Muchas gracias Licenciado soy estudiante y me ha animado a redactar, en estos momentos cursó el 8vo semestre de la licenciatura y siempre presento mis demandas en pluma y hoja blanca
En los juzgados federales de creen sumamente perfectos, hasta los que reciben las demandas se burlan y critican hasta porque no tienen la misma sangría todos los párrafos, ya me imagino si presentan una demanda en hojas de colores jaja. Me gustan mucho sus vídeos, me han ayudado bastante en mi trabajo, gracias por tomarse el tiempo de enseñar!!
No todos los juzgadores federales creo que sean así. Muchos somos progresistas en búsqueda de generar la mayor impartición de justicia. Gracias por sus comentarios y celebro que sean de utilidad estos videos.
Muchas gracias, por compartir su conocimientos con nosotros yo a penas estoy empezándo la carrera de derecho y creo que me estoy a delantando al ver este tipo de videos pero cuando ya vea esto en la escuela me va servir de mucho gracias....
En Pro de Los Derechos Humanos: tomar en cuenta y respetar Derechos Humanos; asi como Creencias Religiosas. Saludos. Dios los bendiga. Los Derechos Humanos, se defienden; no se negocían. Favor de compartir. Gracias. No al Bullying, ni al castre. Favor de compartir. Gracias.
Buenas tardes: Lic. Jose E. Tellez E. podría orientarnos con una charla especifica del amparo contra leyes, del tema polémico actual que los centros comerciales no se permitirá el cobro del estacionamiento a sus clientes, según las leyes estatales que han sido aprobadas en diversos estados. gracias.
Excelente explicación. Soy recién egresado, amante, apasionado y estudioso del amparo. Sí he omitido el "C." en mis pocos amparos que he tramitado. Me parece correcta la idea de Ave Fénix, realizar charlas de amparo mediante periscope, para tener una mejor interacción con Usted. Saludos.
esta excelente el tip, de letra 14, creo que asi el secretario si cumple con el articulo 79 de la ley de amparo, porque me ha tocado que no leen la totalidad de la demanda y luego teines que irte al recurso para obtener el amparo.
Estimado Magistrado, ignoro cuál sea el problema que lo aqueja, me enteré por face,sólo que por ese medio no puedo hacer contacto con Usted, dado que está saturado la solicitud de amistad; pero bueno, sólo quiero decirle que tiene Usted todo mi reconocimiento y toda mi solidaridad. Con todo cariño.Lic. Tere
Un coimputado es tercero interesado? y después de obtener una negación del juez en unas garatias durante la etapa primera intermedia en audiencia ¿cuanto tiempo hay para hacer el amparo indirecto? y se pueden poner juntos otros agravios y violaciones en garantías también durante el arresto? y cuantos fojas es un amparo de unas 3 violaciones constitucionales usualmente? Soy español y no avisaron a mi consulado, luego no me dejan hacer peritajes de objetos robados, luego no me entregaron copias de la carpeta durante el arresto ni tuve vista de mi abogado durante los 3 días del arresto del robo de una laptop.
Buenas tardes lic.jose telles tengo una duda yo no soy abogado y desconosco de leyes y mi duda es si un juez despues de desir en la centencia k la detencion fue ilegal al no comprobarse el motibo de la detencion y de esa ilegalidad puede el juez poner pruebas de esa ilegalidad
soy del Perú, y deseo saber si no esta reglamentada en el Codigo Procesal Constitucional, se puede aplicar el Codigo Procesal Civil en virtud del Art. I de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - DISPOSICIONES FINALES, que prescribe que: Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; pero tomando en cuenta que de haber revisado el especifico no señala que se pueda aplicar este supletoriamente y solo en ciertos casos se procede a aplicar. por favor ayúdame
+MARIA TERESA QUILIANO ESCOBEDO En México procede la supletoriedad cuando se requiere por ser una institución necesaria para regular la figura deficiente.
que puede pasar si no me llega citatorio de la demanda sobre quejas sobre la vecinas o que se puede hacer para que procede oh que la demanda si no tiene la prueba sobre echo que paso para que proceda que puede pasar
En todo caso debe ser emplazada la parte demandada; en caso contrario, si se llega a dictar resolución sin haberla emplazado procede amparo indirecto acorde con el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo.
