Muchas gracias Gonzalo, el dia 4/7 en la Universidad Nacional de Rosario me preguntaron en el examen oral de penal II sobre abuso sexual, pude responder todo gracias a este video. Todos los demas videos que subiste fueron de gran ayuda para pasar el practico previo al oral. queria pasar a dejar mi agradecimiento, saludos.
hola profe, Donna hace una muy buena diferenciación entre la figura del 1er párrafo la del 2do párrafo del 119, estableciendo que el tipo penal del grav ultrajante, debe ser un un hecho sumamente excesivo, que objetivamente sobrepasa al tipo del primer párrafo, a traves del sometimiento = a dominio, y establece además que este dominio lo hace a traves de la violencia, pero ahora bien la violencia tamb aparece en el primer parrafo, entonces esta violencia debe sobrepasar el tipo penal del 1er párrafo, debe superar la idea de una violencia presunta, debe ser excesiva para vencer la resistencia de la víctima. Reinaldi habla de un plus, el ultraje, la cosificación, como lo fue en el caso Encina, que se consideró grav ultraj al grabar a la víctima en video vhs, cosificandola.
Buenas Noches Dr.. Muchas gracias por su Video, por su Tiempo y Ayuda... Soy de Misiones-Arg.. En el caso de Abuso Sexual con Acceso Carnal a una menor de edad dónde el probocante de la Violación es Personal de la Fuerza.. Este mismo (Personal de la Fuerza) tendría derecho pedir un Juicio Abreviado?... Si es así, habría riesgos a que lo rechacen y le jugue en contra (una vez declarado que asume su culpabilidad) en los Años de la Condena?.. Espero con ansias su devolución.. Desde ya muchas gracias...🙏
Mariela: son cuestiones de derecho procesal y vinculadas a una causa en particular. Debería consultar con un abogado. No es el objetivo de este canal. Sepa disculpar.
Muy bueno el video. Te pregunto si por ejemplo una persona que vende productos casa por casa y cuando se presenta con una mujer le da un beso en la mejilla eso podria considerarse abuso o por lo menos una contravension
DR MOLINA XFA PODRIA RESPONDER XQ AY UN CASO CON RESOLUCIÓN 119 PÁRRAFO 3RO Y NO SE TUVO EN CUENTA EL DAÑO PSICOLÓGICO SE RESTO IMPORTANCIA LA VICTIMA ESTABA DORMIDA EL ABUSADOR SIN PRESERVATIVO ABUSO MUY ULTRAJANTE Y EL TRIBUNAL KE DIO 9 AÑOS
Hola Dr, muy buen video.. Ahora una consulta, entiendo que es una escala progresiva, no? Entonces ante un caso de ultraje pero a la vez de acceso carnal, se aplicaría solo el 3er párrafo, no?
Yuliana: así es. Si se configura la exigencia del tercer párrafo, entonces se aplica la escala penal del tercer párrafo por absorción Se podría considerar luego la característica de “ultraje” a los fines de los arts 40 y 41 C.P.
Profe, una consulta: si el sujeto pasivo es sometido por la reiteración de actos de tocamientos en el tiempo, por ejemplo todos los días durante un mes... Cómo se calificaría? Es abuso sexual simple como delito continuado, o es gravemente ultrajante?. Saludos
si a un menor en camara gesell es contundente la misma teniendo 13 años y el autor es un progenitor volviendo a llamar a los 16 años para declarar y sale que contradictorio a lo de la camara gesell que pasaria se puede parar esa declaracion con un informe psiquiatrico.
Buenas tardes Dr. Tengo una duda, cómo sería el ejemplo casuistico e hipotético de un abuso sexual gravemente ultrajante con el agravante del inciso c (riesgo de ets)
Juan: es difícil imaginarse los supuestos que el legislador ha tratado de prever en estos delitos. Ya es difícil imaginarse un "gravemente ultrajante". Supongo que sería uno de esos casos más el riesgo de contagio de una enfermedad de transmisión sexual.
Buenas tardes Dr. Le consulto: Al principio aclaró enfáticamente que los agravantes del 4to párrafo se aplican únicamente a los abusos del 2do y 3er párrafo, no así al Abuso sexual simple. Luego, en e minuto 29, dice que el inciso c) es el único que no se aplica al abuso sexual simple, sino a de los 2do y 3er párrafo. No me ha quedado claro, si los agravantes del $to párrafo también agravan la pena del abuso sexual simple (excluido el inc. c). Muchas gracias.
profe una consulta, porque leyendo el 80 inc 7 y despues analizando el 119, me surgió una duda, que pasa si a comete un abuso con acceso carnal agravado o no pero mientras consuma el tipo penal y es seguido de homicidio culposo, puede ser que se le impute homicidio culposo en abuso sexual calificado de acceso carnal en concurso ideal? o como podria encuadrarse?di9gamos que es un delito preterintencional, dolo en el inicio y culpa en el final
Un sector de la doctrina entiende el art. 124 como preterintencional. El problema que tiene esa interpretación es que afecta el principio de culpabilidad (proporcionalidad de las penas) ya que un abuso sexual más un homicidio culposo llevaría a la pena de prisión perpetua. Considero que el art. 124 sólo debe aplicarse cuando el autor haya tenido dolo en relación a la muerte. De no ser así (sólo culpa en relación al resultado muerte) debería imputarse el art. 119 en concurso con un homicidio culposo. Trato el tema en mi Manual (pág. 302 y ss.)
