Abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal. Agravantes.

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  • Опубликовано: 24 апр 2020
  • Art. 119 código penal argentino, 2°, 3° y 4° párrafos.

Комментарии • 65

  • @juanse2214
    @juanse2214 9 дней назад +1

    Muchas gracias Gonzalo, el dia 4/7 en la Universidad Nacional de Rosario me preguntaron en el examen oral de penal II sobre abuso sexual, pude responder todo gracias a este video. Todos los demas videos que subiste fueron de gran ayuda para pasar el practico previo al oral. queria pasar a dejar mi agradecimiento, saludos.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  9 дней назад +1

      @@juanse2214 muchas gracias por el mensaje Juan
      Me alegra mucho saber que ayudan los videos

  • @carolinagonzalezdearce9034
    @carolinagonzalezdearce9034 Месяц назад +1

    Muchas gracias Dr.❤❤❤❤

  • @Lahuertageselina
    @Lahuertageselina 2 года назад +2

    Muchas gracias, excelente para aclarar dudas para parcial de derecho penal en la carrera de Trabajo Social

  • @eduardopalacios1093
    @eduardopalacios1093 4 месяца назад +1

    Buenas tardes Dr Molina muy claro su explicación.

  • @jimenakette6265
    @jimenakette6265 Год назад +1

    excelenteee muchas gracias muy bien explicado paso por paso

  • @leslielisak2426
    @leslielisak2426 Год назад +2

    Que capo profeeee. Muchas gracias!

  • @eduardomanuelalegre1063
    @eduardomanuelalegre1063 4 года назад +1

    Muy claras tus explicaciones. Un genio.

  • @marisolgomez6805
    @marisolgomez6805 4 года назад +2

    Gracias por estos videos, se hace más sencillo aprender así 👏👏

  • @ceciliaperez8769
    @ceciliaperez8769 2 года назад +1

    excelente explicacion--- un placer escucharte- sos un genio

  • @nadiafigueroa6160
    @nadiafigueroa6160 3 года назад

    Muy bien explicado ! Gracias , me ayuda mucho para dar el parcial .

  • @ianinanoemidejesus9120
    @ianinanoemidejesus9120 9 месяцев назад +1

    GRACIAS POR EL VIDEO!

  • @lulyrobaless8546
    @lulyrobaless8546 2 года назад +1

    Casa video suyo es de gran ayuda doctor muchas gracias ,siempre muy claro y consiso saludos

  • @cristianvega8259
    @cristianvega8259 3 года назад

    GENIO MUY BUENA EXPLICACION

  • @claudiobergamaschi7218
    @claudiobergamaschi7218 3 года назад

    Muy bueno Gonzalo capo

  • @GabrielaFlores-mo8il
    @GabrielaFlores-mo8il 3 года назад

    Excelentes, claro un genio

  • @estebandido1000
    @estebandido1000 4 года назад +1

    Espectacular su biblioteca Dr 😬

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад

      Estimado Jeremias, muchas gracias por el comentario.

    • @estebandido1000
      @estebandido1000 4 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 de nada Dr. muy didácticos sus enseñanzas.

  • @maritaoviedoibanez744
    @maritaoviedoibanez744 Год назад

    hola profe, Donna hace una muy buena diferenciación entre la figura del 1er párrafo la del 2do párrafo del 119, estableciendo que el tipo penal del grav ultrajante, debe ser un un hecho sumamente excesivo, que objetivamente sobrepasa al tipo del primer párrafo, a traves del sometimiento = a dominio, y establece además que este dominio lo hace a traves de la violencia, pero ahora bien la violencia tamb aparece en el primer parrafo, entonces esta violencia debe sobrepasar el tipo penal del 1er párrafo, debe superar la idea de una violencia presunta, debe ser excesiva para vencer la resistencia de la víctima. Reinaldi habla de un plus, el ultraje, la cosificación, como lo fue en el caso Encina, que se consideró grav ultraj al grabar a la víctima en video vhs, cosificandola.

  • @serajusticia9950
    @serajusticia9950 3 года назад

    Se nota q es un muy buen abogado.