La Ley de Amparo establece que debe resolver en un plazo de hasta noventa días, sin embargo depende de las cargas de trabajo del tribunal. Puede confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida.
Charlas de Amparo con los asuntos de despido de los examene de control y confianza sale la misma sentensia emitida por el juez o puede salir a favor si se plasmaron varias violaciones al momento del sece buena tarde lic.
Entiendo que se refiere al recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito; en ese caso puede confirmar, modificar, revocar la sentencia recurrida del juez, ordenando reponer el procedimiento. Si se refiere a la del juez de Distrito depende de qué violaciones se hayan detectado.
Charlas de Amparo buenas tardes.si metiero un recurso a revision segun dijo el abogado y plasmaron quince hojas donde se señalan varias violaciones que se hicieron al momento del cese por eso tenia mi duda si el juez puede ordenar que se reponga el procedimiento pero quien mejor que uds para aclarar mi duda gracias
que puede pasar si el vecino esta mintiendo sobre de la demanda contra que con la policía me puede llevar y si no ah llegado citatorio de la demanda que pasa si no llega
hola buen dia, es procedente el amparo indirecto contra decreto expropiatorio o se sobresee? si es asi me puede apoyar con un formato en ese sentido Gracias.
El amparo indirecto sí procede contra los decretos expropiatorios. Aquí el link con jurisprudencia respectiva 200.38.163.178/sjfsist/Paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=amparo%20decreto%20expropiatorio&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20
Depende de los efectos que genere esa omisión. He aquí la tesis siguiente: Época: Décima Época Registro: 2013676 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III Materia(s): Común Tesis: VII.2o.T.102 L (10a.) Página: 2369 TRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS A SU CENTRO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, ASÍ COMO QUE NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL. Conforme al nuevo marco normativo que impera a partir de las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011 y de la entrada en vigor de la Ley de Amparo el 3 de abril de 2013, particularmente de sus artículos 113 y 147, el Alto Tribunal del País estableció criterio acerca de que es posible que se restituyan provisionalmente los derechos al solicitante de la tutela federal y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo, siempre y cuando su realización sea material y jurídicamente posible, ello tras realizar el análisis de cada caso a la luz del principio de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y el peligro en la demora. Entonces, analógicamente al tópico de la suspensión contra "actos consumados", cuando se trate de un acto omisivo (con efectos positivos) atribuido a la autoridad responsable consistente en la omisión de readscribir a los trabajadores quejosos en el ejercicio de sus labores, procede conceder la medida cautelar, porque en ambos casos la finalidad perseguida decanta en que se restituya a aquéllos en el goce del derecho violado, entendido éste en restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, que lo es precisamente que los trabajadores sean readscritos a su centro de trabajo; esto es, que continúen laborando, porque la nueva regulación de la suspensión del acto reclamado, permite que opere sobre las consecuencias o efectos del acto para que, por virtud de ella, el quejoso siga gozando del derecho fundamental que pretendía arrebatarle el acto violatorio, mientras se resuelve el juicio de amparo en lo principal. Bajo esa tesitura, y considerando que la medida cautelar se erige como un verdadero "amparo provisional" puede restablecerse el derecho vulnerado al mediar el ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, a fin de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación. Lo anterior es así, pues se considera que la intención del legislador, al reformar el Código Electoral Número 577 para el Estado de Veracruz, nunca ha sido, ni será, perjudicar a esos trabajadores, quienes se encuentran protegidos y regulados en sus actuaciones por dicho instrumento normativo local. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 74/2016. Carlos Gonzalo Corro Pitalúa y otros. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Incidente de suspensión (revisión) 114/2016. José Enrique Collía Garrido y otro. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez. Esta tesis se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Existe una antinomia en lo relativo a la autoridad responsable entre el art. 5 a los vocablos dicta, ordena y el art. 108 fracción III que habla de que cuando se impugne un amparo contra leyes hay que señalar a quien promulgue y publique, de nuevo el error que existía en el articulo 11 de la ley de amparo abrogada, si ya el artiuclo 5 de la ley de amparo de 2013 ya no contempla esas hipotesis de los vocablos promulga y publica, como se resuelve ese problema, existe o no una antinomia?
