Mil Gracias por compartir su sabiduría jurídica, Dios lo bendiga siempre e igualmente a todos los que le rodean, mi estimado Doctor, sería bueno unos vídeos del paso a paso desde la captura, y las diferentes audiencias que se realicen, su forma y actuaciones..Gracias👍🙏
Muchas gracias por esas explicaciones tan buenas, de ser posible que nos recomendará un radicado de un expediente donde se reconozca esa figura jurídica, para uno verla y mirar los argumentos expuestos por el juez para reconocerla.... Mil gracias
Sin duda, el enseñar o transmitir conocimientos es un acto heróico, y quien lo hace de manera tan brillante como usted Dr, merece el mayor de los reconocimientos y distinciones. Muchas gracias.
Maestro, muy diafano, dinamico , encomiable, útil y oportuno. En cuanto al animador de los videos... tocayo mio tenia que ser jajaja un Daniel muy hilarante.
El derecho penal me hizo tener satisfacción nuevamente por esta profesión, pero gracias a sus catedras he reavivado mi pasión por la misma. Muchas gracias doctor.
Una vez visto este video, es necesario solicitar al Maestro, realizar un video complementario sobre este complejo tema. Es tanta información que se requiere desarrollar cada uno de los items planteados en exposición complementaria. Sé que es pretencioso, pero agradecería infinitamente tal petición. Gracias Maestro Dr. Trespalacios.
Excelente Cátedra Dr. Gracias por compartirnos su amplio conocimiento en lo que concierne al Derecho Penal; que interesante sería que nos instruyas un poco más en lo que tiene que ver con el error sobre una causal que disminuya la punibilidad y error sobre los presupuestos de un tipo penal más benigno.
Doctor muy buenos días,quiero felicitarlo por excelente catedra!. Será bueno seguir por esta misma ruta de las condiciones del error y así refrescar los conocimientos mil bendiciones.❤
Me encantan su vídeos, pero este me está costando. Por que acumula mucho. Es claro. Pero, me hizo devolverme varias veces. Muy compacta la información.
Doc gracias por trasmitir tus conocimientos, doc será que puede hacer un video como se desasrchiva un proceso por que hay nuevos hechos y de más prioridad, gracias.
En Chile a los últimos ( segundo grado) le llamamos exceso en la. Causa de justificación , Sobre circunstancias facticas ( si se refiere a los hechos ) o sobre la amplitud de la causa de justificación En Chile el error de tipo los vemos en la tipicidad y el error de prohibición en la Culpabilidad, Las excusas absolutorias después de la Culpabilidad si es que procede , pero son muy pocos casos , la mayoría estan derrogadas .Como dato historico solamente El delito de violación en Chile si el agresor se casaba con su victima quedaba exento de sancion alguna . Se elimino en 1997 tras un caso horroroso el Caso Juana Candia
Mil gracias. Ya subimos un video sobre la imputación. Más o menos en un mes complementaremos con la de control de legalidad a la captura y posteriormente el de medida de aseguramiento.
Dr. Buen dia. Primero que todo agradezco por brindarnos estos espacios para compartir su conocimiento. También quiero preguntarle con el mayor respeto. En el evento de un acceso carnal presuntamente violento, la presunta victima nunca manifesto su negativa "consentimiento" durante el hecho pero que posteriormente manifiesta el abuso, ¿se puede presentar el error de prohibición?, teniendo en cuenta que el consentimiento es subjetivo en cuanto a lo que no se quiere pero en el hecho no se manifiesta. En conclusión "hacer externamente lo que internamente no se quiere."
Dr. En el ejemplo del minuto 16:00, se tenía entendido anteriormente como legitima defensa putativa. ¿O estoy mal?. ¿Actualmente cómo se manifiesta la Legítima defensa putativa?. Gracias.
La defensa putativa o aparente es un buen ejemplo de un error de prohibición de segundo grado sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad.
Doctor en ese caso de legitima defensa no sería error de tipo? Ya que el agente cree que no existe la antijuridicidad formal por existir justificación normativa.
Ese es precisamente un error de prohibición de segundo grado sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad, en este caso: cree que existe una agresión actual o inminente cuando en verdad no. Ahora bien, en la práctica se soluciona como error de tipo, pero no porque lo sea, sino porque ambos se encuentran regulados en el numeral 10 del artículo 32 de la ley 599 de 2000.
Profesor buen día; conocí un caso en el cual, un indígena proveniente del Cauca, fue capturado en el terminal de Cali por parte de la Policía, toda vez que le hallaron en su bolso hojas de coca, cantidad no permitida para portar. Sin embargo, el indígena manifestó que esas hojas son para el “mambeo” y no para el tráfico. Ahí que tipo de error de prohibición seria.