    • @ytcaminos
      @ytcaminos 2 года назад

      Tremendo docente ante todo

  • @josepako9551
    @josepako9551 2 года назад

    Si uno está preso por abuso acceso carnal ....tiene venificio ???de poder salir antes de su condena acordado..

  • @marielavargas719
    @marielavargas719 3 года назад +1

    Buenas Noches Dr..
    Muchas gracias por su Video, por su Tiempo y Ayuda...
    Soy de Misiones-Arg..
    En el caso de Abuso Sexual con Acceso Carnal a una menor de edad dónde el probocante de la Violación es Personal de la Fuerza..
    Este mismo (Personal de la Fuerza) tendría derecho pedir un Juicio Abreviado?...
    Si es así, habría riesgos a que lo rechacen y le jugue en contra (una vez declarado que asume su culpabilidad) en los Años de la Condena?..
    Espero con ansias su devolución..
    Desde ya muchas gracias...🙏

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +4

      Mariela: son cuestiones de derecho procesal y vinculadas a una causa en particular.
      Debería consultar con un abogado.
      No es el objetivo de este canal.
      Sepa disculpar.

  • @AntoniomartinDemora-qn6dv
    @AntoniomartinDemora-qn6dv Год назад

    Yo kiero saber si uno está prezo de abuso tiene beneficios

  • @guillermokubiszyn5802
    @guillermokubiszyn5802 Год назад

    Muy bueno el video. Te pregunto si por ejemplo una persona que vende productos casa por casa y cuando se presenta con una mujer le da un beso en la mejilla eso podria considerarse abuso o por lo menos una contravension

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад

      Guillermo: no sería un abuso sexual. En realidad el saludo con un beso en la mejilla es una costumbre en muchos ámbitos sociales.

  • @carinalilianatoconas3891
    @carinalilianatoconas3891 3 месяца назад

    DR MOLINA XFA PODRIA RESPONDER XQ AY UN CASO CON RESOLUCIÓN 119 PÁRRAFO 3RO Y NO SE TUVO EN CUENTA EL DAÑO PSICOLÓGICO SE RESTO IMPORTANCIA LA VICTIMA ESTABA DORMIDA EL ABUSADOR SIN PRESERVATIVO ABUSO MUY ULTRAJANTE Y EL TRIBUNAL KE DIO 9 AÑOS

  • @yulianagretti963
    @yulianagretti963 2 месяца назад

    Hola Dr, muy buen video.. Ahora una consulta, entiendo que es una escala progresiva, no? Entonces ante un caso de ultraje pero a la vez de acceso carnal, se aplicaría solo el 3er párrafo, no?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 месяца назад +1

      Yuliana: así es. Si se configura la exigencia del tercer párrafo, entonces se aplica la escala penal del tercer párrafo por absorción
      Se podría considerar luego la característica de “ultraje” a los fines de los arts 40 y 41 C.P.

    • @yulianagretti963
      @yulianagretti963 2 месяца назад +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr. Un saludo y muchas gracias por el contenido de valor que genera y que es muy importante para nosotros

  • @ytcaminos
    @ytcaminos 2 года назад

    Profe, una consulta: si el sujeto pasivo es sometido por la reiteración de actos de tocamientos en el tiempo, por ejemplo todos los días durante un mes...
    Cómo se calificaría? Es abuso sexual simple como delito continuado, o es gravemente ultrajante?. Saludos

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      No hay muchos detalles en tu ejemplo, pero parecería un caso de Abuso S Simple en concurso real.

  • @kleitorsvideos5310
    @kleitorsvideos5310 2 года назад

    si a un menor en camara gesell es contundente la misma teniendo 13 años y el autor es un progenitor volviendo a llamar a los 16 años para declarar y sale que contradictorio a lo de la camara gesell que pasaria se puede parar esa declaracion con un informe psiquiatrico.

