El RÉGIMEN FISCAL especial de las SOCIEDADES dedicadas al ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

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  • Опубликовано: 23 июл 2024
  • 0:00 El régimen fiscal especial de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas
    0:33 ¿Qué son realmente las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    2:30 ¿Qué requisitos se requieren para poder hacer otras actividades?
    14:55 ¿Qué formalidades se deben cumplir por las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    17:10 ¿Qué beneficios tienen las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    𝗘𝗹 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗔𝗥𝗥𝗘𝗡𝗗𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗩𝗜𝗘𝗡𝗗𝗔𝗦
    Dentro de las opciones de planificación fiscal legal y eficiente, hay muchos regímenes desconocidos. Uno de ellos es el régimen fiscal de las sociedades que se destinan total o parcialmente al arrendamiento de viviendas.
    ¿Qué son realmente las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    En cuanto a su consideración mercantil, son sociedades limitadas normales.
    Sin embargo, se calificarían como “patrimoniales” en términos coloquiales, y pueden acogerse al régimen especial.
    Para ello, se deberán cumplir y mantener los requisitos fiscales y ser solicitado expresa y formalmente a la Agencia Tributaria, es decir, se debe solicitar para aplicarse, a fin de poder acogerse a los beneficios fiscales que conceden.
    Como su nombre indica, y viene recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades:
    Son sociedades que deben tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.
    Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la ley.
    ¿Qué requisitos se requieren para poder hacer otras actividades?
    Esencialmente son:
    - Debe tener actividad económica, por tanto deben tener una persona contratada.
    - El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.
    - Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años, con los requisitos establecidos legalmente.
    - Contablemente, cada vivienda debe tener una contabilización separada por cada inmueble.
    - Si ejercen otras actividades siempre la actividad económica principal debe ser el arrendamiento de viviendas.
    ¿Qué formalidades se deben cumplir por las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    Esencialmente la comunicación de la aplicación del régimen especial a la Agencia Tributaria.
    Se nos aplicarán los beneficios al año de la comunicación y siguientes, siempre que se cumplan los requisitos indicados.
    Un requisito esencial según hemos indicado es que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.
    El incumplimiento de dicho requisito nos obligará a regularizar la bonificación.
    ¿Qué beneficios tienen las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
    - La aplicación de un tipo bonificado del 15%, en lugar del 25% general.
    - Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que se constituyan bajo el régimen especial, podrán disfrutar de un tipo impositivo de IVA superreducido del 4% en su adquisición.
    ¿Tengo beneficios en otros impuestos, IRPF, Sucesiones o Patrimonio?
    Obviamente la sociedad tributará por el Impuesto de Sociedades, evitando con ello tributar por el Impuesto de la Renta, y a un tipo reducido del 15%.
    Se deben hacer muy bien los cálculos puesto que las personas físicas que tengan inmuebles arrendados, en su rendimiento neto (reducidos los gastos y amortizaciones), se les aplicará una bonificación del 60%.
    ¿Cuál es la finalidad real de dichas sociedades?
    Diferir el pago del impuesto, es decir, ahorrar.
    El pago de dividendos determinará el pago en IRPF del socio generando una doble tributación que debe ser calculada por anticipado.
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Комментарии • 18

  • @javierjimenezgutierrez8346
    @javierjimenezgutierrez8346 Год назад +1

    Buen vídeo, gracias.

  • @ZorroRonoa19
    @ZorroRonoa19 6 месяцев назад

    Hola, gracias por el vídeo. Cuando hablamos de 8 viviendas, pueden ser cualquier tipo de inmueble? Locales y garajes incluidos?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  6 месяцев назад +1

      Buenos días,
      El regimen especial indicado es únicamente cuando el destino es para arrendamiento de viviendas, por tanto no cabría en locales o garajes no vinculados.
      Sí cabe que dicha sociedad tenga inmuebles como locales, pero entonces el régimen fiscal y su beneficio fiscal sólo se aplicará a los inmuebles que cumplan los requisitos, de ahí que la ley sea exhaustiva exigiendo una contabilidad separada por subcuentas contables de cada inmueble, para poder controlar dicho aspecto.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Un saludo,

