Me ha encantado tanto este video como el de la nulidad...con los ejemplos que pones y el énfasis que haces en ciertos términos para que tengamos cuidado en los exámenes queda muy bien explicado. Muchas gracias Manuel 👌🏼
Gracias Manuel, explicas muy bien, y lo mejor con ejemplos. Una pregunta, y si la resolución que recayera estuviera fuera de plazo y ademas contraria al silencio administrativo positivo en un procedimiento inciado a solicitud del interesado? Es decir, que fuera extemporánea y ademas contraria al Art. 24.3* letra a) de la Ley 39/2015. He buscado alguna sentencia y lo califican de anulable pero por la regla del "cualquier otra infracción del ordenamiento jco". Como bien dices en el video, algunos supuestos encuadrarlos en uno u otro al final es algo un poco subjetivo y sobre todo a efectos prácticos😂
hola Manuel. Una vez más agradecerte tu tiempo y esfuerzo. A pesar de lo que te has extendido en el punto 3. finalmente me he liado más, podrías dar algún ejemplo más específico para ver si así me queda más claro?. Muchas gracias🙏
si la administración no cumple los plazos en los que debiera resolver un expediente de dependencia, el interesado tendrá derecho a reclamar la cantidad correspondiente de la ayuda con caracter retroactivo , desde que debería haberse resuelto ?
Buenos días, primero agradecerte tus videos. ¿me podrias ayudar a presentar un recurso a una sanción que he recibido de Subdelegación de Gobierno de Madid por estar en una manifestación? Muchas gracias de antemano
Eres un crack !!! Vales para esto,y eso no se puede decir de cualquiera.. UNA PREGUNTA: si procedimiento es de oficio y tiene 6 para resolver( produciendose la caducidad)y lo hace fuera de plazo,esa resolución puede anularse?? O pasa lo que has dicho en el apartado 3.. MILLONES DE GRACIAS 👏
Gracias a ti Agustín! sobre lo que comentas, si el procedimiento ha caducado y aún así dictan la resolución, si que se podría recurrir y deberían de anular la resolución.Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel, te felicito por tus videos lo primero, tengo una duda, si Uno de los vocales que forman parte del órgano colegiado de contratación carece de la capacidad necesaria para pertenecer al mismo porque estaba incurso en una causa de incapacidad, según resolución sancionadora firme, seria nulo o anulable el acuerdo? Muchas gracias
Una pregunta, entonces si se prescinde total y absolutamente del procedimiento (Art 47.1.e) y da lugar a indefensión (Art 48) se declararía Nulo de pleno derecho por ser la más grave o como? Muchas gracias de antemano! Es la única duda que me ha quedado y es gracias a tu forma de explicar con ejemplos!!
Buenas Gonzalo! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! en el caso que comentas, sería nulo de pleno derecho al darse unos de los supuestos expresamente recogidos en el 47.1. Saludos!
Muchas gracias por la explicación! Me queda una duda...en el vídeo de nulabilidad apartado e, pones como ejemplo que en un procedimiento sancionador se omita la fase de prueba por lo que genera indefensión para el interesado. Qué diferencia hay con la anulabilidad a la que hace referencia el punto 2?
De nada! sobre lo que comentas, una cosa es prescindir totalmente del procedimiento establecido ( de lo que hay abundante jurisprudencia al respecto ), y otra muy diferente es que se cometa un defecto de forma al dictar un acto administrativo, y de ahí que en un caso sea nulidad de pleno derecho y en el otro pueda ser anulabilidad. Saludos!
Buenas tardes! Primero, gracias por tus videos, son mis primeras opos (y espero que las últimas porque me desgasta mucho mentalmente) Segundamente, no sé si sale en la ley o no lo he visto, pero... ¿Quién puede declarar nulidad y quién puede declarar anulabilidad? Y una vez declaradas...¿cabe algún recurso contra la sentencia que las declara? Disculpas de antemano si estaba en alguna ley (he mirado la 39/2015 y no he visto nada al respecto) y, nuevamente, muchas gracias por tus videos. Abrazo.
De nada! sobre lo que comentas, hay múltiples váas para declarar nulidad o anulabilidad, y el órgano competente es algo que depende del tipo de procedimiento y del recurso que se interponga, por lo que no se regula en la Ley 39; y sobre como recurrir las resoluciones de los recursos, luego se podría acudir al contencioso. Saludos!
Muchas gracias, he estas ayudando enormemente en esta puñetera ley. Cuando puedas a ver si me ayudas con un video con el articulo 35 de Motivacion. Desde luego a mi, no me motiva. Muchisimas gracias
Buenas Manuel, como siempre tus vídeos son geniales y explicaciones amenas! me surge una duda por si puedes resolverla: según el art. 52, la Adm. sólo puede convalidar actos anulables; y el acto de convalidación produce efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art. 39.3 (es decir, que la convalidación tendría carácter retroactivo si se tratara de un acto en sustitución de uno anulado o si el mismo produce efectos favorables para el interesado). ¿Entonces la Adm. puede convalidar tanto actos anulables como nulos? Muchísimas gracias y un saludo.