Ufff, es un caso genial. Yo me atrevo a decir que la conducta es atípica por ser un riesgo permitido cuya fuente está dada en la adecuación social (legitimación histórica - costumbre) dale una ojeada al video de imputación objetiva y me cuentas.
He escuchado a varios defensores públicos que el tipo de omisión de agente retenedor o recaudador se lo están aplicando a los tenderos de barrio. Podría alegarse error de prohibición directo en estos casos cuando el dueño de la tienda es una persona con nulo conocimiento de estos temas tributarios?
Sí, creo que sería aplicable. Lo complicado es que en el error de prohibición directo el conocimiento es potencial, es decir, basta que haya tenido la posibilidad de actualizar su conocimiento.
APORTE: Cuando fija el caso del constructor, se debe dejar claro que desde el año 2000 la ley ambiental es jerárquicamente superior a cualquier norma del orden jurídico.
Buenas tardes, el error de prohibición sobre el alcance de una causal de ausencia de responsabilidad y sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, también se solucionan como un error de tipo?
El error de prohibición sobre el alcance de la causal de ausencia de responsabilidad y sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, tiene las mismas consecuencias del error de tipo? Por favor.
12:13 podría ser el caso del joven mayor de edad que pone a niños y niñas en salida de la escuela, a que se den besos y cachetadas en la cara, como un supuesto juego de roles,
En éste video me atropellé un poco. Lo debo oir por lo menos dos veces más porque no es que el ritmo esté rápido sino que el contenido está demasiado compacto.
Puede existir error de prohibición, en acceso carnal abusivo en menor de catorce? cuando un sujeto mayor de edad, tiene relaciones sexuales consentidas por los padres de la menor, ello a que son campesinos y en el campo a las menores de edad se les permite tener marido desde los 12 años de edad.
Correcto. Ese es un ejemplo de error de prohibición de segundo grando al considerar que su comportamiento se encuentra excepcionalmente autorizado. Es bastante difícil de probar, pues este conocimiento es potencial, en otras palabras: basta con que haya tenido la oportunidad de actualizar su conocimiento.
No es que los jueces tengan un recelo al concepto de "la ignorancia de la ley excluye de responsabilidad penal", es que hay una diferencia notable entre la creencia de la licitud de una conducta (creencia razonable y fundada) a desconocer la ilicitud de una conducta, son cosas totalmente diferentes, lógicamente se tiene que demostrar que en el error de prohibición la persona pensaba o creía que esa condcuta era la correcta o la adecuada, lo cual lo sujeta a un caracter de exigencia muchísimo mayor que decir ay es que la persona desconocía la ley -.- Eso es absurdo
Mil Gracias por compartir su sabiduría jurídica, Dios lo bendiga siempre e igualmente a todos los que le rodean, mi estimado Doctor, sería bueno unos vídeos del paso a paso desde la captura, y las diferentes audiencias que se realicen, su forma y actuaciones..Gracias👍🙏
Muy buena idea. Un abrazo gigante.
Excelente clase, ojalá pueda profundizar en el resto de errores de prohibicion mencionados casi finalizando (min 20:42)
Muchas gracias por esas explicaciones tan buenas, de ser posible que nos recomendará un radicado de un expediente donde se reconozca esa figura jurídica, para uno verla y mirar los argumentos expuestos por el juez para reconocerla.... Mil gracias
Sin duda, el enseñar o transmitir conocimientos es un acto heróico, y quien lo hace de manera tan brillante como usted Dr, merece el mayor de los reconocimientos y distinciones. Muchas gracias.
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Respetuosamente Dr. ojalá un video de concurso de conductas punibles. Gracias.
Excelente.
Maestro, muy diafano, dinamico , encomiable, útil y oportuno. En cuanto al animador de los videos... tocayo mio tenia que ser jajaja un Daniel muy hilarante.
Jajajaja, excelente.
El derecho penal me hizo tener satisfacción nuevamente por esta profesión, pero gracias a sus catedras he reavivado mi pasión por la misma. Muchas gracias doctor.
Uy, palabras mayores. Mil gracias.
Gracias profe saludos des Bogotá
Saludos
Muchas gracias Profe. Todas las cátedras suyas son excelentes.
Mil gracias
Excelente.
Muchas gracias
¡Gracias!
Profesor Trespalacios, agradezco sus valiosas explicaciones y enseñanzas.
Una vez visto este video, es necesario solicitar al Maestro, realizar un video complementario sobre este complejo tema. Es tanta información que se requiere desarrollar cada uno de los items planteados en exposición complementaria. Sé que es pretencioso, pero agradecería infinitamente tal petición. Gracias Maestro Dr. Trespalacios.