  • @moitemade2713
    @moitemade2713 Год назад +2

    El audio es fatal

  • @SuperFrankieLampard8
    @SuperFrankieLampard8 2 месяца назад

    En el caso de no residente no comunitario que alquile su inmueble, en el que la persona física no puede desgravar los gastos, convendría formar una sociedad aunque fuera para un único inmueble? Tendría que contratar también a una persona?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 месяца назад

      Buenos días,
      El régimen especial de arrendamiento de viviendas requiere un mínimo de 8 inmuebles para uso residencial y persona contratada, es inviable por tanto para el uso planteado.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Muchas gracias por su interés.
      Un saludo,

  • @josedesantis8724
    @josedesantis8724 3 месяца назад

    Si los pisos estan a nombre de los socios se debe hacer transmisión de la titularidad a la SL o puede quedar la
    Titularidad a favor de los socios mientras la empresa opera? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 месяца назад

      Buenos días,
      La titularidad de los inmuebles debe ser de la sociedad, así lo dice expresamente la ley: "Sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido".
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,

  • @raulmoreno8943
    @raulmoreno8943 10 месяцев назад

    Entendí...que una persona fisica puede contratar a alguien ??
    Explicarme eso. Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  10 месяцев назад

      Buenos días @raulmoreno8943,
      Una sociedad de arrendamientos debe tener como requisito actividad económica, y para ello se considera que es una sociedad que tiene contratada a una persona física con contrato laboral a jornada completa.
      Espero haberle podido ayudar.
      Muchas gracias por su comentario.
      Un saludo,

  • @apq8260
    @apq8260 6 месяцев назад

    La persona contratada a tiem completo, puede ser un integrante de la família que ha invertido en la sociedad? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  6 месяцев назад +1

      Buenos días,
      Es una buena pregunta y mi respuesta siempre es la misma, aquella situación que para la seguridad social ampare la contratación por cuenta ajena, así el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo, si bien se establecen excepciones que hay que analizar.
      En todo caso, es esencial justificar que se prestan servicios reales y eso es cuestión de prueba frente a Hacienda y por ello siempre somos prudentes e indicamos que dado el riesgo fiscal que podría implicar recomiendo no adoptar decisiones que a medio y largo plazo puedan perjudicar, recomiendo por ello ver cada caso y valorar riesgo y beneficio.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Un saludo,

    • @apq8260
      @apq8260 6 месяцев назад +1

      @@marinymateoabogados muchas gracias!!

    • @user-gm2zd5wh9z
      @user-gm2zd5wh9z 5 месяцев назад

      Entiendo que si el familiar no convive con el autonomo societario/propietario no habría problema ?
      Gracias!

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  5 месяцев назад +2

      @@user-gm2zd5wh9z Buenos días,
      La normativa que rige la cuestión es la normativa laboral, por tanto si para la Seguridad Social es factible la contratación por cuenta ajena es lo que rige. No obstante, eso no implica que si no se toman las decisiones adecuadas la AEAT aprecie fraude de ley, así que recomendamos siempre prudencia, tomar decisiones de esa envergadura sin asesoramiento es muy arriesgado.
      Muchas gracias por el interés en nuestro canal y nuestros vídeos.
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,

  • @estebanmancuso
    @estebanmancuso 3 месяца назад

    una pregunta, el empleado puede ser uno de los accionistas? Saludos

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 месяца назад +1

      Buenos días,
      Empleado debe ser aquel que las autoridades laborales permitan tener relación por cuenta ajena.
      En todo caso Hacienda revisa esas cuestiones con lupa, y no se puede forzar la interpretación de la norma.
      Espero haberle resuelto la duda.
      Un saludo,

    • @adressporturas96
      @adressporturas96 3 месяца назад

      Es tan difícil decir si o no ?😂😂😅