Buenas Carlos! Sobre la convalidación del art. 52, solo se puede hacer cuando sean actos anulables; la referencia al art. 39 es porque si se convalida un acto anulable, si concurren esas circunstancias, podría producir efectos retroactivos. Saludos!
Muchísimas gracias por tu divulgación!!! Te quería preguntar por academias y preparadores que conozcas de calidad. Contacté con "opostal oposiciones online" los cuales dices que llevan 50 años preparando y unos porcentajes de aprobados estratosféricos...son paisanos tuyos alomejor los conoces jaj pero buscando por internet me aparece postal, postal 3...en fin 50 años bajo el mismo nombre no llevan...todo parece muy competente y bonito pero es un pago único de 800€ y claro las garantías de tales competencias brillan por su ausencia. Me gustaría saber tu opinión o tu disposición, gracias de nuevo. Un saludo
Buenas David! Respecto a academia, colaboro con una que se llama informateoposiciones, y la verdad es que estamos teniendo unos resultados muy buenos en los últimos tiempos. Te paso el enlace por si te interesa. www.informateoposiciones.es/ Además, estoy preparando yo un sistema de formación online , y en las próximas semanas lo anunciaré por el canal. Saludos!
Hola David. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo. Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ruclips.net/video/KbsOYv6zd-Q/видео.html Un saludo
@@Leyesparaoposiciones ya lo vi muchas gracias Manuel, me matricularé de la 39 y demás en los próximos meses ahora estoy con estatuto de los trabajadores...muchas gracias por todo eres un crack
Si te refieres a la acumulación, es que no conoces el procedimiento administrativo, ya que en procedimientos de estas características no cabe su aplicación
Hola Manuel!! Me he liado poniendo en relación los arts. 47 y 48 con los arts. 106 y 107,... La nulidad de los actos se puede declarar de oficio por parte de la Administración a través del recurso de revisión de oficio que puede ser instado por el interesado pero también a iniciativa de la propia Administración. Los vicios de anulabilidad solamente los puede instar el propio interesado.
Buenas Ester! la revisión de oficio del 106 se puede hacer tanto de oficio por la administración como a solicitud del interesado, y efectivamente es para actos nulos de pleno derecho. Pero para los actos anulables, la declaración de lesividad solo la puede hacer la administración, y es para actos que sean favorables para los interesados. Si un interesado quisiera alegar la anulabilidad de un acto, tiene que interponer recursos administrativo en tiempo y forma. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Buenos días Manuel, me acabo de dar cuenta que ayer mi Internet tuvo problemas y no se te envió todo el texto completo, se quedó cortado!!! También me pasó con algunos e-mails... estoy enfadada =D No sabía muy bien como expresarte mi duda, y me has comprendido a la primera. Al final para declarar la anulabilidad puede hacerlo tanto la Admón. con la declaración de lesividad solo para actos favorables, pero también los interesados con los correspondientes recursos administrativos. Muchas gracias, buen fin de semana =)
Me ha encantado tanto este video como el de la nulidad...con los ejemplos que pones y el énfasis que haces en ciertos términos para que tengamos cuidado en los exámenes queda muy bien explicado. Muchas gracias Manuel 👌🏼
De nada! me alegro mucho de que te haya gustado!
Estoy encantada con tus explicaciones. Con ellos me resulta mucho más fácil entender la ley. Muchas gracias!
Me alegro un montón de poder ayudarte Teba!!
Son magníficos tus videos . Gracias 🙏🏻 miles
De nada Luisa!
Muchas gracias como siempre por tus vídeos , suena repetitivo pero son de gran utilidad. Te explicas claro como el agua. 👏👏👏👏
De nada Ethel! Me alegro mucho de q te gusten mis explicaciones! Saludos
Muchas gracias, super buena la explicación. Continúa así, nos ayudas muchísimo!!!
De nada Nelly, me alegro de que te sirvan de ayuda!
Gracias me has ayudado muchísimo con todos tus vídeos.
De nada Silvia!
Muchísimas gracias. Eres el mejor explicando 👍🏻
Gracias a ti!
Muchas gracias por tus vídeos, me encanta como explicas, la verdad que eres muy bueno 😊.
Gracias Araceli!