Ud. es el MEJOR. Gracias
Mil y mil gracias por el apoyo.
Sigan subiendo este tipo de videos son mucha ayuda❤
¡Gracias! Así lo haremos.
Doctor muchas gracias , excelente explicación
¡Mil gracias!
Excelente Cátedra Dr. Gracias por compartirnos su amplio conocimiento en lo que concierne al Derecho Penal; que interesante sería que nos instruyas un poco más en lo que tiene que ver con el error sobre una causal que disminuya la punibilidad y error sobre los presupuestos de un tipo penal más benigno.
Perfecto. Queda anotado.
muchas gracias Dr. por compartir su amplio conocimiento. respeto y admiración.😉
Gracias muy buena explicación 😊
¡Mil gracias!
Doctor muy buenos días,quiero felicitarlo por excelente catedra!. Será bueno seguir por esta misma ruta de las condiciones del error y así refrescar los conocimientos mil bendiciones.❤
De una.
Gracias por la generosidad
A ustedes, por el apoyo.
Me encantan su vídeos, pero este me está costando. Por que acumula mucho. Es claro. Pero, me hizo devolverme varias veces. Muy compacta la información.
Lo vamos a mejorar, mil gracias por su comentario.
Muchas gracias Doctor.
A usted!!!
Muy bueno el video
¡Mil gracias!
Doc gracias por trasmitir tus conocimientos, doc será que puede hacer un video como se desasrchiva un proceso por que hay nuevos hechos y de más prioridad, gracias.
Excelente. Haremos uno del archivo y ahí vemos si nos queda tema para el desarchivo.
Muy buen tema doctor gracias
Gracias por comentar y estar pendiente.
Gracias Dr.
Gracias por comentar y por seguir estos contenidos.
Excelente video, muy buena calidad e informacion detallada 10/10.
¿alguien sabe de alguna sentencia colombiana que se pueda usar de ejemplo?
Muy bien explicado
¡Gracias!
Gracias
A la orden
En Chile a los últimos ( segundo grado) le llamamos exceso en la. Causa de justificación , Sobre circunstancias facticas ( si se refiere a los hechos ) o sobre la amplitud de la causa de justificación
En Chile el error de tipo los vemos en la tipicidad y el error de prohibición en la Culpabilidad,
Las excusas absolutorias después de la Culpabilidad si es que procede , pero son muy pocos casos , la mayoría estan derrogadas .Como dato historico solamente El delito de violación en Chile si el agresor se casaba con su victima quedaba exento de sancion alguna . Se elimino en 1997 tras un caso horroroso el Caso Juana Candia
Excelente
Tiralmente satisfecho
Este video ya lleva un tiempo y creo que podemos mejorarlo, pero estos comentarios nos indican que no es tan urgente como a veces creemos.
Mil gracias Dr. Por estas explicaciones tan precisas. ¿Será posible que nos ayude con un video sobre las audiencias concentradas?
Mil gracias. Ya subimos un video sobre la imputación. Más o menos en un mes complementaremos con la de control de legalidad a la captura y posteriormente el de medida de aseguramiento.
@@SoyDefensor gracias Doc. Bendiciones 🙏
Excelente explicación profe, sería bueno un video explicando el tema de la imputación objetiva.
Ese sale pronto.
excelente explicación profesor ya me quedo claro el error de prohibición
Excelente. Un abrazo.
Dr. Buen dia. Primero que todo agradezco por brindarnos estos espacios para compartir su conocimiento.
También quiero preguntarle con el mayor respeto.
En el evento de un acceso carnal presuntamente violento, la presunta victima nunca manifesto su negativa "consentimiento" durante el hecho pero que posteriormente manifiesta el abuso, ¿se puede presentar el error de prohibición?, teniendo en cuenta que el consentimiento es subjetivo en cuanto a lo que no se quiere pero en el hecho no se manifiesta. En conclusión "hacer externamente lo que internamente no se quiere."
Es un buen caso. Sí puede haber un error, con más detalles se podría identificar si es de tipo o de prohibición.
Dr. Gracias, por favor un grupo de whatsapp, para compartir jurisprudencial, casos relevantes entre otros.
Dr. En el ejemplo del minuto 16:00, se tenía entendido anteriormente como legitima defensa putativa. ¿O estoy mal?. ¿Actualmente cómo se manifiesta la Legítima defensa putativa?. Gracias.
La defensa putativa o aparente es un buen ejemplo de un error de prohibición de segundo grado sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad.
Doctor en ese caso de legitima defensa no sería error de tipo? Ya que el agente cree que no existe la antijuridicidad formal por existir justificación normativa.
