Gracias Dr. Téllez por explicar tan claro que gracias a usted pasé mi examen de Amparo con 7, de calificación disculpe el comentario lo que pasa es que la maestra que me dio Amparo no le entendí nada 😂 pero a usted si le entendí gracias mil gracias
Mis amparos nunca precedieron contra una universidad privada al requerir mis exámenes para ser corregidos mediante un juez de lo civil en otra instancia (derechos arco) cuando las escuelas públicas y privadas (cualquiera) solo prestan un servicio... solo pedía los examenes o copias certificadas y yo llevarlos con un juez de lo civil
Hola buenas tardes, se tiene que presentar el quejoso a la audiencia constitucional, si no lo citaron, solo le llega la notificación de cuando será pero indica que se debe presentar el quejoso
Maestro, La audiencia constitucional es obligatorio que acudan las partes, testigos al interior del juzgado? o se lleva de oficio aunque no estén las partes, saludos, muchas gracias
que recurso procede Maestro, cuando un juez de distrito por un periodo de anos difiere la audiencia constitucinal una y otra vez por un periodo de anos.
7:25 en el mismo amparo ya debió quedar lo probatorio y alegatos supongo... (hechos, fundamentos y petitorios) supongo porque no creo que las partes puedan enviar otros escritos "los probatorios y alegatos" o si?
No sabía que fuera magistrado... No entiendo eso de la audiencia constitucional cuando lo leí en la ley de amparo: Te aceptan el amparo, manda traslado a los responsables, envían su informe los responsables y sobre eso toma una decisión el juez para la sentencia... o fija una fecha para que las partes desahoguen la reconvención...
Me parecen muy interesante cada una de sus explicaciones , Yo le quiere pregunta referente a un asunto específico. Mi primo está preso con una sentencia de 16 años 8 meses, es primo delincuente y lleva 10años 7 meses hasta el día de hoy. Pero q tan cierto es q tenga q pagar la reparación del dañó ?. Disculpe si no se explicar me. Espero su respuesta gracias
Hola buenas noches maestro, me.estoy iniciando como abogada en juicios de Amparo presente uno que fue admitido pero todas las documentales que exhibí las mencioné como anexos no, como pruebas que tengo que hacer? Una ampliación de demanda o una promoción solicitando que los anexos se tomen como pruebas documentales y que se desahoguen en la Audiencia Constitucional por su propia naturaleza?.porfa
nesesito ayuda yo fui sentensiado a tres años sali a los 6 meses con fiansa. firme el resto y cuando iva a firmar la libre me perdieron meses de firma eso fue ase un año y la verdad no volvi k deveria acer ? no se k acer
hola buenas tarde lic. tengo un a duda, como se cuentan los 8 días que menciona el párrafo 2 de art. 117 de L.A ?Por que se hace mención que db}ebe de mediar entre la notificacion a quejoso del informe justificado y la de celebracion de la audiencia constitucional............. me podria dar un ejemplo ¿
+Jackì Garcìa Mendoza Época: Décima Época Registro: 2006279 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Común Tesis: XXVII.3o.7 K (10a.) Página: 1451 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. A FIN DE NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO PROCEDE DE OFICIO SU DIFERIMIENTO CUANDO NO MEDIE EL PLAZO MÍNIMO PARA QUE CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO Y PUEDA ALEGAR O PROBAR LO CONDUCENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO). El artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad responsable las obligaciones siguientes: a) rendir el informe con justificación; b) hacerlo en un plazo de quince días; c) exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y, d) acompañar las constancias necesarias para apoyarlo. También destaca que el informe rendido fuera del plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en posibilidades de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislador privilegió el conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo mínimo de ocho días entre la fecha en que se le dio vista y la celebración de la audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez Federal debe actuar de oficio cuando no se respeta dicho plazo, porque le corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio de amparo y que, además, se justifica porque el contenido del informe justificado puede influir en forma determinante en el sentido del fallo; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, procede diferir de oficio la audiencia constitucional para que tenga conocimiento de dicho informe y pueda alegar o probar lo conducente dentro de los plazos correspondientes y, con ello, favorecer el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal entre las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 7/2013. Alicia Vázquez Rocha y otra. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
+Jackì Garcìa Mendoza Esto es, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto en que se le da vista al quejoso debe haber ocho días hábiles antes de la audiencia constitucional; en caso contrario, se difiere.