Natalia: en el art. 120 hay un delito que se llama Estupro. En ese caso, si la víctima es menor de 16 años, el consentimiento no se considera válido por su minoría de edad. Es porque no tiene todavía la misma madurez que un mayor de 18 años.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias por responderme. Tengo un duda. Conozco un caso. Que está preso por abuso ella 16 y el 25. En ese momento. Tuvieron un hijo. No me cierra. Si la chica. Podría declarar. Que no fue abuso. Y dejarlo libre. Paso ya 5 años de esto. Y cuando hay juicio oral. Hay que tener prueba.
Muchas gracias Gonzalo, el dia 4/7 en la Universidad Nacional de Rosario me preguntaron en el examen oral de penal II sobre abuso sexual, pude responder todo gracias a este video. Todos los demas videos que subiste fueron de gran ayuda para pasar el practico previo al oral. queria pasar a dejar mi agradecimiento, saludos.
@@juanse2214 muchas gracias por el mensaje Juan
Me alegra mucho saber que ayudan los videos
Muchas gracias Dr.❤❤❤❤
Muchas gracias, excelente para aclarar dudas para parcial de derecho penal en la carrera de Trabajo Social
Buenas tardes Dr Molina muy claro su explicación.
excelenteee muchas gracias muy bien explicado paso por paso
Que capo profeeee. Muchas gracias!
Muy claras tus explicaciones. Un genio.
Muchas gracias por el comentario.
Gracias por estos videos, se hace más sencillo aprender así 👏👏
Gracias por comentar
excelente explicacion--- un placer escucharte- sos un genio
Gracias! 😊
Muy bien explicado ! Gracias , me ayuda mucho para dar el parcial .
Con mucho gusto
GRACIAS POR EL VIDEO!
Casa video suyo es de gran ayuda doctor muchas gracias ,siempre muy claro y consiso saludos
GENIO MUY BUENA EXPLICACION
gracias por el comentario!!
Muy bueno Gonzalo capo
Gracias por el comentario, Claudio
Excelentes, claro un genio
Gracias!!
Espectacular su biblioteca Dr 😬
Estimado Jeremias, muchas gracias por el comentario.
@@gonzalojaviermolina2503 de nada Dr. muy didácticos sus enseñanzas.
hola profe, Donna hace una muy buena diferenciación entre la figura del 1er párrafo la del 2do párrafo del 119, estableciendo que el tipo penal del grav ultrajante, debe ser un un hecho sumamente excesivo, que objetivamente sobrepasa al tipo del primer párrafo, a traves del sometimiento = a dominio, y establece además que este dominio lo hace a traves de la violencia, pero ahora bien la violencia tamb aparece en el primer parrafo, entonces esta violencia debe sobrepasar el tipo penal del 1er párrafo, debe superar la idea de una violencia presunta, debe ser excesiva para vencer la resistencia de la víctima. Reinaldi habla de un plus, el ultraje, la cosificación, como lo fue en el caso Encina, que se consideró grav ultraj al grabar a la víctima en video vhs, cosificandola.
Gracias por comentar
Se nota q es un muy buen abogado.
Tremendo docente ante todo
Si uno está preso por abuso acceso carnal ....tiene venificio ???de poder salir antes de su condena acordado..
Buenas Noches Dr..
Muchas gracias por su Video, por su Tiempo y Ayuda...
Soy de Misiones-Arg..
En el caso de Abuso Sexual con Acceso Carnal a una menor de edad dónde el probocante de la Violación es Personal de la Fuerza..
Este mismo (Personal de la Fuerza) tendría derecho pedir un Juicio Abreviado?...
Si es así, habría riesgos a que lo rechacen y le jugue en contra (una vez declarado que asume su culpabilidad) en los Años de la Condena?..
Espero con ansias su devolución..
Desde ya muchas gracias...🙏
Mariela: son cuestiones de derecho procesal y vinculadas a una causa en particular.
Debería consultar con un abogado.
No es el objetivo de este canal.
Sepa disculpar.
Yo kiero saber si uno está prezo de abuso tiene beneficios
Muy bueno el video. Te pregunto si por ejemplo una persona que vende productos casa por casa y cuando se presenta con una mujer le da un beso en la mejilla eso podria considerarse abuso o por lo menos una contravension
Guillermo: no sería un abuso sexual. En realidad el saludo con un beso en la mejilla es una costumbre en muchos ámbitos sociales.
