¿cuales son las clausulas intangibles al tema de la reforma constitucional?, seria el articulo 3 de la constitución, la clausula numerus apertus, que trata sobre los principios que han inspirado al constituyente?
Efectivamente, una de esas cláusulas intangibles es el artículo 3°, pero también todos aquellos que estén referidos a derechos fundamentales, valores constitucionales (separación de poderes, gobierno republicano y democrático) y la Constitución histórica (República unitaria y gobierno presidencialista). Los primeros, porque constituyen la base de la dignidad humana; los segundos, porque hacen a la esencia de un Estado Constitucional de Derecho y lo tercero, porque ha sido característica durante 200 años del Estado peruano. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Dr. Soldevilla muchas gracias por ser parte de Tribuna Constitucional. En realidad para cualquier tipo de votación se requiere que exista el quórum en el Congreso. El quórum debe ser 66 congresistas la mitad de 130, 65 más 1, y una vez que hay ese quórum ya se puede realizar cualquier tipo de votación. En el caso de la mayoría simple se requiere que de ese quórum sea mayor el número de votos a favor que el número de votos en contra, basta que sea por ejemplo 30 a favor, 29 en contra y 7 abstenciones se aprueba la ley ordinaria. Más bien para la ley orgánica si se quiere mayoría calificada, que es la mitad más uno del número legal de congresistas, para lo cual ya se descuenta de que debe haber quórum y con mayor razón en la mayoría sobrecalificada que es los dos tercios más uno. Nuevamente muchísimas gracias y a sus órdenes.
@@TribunaConstitucional Muchas gracias por la gentileza de darse tiempo para responder mi pregunta. Tribuna Constitucional es una estupenda serie de vídeos didácticos y sucintos. Un cordial saludo para el Dr. Guido Aguila y todo el equipo que hace posible Tribuna Constitucional.
Algunos autores, entre ellos el español Martínez Dalmau, consideran que no es apropiado subdividir el poder constituyente, pues éste es sólo uno y está representado en el pueblo. Sin embargo, varios ordenamientos jurídicos han involucrado los dos conceptos, como es el caso de Colombia, donde el Congreso de la República puede reformar la Constitución mediante la expedición de actos legislativos. ¿Por qué son posibles estas reformas por el Congreso de la República y no por el pueblo?
Apreciada Vivian: Nuestros países se rigen por una Democracia REPRESENTATIVA, esto es, que el congreso representa al pueblo. Cunado la Reforma Constitucional lo realiza el congreso, lo está haciendo el pueblo mediante sus representantes. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
El Dr. Guido se va a volver mi fuente confiable ^^
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muchas gracias Dr. Guido👏
De nada, Luis L.
Muchas gracias, lo considero un maestro para mí en esta época de cuarentena.
Muchas gracias por tu comentario y por ser parte de Tribuna Constitucional.
Saludos.
muchas gracias maestro.
Gracias a usted, Dr. Harry Maucaylle, por ser parte de este medio.
Saludos cordiales...!!!
Muito obrigado.
Gracias a usted por ser parte de "Tribuna Constitucional".
¿cuales son las clausulas intangibles al tema de la reforma constitucional?, seria el articulo 3 de la constitución, la clausula numerus apertus, que trata sobre los principios que han inspirado al constituyente?
Efectivamente, una de esas cláusulas intangibles es el artículo 3°, pero también todos aquellos que estén referidos a derechos fundamentales, valores constitucionales (separación de poderes, gobierno republicano y democrático) y la Constitución histórica (República unitaria y gobierno presidencialista). Los primeros, porque constituyen la base de la dignidad humana; los segundos, porque hacen a la esencia de un Estado Constitucional de Derecho y lo tercero, porque ha sido característica durante 200 años del Estado peruano.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
¿Qué se entiende por el quorum de los votos a favor? o ¿cómo se computa ese quorum?
Dr. Soldevilla muchas gracias por ser parte de Tribuna Constitucional. En realidad para cualquier tipo de votación se requiere que exista el quórum en el Congreso. El quórum debe ser 66 congresistas la mitad de 130, 65 más 1, y una vez que hay ese quórum ya se puede realizar cualquier tipo de votación. En el caso de la mayoría simple se requiere que de ese quórum sea mayor el número de votos a favor que el número de votos en contra, basta que sea por ejemplo 30 a favor, 29 en contra y 7 abstenciones se aprueba la ley ordinaria. Más bien para la ley orgánica si se quiere mayoría calificada, que es la mitad más uno del número legal de congresistas, para lo cual ya se descuenta de que debe haber quórum y con mayor razón en la mayoría sobrecalificada que es los dos tercios más uno. Nuevamente muchísimas gracias y a sus órdenes.
@@TribunaConstitucional Muchas gracias por la gentileza de darse tiempo para responder mi pregunta. Tribuna Constitucional es una estupenda serie de vídeos didácticos y sucintos. Un cordial saludo para el Dr. Guido Aguila y todo el equipo que hace posible Tribuna Constitucional.
Algunos autores, entre ellos el español Martínez Dalmau, consideran que no es apropiado subdividir el poder constituyente, pues éste es sólo uno y está representado en el pueblo. Sin embargo, varios ordenamientos jurídicos han involucrado los dos conceptos, como es el caso de Colombia, donde el Congreso de la República puede reformar la Constitución mediante la expedición de actos legislativos. ¿Por qué son posibles estas reformas por el Congreso de la República y no por el pueblo?
Apreciada Vivian: Nuestros países se rigen por una Democracia REPRESENTATIVA, esto es, que el congreso representa al pueblo. Cunado la Reforma Constitucional lo realiza el congreso, lo está haciendo el pueblo mediante sus representantes. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!