Maestro buenas tardes muchas gracias por su vqliosa información, me gustaría que me apoyará diciendome en dónde puedo encontrar la circular que menciono
Promovi un amparo por comparecencia vs incomunicacion en oficialía conciliadora municipal, cuando llegue con el actuario, se sorprendieron tanto, que la persona ( no era titular sino una becaria) que atendía el mostrador, se atrevió a decirle al oficial actuario "espere haya afuera , ahorita le aviso al Lic. Titular". Desde luego que el oficial, le puso una regañada a la muchachita, por no saber ante que autoridad se estaba entrevistando, ella asustada por la reacción, tocó la puerta de un privado contínuo en el que inmediatamente después hace su acto de presencia el dichoso titular, eso sí todo despeinado, y antes que preguntara que se le ofrecía al actuario, éste ya muy molesto le exigió se identificara cómo titular de turno responsable de la oficina. Lo que aquel, de inmediato accedió sin más cuestionamientos; finalmente surtió efecto a la notificación y me entregaron a la persona retenida en galeras. Fué muy accesible el actuario y se porto todo un profesional, es más nos llevó a casa en su vehículo gentilmente. Anécdotas que suceden!!
Excelente, buena explicación y entendible para un estudiante como yo que le gusta la materia de amparo. Muchas gracias por compartir estos videos llenos de información, ahora ver sus videos se me ha vuelto un pasatiempo, espero que siga inculcando la cultura jurídica.
Hola tengo un hermano que fué detenido por la GN y entregado a INM el pasado 11 de Junio, mañana va a hacer un mes que lo tienen incomunicado en Guadalupe NL, violandole sus derechos como ser humano y en privación de su libertad, me gustaría contactar con usted.
Lic. Espinoza, muy buenos sus videos. Muy claros y específicos. Gracias. Sin embargo, veo que cuando se refiere a los jueces federales, magistrados, etc se refiere a ellos como grandes profesionales como si fueran autoridades confiables y honestas (implícito). Permitame estar en total desacuerdo con usted en ese sentido. Los jueces tienen como principal objetivo la aplicación total de la Constitución pero no es así. No la aplican. Es una falacia pensar o sugerir que lo hacen. Quizás en su caso los jueces si lo apliquen, pero no es una generalidad. Nosotros somos un vivo ejemplo de la corrupción clara y evidente de jueces, colegiados y el mismo Arturo Saldivar Lelo de Larrea. Inculso el ministro anterior Luis Ma Aguilar dejó pruebas indudables de SU GRAN CORRUPCION. Nosotros presentamos más de 15 amparos claramente fundamentados en los artículos constitucionales y solicitamos la aplicación del principio de Suplencia de Queja pero ni así "procedieron". TODOS fueron desechados violando los artículos 1o, 8, 16, 17, 19 y 20 constitucionales sin privilegiar la SOLUCION AL CONFLICTO por encima de los formalismos procedimentales. Los recurrimos en tiempo y forma y, los colegiados confirmaron la sentencia "irregular". Luego, presentamos queja la cual llegó directamente a la Secretaria de Discplina y tampoco se solucionó el problema. Luego, impugnamos la resolución de las quejas, misma historia. Todo sucedió hasta que nos quedó clara la corrupción una vez que comenzamos a empaparnos de información en las redes sociales, en los medios, en publicaciones, etc. Por esos motivos no estamos de acuerdo con usted.
ejemplo de lo anterior se ejecuto una orden de aprehensión a una persona y por un juez de Baja California Norte, y se le ejecuto en el Estado de México tres días después no se le había puesto a disposición si no hasta que llego el actuario.
+Hector Rios Estuve este viernes 20 de noviembre en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; probablemente vaya a la UNIEDL el viernes 18 y sábado 19 de diciembre de este año 2015.
Excelente explicación muchas felicidades y muchas gracias por el amplio conocimiento que nos comparte. Estaría muy bien si explicará las demandas de Amparo por las detenciones e infracciones por exceso de alcohol y sobre la suspensión de los actos reclamados. Saludos espero respuesta!
Este amparo en caso urgente procede contra el INAMI que actúa contraria a derecho y se niega a informar sobre si desembarco o no alguna persona en el aeropuerto, las causas por las que no se le permite tener comunicación con el y/o si ya se le permitió contactar con el consulado correspondiente. Porque en el primer caso se estaría en un supuesto de desaparición forzada al negarse la autoridad a dar información de la persona a la que le prohíbe ingresar al país y lo detienen en sus instalaciones del aeropuerto. Y la pregunta es, en dónde se presenta la demanda en cualquiera de los tres casos. Gracias. Saludos.