DR MOLINA XFA PODRIA RESPONDER XQ AY UN CASO CON RESOLUCIÓN 119 PÁRRAFO 3RO Y NO SE TUVO EN CUENTA EL DAÑO PSICOLÓGICO SE RESTO IMPORTANCIA LA VICTIMA ESTABA DORMIDA EL ABUSADOR SIN PRESERVATIVO ABUSO MUY ULTRAJANTE Y EL TRIBUNAL KE DIO 9 AÑOS
Cual es la pregunta?
Hola Dr, muy buen video.. Ahora una consulta, entiendo que es una escala progresiva, no? Entonces ante un caso de ultraje pero a la vez de acceso carnal, se aplicaría solo el 3er párrafo, no?
Yuliana: así es. Si se configura la exigencia del tercer párrafo, entonces se aplica la escala penal del tercer párrafo por absorción
Se podría considerar luego la característica de “ultraje” a los fines de los arts 40 y 41 C.P.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr. Un saludo y muchas gracias por el contenido de valor que genera y que es muy importante para nosotros
Profe, una consulta: si el sujeto pasivo es sometido por la reiteración de actos de tocamientos en el tiempo, por ejemplo todos los días durante un mes...
Cómo se calificaría? Es abuso sexual simple como delito continuado, o es gravemente ultrajante?. Saludos
No hay muchos detalles en tu ejemplo, pero parecería un caso de Abuso S Simple en concurso real.
si a un menor en camara gesell es contundente la misma teniendo 13 años y el autor es un progenitor volviendo a llamar a los 16 años para declarar y sale que contradictorio a lo de la camara gesell que pasaria se puede parar esa declaracion con un informe psiquiatrico.
Sería un problema del Derecho Procesal penal, no del derecho de fondo.
Buenas tardes Dr. Tengo una duda, cómo sería el ejemplo casuistico e hipotético de un abuso sexual gravemente ultrajante con el agravante del inciso c (riesgo de ets)
Juan: es difícil imaginarse los supuestos que el legislador ha tratado de prever en estos delitos.
Ya es difícil imaginarse un "gravemente ultrajante". Supongo que sería uno de esos casos más el riesgo de contagio de una enfermedad de transmisión sexual.
@@gonzalojaviermolina2503 Dese ya muchas gracias Dr, mis más admiraciónes, saludos!
Hola dr cuánto es la pena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y corrupción de menores agravado
Hay que ver el motivo de las agravantes y si es concurso real, ideal o aparente.
Ver arts. 54 y siguientes del C.P.
Vuela por favor
Buenas tardes Dr. Le consulto:
Al principio aclaró enfáticamente que los agravantes del 4to párrafo se aplican únicamente a los abusos del 2do y 3er párrafo, no así al Abuso sexual simple. Luego, en e minuto 29, dice que el inciso c) es el único que no se aplica al abuso sexual simple, sino a de los 2do y 3er párrafo. No me ha quedado claro, si los agravantes del $to párrafo también agravan la pena del abuso sexual simple (excluido el inc. c).
Muchas gracias.
Así es.
Es lo que dice el texto del art. 119, cuarto y quinto párrafos.
profe una consulta, porque leyendo el 80 inc 7 y despues analizando el 119, me surgió una duda, que pasa si a comete un abuso con acceso carnal agravado o no pero mientras consuma el tipo penal y es seguido de homicidio culposo, puede ser que se le impute homicidio culposo en abuso sexual calificado de acceso carnal en concurso ideal? o como podria encuadrarse?di9gamos que es un delito preterintencional, dolo en el inicio y culpa en el final
Un sector de la doctrina entiende el art. 124 como preterintencional.
El problema que tiene esa interpretación es que afecta el principio de culpabilidad (proporcionalidad de las penas) ya que un abuso sexual más un homicidio culposo llevaría a la pena de prisión perpetua.
Considero que el art. 124 sólo debe aplicarse cuando el autor haya tenido dolo en relación a la muerte. De no ser así (sólo culpa en relación al resultado muerte) debería imputarse el art. 119 en concurso con un homicidio culposo.
Trato el tema en mi Manual (pág. 302 y ss.)
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias profe,, la verdad q usted hizo que me atrape mucho el derecho penal!!
hola dr, se admite la tentativa?
Lourdes: Todos los delitos dolosos admiten tentativa.
Buenas tardes doctor. , Una pregunta. , Una persona puede estar. Preso. Por escrupo , y si fuera. Consensuado no sería delito.
Natalia: en el art. 120 hay un delito que se llama Estupro. En ese caso, si la víctima es menor de 16 años, el consentimiento no se considera válido por su minoría de edad. Es porque no tiene todavía la misma madurez que un mayor de 18 años.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias por responderme. Tengo un duda. Conozco un caso. Que está preso por abuso ella 16 y el 25. En ese momento. Tuvieron un hijo. No me cierra. Si la chica. Podría declarar. Que no fue abuso. Y dejarlo libre. Paso ya 5 años de esto. Y cuando hay juicio oral. Hay que tener prueba.
Es agravante el embarazo? Luego la interrupción del mismo, se agrava la pena?
No