Buenas dr, pregunta, cuál es la diferencia entre este delito y el del 145 (bis, ter) ? es muy parecido y no encuentro la diferencia sustancial entre ambos... los eximentes del 145 aplican para este artículo?
Puede explayarse más Dr? Tengo la misma duda... es decir ¿ la defensa podría plantear la cláusula de No punibilidad (art5) en un caso en que la fiscalia califique como prostitución y NO como trata de personas?
Buenísima explicación! Dr, cuando una persona que vende contenido erótico por las redes sociales, y responde comentarios de gente en publicaciones o empieza a seguir gente de forma aleatoria para lograr venderles en Instagram, trata de buscar quien le compre, ella no conoce las edades de los hombres a los cuales les habla, puede entablarse en este delito de corrupción? o seria correcto decir que, su objetivo o finalidad con estos actos no son la corrupción, sino vender su contenido y crear riquezas, lo cual seria atípico?
Dolores: analizando el caso exclusivamente desde la óptica de este delito de corrupción, y si el autor cree que son mayores, sería un error de tipo excluyente del dolo. Pero se podría considerar dolo eventual, si quien lo distribuye lo hace sin importarle el destinatario (posibles menores de edad).
Dr. Gonzalo Javier Molina, una consulta, que sucede con el mayor de 18 años que tiene relaciones (consentidas) con una menor de 16? Se configura la corrupción? Muchas gracias, saludos!
Si la persona tiene 16 no sería ni siquiera el abuso del art. 120. Sería difícil que ese acto fuera corruptor. Por lo demás, una figura que así como está en nuestro código es difícil de interpretar.
Dr Gonzalo Javier Molina, quisiera por favor si puede quitarme una duda. Una niña fue abusada por su progenitor cuando tenia 3 y 4 años, probado en dos oportunidades. además del art 119 CP con los incisos correspondientes, puede imputarse corrupción porque los hechos tuvieron entidad como para torcer el desarrollo sexual de la niña? y de qué modo podría probar que tuvo esa entidad?. Muchas gracias por respondernos ! saludos !
Hola profe! Tocamientos o acercamientos a una victima entre 13 y 18 años, puede ser perverso? O entran en esa categoria actos sumamente inimaginables o super alocados o muy extraños?
En el caso de una persona mayor de edad, que obliga a dos personas, ya sea, menores o mayores de edad,por medio de violencia a realizarse entre sí actos de naturaleza sexual, esa conducta encuadraría en lo que sería el ser art 125 tercer párrafo ?
Hola, puedo denunciar un caso de corrupción de menores, pero que paso hace 4 años más o menos , la madre sabía bien de esta relación entre un tipo de 33 años aprox. Con una menor de 13 años ,quiero denunciar este caso y si la.madre o la.menor se niegan, cual sería la insidencia sobre este tipo ?? Solo quedaría como que paso nada más ??
Dr. consulta, que ocurre con el mayor de 22 años que se ve un par de veces con una chica de 16/17 años y el mismo se práctica actos de tocamiento en el mismo (consentidas) y solo con ella se besan? Se configura corrupción? Es decir, no llegan a tener relaciones exuales, solo ese hecho de tocarse el mismo y con consentimiento de que lo hace al lado de ella, con ella solo se besan. Sería delito?
Que tal profe buen día, mire tengo una duda: Si dos individuos, uno de 18,19 años, y otra de 16, mantienen una conversación por WhatsApp sobre fantasías sexuales que tienen entre ellos dos, y la de 16 años le dice al mayor que le gusta que la ahorquen mientras mantiene relaciones, entonces el mayor le dice que no sabe hacerlo, y ella le escribe que con gusto le va a enseñar. Esto sería facilitación de la corrupción hacia la menor de 16? Debido a que puede asemejarse al sadomasoquismo quizas
Doctor excelente explicación pero me surgió una duda, si desde el art 120 una persona mayor de 16 años puede consentir el acto sexual con una persona mayor de 18 años. ¿Podría entonces un mayor de 16 consentir la relación sexual pero ser víctima del delito de corrupción de menores? ¿No hay una incoherenciasen este tipo penal? ¿Cómo tendría que ser esa relación sexual como para que se "corrompa" al menor?
Jimena: no serían autores, porque para que exista "prostitución" es necesario que exista una persona que ejerza y otro que sea el cliente. Los autores del delito son los que "promueven" o "facilitan" eso que es la prostitución: una relación entre dos personas.
Muy bien explicado..muy claro.
Totalmente Profesional en el area.
Aprendo un monton🖒👏👏🇦🇷
Muy claro Dr. Millón de gracias!!!!
PROFE !! le mando un saludo de la Universidad Nacional de Rio Negro en Viedma. GRACIAS !!!
@@olivveriooliverioo2555 un abrazo!!!
Muy claras las clases!!! Gracias
Gracias por comentar!
Soy Referente de RATT ARGENTINA.
(Abuso- violencia de genero- Trata)
Muy interesante🖒🇦🇷👏👏
Gracias por tu comentario, Matilde!
Hola doc que beneficios tiene ese delitos quitando la libertad condicional?
Cristian: no entiendo a que te refieres con "beneficios"
❤
Buenas dr, pregunta, cuál es la diferencia entre este delito y el del 145 (bis, ter) ? es muy parecido y no encuentro la diferencia sustancial entre ambos... los eximentes del 145 aplican para este artículo?