Asimismo, la ley de amparo abrogada solo establecía la procedencia de señalar como autoridad responsable al ejecutivo federal o local en amparo contra leyes en amparo indirecto porque la ley de amparo abogada de 1936 en su art. 11 señalaba a quien promulga una ley y hasta a quien publica que seria el director del diario oficial de la federación al publicar la norma jurídica, pero, el maestro Burgoa erróneamente señalaba que promulgar y publicar eran sinónimos mas considero que no lo son. Atinadamente en la ley de amparo vigente de abril de 2013 ya se derogo las palabras promulga y publica así que por mayoría de razón en el amparo contra leyes no considero necesario llamar a juicio ni al congreso ni al ejecutivo por la sencilla razón de que la ley de amparo no lo establecen de esa manera y erróneamente la suprema corte en jurisprudencia y la doctrina de amparo establecen que si deben ser llamados. ahora bien, en la practica el congreso en su informe justificado solo se concreta a decir que es cierto el acto reclamado, el problema es que cuando promueves un amparo contra leyes federales lo que tarda en llegar la contestacion del informe violenta la justicia pronta y expedita del art. 17 constitucional y ademas los jueces de distrito les tiembla la mano para declarar leyes inconstitucionales, entonces, no veo el caso de tanto rollo para nada.
El criterio de un servidor como abogado litigante y estudiante de maestría de amparo es que en un amparo contra leyes no debe señalarse al congreso o legislatura local ya que estas no dictan ni orden el acto reclamado, es decir, la ley tildada de inconstitucional y reclamada en amparo indirecto ya sea autoaplicativa o heteroaplicativa no es procedente señalar como autoridad responsable a quien creo la norma jurídica ya que la ley de amparo abrogada en su art. 11 y la ley de amparo vigente en su art, 5 establece que esta debe dicta o ordenar y el congreso no hace ni lo uno ni lo otro sino que solo la crea, ahora bien, mutatis mutandis, la jurisprudencia de la suprema corte y la doctrina incluida la del maestro Burgoa establecen de manera heterodoxa que si hay que señalar al órgano que creo la norma jurídica impugnada mas en mi humilde opinión considero que la ley de amparo no establece tal proceder. Ahora si se pretende alegar que hay que dar oportunidad al congreso como autoridad responsable de que defienda la constitucionalidad de su ley impugnada a lo cual se debe aplicar el principio donde la ley no distingue no se debe distinguir, es decir, el congreso al iniciar el proceso de ley no le dio audiencia a los gobernados, entonces no veo porque darle esa oportunidad al congreso ya que el solo creo la norma jurídica impugnada y una vez que entra en vigor ya no debe estudiarse eso en el amparo indirecto tal como se hace en el amparo directo en donde correctamente no se señala como autoridad responsable al congreso de la unión y en todo caso tendría el carácter de tercero interesado no creen?
que tal lic la redaccion de amparo tiene que ser extensa porque muchas personas las hacen extensas parecen biblias o tienes que ser breve ´precisa y concisa.
nos sentenciaron a 7 años 6 meses apelamos no la confirmaron y nos quieren trasladar a otro lugar como meter un amparo para eso y q posibilidades hay de ganar un amparo
Bien muy objetivo sencillo y efectivo.todos los lics deberiamos saber lo que ud dice mas son muchos los que lo ignoran.