En el amparo urgente me paso que llega el actuario a preguntar al privado de la libertad en presencia de policías ministeriales(hoy investigadora) si ratifica el amparo, la respuesta es mas que clara siempre contestan que no, mi pregunta ¿Porque los actuarios llegan a preguntar si ratifican y las personas están general,ente en galeras y el Ministerio Publico no tiene conocimiento o tiene conocimiento y se hace como que le hablan en chino?
Ahí está el error; la ratificación debe ser libre y espontánea, por ende el actuario debe velar porque no estén las autoridades responsables presentes.
El amparo vía jurisdicción concurrente y la competencia auxiliar o anexa no funciona en la practica los jueces y magistrados locales no conocen de amparo solo de materia penal y no funciona para nada no se porque los legisladores hacen estas leyes tan inútiles.
Es su opinión. Yo pienso lo contrario, son opciones de defensa adicionales en donde incluso a través de Tribunales Unitarios se puede realizar. Época: Novena Época Registro: 174429 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Agosto de 2006 Materia(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a./J. 30/2006 Página: 113 JURISDICCIÓN CONCURRENTE. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE JUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN MATERIA PENAL. De la interpretación exegética del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que al introducir a los Tribunales Unitarios de Circuito como autoridad de amparo, el Constituyente no quiso limitar su competencia a los casos en que el responsable fuera otro Unitario, sino conservar la jurisdicción concurrente que siempre habían tenido en esa materia e impedir que los Juzgados de Distrito conocieran de los amparos promovidos contra actos de los Tribunales Unitarios. En comunión con esta intención, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que los Jueces de Distrito pueden conocer de las demandas de amparo contra otros Jueces, pero no contra Tribunales Unitarios, y que éstos tienen competencia exclusiva para conocer del amparo interpuesto contra actos de otros Unitarios, así como de los demás asuntos que les encomienden las leyes, entre los que se encuentran los amparos indirectos promovidos contra resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito dentro de los juicios en los que se aduzca violación de las garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal. Contradicción de tesis 179/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 30/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil seis.
Muy buena su cátedra abogado mil gracias
Maestro buenas tardes muchas gracias por su vqliosa información, me gustaría que me apoyará diciendome en dónde puedo encontrar la circular que menciono
Promovi un amparo por comparecencia vs incomunicacion en oficialía conciliadora municipal, cuando llegue con el actuario, se sorprendieron tanto, que la persona ( no era titular sino una becaria) que atendía el mostrador, se atrevió a decirle al oficial actuario "espere haya afuera , ahorita le aviso al Lic. Titular". Desde luego que el oficial, le puso una regañada a la muchachita, por no saber ante que autoridad se estaba entrevistando, ella asustada por la reacción, tocó la puerta de un privado contínuo en el que inmediatamente después hace su acto de presencia el dichoso titular, eso sí todo despeinado, y antes que preguntara que se le ofrecía al actuario, éste ya muy molesto le exigió se identificara cómo titular de turno responsable de la oficina. Lo que aquel, de inmediato accedió sin más cuestionamientos; finalmente surtió efecto a la notificación y me entregaron a la persona retenida en galeras. Fué muy accesible el actuario y se porto todo un profesional, es más nos llevó a casa en su vehículo gentilmente. Anécdotas que suceden!!
Impecable exposición sobré la materia de Amparo.mto
Excelente, buena explicación y entendible para un estudiante como yo que le gusta la materia de amparo. Muchas gracias por compartir estos videos llenos de información, ahora ver sus videos se me ha vuelto un pasatiempo, espero que siga inculcando la cultura jurídica.
+Mike Specter M Saludos
Hola tengo un hermano que fué detenido por la GN y entregado a INM el pasado 11 de Junio, mañana va a hacer un mes que lo tienen incomunicado en Guadalupe NL, violandole sus derechos como ser humano y en privación de su libertad, me gustaría contactar con usted.