@@Gabriela-e4i hay muchas diferencias, empezando por los bienes jurídicos en juego, además de las conductas típicas
Puede explayarse más Dr? Tengo la misma duda... es decir ¿ la defensa podría plantear la cláusula de No punibilidad (art5) en un caso en que la fiscalia califique como prostitución y NO como trata de personas?
Buenísima explicación! Dr, cuando una persona que vende contenido erótico por las redes sociales, y responde comentarios de gente en publicaciones o empieza a seguir gente de forma aleatoria para lograr venderles en Instagram, trata de buscar quien le compre, ella no conoce las edades de los hombres a los cuales les habla, puede entablarse en este delito de corrupción? o seria correcto decir que, su objetivo o finalidad con estos actos no son la corrupción, sino vender su contenido y crear riquezas, lo cual seria atípico?
Dolores: analizando el caso exclusivamente desde la óptica de este delito de corrupción, y si el autor cree que son mayores, sería un error de tipo excluyente del dolo. Pero se podría considerar dolo eventual, si quien lo distribuye lo hace sin importarle el destinatario (posibles menores de edad).
El error de tipo vencible excluye el dolo, como me queda entonces la figura? Bajo que artículo?
Claudia: esta figura no tiene modalidad culposa.
Dr. Gonzalo Javier Molina, una consulta, que sucede con el mayor de 18 años que tiene relaciones (consentidas) con una menor de 16? Se configura la corrupción?
Muchas gracias, saludos!
Si la persona tiene 16 no sería ni siquiera el abuso del art. 120. Sería difícil que ese acto fuera corruptor.
Por lo demás, una figura que así como está en nuestro código es difícil de interpretar.
@@gonzalojaviermolina2503 muchísimas gracias nuevamente, saludos.
Jaja violin
Dr Gonzalo Javier Molina, quisiera por favor si puede quitarme una duda. Una niña fue abusada por su progenitor cuando tenia 3 y 4 años, probado en dos oportunidades. además del art 119 CP con los incisos correspondientes, puede imputarse corrupción porque los hechos tuvieron entidad como para torcer el desarrollo sexual de la niña? y de qué modo podría probar que tuvo esa entidad?. Muchas gracias por respondernos ! saludos !
Silvia: sí se podría imputar también el art. 125 C.P. Se podría probar con un informe sicológico.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias por la respuesta . Un gran saludo! Excelentes todos los videos !! Muchas muchas gracias!!! 🙏🏻
Hola profe! Tocamientos o acercamientos a una victima entre 13 y 18 años, puede ser perverso? O entran en esa categoria actos sumamente inimaginables o super alocados o muy extraños?
Martín: podría ser un abuso sexual simple, pero no un acto de perversidad.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias por la aclaración, es dificil este tipo interpretarlo, más sabiendo que el que me generaba más dudas era este.
En el caso de una persona mayor de edad, que obliga a dos personas, ya sea, menores o mayores de edad,por medio de violencia a realizarse entre sí actos de naturaleza sexual, esa conducta encuadraría en lo que sería el ser art 125 tercer párrafo ?
No. Se exigen actos de facilitación o promoción de la corrupción.
Muy bueno!
Gracias!
El empresario de Pinamar fue un caso.
Hola, puedo denunciar un caso de corrupción de menores, pero que paso hace 4 años más o menos , la madre sabía bien de esta relación entre un tipo de 33 años aprox. Con una menor de 13 años ,quiero denunciar este caso y si la.madre o la.menor se niegan, cual sería la insidencia sobre este tipo ?? Solo quedaría como que paso nada más ??
Es delito de acción pública
Dr. consulta, que ocurre con el mayor de 22 años que se ve un par de veces con una chica de 16/17 años y el mismo se práctica actos de tocamiento en el mismo (consentidas) y solo con ella se besan? Se configura corrupción? Es decir, no llegan a tener relaciones exuales, solo ese hecho de tocarse el mismo y con consentimiento de que lo hace al lado de ella, con ella solo se besan. Sería delito?
Parece que no hay delito en el caso
Que tal profe buen día, mire tengo una duda: Si dos individuos, uno de 18,19 años, y otra de 16, mantienen una conversación por WhatsApp sobre fantasías sexuales que tienen entre ellos dos, y la de 16 años le dice al mayor que le gusta que la ahorquen mientras mantiene relaciones, entonces el mayor le dice que no sabe hacerlo, y ella le escribe que con gusto le va a enseñar. Esto sería facilitación de la corrupción hacia la menor de 16? Debido a que puede asemejarse al sadomasoquismo quizas
Parece que no es delito
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias por su respuesta 😀😀
Doctor excelente explicación pero me surgió una duda, si desde el art 120 una persona mayor de 16 años puede consentir el acto sexual con una persona mayor de 18 años. ¿Podría entonces un mayor de 16 consentir la relación sexual pero ser víctima del delito de corrupción de menores? ¿No hay una incoherenciasen este tipo penal? ¿Cómo tendría que ser esa relación sexual como para que se "corrompa" al menor?
Anthony: sí, es contradictorio el tema de las edades en los diferentes tipos penales de este título.
Los que consumen prostitución entrarían dentro de los que "promueven y facilitan la prostitución"?
Jimena: no serían autores, porque para que exista "prostitución" es necesario que exista una persona que ejerza y otro que sea el cliente. Los autores del delito son los que "promueven" o "facilitan" eso que es la prostitución: una relación entre dos personas.
@@gonzalojaviermolina2503 claro, sin cliente no hay prostitución en sí,por eso pensaba al cliente como un facilitador.
@@jimenanahiralamo757 El que facilita o promueve puede ser, por ejemplo, quien regentea un prostíbulo.
Mi