Gracias por su gran sentido social. Que Dios lo bendiga.
saludos y bendiciones
Excelente exposición, mil gracias Dr le mando un abrazo desde Tonal Jalisco México
Muchas gracias por compartir su conocimiento,soy estudiante de Derecho y sus vídeos me han servido bastante.Felicidades!
Sii aquí en chile se usa mucho en las notarías las maquinas .gracias x ser tan generoso con sus conocimientos .
Es un honor poder servir académicamente.
Gracias por compartir su sabiduría, muy valiosa para mi, gracias!
También sabe cómo transar las personas
Muchas gracias Licenciado soy estudiante y me ha animado a redactar, en estos momentos cursó el 8vo semestre de la licenciatura y siempre presento mis demandas en pluma y hoja blanca
En los juzgados federales de creen sumamente perfectos, hasta los que reciben las demandas se burlan y critican hasta porque no tienen la misma sangría todos los párrafos, ya me imagino si presentan una demanda en hojas de colores jaja. Me gustan mucho sus vídeos, me han ayudado bastante en mi trabajo, gracias por tomarse el tiempo de enseñar!!
No todos los juzgadores federales creo que sean así. Muchos somos progresistas en búsqueda de generar la mayor impartición de justicia. Gracias por sus comentarios y celebro que sean de utilidad estos videos.
SI AMIGA ASI SON RECUERDA K EN MEXICO LOS BURROS SE CREN DIOSES
Exelente me gusta su claridad y sensilles de explicacion gracias maestro
Gracias Roger Roger
Maestro gracias por su atencion que sorpresa ¡¡¡lo seguire para aprovechar sus conocimientos benditas redes mil gracias su amigo de Guadalajara
Roger Roger también le invito a conocer www.tellezespinoza.com
Completamente de acuerdo con ud sr. JURISTA.
Muchas gracias, por compartir su conocimientos con nosotros yo a penas estoy empezándo la carrera de derecho y creo que me estoy a delantando al ver este tipo de videos pero cuando ya vea esto en la escuela me va servir de mucho gracias....
Gracias,doctor Téllez , excelente!
Excelente platicas Lic
Muchas gracias por la información!
hola me parece muy buenos sus vídeos y muy prácticos
En Pro de Los Derechos Humanos: tomar en cuenta y respetar Derechos Humanos; asi como Creencias Religiosas. Saludos. Dios los bendiga.
Los Derechos Humanos, se defienden; no se negocían. Favor de compartir. Gracias.
No al Bullying, ni al castre. Favor de compartir. Gracias.
Que bueno que llego a la tienda en el aeropuerto de Guadalajara, gracias por la pagina.
+HERIBERTO CHAVEZ Saludos, deseo le sea de utilidad.
Su catedra es motivante, gracias maestro.
Buenas tardes: Lic. Jose E. Tellez E.
podría orientarnos con una charla especifica del amparo contra leyes, del tema polémico actual que los centros comerciales no se permitirá el cobro del estacionamiento a sus clientes, según las leyes estatales que han sido aprobadas en diversos estados.
gracias.
Que interesante y propia aplicación, gracias Lic
Excelente explicación. Soy recién egresado, amante, apasionado y estudioso del amparo.
Sí he omitido el "C." en mis pocos amparos que he tramitado.
Me parece correcta la idea de Ave Fénix, realizar charlas de amparo mediante periscope, para tener una mejor interacción con Usted. Saludos.
Ya lo empecé a hacer; periscope
+Charlas de Amparo ¡Excelente Maestro! ¿Qué días y en qué horario lo encontramos en Periscope?
Donovan Galicia Depende mucho si estoy transmitiendo en vivo los jueves a las 6 pm por regla general
Jaja papel de colores, excelente Dr. Tuve el gusto de conocerlo en un congreso en Acapulco 😀
Saludos Antonio Donjuan
esta excelente el tip, de letra 14, creo que asi el secretario si cumple con el articulo 79 de la ley de amparo, porque me ha tocado que no leen la totalidad de la demanda y luego teines que irte al recurso para obtener el amparo.