Graciela Hernández es muy importante que si se dicta auto de vinculación se reclame además la calificación de la detención a través del amparo indirecto
Sí, el desechamiento de pruebas procede el recurso de queja conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y la jurisprudenciaÉpoca: Novena Época Registro: 198409 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo V, Junio de 1997 Materia(s): Común Tesis: P./J. 37/97 Página: 87 PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN. Los supuestos de procedencia del recurso de revisión, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, en contra de actuaciones judiciales emanadas de Jueces de Distrito, se reducen a resoluciones definitivas o a resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión, mas no contemplan proveídos o decretos de mero trámite; en cambio, la fracción VI del artículo 95 del propio ordenamiento, expresamente dispone que el recurso de queja es procedente contra resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En consecuencia, es el recurso de queja el que procede en contra de un auto dictado por un Juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de amparo, antes de la audiencia constitucional, mediante el cual desecha las pruebas ofrecidas por las partes, ya que se trata de un proveído que no admite expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que al quedar firme dicho auto, la parte a quien no se le admitieron las pruebas, no podrá ofrecerlas en otra oportunidad procesal, ni el Juez de Distrito se ocupará de dicha cuestión al dictar sentencia definitiva, ni el tribunal de alzada, en su caso, al dictar la resolución en segunda instancia. Contradicción de tesis 5/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 37/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.
9:40 No sabía que el juez citaba a las partes para una audiencia como en civil... yo creía que presentabas el amparo con las pruebas y el juez dictaba sentencia...
SR MAGISTRADO MUY BUENOS SUS VIDEOS, PERO SIGO TENIENDO UNA DUDA, LAS PRUEBAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA SE OFRECERAN ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O EN LA MISMA SE PUEDEN OFRECER
Puedes ofrecer pruebas después de la presentación de la demanda siempre y cuando la admitan solo recuerda que hay pruebas que por su naturaleza deben ofrecerse con cinco días de anticipación de la primera fecha de audiencia. Chécate los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo
Distinguido Abogado quisiera saber si puedo hacerle una llamada para una consulta de un asunto en el que el tribunal colegiado en el incidente de ejecución cambia de alguna forma su criterio argumentando un error desde que se pronuncio un laudo y variando de cierta forma la firmeza de la cosa juzgada gracias de antemano
8:03 Me cuesta trabajo creer que hayan 3 etapas, probatoria, alegatos y sentencia... Yo creía que solo presentabas el Amparo con tus pruebas y esperabas a que dictara sentencia
Se agradece que comparta, el conocimiento de una manera, tan adecuada para los que vamos empezando como estudiantes de derecho, podamos entender
Gracias Dr. por compartir sus conocimientos. Son muy ilustrativos y claros sus videos.
Muchas gracias por compartir su conocimiento H. Magistrado
Con mucho gusto.
LIC. JOSE EDUARDO TELLEZ ESPINOSA, LA MEJOR EXPLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
Excelente, y muy bien explicado lic.
mis respetos, me esta ayudando mucho a mi clase de amparo, gracias explica muy bien
MAESTRO, EXCELENTE EXPLICACION AUN PARA LOS QUE YA LLEVAMOS AÑOS LITIGANDO, LO FELICITO POR SU GENEROSA ENSEÑANZA.
Excelente explicación del Abogado.
Gracias por compartir el conocimiento de una forma amena y clara
+Juan Nava Rogel Gracias, es un privilegio servir académicamente.
Gracias Dr. Téllez por explicar tan claro que gracias a usted pasé mi examen de Amparo con 7, de calificación disculpe el comentario lo que pasa es que la maestra que me dio Amparo no le entendí nada 😂 pero a usted si le entendí gracias mil gracias
Excelente, gracias por compartir sus conocimientos
Excelente, muchas gracias Magistrado; estas Charlas me son muy útiles.
Pablo David Chávez Carrizosa me agrada saberlo
Excelente H.Magistrado, me ha ayudado mucho, le mando un saludo.
Excelente, claro, preciso y congruente
Muchas gracias Dr. por sus aportaciones.
Mis amparos nunca precedieron contra una universidad privada al requerir mis exámenes para ser corregidos mediante un juez de lo civil en otra instancia (derechos arco) cuando las escuelas públicas y privadas (cualquiera) solo prestan un servicio... solo pedía los examenes o copias certificadas y yo llevarlos con un juez de lo civil
Buenas tardes Lic me dirijo con usted con el debido respeto esperando me pueda orientar con el caso de mi hermano
Hay público en las audiencias de amparo, es bueno aprender sobre casos reales
Hola buenas tardes, se tiene que presentar el quejoso a la audiencia constitucional, si no lo citaron, solo le llega la notificación de cuando será pero indica que se debe presentar el quejoso
Y en el caso que la parte acusadora no se presente el día señalado. Como procederá a favor o encontra del imputado.?
