Excelente!. Tambien estoy de acuerdo, con la deducción que hace al final, con respecto a lo que ocurrió en Bogotá, evidentemente en el primer caso aplica, en el segundo, que es el compañero motorizado, es complice, pero no ejerce ninguna agresion. El agredido lo asume como una amenaza tambien y le dispara.
Gracias doctor por temas interesantes , explicación clara y de fácil aprehensión. Es posible que por favor en otro video se haga un explicación sobre la diferencia de la incorporación documental en el juicio oral y la utilización de documentos como la denuncia y entrevista para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Cual es el adecuado tramite para cada uno. Gracias.
Dr, Mi admiración y Respeto por UD, por esa exposición clara, ilustrativa y ejemplificada sobre los temas que trata, estoy seguro que si lo desea llegará a ser magistrado de la CSJ.
Buenas tardes, excelente explicación y manejo del tema, una pregunta una explicación más a fondo del tema de manera personalizada es posible así sea virtual quedo atento
Excelente ilustración profesor, a propósito del tema quiero plantear una inquietud a partir de un caso similar al planteado por usted , agregándole un porte ilegal de arma de fuego de uso personal de quien obra en legítima defensa, y es la siguiente: La institución de la legítima defensa permea o arropa el delito medio o instrumento para repeler la agresión injusta e inminente, con proporcionalidad de armas, en este caso la conducta de porte ilegal de arma de fuego de uso personal , para proteger el bien jurídico de la vida y la integridad personal? Habría que analizar las dos conductas punibles , el porte de arma y el homicidio , por separado o al contrario , deben ser analizadas en conjunto puesto que se realizaron con el fin de proteger el bien jurídico tutelado ? (Legítima defensa). Espero haberme hecho entender. Profesor , saludos cordiales desde Caucasia Antioquia.
EN EL DERECHO PENAL BOLIVIANO, PARA EL CASO DE LA LEGITIMA DEFENSA SE TIENE POSITIVISADO EN EL ART. 11 Nº1 DEL CODIGO PENAL, QUE SEÑALA: EL QUE EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO, PROPIO O AJENO, RECHAZA UNA AGRESION INJUSTA Y ACTUAL, SIEMPRE QUE HUBIERA NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA Y NO EXISTIESE DESPROPORCION DEL MEDIO EMPLEADO. GRACIAS.
Buenos dias, que alivio poder escucharlo, tengo el caso de un sobrino que era agredido constantemente por el tio, el juez dictó medidas de protección, pero un dia el tio entro borracho con un tubo de fierro,encontró a mi sobrino lavando los platos y le quiso partir la cabeza ,el sobrino agarró el cuchillo y le hizo un corte, no lo mató el agresor salió corriendo. Pero el abogado le mete miedo dice que mejor cambie su versión y se culpe para que le rebajen la pena y que mi sobrino cometió un delito. Porque dice que no es legítimo defensa.
Gracias Dr. Me gustaría un video de concurso de conductas punibles.
Anotado
Excelente!. Tambien estoy de acuerdo, con la deducción que hace al final, con respecto a lo que ocurrió en Bogotá, evidentemente en el primer caso aplica, en el segundo, que es el compañero motorizado, es complice, pero no ejerce ninguna agresion. El agredido lo asume como una amenaza tambien y le dispara.
Es lo que creo se ajusta a lo sucedido
Excelente video. Me gustaría sobre el dolo.
Excelente idea
Muy interesante, sería maravilloso complementar con el video de legítima defensa aparente o putativa.
Excelente, agendado.
Gracias por transmitir sus conocimientos, felicitaciones Dr
Mil gracias por la sintonía
Gracias Dr por este canal tan importante para nosotros los neófitos del derecho penal.
¡Bienvenido! Quedo atento a cualquier comentario.
Dr, para cuándo el video de ESTADO DE NECESIDAD.😢
Queda agendado
Que bonito explica, no nos deja con ninguna duda. Mi admiración completa hacia usted.
Mil gracias por estas palabras.
Excelente e importante información usted doc, tres palacios, nos comparte para ilustrasnos , mil gracias aportar sus conocimientos.
¡Mil gracias!