Excelente explicación.
Muchas gracias!
Excelente enseñanza
Usted es mi idolo :)
Entre todos aprendemos y entre todos enseñamos
Excelente.maestro....gracias
Estimado Magistrado, ignoro cuál sea el problema que lo aqueja, me enteré por face,sólo que por ese medio no puedo hacer contacto con Usted, dado que está saturado la solicitud de amistad; pero bueno, sólo quiero decirle que tiene Usted todo mi reconocimiento y toda mi solidaridad. Con todo cariño.Lic. Tere
Muchas gracias, también se puede inbox vía FB Charlas de Amparo
Charlas de Amparo 😁👍🏼
Ok.gracias maestro
Un coimputado es tercero interesado? y después de obtener una negación del juez en unas garatias durante la etapa primera intermedia en audiencia ¿cuanto tiempo hay para hacer el amparo indirecto? y se pueden poner juntos otros agravios y violaciones en garantías también durante el arresto? y cuantos fojas es un amparo de unas 3 violaciones constitucionales usualmente? Soy español y no avisaron a mi consulado, luego no me dejan hacer peritajes de objetos robados, luego no me entregaron copias de la carpeta durante el arresto ni tuve vista de mi abogado durante los 3 días del arresto del robo de una laptop.
Que recurso en materia administrativo en una resolucion definitiva puede interponer la parte quejosa cuando ea Dependencia del Gobernó
Buenas tardes lic.jose telles tengo una duda yo no soy abogado y desconosco de leyes y mi duda es si un juez despues de desir en la centencia k la detencion fue ilegal al no comprobarse el motibo de la detencion y de esa ilegalidad puede el juez poner pruebas de esa ilegalidad
una pregunta si acepta el amparo es Provisional o tiene caducidad
lo dice claramente porque el si sabe
soy del Perú, y deseo saber si no esta reglamentada en el Codigo Procesal Constitucional, se puede aplicar el Codigo Procesal Civil en virtud del Art. I de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - DISPOSICIONES FINALES, que prescribe que: Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; pero tomando en cuenta que de haber revisado el especifico no señala que se pueda aplicar este supletoriamente y solo en ciertos casos se procede a aplicar. por favor ayúdame
+MARIA TERESA QUILIANO ESCOBEDO En México procede la supletoriedad cuando se requiere por ser una institución necesaria para regular la figura deficiente.
Se puede adjuntar otros documentos?
que puede pasar si no me llega citatorio de la demanda sobre quejas sobre la vecinas o que se puede hacer para que procede oh que la demanda si no tiene la prueba sobre echo que paso para que proceda que puede pasar
En todo caso debe ser emplazada la parte demandada; en caso contrario, si se llega a dictar resolución sin haberla emplazado procede amparo indirecto acorde con el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Exelente
cuando mandan a revision una resolucion de un juez que tanto tiempo tarda y puede salir la sentensia igual o se revoca .una duda buen dia lic.
La Ley de Amparo establece que debe resolver en un plazo de hasta noventa días, sin embargo depende de las cargas de trabajo del tribunal. Puede confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida.
Charlas de Amparo con los asuntos de despido de los examene de control y confianza sale la misma sentensia emitida por el juez o puede salir a favor si se plasmaron varias violaciones al momento del sece buena tarde lic.
Entiendo que se refiere al recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito; en ese caso puede confirmar, modificar, revocar la sentencia recurrida del juez, ordenando reponer el procedimiento. Si se refiere a la del juez de Distrito depende de qué violaciones se hayan detectado.