  • @juanaguirre5106
    @juanaguirre5106 3 года назад

    Buenas tardes Dr. Tengo una duda, cómo sería el ejemplo casuistico e hipotético de un abuso sexual gravemente ultrajante con el agravante del inciso c (riesgo de ets)

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +2

      Juan: es difícil imaginarse los supuestos que el legislador ha tratado de prever en estos delitos.
      Ya es difícil imaginarse un "gravemente ultrajante". Supongo que sería uno de esos casos más el riesgo de contagio de una enfermedad de transmisión sexual.

    • @juanaguirre5106
      @juanaguirre5106 3 года назад +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Dese ya muchas gracias Dr, mis más admiraciónes, saludos!

  • @manuelleiva9397
    @manuelleiva9397 2 года назад +1

    Hola dr cuánto es la pena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y corrupción de menores agravado

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      Hay que ver el motivo de las agravantes y si es concurso real, ideal o aparente.
      Ver arts. 54 y siguientes del C.P.

  • @karielywendymartinez4227
    @karielywendymartinez4227 2 года назад +1

    Vuela por favor

  • @sebarodriguezabad
    @sebarodriguezabad 6 месяцев назад

    Buenas tardes Dr. Le consulto:
    Al principio aclaró enfáticamente que los agravantes del 4to párrafo se aplican únicamente a los abusos del 2do y 3er párrafo, no así al Abuso sexual simple. Luego, en e minuto 29, dice que el inciso c) es el único que no se aplica al abuso sexual simple, sino a de los 2do y 3er párrafo. No me ha quedado claro, si los agravantes del $to párrafo también agravan la pena del abuso sexual simple (excluido el inc. c).
    Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  5 месяцев назад

      Así es.
      Es lo que dice el texto del art. 119, cuarto y quinto párrafos.

  • @nachorojo6
    @nachorojo6 2 года назад

    profe una consulta, porque leyendo el 80 inc 7 y despues analizando el 119, me surgió una duda, que pasa si a comete un abuso con acceso carnal agravado o no pero mientras consuma el tipo penal y es seguido de homicidio culposo, puede ser que se le impute homicidio culposo en abuso sexual calificado de acceso carnal en concurso ideal? o como podria encuadrarse?di9gamos que es un delito preterintencional, dolo en el inicio y culpa en el final

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +2

      Un sector de la doctrina entiende el art. 124 como preterintencional.
      El problema que tiene esa interpretación es que afecta el principio de culpabilidad (proporcionalidad de las penas) ya que un abuso sexual más un homicidio culposo llevaría a la pena de prisión perpetua.
      Considero que el art. 124 sólo debe aplicarse cuando el autor haya tenido dolo en relación a la muerte. De no ser así (sólo culpa en relación al resultado muerte) debería imputarse el art. 119 en concurso con un homicidio culposo.
      Trato el tema en mi Manual (pág. 302 y ss.)

    • @nachorojo6
      @nachorojo6 2 года назад +1

      @@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias profe,, la verdad q usted hizo que me atrape mucho el derecho penal!!

  • @lourdesmartinez-ky2cy
    @lourdesmartinez-ky2cy 3 года назад

    hola dr, se admite la tentativa?

  • @nataliamoukarzel6792
    @nataliamoukarzel6792 3 года назад

    Buenas tardes doctor. , Una pregunta. , Una persona puede estar. Preso. Por escrupo , y si fuera. Consensuado no sería delito.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      Natalia: en el art. 120 hay un delito que se llama Estupro. En ese caso, si la víctima es menor de 16 años, el consentimiento no se considera válido por su minoría de edad. Es porque no tiene todavía la misma madurez que un mayor de 18 años.

    • @nataliamoukarzel6792
      @nataliamoukarzel6792 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias por responderme. Tengo un duda. Conozco un caso. Que está preso por abuso ella 16 y el 25. En ese momento. Tuvieron un hijo. No me cierra. Si la chica. Podría declarar. Que no fue abuso. Y dejarlo libre. Paso ya 5 años de esto. Y cuando hay juicio oral. Hay que tener prueba.

  • @carinalilianatoconas3891
    @carinalilianatoconas3891 3 месяца назад

    Es agravante el embarazo? Luego la interrupción del mismo, se agrava la pena?