Muchas gracias Maestro 👌🏻👌🏻👌🏻
gracias por el informe
124 Las audiencias son publicas, No te dejan entrar ni a la antesala del Lobby del Edificio, mucho menos a las Audiencias.
Maestro, La audiencia constitucional es obligatorio que acudan las partes, testigos al interior del juzgado? o se lleva de oficio aunque no estén las partes, saludos, muchas gracias
que recurso procede Maestro, cuando un juez de distrito por un periodo de anos difiere la audiencia constitucinal una y otra vez por un periodo de anos.
No se me notificó en tiempo y forma de la realización de la audiencia constitucional y está se dió, que hago?
Soy tercer interesada, víctima.
QUÉ SUCEDIÓ, CÓMO TE FUE
Cuáles son las causas que una audiencia constitucional se posponga yo ya llevo 3 y cuánto puede durar todo eso
Cuando el juicio es en línea como se realiza la Audiencia Constitucional, ¿tiene que ser presencial?
Cuánto tiempo tiene el juzgado de Distrito, para dictar sentencia en audiencia Constitucional.
7:25 en el mismo amparo ya debió quedar lo probatorio y alegatos supongo... (hechos, fundamentos y petitorios) supongo porque no creo que las partes puedan enviar otros escritos "los probatorios y alegatos" o si?
Qué jurisprudencia sería maestro?
¿quienes pueden intervienen en la audiencia constitucional ?
No sabía que fuera magistrado... No entiendo eso de la audiencia constitucional cuando lo leí en la ley de amparo: Te aceptan el amparo, manda traslado a los responsables, envían su informe los responsables y sobre eso toma una decisión el juez para la sentencia... o fija una fecha para que las partes desahoguen la reconvención...
👏🏻👏🏻🤜🏻🤛🏻
Gracias lic.
Me parecen muy interesante cada una de sus explicaciones ,
Yo le quiere pregunta referente a un asunto específico.
Mi primo está preso con una sentencia de 16 años 8 meses, es primo delincuente y lleva 10años 7 meses hasta el día de hoy.
Pero q tan cierto es q tenga q pagar la reparación del dañó ?.
Disculpe si no se explicar me.
Espero su respuesta gracias
Hola buenas noches maestro, me.estoy iniciando como abogada en juicios de Amparo presente uno que fue admitido pero todas las documentales que exhibí las mencioné como anexos no, como pruebas que tengo que hacer? Una ampliación de demanda o una promoción solicitando que los anexos se tomen como pruebas documentales y que se desahoguen en la Audiencia Constitucional por su propia naturaleza?.porfa
Me podría orientar porfa me cuesta mucho el juicio de Amparo
Lic. Que pasa si les dan 15 días para rendir el informe justificado y no contestan y les dan más tiempo y más tiempo hasta que contesten?
Cómo se integra la audiencia constitucional?
nesesito ayuda yo fui sentensiado a tres años sali a los 6 meses con fiansa. firme el resto y cuando iva a firmar la libre me perdieron meses de firma eso fue ase un año y la verdad no volvi k deveria acer ? no se k acer
Acercarse al menos al defensor público para que revise expediente; si aun no ha compurgado puede haber un revocamiento de libertad provisional
Mis respetos señor
hola buenas tarde lic. tengo un a duda, como se cuentan los 8 días que menciona el párrafo 2 de art. 117 de L.A ?Por que se hace mención que db}ebe de mediar entre la notificacion a quejoso del informe justificado y la de celebracion de la audiencia constitucional............. me podria dar un ejemplo ¿
+Jackì Garcìa Mendoza Época: Décima Época
Registro: 2006279
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.7 K (10a.)
Página: 1451
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. A FIN DE NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO PROCEDE DE OFICIO SU DIFERIMIENTO CUANDO NO MEDIE EL PLAZO MÍNIMO PARA QUE CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO Y PUEDA ALEGAR O PROBAR LO CONDUCENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO).
El artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad responsable las obligaciones siguientes: a) rendir el informe con justificación; b) hacerlo en un plazo de quince días; c) exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y, d) acompañar las constancias necesarias para apoyarlo. También destaca que el informe rendido fuera del plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en posibilidades de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislador privilegió el conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo mínimo de ocho días entre la fecha en que se le dio vista y la celebración de la audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez Federal debe actuar de oficio cuando no se respeta dicho plazo, porque le corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio de amparo y que, además, se justifica porque el contenido del informe justificado puede influir en forma determinante en el sentido del fallo; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, procede diferir de oficio la audiencia constitucional para que tenga conocimiento de dicho informe y pueda alegar o probar lo conducente dentro de los plazos correspondientes y, con ello, favorecer el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 7/2013. Alicia Vázquez Rocha y otra. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
+Jackì Garcìa Mendoza Esto es, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto en que se le da vista al quejoso debe haber ocho días hábiles antes de la audiencia constitucional; en caso contrario, se difiere.
muca gracias lic, excelente sus vídeos¡¡¡ saludos :)
Jackì Garcìa Mendoza saludos
Disculpe un amparo indirecto que tan importante es para los imputados??