Gracias Manuel, explicas muy bien, y lo mejor con ejemplos. Una pregunta, y si la resolución que recayera estuviera fuera de plazo y ademas contraria al silencio administrativo positivo en un procedimiento inciado a solicitud del interesado? Es decir, que fuera extemporánea y ademas contraria al Art. 24.3* letra a) de la Ley 39/2015. He buscado alguna sentencia y lo califican de anulable pero por la regla del "cualquier otra infracción del ordenamiento jco". Como bien dices en el video, algunos supuestos encuadrarlos en uno u otro al final es algo un poco subjetivo y sobre todo a efectos prácticos😂
De nada! sobre lo que comentas, también sería un supuesto de anulabilidad. Saludos!
Gracias!! Como siempre muy bien explicado.
De nada Isa!
Muchísimas gracias! Muy fácil de entender.
De nada Rosa!
Millones de gracias.
De nada!
hola Manuel.
Una vez más agradecerte tu tiempo y esfuerzo. A pesar de lo que te has extendido en el punto 3. finalmente me he liado más, podrías dar algún ejemplo más específico para ver si así me queda más claro?.
Muchas gracias🙏
De nada! sobre lo que comentas, te dejo una sentencia reciente a modo de ejemplo laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1225134
Saludos!
¿DESVIACIÓN DE poder sería equivalente a la PREVARICACION en el ámbito judicial? ¿puede asimilarse una a la otra?
Son cosas diferentes, aunque parecidas
Muchas gracias ,lo explicas genial.
De nada Elena!
si la administración no cumple los plazos en los que debiera resolver un expediente de dependencia, el interesado tendrá derecho a reclamar la cantidad correspondiente de la ayuda con caracter retroactivo , desde que debería haberse resuelto ?
En principio si, pero depende de la prestación
Buenos días, primero agradecerte tus videos.
¿me podrias ayudar a presentar un recurso a una sanción que he recibido de Subdelegación de Gobierno de Madid por estar en una manifestación?
Muchas gracias de antemano
Hola
Para eso es mejor que hables con un abogado
Saludos¡
Eres un crack !!! Vales para esto,y eso no se puede decir de cualquiera..
UNA PREGUNTA: si procedimiento es de oficio y tiene 6 para resolver( produciendose la caducidad)y lo hace fuera de plazo,esa resolución puede anularse?? O pasa lo que has dicho en el apartado 3..
MILLONES DE GRACIAS 👏
Gracias a ti Agustín! sobre lo que comentas, si el procedimiento ha caducado y aún así dictan la resolución, si que se podría recurrir y deberían de anular la resolución.Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel, te felicito por tus videos lo primero, tengo una duda, si Uno de los vocales que forman parte del órgano colegiado de contratación carece de la capacidad necesaria para pertenecer al mismo porque estaba incurso en una causa de incapacidad, según resolución sancionadora firme, seria nulo o anulable el acuerdo? Muchas gracias
Buenas Francisco! En ese caso, podrías probar a alegar la nulidad a través del 47.1 e). Saludos
Una pregunta, entonces si se prescinde total y absolutamente del procedimiento (Art 47.1.e) y da lugar a indefensión (Art 48) se declararía Nulo de pleno derecho por ser la más grave o como? Muchas gracias de antemano! Es la única duda que me ha quedado y es gracias a tu forma de explicar con ejemplos!!
Buenas Gonzalo! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! en el caso que comentas, sería nulo de pleno derecho al darse unos de los supuestos expresamente recogidos en el 47.1. Saludos!
espectacular, muchas gracias.....
Gracias a ti Ana!
Muchas gracias por la explicación! Me queda una duda...en el vídeo de nulabilidad apartado e, pones como ejemplo que en un procedimiento sancionador se omita la fase de prueba por lo que genera indefensión para el interesado. Qué diferencia hay con la anulabilidad a la que hace referencia el punto 2?
De nada! sobre lo que comentas, una cosa es prescindir totalmente del procedimiento establecido ( de lo que hay abundante jurisprudencia al respecto ), y otra muy diferente es que se cometa un defecto de forma al dictar un acto administrativo, y de ahí que en un caso sea nulidad de pleno derecho y en el otro pueda ser anulabilidad. Saludos!
Perfecto, ahora sí lo entiendo. Muchas gracias!
Buenas tardes!
Primero, gracias por tus videos, son mis primeras opos (y espero que las últimas porque me desgasta mucho mentalmente)
Segundamente, no sé si sale en la ley o no lo he visto, pero... ¿Quién puede declarar nulidad y quién puede declarar anulabilidad? Y una vez declaradas...¿cabe algún recurso contra la sentencia que las declara?
Disculpas de antemano si estaba en alguna ley (he mirado la 39/2015 y no he visto nada al respecto)
y, nuevamente, muchas gracias por tus videos. Abrazo.
De nada! sobre lo que comentas, hay múltiples váas para declarar nulidad o anulabilidad, y el órgano competente es algo que depende del tipo de procedimiento y del recurso que se interponga, por lo que no se regula en la Ley 39; y sobre como recurrir las resoluciones de los recursos, luego se podría acudir al contencioso. Saludos!