Charlas de Amparo gracias mi lic. Buen dia
Charlas de Amparo buenas tardes.si metiero un recurso a revision segun dijo el abogado y plasmaron quince hojas donde se señalan varias violaciones que se hicieron al momento del cese por eso tenia mi duda si el juez puede ordenar que se reponga el procedimiento pero quien mejor que uds para aclarar mi duda gracias
👏👏👏👏
que puede pasar si el vecino esta mintiendo sobre de la demanda contra que con la policía me puede llevar y si no ah llegado citatorio de la demanda que pasa si no llega
felicitaciones
Muchas gracias
excelente
hola buen dia, es procedente el amparo indirecto contra decreto expropiatorio o se sobresee? si es asi me puede apoyar con un formato en ese sentido Gracias.
El amparo indirecto sí procede contra los decretos expropiatorios. Aquí el link con jurisprudencia respectiva 200.38.163.178/sjfsist/Paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=amparo%20decreto%20expropiatorio&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20
ES MEJOR HACERLO TU SOLO AMIGO BUSCA UN FORMATO DE AMPARO GENERAL Y TU MISMO DALE LA FORMA Y FUNDAMENTO ASI APRENDERAS MAS Y TE VA GUSTAR
¿Podría hacer un vídeo en el que explique la suspensión, aunque suene algo absurdo,pero en vez de un acto sea una omisión?
Depende de los efectos que genere esa omisión. He aquí la tesis siguiente: Época: Décima Época
Registro: 2013676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.102 L (10a.)
Página: 2369
TRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS A SU CENTRO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, ASÍ COMO QUE NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.
Conforme al nuevo marco normativo que impera a partir de las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011 y de la entrada en vigor de la Ley de Amparo el 3 de abril de 2013, particularmente de sus artículos 113 y 147, el Alto Tribunal del País estableció criterio acerca de que es posible que se restituyan provisionalmente los derechos al solicitante de la tutela federal y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo, siempre y cuando su realización sea material y jurídicamente posible, ello tras realizar el análisis de cada caso a la luz del principio de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y el peligro en la demora. Entonces, analógicamente al tópico de la suspensión contra "actos consumados", cuando se trate de un acto omisivo (con efectos positivos) atribuido a la autoridad responsable consistente en la omisión de readscribir a los trabajadores quejosos en el ejercicio de sus labores, procede conceder la medida cautelar, porque en ambos casos la finalidad perseguida decanta en que se restituya a aquéllos en el goce del derecho violado, entendido éste en restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, que lo es precisamente que los trabajadores sean readscritos a su centro de trabajo; esto es, que continúen laborando, porque la nueva regulación de la suspensión del acto reclamado, permite que opere sobre las consecuencias o efectos del acto para que, por virtud de ella, el quejoso siga gozando del derecho fundamental que pretendía arrebatarle el acto violatorio, mientras se resuelve el juicio de amparo en lo principal. Bajo esa tesitura, y considerando que la medida cautelar se erige como un verdadero "amparo provisional" puede restablecerse el derecho vulnerado al mediar el ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, a fin de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación. Lo anterior es así, pues se considera que la intención del legislador, al reformar el Código Electoral Número 577 para el Estado de Veracruz, nunca ha sido, ni será, perjudicar a esos trabajadores, quienes se encuentran protegidos y regulados en sus actuaciones por dicho instrumento normativo local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 74/2016. Carlos Gonzalo Corro Pitalúa y otros. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Incidente de suspensión (revisión) 114/2016. José Enrique Collía Garrido y otro. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Existe una antinomia en lo relativo a la autoridad responsable entre el art. 5 a los vocablos dicta, ordena y el art. 108 fracción III que habla de que cuando se impugne un amparo contra leyes hay que señalar a quien promulgue y publique, de nuevo el error que existía en el articulo 11 de la ley de amparo abrogada, si ya el artiuclo 5 de la ley de amparo de 2013 ya no contempla esas hipotesis de los vocablos promulga y publica, como se resuelve ese problema, existe o no una antinomia?
Lic. Apenas me sumerjo en el tema del amparo, me podría sugerir, algun orden para ver sus videos?