Gracias doctor por temas interesantes , explicación clara y de fácil aprehensión. Es posible que por favor en otro video se haga un explicación sobre la diferencia de la incorporación documental en el juicio oral y la utilización de documentos como la denuncia y entrevista para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Cual es el adecuado tramite para cada uno. Gracias.
Perfecto, queda agendado.
Que buen video ojalá si canal crezca mucho está información si es importante mil gracias
¡Eso!
Excelente
¡Gracias!
Dr, Mi admiración y Respeto por UD, por esa exposición clara, ilustrativa y ejemplificada sobre los temas que trata, estoy seguro que si lo desea llegará a ser magistrado de la CSJ.
¡Mil gracias por semejantes palabras!
Este es sin duda alguna, el mejor canal de youtube!
Uy, gracias por tanto apoyo.
En el caso de la legítima defensa privilegiada se da una presunción de Iure Tantum???? Siempre y cuando se cumplan los presupuestos
Admite prueba en contrario.
Muchas gracias doctor, la cita de todos los sábados gracias por estos espacios 🎉
¡Mil gracias!
Grandioso video
¡Gracias!
❤ mis respetos doctor
¡Mil gracias!
Gracias por este maravilloso canal. Doctor, ¿podría hablar sobre las pruebas irregulares, iílicitas e ilegales?
Así lo haremos
Buenas tardes, excelente explicación y manejo del tema, una pregunta una explicación más a fondo del tema de manera personalizada es posible así sea virtual quedo atento
Excelente ilustración profesor, a propósito del tema quiero plantear una inquietud a partir de un caso similar al planteado por usted , agregándole un porte ilegal de arma de fuego de uso personal de quien obra en legítima defensa, y es la siguiente:
La institución de la legítima defensa permea o arropa el delito medio o instrumento para repeler la agresión injusta e inminente, con proporcionalidad de armas, en este caso la conducta de porte ilegal de arma de fuego de uso personal , para proteger el bien jurídico de la vida y la integridad personal?
Habría que analizar las dos conductas punibles , el porte de arma y el homicidio , por separado o al contrario , deben ser analizadas en conjunto puesto que se realizaron con el fin de proteger el bien jurídico tutelado ? (Legítima defensa). Espero haberme hecho entender.
Profesor , saludos cordiales desde Caucasia Antioquia.
En mi opinión: sí; pero es un tema bastante complejo
🎉🎉🎉
¡Gracias!
Buena buena
¡Gracias!
EN EL DERECHO PENAL BOLIVIANO, PARA EL CASO DE LA LEGITIMA DEFENSA SE TIENE POSITIVISADO EN EL ART. 11 Nº1 DEL CODIGO PENAL, QUE SEÑALA: EL QUE EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO, PROPIO O AJENO, RECHAZA UNA AGRESION INJUSTA Y ACTUAL, SIEMPRE QUE HUBIERA NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA Y NO EXISTIESE DESPROPORCION DEL MEDIO EMPLEADO.
GRACIAS.
Excelente. Mil gracias.
@@SoyDefensor a ud las gracias profesor. Gracias por impartir de manera altruista vuestros sólidos conocimientos... Saludos cordiales.
Dr. Cómo se determina el punto en que pasamos de la extralimitacion en la legítima defensa a la venganza. Gracias
No tiene nombre pero ahí están las mayores discusiones. En penal hay que poner especial atención a las fronteras
Buenos dias, que alivio poder escucharlo, tengo el caso de un sobrino que era agredido constantemente por el tio, el juez dictó medidas de protección, pero un dia el tio entro borracho con un tubo de fierro,encontró a mi sobrino lavando los platos y le quiso partir la cabeza ,el sobrino agarró el cuchillo y le hizo un corte, no lo mató el agresor salió corriendo.
Pero el abogado le mete miedo dice que mejor cambie su versión y se culpe para que le rebajen la pena y que mi sobrino cometió un delito.
Porque dice que no es legítimo defensa.
Uy, muy complicado, y sería muy irresponsable de mi parte darle un diagnóstico con esta información.
@@SoyDefensor gracias!! ya un buen abogado lo resolvió facilito.
Gracias mi apreciado Dr oor compartir sus conocimientos y experiencias jurídicas en el ámbito penal.
Mil gracias por el apoyo.