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Dear Dela & Rue, The requirements for joining the scheme are: 1. The restructuring operation has to comply with the definitions of the Corporate Tax Law, articles 76 to 89. This section details which types of transactions do consider to be mergers, divisions, or business combinations. 2. The transaction must be reported to the tax authorities. 3. The purpose of the transaction must not be tax evasion or tax avoidance. The operation must do base on an economic motive. The deadline for notification is three months from the registration of the public deed of the transaction. Communication is obligatory, as failure will lead to a fine of €10,000. Best regards.
Hola Manuel, es la propia AEAT quien determina que la operación, aun comunicándose a la propia AEAT, no se pueda acoger a este régimen de neutralidad fiscal en tanto que pueda considerar que se ha realizado con fines única y exclusivamente fiscales y no existen “motivos económicos válidos”. Un motivo económico válido, por poner un ejemplo, es separar patrimonio inmobiliario de un negocio cuya explotación principal es la venta de patatas fritas. En nuestro país es muy común encontrarte con sociedades que tienen dentro de la misma S.L. actividades con riesgos claramente distintos (comerciales, financieros, laborales, etc), y el separar los negocios mediante una Escisión hace que no pongas en riesgo que la mala marcha de una arrastre a las otras actividades que si van bien. Es lo que se llama “separar los huevos de la misma cesta” y emplazarlos con sus riesgos y explotaciones distintas en otras S.L. Espero que te haya sido suficiente nuestra explicación.
@@manuelpascual6691 Existen multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos con este tipo de consultas, donde se trata la fiscalidad de la operación (Neutral 100%) y la consideración de los “motivos económicos válidos” expuestos por el contribuyente. No obstante, puedes abrir consulta ante la Dirección General de Tributos. Saludo.
Exacto Héctor, esto supone un retraso del pago de Impuesto sobre Sociedades. Además, el importe diferido sigue generando beneficio durante el tiempo que ese capital se conserve en el patrimonio de la empresa.
Hola Marisa, hay que realizar la comunicación en un plazo de 3 meses desde la inscripción de la escritura pública de la operación. La comunicación es obligatoria ya que en caso de no hacerlo conlleva una multa de 10.000€.
Hola Sandra, los requisitos son: 1. La operación de reestructuración tiene que cumplir con las definiciones de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, artículos 76 al 89. Aquí se detalla qué tipo de operaciones tienen consideración de fusión, escisión o aportación de rama de actividad. 2. La operación realizada debe ser comunicada a la Administración Tributaria. 3. La operación no debe tener por finalidad el fraude o la evasión fiscal. Es necesario que la operación tenga como base en un motivo económico.
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Muy interesante y práctico. Muchas gracias
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Saludos ! Buena información
¡Gracias Living Trek!
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Dear Nyasa's hub, Thank you for your support and comments! Best wishes! 🤗
What are the requirements and the deadline please??
Dear Dela & Rue,
The requirements for joining the scheme are:
1. The restructuring operation has to comply with the definitions of the Corporate Tax Law, articles 76 to 89. This section details which types of transactions do consider to be mergers, divisions, or business combinations.
2. The transaction must be reported to the tax authorities.
3. The purpose of the transaction must not be tax evasion or tax avoidance. The operation must do base on an economic motive.
The deadline for notification is three months from the registration of the public deed of the transaction. Communication is obligatory, as failure will lead to a fine of €10,000. Best regards.
Cool video
¿Quién o que entidad determina que la opeación no está destina a la elusión fiscal?. ¿Puede Hacienda a posteriori determinar que si lo es y multarte?
Hola Manuel, es la propia AEAT quien determina que la operación, aun comunicándose a la propia AEAT, no se pueda acoger a este régimen de neutralidad fiscal en tanto que pueda considerar que se ha realizado con fines única y exclusivamente fiscales y no existen “motivos económicos válidos”.
Un motivo económico válido, por poner un ejemplo, es separar patrimonio inmobiliario de un negocio cuya explotación principal es la venta de patatas fritas. En nuestro país es muy común encontrarte con sociedades que tienen dentro de la misma S.L. actividades con riesgos claramente distintos (comerciales, financieros, laborales, etc), y el separar los negocios mediante una Escisión hace que no pongas en riesgo que la mala marcha de una arrastre a las otras actividades que si van bien.
Es lo que se llama “separar los huevos de la misma cesta” y emplazarlos con sus riesgos y explotaciones distintas en otras S.L. Espero que te haya sido suficiente nuestra explicación.
@@Leialta Muchas gracias, entonces, ¿Hay que hacer una consulta vinculante previa a la AEAT y esperar respuesta?.
@@manuelpascual6691 Existen multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos con este tipo de consultas, donde se trata la fiscalidad de la operación (Neutral 100%) y la consideración de los “motivos económicos válidos” expuestos por el contribuyente. No obstante, puedes abrir consulta ante la Dirección General de Tributos. Saludo.
Nice video
El efecto de la neutralidad entonces es el aplazamiento del pago de impuestos.
Exacto Héctor, esto supone un retraso del pago de Impuesto sobre Sociedades. Además, el importe diferido sigue generando beneficio durante el tiempo que ese capital se conserve en el patrimonio de la empresa.
¿Cuál es el plazo para comunicar a la AEAT de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal? Gracias
Hola Marisa, hay que realizar la comunicación en un plazo de 3 meses desde la inscripción de la escritura pública de la operación. La comunicación es obligatoria ya que en caso de no hacerlo conlleva una multa de 10.000€.
Muy buenas, tengo una consulta y es: ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse al régimen de neutralidad fiscal?
Hola Sandra, los requisitos son:
1. La operación de reestructuración tiene que cumplir con las definiciones de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, artículos 76 al 89. Aquí se detalla qué tipo de operaciones tienen consideración de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.
2. La operación realizada debe ser comunicada a la Administración Tributaria.
3. La operación no debe tener por finalidad el fraude o la evasión fiscal. Es necesario que la operación tenga como base en un motivo económico.
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