Puede comunicarse a nuestra consultoría legal al teléfono 2224203024
Lic. Espinoza, muy buenos sus videos. Muy claros y específicos. Gracias. Sin embargo, veo que cuando se refiere a los jueces federales, magistrados, etc se refiere a ellos como grandes profesionales como si fueran autoridades confiables y honestas (implícito). Permitame estar en total desacuerdo con usted en ese sentido. Los jueces tienen como principal objetivo la aplicación total de la Constitución pero no es así. No la aplican. Es una falacia pensar o sugerir que lo hacen. Quizás en su caso los jueces si lo apliquen, pero no es una generalidad. Nosotros somos un vivo ejemplo de la corrupción clara y evidente de jueces, colegiados y el mismo Arturo Saldivar Lelo de Larrea. Inculso el ministro anterior Luis Ma Aguilar dejó pruebas indudables de SU GRAN CORRUPCION. Nosotros presentamos más de 15 amparos claramente fundamentados en los artículos constitucionales y solicitamos la aplicación del principio de Suplencia de Queja pero ni así "procedieron". TODOS fueron desechados violando los artículos 1o, 8, 16, 17, 19 y 20 constitucionales sin privilegiar la SOLUCION AL CONFLICTO por encima de los formalismos procedimentales. Los recurrimos en tiempo y forma y, los colegiados confirmaron la sentencia "irregular". Luego, presentamos queja la cual llegó directamente a la Secretaria de Discplina y tampoco se solucionó el problema. Luego, impugnamos la resolución de las quejas, misma historia. Todo sucedió hasta que nos quedó clara la corrupción una vez que comenzamos a empaparnos de información en las redes sociales, en los medios, en publicaciones, etc. Por esos motivos no estamos de acuerdo con usted.
👍🏻👍🏻👍🏻👋🏻👋🏻👋🏻👋🏻🤜🏻🤛🏻
ejemplo de lo anterior se ejecuto una orden de aprehensión a una persona y por un juez de Baja California Norte, y se le ejecuto en el Estado de México tres días después no se le había puesto a disposición si no hasta que llego el actuario.
Es la utilidad del amparo
Excelente platica Señor Magistrado en retiro.
me gustaría que si algún día viniera a Guadalajara Jalisco, a dar alguna conferencia me avisara para poder asistir
+Hector Rios Estuve este viernes 20 de noviembre en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; probablemente vaya a la UNIEDL el viernes 18 y sábado 19 de diciembre de este año 2015.
Excelente explicación muchas felicidades y muchas gracias por el amplio conocimiento que nos comparte. Estaría muy bien si explicará las demandas de Amparo por las detenciones e infracciones por exceso de alcohol y sobre la suspensión de los actos reclamados. Saludos espero respuesta!
Buen tema, veré programarlo en breve.
Este amparo en caso urgente procede contra el INAMI que actúa contraria a derecho y se niega a informar sobre si desembarco o no alguna persona en el aeropuerto, las causas por las que no se le permite tener comunicación con el y/o si ya se le permitió contactar con el consulado correspondiente. Porque en el primer caso se estaría en un supuesto de desaparición forzada al negarse la autoridad a dar información de la persona a la que le prohíbe ingresar al país y lo detienen en sus instalaciones del aeropuerto. Y la pregunta es, en dónde se presenta la demanda en cualquiera de los tres casos. Gracias. Saludos.
En el amparo urgente me paso que llega el actuario a preguntar al privado de la libertad en presencia de policías ministeriales(hoy investigadora) si ratifica el amparo, la respuesta es mas que clara siempre contestan que no, mi pregunta ¿Porque los actuarios llegan a preguntar si ratifican y las personas están general,ente en galeras y el Ministerio Publico no tiene conocimiento o tiene conocimiento y se hace como que le hablan en chino?
Ahí está el error; la ratificación debe ser libre y espontánea, por ende el actuario debe velar porque no estén las autoridades responsables presentes.
El amparo vía jurisdicción concurrente y la competencia auxiliar o anexa no funciona en la practica los jueces y magistrados locales no conocen de amparo solo de materia penal y no funciona para nada no se porque los legisladores hacen estas leyes tan inútiles.
Es su opinión. Yo pienso lo contrario, son opciones de defensa adicionales en donde incluso a través de Tribunales Unitarios se puede realizar. Época: Novena Época
Registro: 174429
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 30/2006
Página: 113
JURISDICCIÓN CONCURRENTE. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE JUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN MATERIA PENAL.
De la interpretación exegética del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que al introducir a los Tribunales Unitarios de Circuito como autoridad de amparo, el Constituyente no quiso limitar su competencia a los casos en que el responsable fuera otro Unitario, sino conservar la jurisdicción concurrente que siempre habían tenido en esa materia e impedir que los Juzgados de Distrito conocieran de los amparos promovidos contra actos de los Tribunales Unitarios. En comunión con esta intención, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que los Jueces de Distrito pueden conocer de las demandas de amparo contra otros Jueces, pero no contra Tribunales Unitarios, y que éstos tienen competencia exclusiva para conocer del amparo interpuesto contra actos de otros Unitarios, así como de los demás asuntos que les encomienden las leyes, entre los que se encuentran los amparos indirectos promovidos contra resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito dentro de los juicios en los que se aduzca violación de las garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal.
Contradicción de tesis 179/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 30/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil seis.