Graciela Hernández si lo promueve se analiza si el acto reclamado es inconstitucional
@@jete35 muchas gracias por tomarse la molestia en contestar
Hubo violación a sus derechos tortura, y no los detuvieron como dicen
Graciela Hernández es muy importante que si se dicta auto de vinculación se reclame además la calificación de la detención a través del amparo indirecto
@@jete35 si de hecho ya están vinculados a proceso y ya tienen audiencia de amparo para este lunes
De que pais estamos hablando ? México ?
SI, MÉXICO.. DE QUÉ PAÍS ES USTED
JAJAJAJA, pues si estúpida.
👍🏻👍🏻👌🏻🤜🏻🤛🏻👋🏻👋🏻👋🏻
MAESTRO... EXISTE RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL
EN AMPARO INDIRECTO? SI LA OFRECE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Sí, el desechamiento de pruebas procede el recurso de queja conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y la jurisprudenciaÉpoca: Novena Época
Registro: 198409
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Junio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 37/97
Página: 87
PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN.
Los supuestos de procedencia del recurso de revisión, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, en contra de actuaciones judiciales emanadas de Jueces de Distrito, se reducen a resoluciones definitivas o a resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión, mas no contemplan proveídos o decretos de mero trámite; en cambio, la fracción VI del artículo 95 del propio ordenamiento, expresamente dispone que el recurso de queja es procedente contra resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En consecuencia, es el recurso de queja el que procede en contra de un auto dictado por un Juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de amparo, antes de la audiencia constitucional, mediante el cual desecha las pruebas ofrecidas por las partes, ya que se trata de un proveído que no admite expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que al quedar firme dicho auto, la parte a quien no se le admitieron las pruebas, no podrá ofrecerlas en otra oportunidad procesal, ni el Juez de Distrito se ocupará de dicha cuestión al dictar sentencia definitiva, ni el tribunal de alzada, en su caso, al dictar la resolución en segunda instancia.
Contradicción de tesis 5/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 37/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Mi estimado Dr. Una consulta
Buenos tardes una pregunta en que artículo se establece la audiencia constitucional
quienes intervienen en la audiencia constitucional?
juez de distrito, quejoso, autoridades responsables, terceros interesados y secretario de acuerdos. bonus el peje
9:40 No sabía que el juez citaba a las partes para una audiencia como en civil... yo creía que presentabas el amparo con las pruebas y el juez dictaba sentencia...
SR MAGISTRADO MUY BUENOS SUS VIDEOS, PERO SIGO TENIENDO UNA DUDA, LAS PRUEBAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA SE OFRECERAN ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O EN LA MISMA SE PUEDEN OFRECER
Puedes ofrecer pruebas después de la presentación de la demanda siempre y cuando la admitan solo recuerda que hay pruebas que por su naturaleza deben ofrecerse con cinco días de anticipación de la primera fecha de audiencia.
Chécate los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo
Distinguido Abogado quisiera saber si puedo hacerle una llamada para una consulta de un asunto en el que el tribunal colegiado en el incidente de ejecución cambia de alguna forma su criterio argumentando un error desde que se pronuncio un laudo y variando de cierta forma la firmeza de la cosa juzgada gracias de antemano
oks gracias
mi hijo tenia su audiencia alas 11 y ala 1 10.aunno se la hacian
COMO TE FUE,
SI SE TE CONCEDIÓ EL AMPARO
Y como enseña el Doctor José Eduardo : La demanda...y Alegatos sin tanto choro , que no se cobra por kilo🤫
😅🍎🤜🏻🤛🏻
Desechatorio😮😮😮😮
Lic. Me enviaría su número de contacto
Si es una consulta profesional el primer contacto es directorgeneral@tellezespinoza.com
8:03 Me cuesta trabajo creer que hayan 3 etapas, probatoria, alegatos y sentencia... Yo creía que solo presentabas el Amparo con tus pruebas y esperabas a que dictara sentencia
y nunca me emviaron sitatorio se agradese su tiempo mi nombre es edgar isaac camacho alvare
Qué jurisprudencia sería maestro?
Qué jurisprudencia sería maestro?
Qué jurisprudencia sería maestro?
Qué jurisprudencia sería maestro?