDIO😊
Paco mil gracias por todo!!!!
Paco creo q tenias colgado hace tiempo un vídeo sobre la Ley de igualdad i ahora no la encuentro..
No, que yo recuerde. :):)
Igualdad todavía no la he tocado.
¿Otro youtuber, quizas?
Esta Ley es la biblia de cualquier empleado público. Gracias por hacernosla más llevadera.
Muchas gracias. :):)
Hola Paco!! Este video esta genial!! Pero yo quiero pedirte que hagas uno solo con los dos artículos 24 y 25 del silencio con esquemas. Perdón por abusar de tu generosidad. Un millón de gracias. Un abrazo.
Ok, lo mismo me lo llevo a Twitch para más adelante
Y así lo podemos hablar entre todos. :):)
Explicas genial. Muchísimas gracias
Gracias. :):)
Gracias Paco
En primer lugar felicitarte por tus videos,haces muy ameno el estudio.
Tengo una duda con respecto al silencio administrativo y a la excepción del derecho de petición porque desconozco el límite de este derecho.Podrias ponerme ejemplos para distinguirlo con respecto a las demás excepciones(medio ambiente,dominio público...)
Hay una casuistica enorme en lo que preguntas.
Lo más normal, es la ocupación de suelo público (playas, rios, zonas especiales) o cosas cómo contaminación, tala de arboleda etc. Todo ese es a lo que se refiere y que siempre será el silencio negativo.
Buenos dias Paco, primero gracias por tus videos, me están siendo de gran ayuda. En la pregunta 12 de este video, respecto al artículo 24.1 la respuesta correcta seria la b? Gracias. Un saludos