Ese es precisamente un error de prohibición de segundo grado sobre los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad, en este caso: cree que existe una agresión actual o inminente cuando en verdad no. Ahora bien, en la práctica se soluciona como error de tipo, pero no porque lo sea, sino porque ambos se encuentran regulados en el numeral 10 del artículo 32 de la ley 599 de 2000.
Profesor buen día; conocí un caso en el cual, un indígena proveniente del Cauca, fue capturado en el terminal de Cali por parte de la Policía, toda vez que le hallaron en su bolso hojas de coca, cantidad no permitida para portar. Sin embargo, el indígena manifestó que esas hojas son para el “mambeo” y no para el tráfico. Ahí que tipo de error de prohibición seria.
Ufff, es un caso genial. Yo me atrevo a decir que la conducta es atípica por ser un riesgo permitido cuya fuente está dada en la adecuación social (legitimación histórica - costumbre) dale una ojeada al video de imputación objetiva y me cuentas.
Más claro imposible
¡Gracias!
He escuchado a varios defensores públicos que el tipo de omisión de agente retenedor o recaudador se lo están aplicando a los tenderos de barrio. Podría alegarse error de prohibición directo en estos casos cuando el dueño de la tienda es una persona con nulo conocimiento de estos temas tributarios?
Sí, creo que sería aplicable. Lo complicado es que en el error de prohibición directo el conocimiento es potencial, es decir, basta que haya tenido la posibilidad de actualizar su conocimiento.
APORTE: Cuando fija el caso del constructor, se debe dejar claro que desde el año 2000 la ley ambiental es jerárquicamente superior a cualquier norma del orden jurídico.
💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻
like quienes apoyan que haga un video sobre imputación objetivaa
Mira: ruclips.net/video/oIl_Xlo21D0/видео.htmlsi=OmWR1vmyyFMEhChZ
Buenas tardes, el error de prohibición sobre el alcance de una causal de ausencia de responsabilidad y sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, también se solucionan como un error de tipo?
No están expresamente regulados, y la discusión ahí es bastante álgida.
El error de prohibición sobre el alcance de la causal de ausencia de responsabilidad y sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, tiene las mismas consecuencias del error de tipo? Por favor.
Ahí existe un gran debate. Yo soy partidario de que sí.
En qué etapa se puede proponer un error de tipo. Xfavor. Mil gracias.
Se debe probar en juicio.
¿Que le dijo un dolo a otro dolo?- no te juntes con el dolo eventual tiene complejo de culpa!
Jajajajaja
El que caza y cree que es permitido es error de
Profesor hoy en día es igual de grave matar un animal como a una persona . Cazar sería una forma romántica para definir la muerte del animal.
12:13 podría ser el caso del joven mayor de edad que pone a niños y niñas en salida de la escuela, a que se den besos y cachetadas en la cara, como un supuesto juego de roles,
No conozco ese caso, pero podría ser
excelente la pedagogía pero por favor no le coloque esos efectos al video, daña el audio.
Ya intentamos mejorar eso. Mira los más recientes y nos cuentas.
En éste video me atropellé un poco. Lo debo oir por lo menos dos veces más porque no es que el ritmo esté rápido sino que el contenido está demasiado compacto.
Lo vamos a mejorar. Mil gracias por el comentario.
Puede existir error de prohibición, en acceso carnal abusivo en menor de catorce? cuando un sujeto mayor de edad, tiene relaciones sexuales consentidas por los padres de la menor, ello a que son campesinos y en el campo a las menores de edad se les permite tener marido desde los 12 años de edad.
Correcto. Ese es un ejemplo de error de prohibición de segundo grando al considerar que su comportamiento se encuentra excepcionalmente autorizado. Es bastante difícil de probar, pues este conocimiento es potencial, en otras palabras: basta con que haya tenido la oportunidad de actualizar su conocimiento.
no se dice polulan, se dice pululan
Mil gracias por la corrección. Queda anotada.
Polulan NOOOO!!!: pululan
😱😱😱😱 Este lo vamos a repetir.
Está complicadito de oir
Lo vamos a mejorar. Mil gracias.
No es que los jueces tengan un recelo al concepto de "la ignorancia de la ley excluye de responsabilidad penal", es que hay una diferencia notable entre la creencia de la licitud de una conducta (creencia razonable y fundada) a desconocer la ilicitud de una conducta, son cosas totalmente diferentes, lógicamente se tiene que demostrar que en el error de prohibición la persona pensaba o creía que esa condcuta era la correcta o la adecuada, lo cual lo sujeta a un caracter de exigencia muchísimo mayor que decir ay es que la persona desconocía la ley -.- Eso es absurdo
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.