Muchas gracias, he estas ayudando enormemente en esta puñetera ley. Cuando puedas a ver si me ayudas con un video con el articulo 35 de Motivacion. Desde luego a mi, no me motiva. Muchisimas gracias
De nada Adrian! Y tendré en cuenta la sugerencia! Saludos
Mil gracias!!
De nada!
Buenas Manuel, como siempre tus vídeos son geniales y explicaciones amenas! me surge una duda por si puedes resolverla: según el art. 52, la Adm. sólo puede convalidar actos anulables; y el acto de convalidación produce efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art. 39.3 (es decir, que la convalidación tendría carácter retroactivo si se tratara de un acto en sustitución de uno anulado o si el mismo produce efectos favorables para el interesado).
¿Entonces la Adm. puede convalidar tanto actos anulables como nulos?
Muchísimas gracias y un saludo.
Buenas Carlos! Sobre la convalidación del art. 52, solo se puede hacer cuando sean actos anulables; la referencia al art. 39 es porque si se convalida un acto anulable, si concurren esas circunstancias, podría producir efectos retroactivos. Saludos!
Muchísimas gracias!! Ojalá sigas con los siguientes artículos de este apartado para completarlo, eres de una gran ayuda!
De nada Miriam!
Muchísimas gracias por tu divulgación!!! Te quería preguntar por academias y preparadores que conozcas de calidad. Contacté con "opostal oposiciones online" los cuales dices que llevan 50 años preparando y unos porcentajes de aprobados estratosféricos...son paisanos tuyos alomejor los conoces jaj pero buscando por internet me aparece postal, postal 3...en fin 50 años bajo el mismo nombre no llevan...todo parece muy competente y bonito pero es un pago único de 800€ y claro las garantías de tales competencias brillan por su ausencia. Me gustaría saber tu opinión o tu disposición, gracias de nuevo.
Un saludo
Buenas David! Respecto a academia, colaboro con una que se llama informateoposiciones, y la verdad es que estamos teniendo unos resultados muy buenos en los últimos tiempos. Te paso el enlace por si te interesa.
www.informateoposiciones.es/
Además, estoy preparando yo un sistema de formación online , y en las próximas semanas lo anunciaré por el canal. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias, estaré al tanto
Hola David. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo.
Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ruclips.net/video/KbsOYv6zd-Q/видео.html
Un saludo
@@Leyesparaoposiciones ya lo vi muchas gracias Manuel, me matricularé de la 39 y demás en los próximos meses ahora estoy con estatuto de los trabajadores...muchas gracias por todo eres un crack
7:00 ¿Y cuál es el motivo por el que tardáis el doble en resolver en dependencia?
Que donde debería de haber 40 funcionarios hay 20
@@Leyesparaoposiciones artículo 57
Si te refieres a la acumulación, es que no conoces el procedimiento administrativo, ya que en procedimientos de estas características no cabe su aplicación
@@Leyesparaoposiciones discrepo pero te voy a seguir. Gracias por los videos
Genial! Pues nos vemos por aquí entonces! Saludos
Guauuu!!
gracias gracias 👏👏
Jejejej de nada Esther!
GRACIAS
De nada Gregorio!
Podrías subir vídeo del art 49 al 52 de LPAC? Muchas gracias por tus vídeos, son super útiles!🙂
De nada Alba! Y tomo nota de la sugerencia. Saludos!
Por cierto es para auxiliar administrativo, un saludo y gracias
Hola Manuel!!
Me he liado poniendo en relación los arts. 47 y 48 con los arts. 106 y 107,...
La nulidad de los actos se puede declarar de oficio por parte de la Administración a través del recurso de revisión de oficio que puede ser instado por el interesado pero también a iniciativa de la propia Administración.
Los vicios de anulabilidad solamente los puede instar el propio interesado.
Buenas Ester! la revisión de oficio del 106 se puede hacer tanto de oficio por la administración como a solicitud del interesado, y efectivamente es para actos nulos de pleno derecho.
Pero para los actos anulables, la declaración de lesividad solo la puede hacer la administración, y es para actos que sean favorables para los interesados. Si un interesado quisiera alegar la anulabilidad de un acto, tiene que interponer recursos administrativo en tiempo y forma. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Buenos días Manuel, me acabo de dar cuenta que ayer mi Internet tuvo problemas y no se te envió todo el texto completo, se quedó cortado!!! También me pasó con algunos e-mails... estoy enfadada =D
No sabía muy bien como expresarte mi duda, y me has comprendido a la primera. Al final para declarar la anulabilidad puede hacerlo tanto la Admón. con la declaración de lesividad solo para actos favorables, pero también los interesados con los correspondientes recursos administrativos.
Muchas gracias, buen fin de semana =)