Desde el primer video intitulado concepto del juicio de amparo. Es de abajo hacia arriba. De izquierda a derecha
Asimismo, la ley de amparo abrogada solo establecía la procedencia de señalar como autoridad responsable al ejecutivo federal o local en amparo contra leyes en amparo indirecto porque la ley de amparo abogada de 1936 en su art. 11 señalaba a quien promulga una ley y hasta a quien publica que seria el director del diario oficial de la federación al publicar la norma jurídica, pero, el maestro Burgoa erróneamente señalaba que promulgar y publicar eran sinónimos mas considero que no lo son. Atinadamente en la ley de amparo vigente de abril de 2013 ya se derogo las palabras promulga y publica así que por mayoría de razón en el amparo contra leyes no considero necesario llamar a juicio ni al congreso ni al ejecutivo por la sencilla razón de que la ley de amparo no lo establecen de esa manera y erróneamente la suprema corte en jurisprudencia y la doctrina de amparo establecen que si deben ser llamados. ahora bien, en la practica el congreso en su informe justificado solo se concreta a decir que es cierto el acto reclamado, el problema es que cuando promueves un amparo contra leyes federales lo que tarda en llegar la contestacion del informe violenta la justicia pronta y expedita del art. 17 constitucional y ademas los jueces de distrito les tiembla la mano para declarar leyes inconstitucionales, entonces, no veo el caso de tanto rollo para nada.
El criterio de un servidor como abogado litigante y estudiante de maestría de amparo es que en un amparo contra leyes no debe señalarse al congreso o legislatura local ya que estas no dictan ni orden el acto reclamado, es decir, la ley tildada de inconstitucional y reclamada en amparo indirecto ya sea autoaplicativa o heteroaplicativa no es procedente señalar como autoridad responsable a quien creo la norma jurídica ya que la ley de amparo abrogada en su art. 11 y la ley de amparo vigente en su art, 5 establece que esta debe dicta o ordenar y el congreso no hace ni lo uno ni lo otro sino que solo la crea, ahora bien, mutatis mutandis, la jurisprudencia de la suprema corte y la doctrina incluida la del maestro Burgoa establecen de manera heterodoxa que si hay que señalar al órgano que creo la norma jurídica impugnada mas en mi humilde opinión considero que la ley de amparo no establece tal proceder. Ahora si se pretende alegar que hay que dar oportunidad al congreso como autoridad responsable de que defienda la constitucionalidad de su ley impugnada a lo cual se debe aplicar el principio donde la ley no distingue no se debe distinguir, es decir, el congreso al iniciar el proceso de ley no le dio audiencia a los gobernados, entonces no veo porque darle esa oportunidad al congreso ya que el solo creo la norma jurídica impugnada y una vez que entra en vigor ya no debe estudiarse eso en el amparo indirecto tal como se hace en el amparo directo en donde correctamente no se señala como autoridad responsable al congreso de la unión y en todo caso tendría el carácter de tercero interesado no creen?
artículos que respaldel al servidor publico para ha un ascenso
+Fabian Huitron Depende en dónde labore y si hay un esquema de antigüedad y carrera profesional.
A ESTAS ALTURAS, YA ESTA FIREL 2022
Y en Argentina como es
www.derechofacil.gob.ar/leysimple/amparo/
Che boludo!
Como Maradona
que tal lic la redaccion de amparo tiene que ser extensa porque muchas personas las hacen extensas parecen biblias o tienes que ser breve ´precisa y concisa.
nos sentenciaron a 7 años 6 meses apelamos no la confirmaron y nos quieren trasladar a otro lugar como meter un amparo para eso y q posibilidades hay de ganar un amparo
La promoción de un amparo por conducto del defensor del sentenciado
maestro debería usar periscope para ser más interactivo, se lo agradeceríamos
+Ave Fenix Gracias, veré esa plataforma.
yo quiero un amparo mientras buscando una prescripción positiva contra el municipio